TSDJ Manizales - SP2018-00120-01 LI
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00120-01 LI
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
P`GINA 1
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00120-01
ACCIONANTE: LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA
ACCIONADAS: HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA Y OTROS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. 205 de la fecha. Manizales, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO.
Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS, frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, dentro del trÆmite constitucional interpuesto por la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA, en contra de la
E.P.S. MEDIM`S, E.S.E. HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA,
CALDAS, la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES-, al cual fueron vinculados el DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACI(cid:211)N –DNP-, la ALCALD˝A
MUNICIPAL DE NEIRA, CALDAS, SECRETAR˝A DE SALUD
MUNICIPAL DE NEIRA, CALDAS, SECRETAR˝A DE
PLANEACI(cid:211)N DE NEIRA, CALDAS, OFICINA DEL
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ACCIONANTE: LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA
ACCIONADAS: HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA Y OTROS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
PROGRAMA DEL SISB(cid:201)N DE NEIRA, CALDAS,
REGISTRADUR˝A MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE NEIRA,
CALDAS, REGISTRADUR˝A MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MANIZALES, CALDAS, REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y a la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ JIM(cid:201)NEZ, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la seguridad social, m(cid:237)nimo vital, vida, dignidad humana y a tener una identificaci(cid:243)n.
2. ANTECEDENTES. 2.1. En escrito tutelar, la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA indic(cid:243) que desde hace aproximadamente cuatro (4) aæos presenta inconvenientes en su acceso a los servicios mØdicos atribuyendo tal acontecimiento a la ADRES, pues consider(cid:243) que por un error de esa entidad figura como desvinculada del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y asegur(cid:243) que con su nœmero de identificaci(cid:243)n el cual es
24.828.461, aparece registrada la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ en el sistema de Consulta de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUASGSSS. Al respecto, afirm(cid:243) que ha realizado diferentes gestiones
ante el HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS, la E.P.S.
MEDIM`S y la ADRES con el fin de resolver su situaci(cid:243)n y ninguna de las entidades le ha dado una soluci(cid:243)n a su caso,
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal motivo por el cual solicit(cid:243) se le ordenara a dichas entidades que le restituyeran sus derechos fundamentales. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n de tutela, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que mediante auto del veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) admiti(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional y vincul(cid:243) al DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACI(cid:211)N –DNP-, la ALCALD˝A MUNICIPAL DE NEIRA,
CALDAS, SECRETAR˝A DE SALUD MUNICIPAL DE NEIRA,
SECRETARIA DE PLANEACI(cid:211)N DE NEIRA, OFICINA DEL
PROGRAMA DEL SISB(cid:201)N DE NEIRA, REGISTRADUR˝A
MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE NEIRA, REGISTRADUR˝A
MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MANIZALES, Caldas, REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y a la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ JIM(cid:201)NEZ, corriendo el traslado de rigor para que las entidades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa.
3. RESPUESTAS DE LA ENTIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS.
3.1. HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS.
El Gerente de la Entidad accionada, comenz(cid:243) por realizar un recuento de la normatividad vigente que rige el Sistema de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Salud para posteriormente indicar que es la E.P.S. a la cual se encuentra afiliada la usuaria quien debe asumir la gesti(cid:243)n administrativa ante los entes de direcci(cid:243)n del referido Sistema, por lo que es la Entidad Promotora de Salud la llamada a resolver las pretensiones de la accionante y no a la I.P.S HOSPITAL SAN
JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS, solicitando su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite tutelar.
3.2. REGISTRADUR˝A ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE
MANIZALES, CALDAS.
Los Registradores Especiales del Estado Civil de Manizales, allegaron respuesta por medio de la cual seæalaron que presuntamente la confusi(cid:243)n respecto a la afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Salud de la actora se estaba presentando en la base de datos administrada por la ADRES y por la E.P.S. a la cual se encuentra vinculada la seæora LOAIZA CARMONA, indicando que el nœmero de cØdula 24.828.461 es la identificaci(cid:243)n de la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA y que el nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ DE JIM(cid:201)NEZ es 24.288.461, por lo que dada la similitud en la identificaci(cid:243)n la confusi(cid:243)n puede obedecer a un error de transcripci(cid:243)n. Finalmente, solicitaron se desvinculara a la entidad que representan aduciendo que no han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
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3.3. REGISTRADUR˝A MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL
DE NEIRA, CALDAS.
El Registrador del Estado Civil de esa Municipalidad, alleg(cid:243) escrito por medio del cual certific(cid:243) que la cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 24.828.461 corresponde a la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA, anexando para tal efecto las respectivas constancias, la cuales obran en el legajo.
3.4. La ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –
ADRES-.
Mediante Apoderado Judicial, la Entidad inicialmente realiz(cid:243) un recuento legislativo referente a esa Administradora y posteriormente analiz(cid:243) el caso concreto de la seæora LINA MAR˝A en el cual manifest(cid:243) que la obligaci(cid:243)n de reportar las novedades recae en las entidades que administran los afiliados en los diferentes reg(cid:237)menes, puesto que Østas contaban con la informaci(cid:243)n para adelantar ese tipo de procesos, asegurando que la ADRES como administradora de la Base de Datos (cid:218)nica de AfiliadosBDUA, solo puede realizar modificaciones en Østa despuØs de los reportes realizados por las respectivas entidades, insistiendo que en caso de correcciones las mismas las debe realizar la E.P.S. a la cual se encuentre vinculada la usuaria. Por lo anterior, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite tutelar en curso.
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3.5. ALCALD˝A MUNICIPAL DE NEIRA, CALDAS Y
SECRETAR˝A DE PLANEACI(cid:211)N DE NEIRA, CALDAS.
El Alcalde y el Secretario de Planeaci(cid:243)n (E) de la referida municipalidad allegaron escrito por medio del cual seæalaron que conoc(cid:237)an los inconvenientes que ha tenido la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA en el cargue correcto de su informaci(cid:243)n personal en el sistema de la ADRES; no obstante, indicaron que en los sistemas de informaci(cid:243)n de ese municipio la accionante aparece correctamente identificada con cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 24.828.461 de Neira, Caldas, que pertenece a la usuaria, no siendo los responsables de las inexactitudes que se presentan en perjuicio de la demandante. Finalmente, adujeron que la E.P.S. MEDIM`S es la encargada de solicitar a la ADRES la correcci(cid:243)n en su sistema de informaci(cid:243)n referente a los datos personales de la seæora LINA MAR˝A, por lo cual deprec(cid:243) que tanto la ALCALD˝A MUNICIPAL DE NEIRA, CALDAS y la SECRETAR˝A DE PLANEACI(cid:211)N DE NEIRA, CALDAS, fueran desvinculadas del trÆmite constitucional.
3.6. REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
La Jefe de la oficina jur(cid:237)dica, comenz(cid:243) por informar que una vez consultadas las bases de datos de la entidad se logr(cid:243) establecer que a nombre de la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA, fue expedida la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 24.828.461
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el veintitrØs (23) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) en la Registraduria Nacional del Estado Civil de Neira, Caldas, comunicando que a la fecha se encuentra vigente y sin novedad, al paso que indicaron que la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ DE JIM(cid:201)NEZ cuenta con el nœmero de identificaci(cid:243)n 24.288.461. Posteriormente, manifest(cid:243) que el deber de actualizar las bases de datos de los afiliados al sistema de salud es de las E.P.S. y que las mismas deben garantizar la plena identificaci(cid:243)n de sus usuarios. Por œltimo, solicit(cid:243) se desvinculara a la Entidad que representa del trÆmite de tutela incoado por la seæora LOAIZA
CARMONA.
3.7. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI(cid:211)N.
El Apoderado Judicial de la Entidad, comenz(cid:243) por indicar que, si bien el DNP tiene funciones con respecto al SISB(cid:201)N, no le asiste la competencia para permitir la afiliaci(cid:243)n de las personas al rØgimen subsidiado en salud, por lo que expuso un marco normativo relacionado con la encuesta aplicada a la poblaci(cid:243)n y las competencias de la entidad. Mencion(cid:243) que una vez analizada la base nacional consolidada del SISB(cid:201)N la cual estÆ avalada por el DNP,
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontr(cid:243) que la seæora LINA MAR˝A LOAIZA se encuentra reportada en la base certificada de ese programa, identificada con el nœmero de cØdula 28.828.461. Con base en lo anterior, deprec(cid:243) se excluyera al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI(cid:211)N del proceso tutelar. 3.8. Pese a estar debidamente notificados la E.P.S. MEDIM`S, la SECRETAR˝A DE SALUD DE NEIRA, CALDAS, la OFICINA DEL PROGRAMA DEL SISB(cid:201)N DE NEIRA, CALDAS y la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ DE JIM(cid:201)NEZ guardaron silencio
ante el escrito de tutela.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela de primera instancia el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual, previo repaso de los fundamentos fÆcticos y pretensiones formulados por la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA en su escrito, as(cid:237) como de los argumentos expuestos en las contestaciones allegadas por las entidades accionadas, se pronunci(cid:243) acerca de las funciones de la cØdula de ciudadan(cid:237)a y las generalidades del derecho a la seguridad social; igualmente, se refiri(cid:243) a la imposici(cid:243)n de barreras administrativas y la violaci(cid:243)n de los derechos a la salud y al habeas data.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El A quo al analizar el caso concreto concluy(cid:243) que existi(cid:243) un mal proceder en la desvinculaci(cid:243)n de la seæora LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en el error en los datos personales de la actora en el sistema de afiliados, puesto que ello significaba una vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales a la salud y al habeas data, este
œltimo en raz(cid:243)n a que las entidades accionadas no han procedido a corregir el yerro en el sistema de la ADRES a sabiendas de que la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL certific(cid:243) que el nœmero de cØdula con el cual aparece registrada la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ, corresponde realmente a la seæora LINA
MAR˝A LOAIZA.
Por otro lado, respecto al derecho a la identificaci(cid:243)n solicitado por la accionante, consider(cid:243) el Juez de Instancia que el mismo no ha sido vulnerado puesto que la seæora LINA MAR˝A estÆ plenamente identificada con su cØdula de ciudadan(cid:237)a expedida por la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Por lo expuesto, ampar(cid:243) los derechos a la seguridad social, salud, habeas data, vida y vida digna de la accionante al paso que le orden(cid:243) al HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS, la
ADRES, ALCALD˝A MUNICIPAL DE NEIRA, CALDAS,
SECRETAR˝A DE SALUD DE NEIRA, CALDAS, SECRETAR˝A
DE PLANEACI(cid:211)N DE NEIRA, CALDAS, OFICINA DEL
PROGRAMA DEL SISB(cid:201)N DE NEIRA, CALDAS coordinar los
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆmites correspondientes para la rectificaci(cid:243)n en la base de datos de la pÆgina de la ADRES respecto a la identificaci(cid:243)n de la seæora
LINA MAR˝A LOAIZA.
De igual manera, el Juez Primigenio orden(cid:243) desvincular de la acci(cid:243)n propuesta a la EPS MEDIM`S, al DNP,
REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
REGISTRADUR˝A MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE NEIRA
Y MANIZALES, CALDAS y a la seæora ROSARIO JIM(cid:201)NEZ DE
JIM(cid:201)NEZ.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N. 5.1. Una vez notificado del fallo de tutela, el HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n manifestando que el Juez de Primera Instancia hab(cid:237)a incurrido en un error al ordenarle a esa entidad la rectificaci(cid:243)n de la base de datos de la ADRES respecto al documento de identificaci(cid:243)n de la seæora LINA MAR˝A LOAIZA, argumentando que la funci(cid:243)n de administrar ese tipo de sistemas estÆ encomendada a otras entidades pœblicas diferentes a la ESE HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS, y asegur(cid:243) que tal disposici(cid:243)n pon(cid:237)a a esa entidad en una imposibilidad tØcnica por no tener acceso a las bases de datos de las personas afiliadas en salud.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con base en lo anterior, deprec(cid:243) revocar el fallo de primera instancia en lo atinente a la ESE HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE
NEIRA, CALDAS.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver la presente impugnaci(cid:243)n, segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juez con categor(cid:237)a de Circuito del cual este Tribunal es su superior funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. DespuØs de analizar el contenido del fallo de primera instancia, as(cid:237) como del disenso propuesto adjunto con los medios de conocimiento arrimados a esta sede, procede esta Sala a determinar si en el presente asunto acert(cid:243) el Juez Primigenio al ordenar al HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA, CALDAS, entre otros, que coordinen los trÆmites correspondientes para la rectificaci(cid:243)n de la identificaci(cid:243)n de la accionante, o si por el contrario, como lo seæal(cid:243) la entidad impugnante, a la IPS no le
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corresponde la correcci(cid:243)n de los datos que obran en el sistema, por cuanto no tienen acceso al mismo. Para alcanzar tal objetivo, imperioso resulta estudiar de manera inicial, cuÆles son los entes encargados de la actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de los afiliados de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUA-SGSSS administrada por la ADRES, as(cid:237) como lo concerniente al derecho al habeas data y su relaci(cid:243)n con el derecho a la salud, para posteriormente descender con las consideraciones frente al caso en concreto. 6.3. Actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de los afiliados de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados –BDUAdel Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Base de Datos (cid:218)nica de AfiliadosBDUA es una herramienta dispuesta por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES-, en virtud de las funciones encomendadas a esa Entidad por la Ley 1753 de 2015, la cual tiene como objeto el reporte y manejo de los datos de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud, la cual permanece actualizada mediante el ejercicio de procesos de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de los usuarios enviada por las entidades promotoras de salud . En relaci(cid:243)n con lo anterior, cabe mencionar que segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 173 de la Ley 100 de 1993, por medio del cual se establecen las funciones del Ministerio de Salud y de la Protecci(cid:243)n Social, entre las mismas se encuentra la de reglamentar la recolecci(cid:243)n, transferencia y difusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud. Aunado a lo relacionado supra, en el art(cid:237)culo 178 de la referida Ley se estableci(cid:243) como funci(cid:243)n de las Entidades Promotoras de SaludE.P.S. la de remitir al Fondo de Solidaridad y Compensaci(cid:243)n (Antes FOSYGA, hoy ADRES), la informaci(cid:243)n relativa “a la afiliaci(cid:243)n del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.” Al respecto, la H. Corte Constitucional ha seæalado: “La información que remiten las EPS contiene un archivo maestro de ingresos y/o de novedades de actualizaci(cid:243)n, lo que significa que operan como verdaderas fuentes de
la informaci(cid:243)n y, en esa medida, deben cumplir con la obligaci(cid:243)n de reportar los datos consistentes y ciertos de las personas afiliadas, trasladadas o retiradas del sistema de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal salud. Por tal motivo, el art(cid:237)culo 5(cid:176) de la Resoluci(cid:243)n No. 1982 de 2010, establece que las EPS de los reg(cid:237)menes contributivos y subsidiado, entre otras entidades, “(…) tienen la responsabilidad por la calidad de los datos de los afiliados a salud, por lo que deberÆn aplicar los principio de la administraci(cid:243)n de datos consagrados en el art(cid:237)culo 4° de la Ley 1266 de 2008”. (…) Así que, se repite, el manejo veraz de esa informaci(cid:243)n radica en cabeza de las diferentes EPS, ya que el FOSYGA s(cid:243)lo opera como unificador de la informaci(cid:243)n que le es entregada por aquellas. Por consiguiente, si las EPS faltan al reporte o manejan inadecuadamente la informaci(cid:243)n del usuario que entregan, condicionan la prestaci(cid:243)n del servicio de salud y puede terminar lesionando derechos de raigambre fundamental.”1 La normatividad y jurisprudencia relacionada permiten concluir que el trabajo de reporte, actualizaci(cid:243)n y cargue de datos referente a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social
en Salud –SGSSS-, es una labor mancomunada realizada por las entidades promotoras de salud -E.P.S.-, ya que son las encargadas de reportar las novedades ante la ADRES para que se realicen los ajustes en el BDUA, teniendo en cuenta la informaci(cid:243)n reportada por las E.P.S. Asimismo, es propicio acudir a lo preceptuado en la Resoluci(cid:243)n 4622 de 2016, normativa emitida por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI(cid:211)N SOCIAL “Por la cual se establece el reporte de los datos de afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a planes voluntarios, Reg(cid:237)menes Especial y de Excepci(cid:243)n y de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC”, la cual, en su art(cid:237)culo 4 establece: 1 Sentencia T-813 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Actualizaci(cid:243)n de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados - BDUA. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a - FOSYGA o la entidad que haga sus veces, con base en las novedades generadas previamente por
parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos reg(cid:237)menes, planes voluntarios de salud y el INPEC, procederÆ a efectuar la actualizaci(cid:243)n de los datos bÆsicos de dichas afiliaciones en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados - BDUA. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a - FOSYGA o la entidad que haga sus veces, dispondrÆ copia de los resultados de cada proceso de actualizaci(cid:243)n de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados - BDUA, a las entidades que administran las afiliaciones en lo correspondiente a sus afiliados, as(cid:237) como a las entidades territoriales respecto de su jurisdicci(cid:243)n. (…) ParÆgrafo. La actualizaci(cid:243)n de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados - BDUA, no exime a las entidades que administran las afiliaciones en los distintos reg(cid:237)menes, planes voluntarios de salud y al INPEC, de la responsabilidad de mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la informaci(cid:243)n generada desde el momento de la afiliaci(cid:243)n o celebraci(cid:243)n del contrato y de reportar de manera oportuna al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a - FOSYGA o la entidad que haga sus veces.” Negrilla fuera del texto legal. Por su parte, en el art(cid:237)culo 6, se seæala: “Art(cid:237)culo 6. Calidad de datos de afiliaci(cid:243)n reportada a la BDUA. Las entidades que
administran las afiliaciones serÆn las responsables de la veracidad y calidad de la informaci(cid:243)n reportada a la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados - BDUA. Adicionalmente, las entidades que administran las afiliaciones, serÆn las responsables de gestionar la plena identificaci(cid:243)n de los afiliados, de acuerdo con el documento de identificaci(cid:243)n previsto en la normativa legal vigente respecto a los ciudadanos colombianos y residentes extranjeros, y tambiØn de mantener actualizado el tipo de documento, nœmero de identificaci(cid:243)n, la novedad de fallecimiento y la respectiva modificaci(cid:243)n para su correcto registro en la BDUA.” Ahora, debe aclararse que la entidad que administra las afiliaciones, de conformidad con lo consagrado en la Ley 100 de 1993 es la Entidad Promotora de Salud –EPS-, segœn lo establecido en el art(cid:237)culo 177 de la norma aludida, el cual reza:
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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00120-01
ACCIONANTE: LINA MAR˝A LOAIZA CARMONA
ACCIONADAS: HOSPITAL SAN JOS(cid:201) DE NEIRA Y OTROS
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “DEFINICI(cid:211)N. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliaci(cid:243)n, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegaci(cid:243)n del Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a. Su funci(cid:243)n bÆsica
serÆ organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestaci(cid:243)n del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los tØrminos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitaci(cid:243)n al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley.” Negrilla fuera del texto legal. Finalmente, y en apoyo de lo expuesto, es menester resaltar las funciones que ostentan las EPS en torno a la afiliaci(cid:243)n de las personas al Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual, debe citarse lo preceptuado en el art(cid:237)culo 178 Ib(cid:237)dem, norma que consagra: “ART˝CULO 178. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud tendrÆn las siguientes funciones: (…)
2. Promover la afiliaci(cid:243)n de grupos de poblaci(cid:243)n no cubiertos actualmente por la
Seguridad Social.
3. Organizar la forma y mecanismos a travØs de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligaci(cid:243)n de aceptar a toda persona que solicite afiliaci(cid:243)n y cumpla con los requisitos de Ley.
(…)
5. Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensaci(cid:243)n la informaci(cid:243)n relativa a la afiliaci(cid:243)n del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos
por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestaci(cid:243)n de servicios. (…)”
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, refulge con toda claridad la obligaci(cid:243)n que ostentan las EPS en cuanto a la informaci(cid:243)n de los afiliados que surte la base de datos del sistema de la seguridad social que administra la ADRES, por lo que son las entidades llamadas a corroborar y validar los datos de los usuarios, con el fin de que aquellos yerros que desconozcan la realidad en la identificaci(cid:243)n o situaci(cid:243)n de los usuarios, sean ajustados. 6.4. El derecho al habeas data y su relaci(cid:243)n con el derecho a la salud. Nuestro Ordenamiento Constitucional ha previsto la posibilidad que tienen los ciudadanos de actualizar y corregir la informaci(cid:243)n que figure a su nombre en bases de datos oficiales y privadas. 2 Esa prerrogativa fue elevada a derecho fundamental y reviste mayor relevancia cuando la correcci(cid:243)n o actualizaci(cid:243)n de 2 ART˝CULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pœblicas y privadas.
En la recolecci(cid:243)n, tratamiento y circulaci(cid:243)n de datos se respetarÆn la libertad y demÆs garant(cid:237)as consagradas en la Constituci(cid:243)n. La correspondencia y demÆs formas de comunicaci(cid:243)n privada son inviolables. S(cid:243)lo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspecci(cid:243)n, vigilancia e intervenci(cid:243)n del Estado podrÆ exigirse la presentaci(cid:243)n de libros de contabilidad y demÆs documentos privados, en los tØrminos que seæale la ley.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal datos deviene de imposiciones estatales, como sucede en el sub lite, en el cual no se trata de una petici(cid:243)n de actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n que figura a nombre de la accionante que surja de su propio arbitrio, sino que su pretensi(cid:243)n se encamina a corregir la informaci(cid:243)n incorrecta que fue reportada por las entidades encargadas de administrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que repercute directamente en su atenci(cid:243)n en salud, las cuales no dependen de su gesti(cid:243)n, pues de acuerdo con las normas aplicables al caso y respecto de las cuales fueron
profusas las autoridades demandadas, le competen exclusivamente a la administraci(cid:243)n. Los elementos del hÆbeas data se refieren entonces a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d(cid:237)a, agregÆndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad3, cuya finalidad se circunscribe a: a) contrarrestar los peligros del desarrollo de la informÆtica para que la base de datos sea respetuosa de la libertad y demÆs garant(cid:237)as constitucionales: b) que el titular pueda acceder al conocimiento de la informaci(cid:243)n recogida sobre Øl en los bancos de datos o archivos para controlar razonablemente su transmisi(cid:243)n, limitar el per(cid:237)odo de tiempo en el que pueda conservarse
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