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TSDJ Manizales - SP2018-00104-01 EL

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00104-01 EL
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00104-01

ACCIONANTE: ELISANDRO AGUILAR GARCIA Y OTROS

ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n (cid:176) 795 de la fecha. Manizales, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por los seæores ROBERT HUMBERTO QUINTANA MURCIA,

JAVIER MAURICIO MURCIA S`NCHEZ, ELISANDRO

AGUILAR GARC˝A, APOLINAR BETANCUR RAM˝REZ,

DAGOBERTO BOH(cid:211)RQUEZ GARC˝A, C(cid:201)SAR ANDR(cid:201)S

CASTRO ESLAVA, LUIS FERNANDO ˝SAZA HERN`NDEZ,

ANSELMO DE LOS REYES SARMIENTO, JHON CARLOS

ACOSTA L(cid:211)PEZ, JHON FREDY MORA L(cid:211)PEZ, JULIO C(cid:201)SAR

RODR˝GUEZ ARCOS, JARDAN ALEXIS VALENCIA ALFONSO,

EDUARDO RAFAEL VIDAL POLO, BENICIO MORENO RU˝Z,

JULI`N ALBERTO ZAPATA, HUGO ALFONSO LONDO(cid:209)O

RAM˝REZ, CARLOS HUMBERTO ROJAS COBALEDA,

ALBEIRO JOS(cid:201) BOLIVAR JIM(cid:201)NEZ, NILSON ORT˝Z

HURTADO, CARLOS ANDR(cid:201)S V(cid:201)LEZ C`RDENAS, ARMANDO

P`GINA 2

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00104-01

ACCIONANTE: ELISANDRO AGUILAR GARCIA Y OTROS

ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ESP˝TIA FUENTES, RA(cid:218)L DE JES(cid:218)S G`MEZ SU`REZ, JUAN CARLOS CARMONA R˝OS, JONNY ANDR(cid:201)S TORRES JORD`N y HUMBERTO AG`MEZ ORT˝Z, frente al fallo proferido el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del proceso tutelar instaurado por los impugnantes en contra de la DIRECCI(cid:211)N DE LOS CENTROS DE RECLUSI(cid:211)N MILITAR –DICER-, trÆmite al cual se vincul(cid:243) en primera instancia a la DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO

CALDAS DEL INPEC Y LA DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la igualdad.

2. ANTECEDENTES 2.1. A travØs de escrito radicado el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), manifestaron los seæores ELISANDRO

AGUILAR GARC˝A, APOLINAR BETANCUR RAM˝REZ, DAGOBERTO BOHORQUEZ GARC˝A Y C(cid:201)SAR ANDR(cid:201)S CASTRO ESLAVA, que actualmente, ostentan la calidad de ex miembros de la Fuerza Pœblica y se encuentran recluidos en el Pabell(cid:243)n No. 10“ ERE del EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, situaci(cid:243)n que consideran va en contra de la ley, pues en el art(cid:237)culo 19 de la ley 1709 de 2014 se dispone que su detenci(cid:243)n se debe llevar a cabo en centros de reclusi(cid:243)n especial.

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ACCIONANTE: ELISANDRO AGUILAR GARCIA Y OTROS

ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujeron ademÆs, que en dicho pabell(cid:243)n se encuentran en constante peligro e inseguridad, pues estÆn recluidos junto con otros internos que hicieron parte de organizaciones delincuenciales, a los cuales tuvieron que capturar cuando se encontraban en servicio activo, siendo mayor(cid:237)a, los demÆs

internos que los ex miembros de la Fuerza Pœblica. Aunado a lo anterior, afirmaron haber elevado diversas peticiones con el fin de conseguir el traslado a un centro de reclusi(cid:243)n especial, obteniendo respuestas negativas sin fundamento suficiente y, citaron ademÆs, fallo de tutela emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales que esboz(cid:243) hechos similares, en el cual fueron protegidos los derechos del accionante; por lo que, consideraron vulnerado el derecho a la igualdad, solicitando entonces, que se ordenara a la entidad accionada, adelantar el procedimiento correspondiente para otorgar los cupos en alguno de los diez (10) centro de reclusi(cid:243)n militar a nivel nacional y se efectœe el consecuente traslado. 2.2. Una vez radicada la acci(cid:243)n de tutela, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, agencia judicial que dispuso su admisi(cid:243)n mediante auto del treinta (30) de abril hogaæo, vinculando a la DIRECCI(cid:211)N DEL –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, LA DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC Y LA DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, toda vez que podr(cid:237)an verse comprometidas con las resultas del proceso.

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ACCIONANTE: ELISANDRO AGUILAR GARCIA Y OTROS

ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El d(cid:237)a tres (03) de mayo de la presente anualidad, se dispuso requerir a la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, con el fin de que allegaran copia de los fallos de tutela de segunda instancia con radicados N” 2017 00703 00 y 2017 00590 01. 2.4. Fue presentada ante el Juzgado de primer nivel, solicitud adiada al siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), tendiente a la inclusi(cid:243)n en el trÆmite de tutela de otros internos que afirmaron estar en la misma situaci(cid:243)n de los primeros accionantes, quienes se identificaron de la siguiente manera:

ROBERT HUMBERTO QUINTANA MURCIA, JAVIER

MAURICIO MURICA S`NCHEZ, LUIS FERNANDO ISAZA

HERN`NDEZ, ANSELMO DE LOS REYES SARMIENTO, JHON

CARLOS ACOSTA L(cid:211)PEZ, JHON FREDY MORA L(cid:211)PEZ,

JULIO C(cid:201)SAR RODR˝GUEZ ARCOS, JARDAN ALEXIS

VALENCIA ALFONSO, EDUARDO RAFAEL VIDAL POLO,

BENICIO MORENO RU˝Z, JULI`N ALBERTO ZAPATA

OROZCO, HUGO ALFONSO LONDO(cid:209)O RAM˝REZ, CARLOS

HUMBERTO ROJAS COBALEDA, ALBEIRO JOS(cid:201) BOLIVAR

JIM(cid:201)NEZ, NILSON ORT˝Z HURTADO, CARLOS ANDR(cid:201)S

V(cid:201)LEZ C`RDENAS, ARMANDO ESPITIA FUENTES, RA(cid:218)L DE

JES(cid:218)S G`MEZ SU`REZ, JUAN CARLOS CARMONA RIOS,

JONNY ANDR(cid:201)S TORRES JORD`N, y HUMBERTO AG`MEZ ORTIZ. 2.5. En la misma fecha, fue recibido memorial suscrito por los primeros accionantes, en el cual complementaron los hechos y

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretensiones de la acci(cid:243)n de tutela; citando primeramente un fallo de tutela de segunda instancia del aæo dos mil quince (2015), proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el que se dispuso revocar el fallo de primera instancia, que hab(cid:237)a amparado los derechos de los actores, ya que, los centros de reclusi(cid:243)n militar no contaban con condiciones de seguridad suficientes, de acuerdo a las exigencias de ley; as(cid:237) que, exhort(cid:243) a la Coordinaci(cid:243)n de Asuntos Penitenciarios de la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, para que estudiara la viabilidad del traslado, siempre y cuando, se superaran las dificultades de seguridad. Consideraron entonces que, dichas condiciones ya han sido

superadas, pues en el aæo dos mil diecisiete (2017) le fueron tutelados los derechos a varios internos que acudieron al trÆmite constitucional de manera individual, invocando las mismas pretensiones. As(cid:237), solicitaron oficiar a la Direcci(cid:243)n del Centro de Reclusi(cid:243)n para miembros de la Polic(cid:237)a Nacional – FacatativÆ, para que ofrezca un reporte de sus internos y la fase de seguridad en la que se encuentran e informe sobre los cupos disponibles; tambiØn, pidi(cid:243) oficiar a la Direcci(cid:243)n de Centros de Reclusi(cid:243)n Militar del EjØrcito Nacional para que reporte el nœmero de internos que han salido en libertad condicional, en aplicaci(cid:243)n de la ley 1820 de 2016 y los nombres de los internos que han ocupado esos cupos disponibles.

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ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6. A travØs de auto interlocutorio N” 1261 del siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juez de Instancia accedi(cid:243) a las peticiones anteriormente citadas, corriendo el traslado de rigor a las entidades accionadas y vinculadas para que se pronunciaran sobre los nuevos hechos y pretensiones, en el tØrmino de seis

(06) horas. 2.7. En el despacho de origen fueron recibidas las copias de fallos de tutela proferidos por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en los cuales aparec(cid:237)an como accionantes, varios de los aqu(cid:237) petentes y cuyas decisiones estuvieron encaminadas a proteger las garant(cid:237)as fundamentales invocadas en el escrito tutelar.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS.

3.1. DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC.

La Directora de la entidad adujo en primer lugar que los accionantes ya han interpuesto acciones de tutela con antelaci(cid:243)n, por los mismos hechos; luego, argument(cid:243) que es la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC la competente para asumir los traslados de los internos, con el respectivo procedimiento, previa asignaci(cid:243)n de cupos por parte de la DIRECCI(cid:211)N DE CENTROS DE

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ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RECLUSI(cid:211)N MILITAR DEL EJ(cid:201)RCITO NACIONAL y verificaci(cid:243)n de factores de amenaza y peligro inminente de la vida e integridad personal del interno solicitante.

Consider(cid:243) que los internos quieren ejercer presi(cid:243)n para obtener su traslado, sin tener en cuenta que, a ra(cid:237)z de su ejercicio profesional, encontrarÆn personas no gratas en cualquier establecimiento carcelario; as(cid:237), solicit(cid:243) desvincular a la entidad del presente trÆmite, por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.

3.2. DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA

DORADA, CALDAS.

El Director del centro de reclusi(cid:243)n indic(cid:243) que los internos ELISANDRO AGUILAR GARC˝A, DAGOBERTO BOHORQUEZ GARC˝A y C(cid:201)SAR ANDR(cid:201)S CASTRO ESLAVA ya han instaurado acci(cid:243)n de tutela por los mismos hechos; ademÆs, esboz(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica sobre los mismos referidos y el seæor APOLINAR BETANCUR RAM˝REZ, argumentando que no elevaron ninguna solicitud previa de traslado, ni queja o denuncia por agresiones y, explic(cid:243) a continuaci(cid:243)n, que la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC no es aut(cid:243)noma para decidir en punto de dichos pedimentos, en virtud del trÆmite previsto para efectuar la respectiva transferencia a algœn centro de reclusi(cid:243)n militar, que esboz(cid:243) de manera sucinta.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De tal manera que, consider(cid:243) que la entidad no ha vulnerado ningœn derecho fundamental de los accionantes, solicitando entonces, no se tutelaran las preeminencias invocadas y se procediera con la desvinculaci(cid:243)n de la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC y la DIRECCI(cid:211)N DEL EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, del presente trÆmite constitucional.

3.3. DIRECCI(cid:211)N CENTROS DE RECLUSI(cid:211)N MILITAR

DEL EJ(cid:201)RCITO.

El Director de dicha instituci(cid:243)n inform(cid:243) que los seæores CARLOS ANDR(cid:201)S V(cid:201)LEZ C`RDENAS, ARMANDO ESPITIA FUENTES, RA(cid:218)L DE JES(cid:218)S G`MEZ SU`REZ y JUAN CARLOS CARMONA R˝OS, ya instauraron con anterioridad, acciones de tutela por los mismos hechos, las cuales culminaron con fallo desfavorable para aquellos; asimismo, indic(cid:243) que los seæores CARLOS ANDR(cid:201)S V(cid:201)LEZ C`RDENAS, JUAN CARLOS CARMONA R˝OS Y JONNY ANDR(cid:201)S TORRES JORDAN ya no ostentaban la calidad de miembros de la fuerza pœblica al momento de la comisi(cid:243)n de los delitos, as(cid:237) como

ARMANDO MIGUEL ESPITIA FUENTES solo prest(cid:243) su servicio militar obligatorio, condici(cid:243)n que no lo acredita como funcionario pœblico. As(cid:237), solicit(cid:243) se negaran las pretensiones de los accionantes, en virtud de la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela cuando se invoca el traslado entre centros de reclusi(cid:243)n.

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3.4. DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC.

El Coordinador del Grupo de Tutelas de la entidad esboz(cid:243) el marco normativo que se aplica a los traslados de los internos, indicando el procedimiento que se debe seguir, para finalmente, dejar en claro que el INPEC no es aut(cid:243)nomo para tomar ese tipo de decisiones; por lo que, solicit(cid:243) declarar la improcedencia de la presente acci(cid:243)n y desvincular a la entidad del trÆmite constitucional.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA DespuØs de realizar un recuento de las circunstancias fÆcticas y de referirse a las respuestas allegadas por las entidades demandadas, descendi(cid:243) el Juez de primer nivel a determinar el problema jur(cid:237)dico en el presente caso, ubicando el debate en

analizar si se han vulnerado los derechos fundamentales de los actores al estar internos en el EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, sabiendo que son ex miembros de las fuerzas militares y teniendo que estar en un centro de reclusi(cid:243)n militar. Esboz(cid:243) en primer tØrmino el desarrollo legal y jurisprudencial de la naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela, actuaci(cid:243)n temeraria, cosa juzgada y traslados de los internos hacia otros centros carcelarios, para luego descender al anÆlisis del caso concreto.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), indic(cid:243) que los actores solamente manifestaron su inconformidad y su deseo de ser trasladados a un centro de reclusi(cid:243)n de condiciones especiales, sin demostrar la existencia de un perjuicio irremediable. Luego, manifest(cid:243) que respecto de los accionantes

DAGOBERTO BOH(cid:211)RQUEZ GARC˝A, C(cid:201)SAR ANDR(cid:201)S

CASTRO ESLAVA, CARLOS ANDR(cid:201)S V(cid:201)LEZ C`RDENAS,

ARMANDO ESPITIA FUENTES, RA(cid:218)L DE JES(cid:218)S G(cid:211)MEZ

SUAREZ, JUAN CARLOS CARMONA R˝OS, ROBERT

HUMBERTO QUINTANA MURCIA y ANSELMO REYES SALMIENTO se declarar(cid:237)a la improcedencia de la acci(cid:243)n por existir cosa juzgada, pues aquellos ya hab(cid:237)an acudido al trÆmite constitucional invocando los mismos hechos y pretensiones. En lo relacionado con los seæores ELISANDRO AGUILAR

GARC˝A, APOLINAR BETANCUR RAM˝REZ, JAVIER

MAURICIO MURCIA, LUIS FERNANDO ISAZA HERN`NDEZ,

JHON CARLOS ACOSTA L(cid:211)PEZ, JHON FREDY MORA

L(cid:211)PEZ, JULIO C(cid:201)SAR RODR˝GUEZ, JARDAN ALEXIS

VALENCIA ALFONSO, EDUARDO RAFAEL VIDAL, BENICIO

MORENO RU˝Z, JULI`N ALBERTO ZAPATA, HUGOP

ALFONSO LONDO(cid:209)O, CARLOS HUMBERTO ROJAS

COBALEDA, ALBERTO JOS(cid:201) BOLIVAR, NILSON RTIZ HURTADO y JONNY ANDR(cid:201)S TORRES JORD`N, consider(cid:243) el Juez de Tutela que, no esbozaron las razones suficientes que dieran cuenta de la necesidad del traslado, ni lograron acreditar la existencia de un peligro inminente o un perjuicio irremediable que

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permita la injerencia del trÆmite constitucional en asuntos de carÆcter administrativo. Reiter(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela procede como mecanismo transitorio cuando exista un riesgo tal que pueda generar un perjuicio irremediable, lo cual no obra en el presente asunto; en consecuencia, decidi(cid:243) negar por improcedente la presente acci(cid:243)n, respecto de los primeros enlistados y, sobre los œltimos, resolvi(cid:243) no tutelar el derecho fundamental a la igualdad.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Los accionantes allegaron escrito de impugnaci(cid:243)n en el cual relacionaron los motivos de disenso respecto al fallo proferido en primera instancia, aduciendo que el Juez de Tutela solo se limit(cid:243) a declarar la improcedencia de la acci(cid:243)n, sin adentrarse en el estudio del asunto, ademÆs de haber omitido vincular a la Direcci(cid:243)n de los Centros de Reclusi(cid:243)n Militar de la Polic(cid:237)a Nacional, despuØs de haber aceptado la inclusi(cid:243)n de los ex miembros de dicha entidad y de haberse hecho referencia a aquella, en la misma solicitud.

Luego, citaron fallos de tutela en los cuales se protegieron las preeminencias invocadas, haciendo Ønfasis en el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales y, afirmaron que en la anterior anualidad fueron construidos mÆs pabellones

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal especiales; tambiØn, relataron una serie de sucesos que se dan al interior del centro de reclusi(cid:243)n, asegurando que su vida e integridad corren peligro. Finalmente, reiteraron los dichos de los escritos iniciales y, solicitaron se ordenara a las Direcciones de Centros de Reclusi(cid:243)n del EjØrcito y la Polic(cid:237)a Nacional, proferir acto administrativo otorgando los cupos ya requeridos; as(cid:237) como tambiØn pidieron la correcci(cid:243)n del listado de accionantes, pues se omiti(cid:243) incluir al interno HUMBERTO AG`MEZ ORTIZ; ademÆs, solicitaron la vinculaci(cid:243)n de la Direcci(cid:243)n de Centros de Reclusi(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional y la inclusi(cid:243)n del seæor JULIO FRANCISCO MORENO VERA, quien se incorpor(cid:243) al EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, cuando ya se hab(cid:237)a iniciado el trÆmite constitucional y, por ultimo pidieron que, de considerarlo necesario, se decretaran las pruebas solicitadas en la complementaci(cid:243)n del escrito de tutela.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), esta Corporaci(cid:243)n es

competente para resolver el asunto de la referencia, en tanto el

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fallo de primera instancia fue proferido por un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como superior jerÆrquico. 6.2. Problema jur(cid:237)dico Acorde con lo relatado anteriormente, esta Magistratura deber(cid:237)a proceder con el conocimiento y anÆlisis de la controversia suscitada en la impugnaci(cid:243)n interpuesta por los accionantes en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas; no obstante, se advierte que en el trÆmite de tutela de primera instancia acaecieron falencias de (cid:237)ndole procesal que impiden proferir una decisi(cid:243)n de fondo, pues tal como se elucidarÆ, conllevan a la nulidad de lo actuado. 6.3. De la irregularidad en el sub judice Ab initio, es pertinente aclarar que las irregularidades de carÆcter procesal en el sub examine, hacen referencia, en primer lugar, a la falta de integraci(cid:243)n del contradictorio, debido a que el Juez de primera instancia omiti(cid:243) vincular a la DIRECCI(cid:211)N DE

CENTROS DE RECLUSI(cid:211)N DE LA POLIC˝A NACIONAL,

entidad a la cual se refirieron los accionantes en la solicitud de inclusi(cid:243)n de otros internos que ostentan la calidad de ex miembros de la Polic(cid:237)a Nacional, lo cual resulta ser indispensable para salvaguardar los intereses de los actores, como quiera que la

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisi(cid:243)n de primer nivel pudo haber sido afectada por el pronunciamiento de dicha entidad, a la que no se le dio el tØrmino legal y oportuno para contradecir lo dicho en el escrito tutelar. En segundo lugar, se ha observado que tambiØn se present(cid:243) irregularidad, tanto en el auto interlocutorio N” 1261 del siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), como en el fallo de primer nivel, al omitir el Juez de Tutela pronunciarse sobre la inclusi(cid:243)n y la resoluci(cid:243)n a la solicitud sobre la protecci(cid:243)n a los derechos fundamentales del seæor HUMBERTO AG`MEZ ORT˝Z, pues Øste al igual que los demÆs accionantes, firm(cid:243) en la parte final de la petici(cid:243)n de inclusi(cid:243)n, que se radic(cid:243) el siete (07) de mayo de la actual calenda. De tal manera que, en punto de ambas anomal(cid:237)as, se observa una clara violaci(cid:243)n al debido proceso, que evidentemente

configura una causal de nulidad, pues a ninguno de los dos atrÆs mencionados, se les respet(cid:243) su derecho de defensa y contradicci(cid:243)n, mÆxime si se trata de uno de los afectados, que esperaba pronta resoluci(cid:243)n a su pretensi(cid:243)n de obtener la salvaguarda al derecho de igualdad, que consider(cid:243) vulnerado por las entidades accionadas. En lo que ataæe a la vinculaci(cid:243)n de la DIRECCI(cid:211)N DE CENTROS DE RECLUSI(cid:211)N DE LA POLICIA NACIONAL, debe decirse que, realmente es necesaria su asistencia al trÆmite constitucional, toda vez que tiene directa relaci(cid:243)n con los hechos y pretensiones planteados por los accionantes, pues, si se

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ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recuerda, los internos estÆn solicitando el traslado a un centro de reclusi(cid:243)n militar, para lo cual, segœn el procedimiento previsto para aquello, son las respectivas DIRECCIONES DE CENTROS DE RECLUSI(cid:211)N DE LA POLIC˝A Y DEL EJ(cid:201)RCITO NACIONAL, quienes deben pronunciarse en punto de los cupos disponibles, para luego el INPEC continuar con lo que le corresponda. Se avizora entonces que, de los actores aqu(cid:237) obrantes,

quince (15) de ellos afirmaron ser ex miembros de la Polic(cid:237)a Nacional y se refirieron a la Direcci(cid:243)n mencionada, como la encargada de informar la disponibilidad de cupos en los Centros de Reclusi(cid:243)n Militar para poder darle continuidad al trÆmite de traslado, motivo por el cual era estrictamente necesario disponer su vinculaci(cid:243)n al presente asunto constitucional; ademÆs, de que se debe garantizar el derecho de defensa y contradicci(cid:243)n que en este caso, le asiste a la DIRECCI(cid:211)N DE CENTROS DE RECLUSI(cid:211)N DE LA POLIC˝A NACIONAL y, que en sede de primera instancia le fue vedado. Ya que, la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo constitucional que se instituy(cid:243) en pro de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no solo deberÆn tenerse en cuenta las circunstancias particulares en que se encuentre el accionante sino que el fallador, habiendo analizado de manera exhaustiva lo argumentado por aquel, deberÆ vincular a todos aquellos que pudieren verse afectados con las resultas del proceso, a fin de que se enteren de su existencia y puedan ejercer los derechos que les asisten para lograr la salvaguarda de sus intereses.

P`GINA 16

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00104-01

ACCIONANTE: ELISANDRO AGUILAR GARCIA Y OTROS

ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Ahora, en lo que refiere al interno HUMBERTO AG`MEZ ORT˝Z, se avizora a folio 50 del cartulario, que en efecto, aquel hizo parte del grupo de personas que solicit(cid:243) la inclusi(cid:243)n al trÆmite tutelar, sin que en los pronunciamientos del Juez de primer nivel, se haya tenido en cuenta su concurrencia, pues a pesar de que acept(cid:243) el pedimento invocado, no lo hizo respecto del aqu(cid:237) mencionado, as(cid:237) como tampoco esboz(cid:243) ninguna apreciaci(cid:243)n al interior del fallo de primera instancia en punto de los derechos fundamentales invocados por aquel actor. Se analiza entonces que, as(cid:237) como se dispuso la vinculaci(cid:243)n de los demÆs internos al presente asunto, tambiØn debi(cid:243) extenderse al seæor AG`MEZ ORT˝Z que, al igual que los otros accionantes, merece una resoluci(cid:243)n a su pedimento, sin que deba esta Sala imponer al Juez de primer nivel, el sentido de su decisi(cid:243)n, pues al retrotraerse la actuaci(cid:243)n, corresponde a Øste, realizar el estudio del caso concreto y, por œltimo, determinar si le asiste o no raz(cid:243)n al accionante. En efecto, se torna indispensable que el Juez de primer nivel disponga la vinculaci(cid:243)n en el sub lite de los mencionados, pues segœn lo indicado en precedencia y siendo partes con interØs, debe asegurÆrseles su participaci(cid:243)n, dado que la falta de

notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a quienes el fallo pueda extenderse, constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.

P`GINA 17

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00104-01

ACCIONANTE: ELISANDRO AGUILAR GARCIA Y OTROS

ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera que, se reitera, el Juez de tutela debe vincular a las entidades y/o personas que eventualmente pueden tener interØs en la decisi(cid:243)n que se adopte, teniendo en cuenta que Østa puede tener incidencia en su situaci(cid:243)n particular. As(cid:237) lo puntualiz(cid:243) la Corte Constitucional, que en el Auto-025A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo seæal(cid:243): “3.4. Tratándose de la acción de tutela, la Corte ha dejado sentado que la garantía constitucional de la publicidad del proceso, materializada en el acto de notificaci(cid:243)n de las decisiones judiciales, tanto a las partes como a los terceros con interØs leg(cid:237)timo, mantiene plena vigencia, e incluso adquiere mayor relevancia, debido a que en ella se debate la protecci(cid:243)n constitucional derivada de la amenaza o vulneraci(cid:243)n de los derechos constitucionales fundamentales. “3.5. En distintas oportunidades,1 este tribunal ha hecho Ønfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interØs,

tanto la iniciaci(cid:243)n del trÆmite que se origina con la instauraci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, como la decisi(cid:243)n que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garant(cid:237)a del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposici(cid:243)n constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29). “Ha dicho sobre el particular que, aun cuando el trámite de la acción de tutela se caracteriza por ser breve, sumario e informal, ese proceso constitucional no puede desarrollarse sin la participaci(cid:243)n de la autoridad pœblica o del particular contra quien se dirige la acci(cid:243)n, y tampoco sin la presencia de los terceros que tengan un interØs leg(cid:237)timo en el mismo, pues es imposible conceder o negar la protecci(cid:243)n constitucional a quien no estÆ legitimado por activa, y tampoco pueden emitirse (cid:243)rdenes vinculantes en contra de quien no estÆ legitimado por pasiva. En el Auto 028 de 1997, la Corte hizo claridad sobre el punto al sostener que: “Ser o(cid:237)do en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisi(cid:243)n que se adopte como culminaci(cid:243)n del especial(cid:237)simo trÆmite consagrado en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

1 Al respecto pueden consultarse, entre otros, los autos No.241 de 2001, 091 de 2002, 130 de 2004, 018 de 2005, 054 de 2006, 234 de 2006 y 132 de 2007.

P`GINA 18

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA: 2018-00104-01

ACCIONANTE: ELISANDRO AGUILAR GARCIA Y OTROS

ACCIONADA: DIRECCI(cid:211)N GENERAL INPEC Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, en punto de las solicitudes probatorias que elevaron los accionantes en escrito adiado al siete (07) de mayo de la actual calenda, es preciso indicar que, de conformidad a lo reglado en el art(cid:237)culo 22 del Decreto 2591 de 1991, el Juez puede llegar a una conclusi(cid:243)n para tomar su decisi(cid:243)n, sin necesidad de realizar la prÆctica de las pruebas solicitadas por las partes; sin embargo, Øste debe argumentar dicha posici(cid:243)n: “El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.” La situaci(cid:243)n anterior no se esclareci(cid:243) en el fallo de primera instancia, pues a pesar de que, en los antecedentes esbozados en la providencia, la solicitud de prÆctica de pruebas fue anotada, en la parte considerativa, no se arroj(cid:243) ninguna acotaci(cid:243)n en ese punto y

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