🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2018-00113-01 PA

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00113-01 PA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 05 de la fecha. Manizales, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ actuando como agente oficiosa de su madre, la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ, en contra del fallo proferido el cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n de tutela instaurado por la impugnante, ante la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, m(cid:237)nima vital, igualdad, dignidad humana, integridad f(cid:237)sica y moral y vida en condiciones dignas de la agenciada, elevada en contra de la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONESy el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013, trÆmite al cual fue

vinculado el MINISTERIO DEL TRABAJO.

P`GINA 2

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES. 2.1. Adujo la accionante que actœa en calidad de agente oficiosa de su madre, la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ, en raz(cid:243)n a que a su progenitora le fue reconocida una pØrdida de la capacidad laboral y ocupacional del 64.09 % el d(cid:237)a cinco (05) de octubre de dos mil diecisØis (2016), teniendo en cuenta que le fueron diagnosticadas diferentes enfermedades, a saber,

“HIPERTENSI(cid:211)N ESENCIAL, ENFERMEDAD PULMONAR

OBSTRUCTIVA CR(cid:211)NICA CON EXACERBACI(cid:211)N AGUDA NO

ESPECIFICADA, INSUFICIENCIA VENOSA CR(cid:211)NICA

PERIF(cid:201)RICA, DISMINUCI(cid:211)N INDETERMINADA DE LA AGUDEZA VISUAL EN AMBOS OJOS Y TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE,” calificaci(cid:243)n que qued(cid:243) en firme el

primero (1”) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Indic(cid:243) que el nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ radic(cid:243) ante COLPENSIONES una solicitud de reconocimiento de pensi(cid:243)n de invalidez y su respectivo pago, asegurando que Østa hab(cid:237)a cotizado de manera ininterrumpida al Sistema General de Seguridad Social durante los tres aæos previos a la declaraci(cid:243)n de invalidez referida a travØs del rØgimen subsidiado por medio del CONSORCIO COLOMBIA

MAYOR 2013.

Inform(cid:243) que el d(cid:237)a veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) le fue notificada a la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ la

P`GINA 3

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resoluci(cid:243)n fechada del veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017) y emitida por COLPENSIONES, mediante la cual le neg(cid:243) la pensi(cid:243)n de invalidez, en raz(cid:243)n a que contaba con aproximadamente cuarenta y dos (42) semanas de cotizaci(cid:243)n

anteriores a la fecha de estructuraci(cid:243)n de la invalidez por lo que le aseguraron que no cumpl(cid:237)a con el requisito legal establecido para acceder a la pensi(cid:243)n de invalidez. Seæal(cid:243) que el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) radic(cid:243) ante el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 un derecho de petici(cid:243)n por el cual solicit(cid:243) la certificaci(cid:243)n correspondiente del tiempo cotizado a pensi(cid:243)n por medio de esa entidad, as(cid:237) como tambiØn del œltimo mes que le proporcion(cid:243) el subsidio a la actora, la cual, segœn lo manifestado por la seæora PAULA ANDREA, fue resuelta el d(cid:237)a veintitrØs (23) de junio de dos mil diecisiete (2017) cuando se le inform(cid:243) que la fecha de retiro del programa hab(cid:237)a sido modificada con el fin de que los pagos realizados entre los meses de abril y julio de dos mil quince (2015) fueran tenidos en cuenta en la historia laboral de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ y as(cid:237) proceder con el trÆmite de correcci(cid:243)n ante COLPENSIONES. Continu(cid:243) narrando que en la misma respuesta el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 certific(cid:243) que la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ hab(cid:237)a estado afiliada al Fondo de Solidaridad Pensional en el grupo poblacional trabajador independiente desde

el primero (1”) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince

P`GINA 4

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (2015), por lo que la actora consider(cid:243) que esa entidad hab(cid:237)a aportado al ahorro pensional de su madre durante ese lapso de tiempo de manera ininterrumpida. Expuso que el d(cid:237)a diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) radic(cid:243) ante COLPENSIONES una petici(cid:243)n tendiente a obtener la actualizaci(cid:243)n de datos y correcci(cid:243)n de la historia laboral de la agenciada, solicitando que en la misma fueran tenidos en cuenta los ciclos reconocidos por el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013, afirmando que con dicha informaci(cid:243)n se completaba el requisito de las cincuenta (50) semanas cotizadas previamente a la determinaci(cid:243)n de invalidez de su progenitora, petici(cid:243)n que al no recibir respuesta de parte de la Administradora, fue reiterada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017); empero, tampoco obtuvo respuesta de parte de la demandada.

Por lo anterior, el d(cid:237)a dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018) interpuso una acci(cid:243)n de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petici(cid:243)n, aseverando que en dicho trÆmite el Juez tutel(cid:243) su prerrogativa fundamental y le orden(cid:243) a COLPENSIONES que emitiera una respuesta concisa y de fondo a la solicitud de la accionante. En raz(cid:243)n de lo expuesto, sostuvo que en cumplimiento del fallo de tutela el ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) COLPENSIONES notific(cid:243) a la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ de la resoluci(cid:243)n emitida el dieciocho (18) de octubre de dos mil

P`GINA 5

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diecisiete (2017), por medio de la cual le neg(cid:243) nuevamente la solicitud pensional incoada, sin pronunciarse acerca del acto administrativo emitido por el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013, en el que se actualizaron los ciclos de abril a julio de dos mil quince (2015) cotizados a pensi(cid:243)n por la seæora FANNY MU(cid:209)OZ

L(cid:211)PEZ. Relat(cid:243) que el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) solicit(cid:243) nuevamente a COLPENSIONES la validaci(cid:243)n de los referidos ciclos y ante la negativa el diecisØis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018) interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, por lo que el d(cid:237)a veintitrØs (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), COLPENSIONES le comunic(cid:243) que los ciclos de cotizaci(cid:243)n a pensi(cid:243)n de la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ correspondientes a los meses de abril a julio de dos mil quince (2015) se encontraban en proceso de validaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n. Mencion(cid:243) que el d(cid:237)a veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018) solicit(cid:243) una vez mÆs al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 la certificaci(cid:243)n de los meses cotizados a pensi(cid:243)n con el subsidio de esa entidad, con el fin de verificar si exist(cid:237)a algœn problema con los pagos y que el dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018) recibi(cid:243) respuesta por parte de esa entidad por medio de la cual le entregaron la certificaci(cid:243)n de afiliaci(cid:243)n entre el primero (01) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

y el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), indicÆndole que con la misma podr(cid:237)a solicitar a COLPENSIONES la correcci(cid:243)n de la historia laboral de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ

P`GINA 6

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal L(cid:211)PEZ, afirmando ademÆs que en la misma respuesta le hab(cid:237)an seæalado que los aportes realizados despuØs de la fecha de suspensi(cid:243)n deb(cid:237)an ser devueltos por COLPENSIONES.. De otro lado, asegur(cid:243) que la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ recib(cid:237)a un auxilio econ(cid:243)mico por parte de un hermano, quien falleci(cid:243) hace aproximadamente diez (10) meses, manifestando que desde entonces el sostenimiento de la seæora FANNY ha estado en cabeza de otra hermana y de la seæora PAULA ANDREA, lo que ha determinado un detrimento a su patrimonio por ser personas de escasos recursos. Adujo que la seæora FANNY MU(cid:209)OZ es una persona de sesenta y ocho (68) aæos de edad con mœltiples padecimientos de

salud por lo que requiere tratamientos mØdicos constantes y necesita acompaæamiento continuo de una enfermera, la cual asegur(cid:243) no se encontraban en capacidad econ(cid:243)mica de pagar. Finalmente, expuso que la seæora FANNY MU(cid:209)OZ viv(cid:237)a en una casa a punto de colapsar ubicada en una pequeæa parcela en el sector de San Peregrino, Caldas, por lo que necesitaba con urgencia trasladarse de domicilio, lo cual se les imposibilitaba por la falta de recursos econ(cid:243)micos. Por todo lo anteriormente relacionado, deprec(cid:243) se tutelaran los derechos fundamentales de su madre, exhortando a COLPENSIONES y al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 resolvieran de manera mancomunada cualquier trÆmite

P`GINA 7

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interadministrativo pendiente, y en consecuencia, se le ordenara al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 trasladar los aportes del subsidio correspondiente a los ciclos de abril a julio de dos mil quince (2015) y demÆs que no hayan sido trasladados por el

CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 a COLPENSIONES,

con el fin de que el œltimo procediera a corregir y actualizar la historia laboral de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ. Aunado a lo anterior, peticion(cid:243) que se dispusiera que una vez actualizada la historia laboral de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ COLPENSIONES procediera a reconocer la pensi(cid:243)n de invalidez a que tiene derecho. 2.2. El presente trÆmite fue asumido en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela mediante auto del veintitrØs (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y en donde result(cid:243) vinculado el MINISTERIO DEL TRABAJO, corriendo traslado de las diligencias a las entidades demandadas y vinculada para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. Mediante la misma providencia, la juez de primera instancia orden(cid:243) citar a la accionante para recibirle una declaraci(cid:243)n juramentada, fijando su realizaci(cid:243)n para el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

P`GINA 8

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Declaraci(cid:243)n juramentada rendida por la actora. En la fecha y hora seæalados la seæora PAULA ANDREA expuso que su madre no puede representarse ella misma por cuanto se encuentra enferma y postrada en la cama; sobre el objeto materia de litigio, adujo que desde hace cuatro aæos estÆn tratando de que su madre pueda acceder a la pensi(cid:243)n, pero a la fecha la accionada no ha respondido de manera positiva sus pedimentos, aunque el consorcio ya certific(cid:243) que en efecto las semanas restantes fueron aportadas al sistema.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADA.

3.1. CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013.

El Apoderado Judicial de la entidad comenz(cid:243) por informar que la seæora FANNY MU(cid:209)OZ, se afilió al “Programa de Subsidio al Aporte en Pensi(cid:243)n” (PSAP) desde el primero (01) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) en el grupo poblacional “trabajador independiente rural” siendo retirada del mismo el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisØis (2016) por haber incurrido en la causal contenida en el art(cid:237)culo 28 de la Ley 100 de 1993, la cual estableció “cuando se cumpla el per(cid:237)odo mÆximo establecido para el otorgamiento de subsidio”.

P`GINA 9

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asegur(cid:243) que en el momento en que la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ ingres(cid:243) al programa se le inform(cid:243) acerca de la temporalidad que revest(cid:237)a el subsidio dÆndole a conocer las posibles causales de pØrdida del mismo. Expuso que en virtud de lo establecido en el Decreto 1833 de 2016 por medio del cual se ampli(cid:243) el nœmero de semanas subsidiadas por el programa en menci(cid:243)n, en el caso de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ se aplic(cid:243) el principio de favorabilidad, lo que hab(cid:237)a permitido que le fueran subsidiadas 750 semanas, que era un nœmero mayor al que ten(cid:237)a derecho de manera inicial; no obstante, indic(cid:243) que la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ no hab(cid:237)a cumplido cabalmente con los aportes que le correspond(cid:237)an cancelar por lo que œnicamente cuenta con 702.86 semanas subsidiadas, puesto que al momento de su retiro del Programa de Subsidio al Aporte en Pensi(cid:243)n se realizaron devoluciones en favor del Estado Colombiano. Por otro lado, seæal(cid:243) que la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ contando con la oportunidad procesal para oponerse al retiro del

programa no lo hizo, por lo que consider(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela se tornaba improcedente en virtud de los principios de subsidiariedad e inmediatez, a su vez, sostuvo que la actora contaba con la jurisdicci(cid:243)n ordinaria para debatir el fin que pretende.

P`GINA 10

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) que existe una falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva y solicit(cid:243) vincular al trÆmite tutelar al MINISTERIO DEL

TRABAJO.

Por lo expuesto, peticion(cid:243) que se negaran las pretensiones de la accionante frente al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 y a su vez se desvinculara a esta entidad por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, as(cid:237) como tambiØn solicit(cid:243) que se declarara la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional por carecer de los principios de subsidiariedad e inmediatez. Finalmente, deprec(cid:243) que se ordenara a COLPENSIONES expedir la cuenta de cobro respecto de los per(cid:237)odos cotizados a pensi(cid:243)n por la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ comprendidos entre marzo

y diciembre de dos mil quince (2015) y enero de dos mil diecisØis (2016).

3.2. LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

La Directora (A) de Acciones Constitucionales de la Entidad, de manera inicial manifest(cid:243) que COLPENSIONES no ten(cid:237)a peticiones elevadas por la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ que se encontraran pendientes por resolver.

P`GINA 11

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acto seguido advirti(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela elevada era improcedente en raz(cid:243)n a que la actora contaba con los medios ordinarios para solicitar el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de invalidez que pretende, ademÆs manifest(cid:243) que en la demanda no se demostr(cid:243) la afectaci(cid:243)n de los derechos fundamentales ni el acaecimiento de un perjuicio irremediable. Finalmente, realiz(cid:243) un recuento de las peticiones presentadas por la accionante ante esa Entidad solicitando el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de invalidez, as(cid:237) como de las respuestas emitidas por COLPENSIONES, concluyendo que la

Resoluci(cid:243)n expedida el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por medio de la cual se negaba la pretensi(cid:243)n, fue confirmada en todos los estadios procesales dispuestos para atacar el contenido del mismo, con fundamento en la falta de cumplimiento de requisitos legales para acceder a la pensi(cid:243)n de invalidez. Por lo expuesto, solicit(cid:243) se denegara el amparo constitucional y en su lugar se declarara la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela. 3.3. MINISTERIO DEL TRABAJO La Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Entidad alleg(cid:243) contestaci(cid:243)n por medio de la cual aleg(cid:243) la existencia de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, aduciendo que en el MINISTERIO DEL TRABAJO no obraba ninguna solicitud

P`GINA 12

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propuesta por parte de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ con el fin de acceder a la correcci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n de los datos de su historia laboral y el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez. Sostuvo que el Consorcio Colombia Mayor 2013 realiz(cid:243) el

giro de la totalidad de los subsidios a que tuvo derecho la accionante con corte al 30 de noviembre de 2018 y agreg(cid:243) que para la liquidaci(cid:243)n de los subsidios la Administradora debe generar y remitir una cuenta de cobro la cual debe contener los ciclos 2013-04, 2013-05, 2013-06 y 2013-07 a la vigencia actual, el Administrador Fiduciario lleva a tØrmino el trÆmite de Vigencias Expiradas para lograr la aprobaci(cid:243)n de los recursos. En consecuencia, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite constitucional y se le ordene a COLPENSIONES que solucione la correcci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n de la historia laboral de la accionante y remita la cuenta de cobro a la entidad correspondiente. Por œltimo, rog(cid:243) al Juez Constitucional no acceder a las pretensiones expuestas, por cuanto los subsidios faltantes serÆn girados una vez culmine el trÆmite de vigencias expiradas.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Luego de realizar el resumen del acontecer fÆctico y procesal, el Juez de Instancia dio inicio al acÆpite considerativo fijando el problema jur(cid:237)dico en determinar si en el caso de la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ se reun(cid:237)an las condiciones de

P`GINA 13

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela para que la misma se constituyera en el mecanismo judicial id(cid:243)neo para lograr la revocatoria de los actos administrativos emitidos por COLPENSIONES, por medio de los cuales le fue negada la pensi(cid:243)n de invalidez. Igualmente, consider(cid:243) pertinente determinar si existi(cid:243) temeridad por parte de la actora al presentar la acci(cid:243)n de tutela teniendo en cuenta que ya hab(cid:237)a interpuesto acci(cid:243)n tuitiva persiguiendo el mismo fin. De la misma manera el Juzgador de Instancia indic(cid:243) que deb(cid:237)a establecer la procedencia de ordenar a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de invalidez a la seæora FANNY v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela. Para desentraæar el asunto, el Fallador Primigenio realiz(cid:243) una serie de consideraciones en punto de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, y el carÆcter subsidiario que reviste la misma, para posteriormente descender al caso en concreto. Frente a la situaci(cid:243)n de la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ, seæal(cid:243) que Østa hab(cid:237)a presentado de manera recurrente solicitudes ante las entidades accionadas con el fin de que le fuera resulta de

manera favorable su petici(cid:243)n resaltando que las mismas le hab(cid:237)an respondido en varias oportunidades que carec(cid:237)a de los requisitos necesarios para acceder a la pensi(cid:243)n de invalidez. Asegur(cid:243) que la seæora MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ ya hab(cid:237)a instaurado una acci(cid:243)n de tutela ante esa cØlula judicial en la cual se tutel(cid:243) su

P`GINA 14

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho fundamental de petici(cid:243)n; empero, resalt(cid:243) que la tutela en estudio ten(cid:237)a una pretensi(cid:243)n diferente a la referida, toda vez que en la presente demanda deprec(cid:243) se le ordene a las entidades accionadas el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez. Fue claro para el Juez de instancia que la accionante contaba con otros mecanismos por medio de los cuales pod(cid:237)a solicitar se dejaran sin efectos los pronunciamientos emitidos por COLPENSIONES frente a su negativa de reconocimiento de la mesada pensional, tal como lo era la nulidad del acto administrativo ante la jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo y que la actora no hab(cid:237)a logrado demostrar una grave vulneraci(cid:243)n

de sus derechos que requiriera la adopci(cid:243)n de medidas urgentes a travØs del medio constitucional. Destac(cid:243) que la seæora FANNY MU(cid:209)OZ llevaba esperando el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez por mÆs de cuatro (4) aæos, tiempo suficiente para haber adelantado un trÆmite ordinario ante la jurisdicci(cid:243)n ordinaria. En virtud de lo expuesto, decidi(cid:243) no tutelar los derechos fundamentales de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ y consecuentemente declar(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela incoada.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.

P`GINA 15

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez notificada del fallo de instancia, la accionante alleg(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n en el cual manifest(cid:243) su desacuerdo con la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de Primera Instancia, argumentando que si bien el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018) ya hab(cid:237)a presentado acci(cid:243)n de tutela en contra

de COLPENSIONES en ella deprec(cid:243) se le ordenara a la accionada emitiera una respuesta a la solicitud pensional; empero, en la presente oportunidad y ante la negativa de la Entidad, solicit(cid:243) el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de invalidez. AdemÆs, expuso que su madre es una persona de especial protecci(cid:243)n constitucional, dada su edad, situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica y su salud, por lo que consider(cid:243) que iniciar un trÆmite en la jurisdicci(cid:243)n administrativa ser(cid:237)a una afectaci(cid:243)n mayor a sus derechos fundamentales. Por lo anterior solicit(cid:243) que, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, se le ordene a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de invalidez a la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con

P`GINA 16

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Analizado lo impl(cid:237)cito en la acci(cid:243)n tuitiva, las respuestas de las entidades accionadas y vinculada, la decisi(cid:243)n de primera instancia y el contenido del disenso, encuentra la Sala que en la presente oportunidad debe determinar si los derechos fundamentales de la seæora FANNY MU(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ, estÆn siendo vulnerados por parte del CONSORCIO COLOMBIAN MAYOR 2013 y por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONESal no haber reconocido el pago de su pensi(cid:243)n de invalidez, o si por el contrario, tal y como lo determin(cid:243) el juez Primigenio, la acci(cid:243)n de tutela es improcedente para acceder al reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de invalidez ante la existencia de otros medios id(cid:243)neos para acceder a tal fin, debiendo entonces acudir al Juez Administrativo. Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, se analizarÆ la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en el caso sub iœdice, principalmente en lo relacionado con el principio de subsidiariedad que signa la acci(cid:243)n de tutela, para finalmente abordar el estudio del caso en concreto. 6.3. El principio de subsidiariedad que rige a la acci(cid:243)n de tutela.

P`GINA 17

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El mecanismo establecido por el legislador primario en aras de velar por la protecci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, es la acci(cid:243)n de tutela, a la cual puede acudir toda persona que considere vulneradas sus preeminencias de (cid:237)ndole fundamental, para que, luego de un procedimiento preferente y sumario, se prodigue una protecci(cid:243)n efectiva de sus garant(cid:237)as inquebrantables. Ahora, lo anterior no confluye en que dicho trÆmite estØ exento de requisitos, pues si bien la informalidad es uno de los vectores que han seguirse en la acci(cid:243)n de tutela, no fue la teleolog(cid:237)a del Constituyente cohonestar con que el trÆmite de marras se convirtiera en una instancia adicional o en una manera de obviar lo trÆmites ordinarios, que se encuentran estatuidos para que sea el escenario natural de discusi(cid:243)n de ciertas cuestiones. En desarrollo de tal principio, el propio texto del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia dispone: “Toda persona tendrÆ acci(cid:243)n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s(cid:237) misma o por

quien actœe a su nombre, la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica. […] “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” (Negrilla fuera del texto original)

P`GINA 18

TUTELA DE 2“ INSTANCIA: 2018-00113-01

ACCIONANTE: FANNY M(cid:218)(cid:209)OZ L(cid:211)PEZ

AGENTE OFICIOSA: PAULA ANDREA GONZ`LEZ MU(cid:209)OZ

ACCIONADAS: COLPENSIONES, MINTRABAJO Y OTRO

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De forma semejante, el art(cid:237)culo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acci(cid:243)n de amparo, establece: “La acción de tutela no procederá: “1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquØlla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios serÆ apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” (Negrilla de la Sala). As(c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...