TSDJ Manizales - SP2018-00109-00 J
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00109-00 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
P`GINA 1
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 871 de la fecha. Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n y debido proceso.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Manifest(cid:243) el seæor JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO, impetrar acci(cid:243)n constitucional de tutela en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, en atenci(cid:243)n a su inconformidad con la decisi(cid:243)n adoptada en la audiencia que
P`GINA 2
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deneg(cid:243) su pedimento de prisi(cid:243)n domiciliaria, lo cual adujo, se produjo por no haber tenido en cuenta su œltimo per(cid:237)odo de redenci(cid:243)n de pena, con el cual hubiera obtenido el tiempo necesario para acceder a la mencionada gracia. 2.2. Recibida la acci(cid:243)n, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura, prodigÆndose su admisi(cid:243)n en auto del cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), prove(cid:237)do en el que se dispuso correr traslado a la autoridad judicial accionada, as(cid:237) como vincular a la causa al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
MEDIANA SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS.
3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA.
3.1. El DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en el cual indic(cid:243) que el accionante habr(cid:237)a remitido la solicitud de redenci(cid:243)n del per(cid:237)odo que aduce falta por pronunciamiento de manera directa, que no
por intermedio del Ærea encargada de ello en el Penal, por lo que fue enviado sin los soportes necesarios, por lo que, una vez recibida solicitud frente al asunto por parte del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esta Localidad, se procedi(cid:243) a incluirlo en turno para remitir los correspondientes certificados.
P`GINA 3
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. A su turno, la JUEZ TERCERA DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, se pronunci(cid:243) frente a la acci(cid:243)n, referenciando que no obran certificados pendientes de redenci(cid:243)n en favor del actor, sin que medie solicitud frente a redenci(cid:243)n de pena pendiente por resolver. Relacion(cid:243) igualmente la Juzgadora lo acontecido en torno a la solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria del promotor de la acci(cid:243)n, en la cual encontr(cid:243) que el interno no contaba con el tiempo necesario para acceder a su rogativa, de suerte que fuera denegada, empero, adujo la funcionaria que se program(cid:243) audiencia para una
data en la cual el condenado colmar(cid:237)a este factor objetivo, esto es, para el d(cid:237)a diecisØis (16) de julio del aæo en curso. Finalmente, solicit(cid:243) la juez accionada no se tutelen los derechos del demandante al no haber vulnerado derecho alguno al quejoso. 3.3. Para el d(cid:237)a diecisØis (16) de julio del aæo dos mil dieciocho (2018), se repcion(cid:243) informe por parte del JUZGADO TERCERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, en el cual se dio cuenta de las resultas favorables para el accionante en la audiencia celebrada, misma que deriv(cid:243) en la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria en favor del seæor JUAN CAMILO MART˝NEZ
RESTREPO.
P`GINA 4
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. CONSIDERACIONES.
4.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado y vinculado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1” del Decreto 1382 de
2000, y por la competencia general asignada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Fundamental. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico. Conforme a lo discurrido en precedencia, corresponde a la Sala analizar, s(cid:237) en el particular, se encuentra vulnerado algœn derecho del seæor JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO, por parte de la autoridad accionada, o si por el contrario, ha operado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado con sustento en el resultado de la audiencia celebrada el d(cid:237)a diecisØis (16) de los corrientes mes y aæo. Para arrimar a una conclusi(cid:243)n se hace indispensable realizar ciertas disquisiciones respecto de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado para finalizar con el caso concreto. 4.3. De la carencia actual de objeto El fundamento fÆctico que justifica la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer,
P`GINA 5
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio id(cid:243)neo para buscar el reconocimiento o la protecci(cid:243)n de los
derechos y se configure as(cid:237), -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fen(cid:243)meno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir(cid:237)a ningœn efecto, esto es, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el daño consumado.”1. Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fen(cid:243)meno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi(cid:243)n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi(cid:243)n, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”2 Es sabido, que la acci(cid:243)n de tutela tiene un carÆcter preventivo y, por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera id(cid:243)nea con la cual se evite el daæo inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de all(cid:237) que el Juez deba realizar previamente un estudio fÆctico, para determinar el estado actual de la situaci(cid:243)n y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protecci(cid:243)n de sus
derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no estÆ en posici(cid:243)n de emitir orden alguna, ya que ella ser(cid:237)a ineficaz, debiendo constatar de manera 1Sentencia T – 533 de 2009. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada.
P`GINA 6
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal detallada que en la situaci(cid:243)n por Øl conocida se configura la carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protecci(cid:243)n invocada o por la consumaci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que se quer(cid:237)a detener o evitar, tal y como lo manifest(cid:243) la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual se afirm(cid:243) lo siguiente: “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensi(cid:243)n de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental lo amerita, por lo
que podrÆ emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de (cid:243)rdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparaci(cid:243)n del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quer(cid:237)a evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 4.4. Caso concreto. Descendiendo al caso que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, es necesario rememorar que, pese a lo precisado por el Juzgado accionado, en torno a la ausencia de vulneraci(cid:243)n en audiencia pretØrita, la pretensi(cid:243)n del actor se contra(cid:237)a a que se le concediera la prisi(cid:243)n domiciliaria que con antelaci(cid:243)n habr(cid:237)a solicitado y que en un primer momento le fue denegada por parte
P`GINA 7
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
del JUZGADO TERCERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS.
Pues bien, como ya se mencion(cid:243), si bien en la primera
diligencia celebrada la petitoria result(cid:243) infructuosa para el accionante, por no colmar el factor objetivo del tiempo descontado, con la diligencia de la JUEZ se logr(cid:243) agendar de manera rÆpida una nueva vista, para el momento en que el sentenciado ya contara con el tiempo necesario para acceder al sucedÆneo solicitado, lo que en efecto se hizo, con el resultado beneficioso para el penado, quien para el momento de emitir la presente decisi(cid:243)n ya disfruta de la gracia de la que se doli(cid:243) en primer momento le fuera denegada. AdviØrtase pues, como la pretensi(cid:243)n œltima del actor, de manera evidente ya fue solucionada, pues la actuaci(cid:243)n proactiva y cØlere de la Juez Vig(cid:237)a, permiti(cid:243) que antes del pronunciamiento de esta Sala, la situaci(cid:243)n del actor variara en su favor, al punto de acceder a la prisi(cid:243)n domiciliaria. En consecuencia, se actualizan en la causa de marras los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y se obrarÆ por parte de esta Sala en consecuencia con ello. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N, administrando justicia en nombre de la Repœblica y
P`GINA 8
TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00109-00
ACCIONANTE: JUAN CAMILO MART˝NEZ RESTREPO
ACCIONADO: JUZ 3” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por autoridad de la ley, RESUELVE, DECLARAR que en la presente oportunidad ha operado el fen(cid:243)meno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO, segœn lo acotado en precedencia. De no confutarse este prove(cid:237)do dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tanse las actuaciones ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria