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TSDJ Manizales - SP2018-00139-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00139-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA 1“ INSTANCIA: 2018-00139-00

ACCIONANTE: JAMER BERDUGO CERA

ACCIONADO: JUZ 2” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 1059 de la fecha. Manizales, veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor JAMER BERDUGO CERA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Manifest(cid:243) el seæor JAMER BERDUGO CERA, que durante el tiempo de detenci(cid:243)n no ha conocido cuÆnto tiempo ha descontado por redenci(cid:243)n de pena ni f(cid:237)sicamente, por lo que tampoco cuenta con conocimiento de los beneficios a los cuales tendr(cid:237)a derecho, por lo que el d(cid:237)a veintinueve (29) de mayo de la corriente anualidad impetr(cid:243) rogativa ante el JUZGADO

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ACCIONANTE: JAMER BERDUGO CERA

ACCIONADO: JUZ 2” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, quien vigila su condena, a fin de que se le allegara la ficha tØcnica de la ejecuci(cid:243)n de su condena, sin que hubiere obtenido respuesta alguna. 2.2. Recibida la acci(cid:243)n, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura, que la admiti(cid:243) mediante auto del veintid(cid:243)s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), prove(cid:237)do en el que se dispuso correr traslado a la autoridad judicial accionada.

3. RESPUESTA DE LA ACCIONADA.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, alleg(cid:243) memorial de contestaci(cid:243)n con el cual anex(cid:243) el auto adiado a veintid(cid:243)s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en el cual se le indic(cid:243) al actor el tiempo de condena que ha purgado, tanto de manera f(cid:237)sica como en redenci(cid:243)n de pena por trabajo y estudio, indicÆndole ademÆs los requisitos para acceder a los diversos

beneficios o gracias durante el desarrollo de la condena, tales como el permiso administrativo de 72 horas o la prisi(cid:243)n domiciliaria, con constancia de notificaci(cid:243)n al sentenciado, por lo que solicit(cid:243) se declare la carencia de objeto por hecho superado.

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ACCIONANTE: JAMER BERDUGO CERA

ACCIONADO: JUZ 2” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. CONSIDERACIONES.

4.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado y vinculado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1” del Decreto 1382 de 2000, y por la competencia general asignada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Fundamental. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico. Conforme a lo discurrido en precedencia, corresponde a la Sala analizar, s(cid:237) en el particular, se encuentra vulnerado algœn derecho del seæor JAMER BERDUGO CERA, por parte de la autoridad accionada, o si por el contrario, ha operado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado con sustento en el auto emitido el d(cid:237)a veintid(cid:243)s (22) de agosto del aæo en curso. Para arrimar a una conclusi(cid:243)n se hace

indispensable realizar ciertas disquisiciones respecto de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado para finalizar con el caso concreto. 4.3. De la carencia actual de objeto El fundamento fÆctico que justifica la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer,

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio id(cid:243)neo para buscar el reconocimiento o la protecci(cid:243)n de los derechos y se configure as(cid:237), -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fen(cid:243)meno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir(cid:237)a ningœn efecto, esto es, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el daño consumado.”1. Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fen(cid:243)meno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este

sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi(cid:243)n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi(cid:243)n, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”2 Es sabido, que la acci(cid:243)n de tutela tiene un carÆcter preventivo y, por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera id(cid:243)nea con la cual se evite el daæo inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de all(cid:237) que el Juez deba realizar previamente un estudio fÆctico, para determinar el estado actual de la situaci(cid:243)n y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no estÆ en posici(cid:243)n de emitir orden alguna, ya que ella ser(cid:237)a ineficaz, debiendo constatar de manera 1Sentencia T – 533 de 2009. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal detallada que en la situaci(cid:243)n por Øl conocida se configura la

carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protecci(cid:243)n invocada o por la consumaci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que se quer(cid:237)a detener o evitar, tal y como lo manifest(cid:243) la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual se afirm(cid:243) lo siguiente: “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensi(cid:243)n de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrÆ emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de (cid:243)rdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparaci(cid:243)n del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quer(cid:237)a evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 4.4. Caso concreto. Descendiendo al caso que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala, es necesario rememorar que, la pretensi(cid:243)n del actor se contra(cid:237)a a que por parte del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, se le informara respecto del tiempo de condena que ha

descontado en f(cid:237)sico y en redenciones, as(cid:237) como los beneficios a los que podr(cid:237)a acceder y los requisitos para ello.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, como ya se mencion(cid:243), se profiri(cid:243) providencia por parte del Juzgado accionado en la cual se le indic(cid:243) al actor el tiempo de condena, delimitando el tiempo que ha purgado intramuros y el que se le ha reconocido a manera de redenci(cid:243)n, as(cid:237) como los requisitos que debe ostentar para acceder a diversos beneficios administrativos y judiciales. AdviØrtase pues, como la pretensi(cid:243)n œltima del actor, de manera evidente ya fue solucionada, pues la actuaci(cid:243)n proactiva y cØlere de la Juez Vig(cid:237)a, permiti(cid:243) que antes del pronunciamiento de esta Sala, la situaci(cid:243)n del actor variara en su favor, al punto de contar con la informaci(cid:243)n deprecada. En consecuencia, se actualizan en la causa de marras los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y se obrarÆ por parte de esta Sala en consecuencia con ello. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE, DECLARAR que en la presente oportunidad ha operado el fen(cid:243)meno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO, segœn lo acotado en precedencia.

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ACCIONADO: JUZ 2” DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De no confutarse este prove(cid:237)do dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tanse las actuaciones ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez Secretaria

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