TSDJ Manizales - SP2018-00164-01 JH
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00164-01 JH
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
P`GINA 1
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n(cid:176) 1308 de la fecha. Manizales, Doce (12) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n constitucional de tutela instaurado por el seæor JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO en contra de la DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS –EPAMS-, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la salud, trÆmite
al que ademÆs fueron vinculadas la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL
VIEJO CALDAS DEL INPEC, EL `REA DE SANIDAD Y EL
P`GINA 2
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n
COMANDO DE VIGILANCIA Y ESCUADRA DE REMISIONES
DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y
MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS –EPAMS-,
la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE
ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Relat(cid:243) el seæor JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO, que fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta municipalidad al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS – EPAMS-, advirtiendo que, desde su traslado, viene solicitando atenci(cid:243)n mØdica por parte del `REA DE SANIDAD del EPAMS, pues lo aqueja una herida en una de las venas del brazo izquierdo, entre las partes del brazo y el antebrazo que se encuentra infectada, siØndole negada la atenci(cid:243)n mØdica o practicada de manera inadecuada.
Por lo que antecede, consider(cid:243) vulnerados sus derechos fundamentales por parte de tal entidad y, en consecuencia, deprec(cid:243) del Juez Constitucional su tutela. 2.2. Radicada la presente acci(cid:243)n tuitiva, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y
P`GINA 3
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, el cual, mediante auto del cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), la admiti(cid:243), ordenando a su vez correr el traslado de rigor para que LA DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS – EPAMS-, ejerciera su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa, as(cid:237) mismo decret(cid:243) la vinculaci(cid:243)n al trÆmite de la DIRECCI(cid:211)N
REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC, EL `REA DE
SANIDAD Y EL COMANDO DE VIGILANCIA Y ESCUADRA DE
REMISIONES DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS –
EPAMS-, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE
ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS.
3.1. LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS –USPEC-.
Dicho ente, indic(cid:243) que no tiene la obligaci(cid:243)n de prestar el servicio de salud al accionante, habida cuenta que la prestaci(cid:243)n aludida es una funci(cid:243)n legal que corresponde al CONSORCIO
FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017
(FIDUPREVISORA S.A) y ademÆs, seæalando que es el
P`GINA 4
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPECquien debe velar por la pronta prestaci(cid:243)n de los servicios mØdicos que requieran los internos. En contraste con lo anterior, mencion(cid:243) la –USPEC-, que nunca se ha sustra(cid:237)do de sus responsabilidades, ni ha desplegado acciones que redunden en detrimento de las garant(cid:237)as fundamentales de titularidad del accionante, por lo tanto remiti(cid:243) requerimiento al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 (FIDUPREVISORA S.A), para que pueda
garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio deprecado por los privados de la libertad. Conforme con lo anterior, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECsolicit(cid:243) ante el Juez de Tutela, ser desvinculada en atenci(cid:243)n a su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.
3.2. DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS.
La entidad advirti(cid:243) que tanto la USPEC como el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL en un esfuerzo mancomunado, son los entes encargados de asumir los servicios de salud que son requeridos por la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, ya que si bien tienen funciones diferentes, les corresponde garantizar la prestaci(cid:243)n de dicho servicio de manera
P`GINA 5
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n oportuna a fin de evitar la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales de los reclusos. Luego, indic(cid:243) que de la prestaci(cid:243)n del servicio de salud no se encargaba la Direcci(cid:243)n, por lo que solicit(cid:243) al Juez de tutela su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite por la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, al encontrarse la solicitud por fuera de su
competencia. 3.3. EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 (FIDUPREVISORA S.A).
Expres(cid:243) que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n, administrada en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, siendo tales recursos destinados a realizar los pagos originados en contratos efectuados para la prestaci(cid:243)n de servicios en todas las fases a cargo del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, por lo que, en el caso concreto su obligaci(cid:243)n, segœn asegur(cid:243), se circunscribe a la contrataci(cid:243)n y pago para la prestaci(cid:243)n de servicios de salud que beneficien a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, pero no funge como Entidad Prestadora de Servicios (E.P.S), Instituci(cid:243)n Prestadora de Servicios (I.P.S), ni como una Empresa Social del Estado (E.S.E).
P`GINA 6
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Advirti(cid:243) que carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva,
ya que, como administrador de los recursos del Patrimonio Aut(cid:243)nomo, no goza de competencia para prestar los servicios mØdicos asistenciales a favor de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, por lo tanto, advirti(cid:243) que el INPEC es la entidad que debe cumplir con la obligaci(cid:243)n de prestar el servicio mØdico a travØs de la USPEC, asegurando que no es necesario requerir al consorcio para generar las autorizaciones. Seguidamente, advirti(cid:243) que en virtud de las obligaciones contractuales, le corresponde al `rea de Sanidad del ERON la atenci(cid:243)n mØdica a las personas privadas de la libertad, insistiendo en que la œnica funci(cid:243)n delegada como Consorcio era la de expedir las autorizaciones para materializar las ordenes mØdicas. Finalmente, solicit(cid:243) ante el Juez de Tutela su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite, ya que, en su criterio, no s(cid:243)lo carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva sino que no ostenta ninguna capacidad jur(cid:237)dica que le permita legalmente prestar los servicios de salud. As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) librar orden œnicamente al centro penitenciario de –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, con el fin de brindarle la atenci(cid:243)n mØdica necesaria al accionante.
3.4. DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.
P`GINA 7
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n La Direcci(cid:243)n, a travØs de su escrito de contestaci(cid:243)n afirm(cid:243) que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, no tiene competencia en torno a la prestaci(cid:243)n de servicios de salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, ya que sus obligaciones se restringen a velar por el bienestar del personal interno. AdemÆs reseæ(cid:243) que con el fin de garantizar el acceso a la salud de los reclusos, la ley 1709 de 2014, cre(cid:243) el Fondo Nacional de Salud de la Poblaci(cid:243)n Privada de la Libertad, el cual es administrado por la –USPEC-, que a su vez suscribi(cid:243) el contrato de fiducia mercantil con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, encargado de suscribir contratos con las redes prestadoras de los servicios de salud en aras de garantizar la continuidad en la prestaci(cid:243)n intramural y extramural de las asistencias que sean autorizadas por el servicio de salud del Centro Carcelario. En consecuencia, indic(cid:243) que tal dependencia carece de competencia dentro del trÆmite constitucional, por lo que reclama ser desvinculada, ademÆs solicit(cid:243) requerir y exhortar a LA
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECy al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, para que brinden la atenci(cid:243)n mØdica integral requerida por el accionante.
P`GINA 8
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n 3.5. LA DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS. –EPAMSLa entidad, pese a estar notificada en debida forma y manifestar haber recibido de conformidad la demanda de tutela, tal como se avizora a folio 9 del dossier, se mantuvo silente ante los requerimientos elevados por el juez de primera instancia.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.
Para el d(cid:237)a once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela en primera instancia, en el cual, luego de realizar el acostumbrado resumen procesal, abord(cid:243) como tema inicial la presunci(cid:243)n de veracidad, lo œltimo en atenci(cid:243)n a que la DIRECCI(cid:211)N DEL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA
SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS. –EPAMSno se manifest(cid:243) respecto de los hechos y pretensiones del accionante, aludiendo desde un principio que las afirmaciones realizadas se tomarÆn como ciertas en el trÆmite. Luego abarc(cid:243) los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, exaltando el de la salud, como una de las
P`GINA 9
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n preeminencias de especial protecci(cid:243)n y el acceso a este servicio sin importar la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de condenados. En virtud de lo anterior, el Juez, al examinar con atenci(cid:243)n y tras realizar un resumen fÆctico del caso del interno JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO, advirti(cid:243) que ninguna de las entidades accionadas y vinculadas se pronunci(cid:243) respecto de su estado de salud o de los trÆmites administrativos adelantados para prestarle la atenci(cid:243)n mØdica que requiere, resaltando que aunque el interno no alleg(cid:243) orden mØdica alguna que dØ cuenta de cierto procedimiento que deba practicÆrsele, ese Juzgado no pod(cid:237)a desconocer los problemas de salud que ha seæalado padecer desde su ingreso al Centro Penitenciario y permitir que las entidades encargadas de velar por su atenci(cid:243)n mØdica no realicen
gesti(cid:243)n alguna y con ello, continœen vulnerÆndole sus derechos fundamentales. Por lo que antecede, el Juez primigenio tutel(cid:243) los derechos fundamentales del seæor CORT(cid:201)S RIVERO y en consecuencia, orden(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 y al `REA DE SANIDAD DEL EPAMS de la Dorada, Caldas, realizar las gestiones administrativas necear(cid:237)as para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia, el interno sea valorado por el mØdico general del centro penitenciario, quien deber(cid:237)a analizar la herida que presenta el libelista y con base en ello, habr(cid:237)an de serle suministrados todos los servicios mØdicos,
P`GINA 10
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n medicamentos, procedimientos y valoraciones que requiera, sin entenderse que con ello se estÆ reconociendo la prestaci(cid:243)n del tratamiento integral. As(cid:237) mismo, orden(cid:243) al COMANDO DE VIGILANCIA DE ESCUADRA Y REMISIONES que en el caso de que se den (cid:243)rdenes para que el actor sea remitido a otras entidades
prestadoras de salud, le sea garantizada la disponibilidad del personal para dicho fin. Finalmente, orden(cid:243) mantener vinculadas al presente trÆmite constitucional a la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, a la
DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS y a la DIRECCI(cid:211)N
DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS. –EPAMS-, para que vigilen la adecuada prestaci(cid:243)n del servicio que pueda requerir el accionante.
5. LAS IMPUGNACIONES. 5.1. Una vez notificado del fallo de tutela, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, alleg(cid:243) escrito manifestando el cumplimiento de la orden emitida, ya que la solicitud del servicio requerido se encontraba autorizada para la debida prestaci(cid:243)n.
P`GINA 11
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Luego indic(cid:243) que de acuerdo con las funciones impartidas al Consorcio, la œnica funci(cid:243)n que estaba a su cargo era la de administrar los recursos con cargo al Fondo de Atenci(cid:243)n en salud de las Personas Privadas de la Libertad, y a partir de ello autorizar los servicios y no la prestaci(cid:243)n del mismo, por lo que solicit(cid:243) al
Juez constitucional declarar la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse expedido la autorizaci(cid:243)n requerida. 5.3. El Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECmediante escrito allegado a esta Corporaci(cid:243)n, comenz(cid:243) por indicar la finalidad del recurso de alzada, argumentando que de acuerdo al contrato celebrado con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, para la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, la USPEC no tiene competencia para prestar el servicio de salud a los internos a cargo del INPEC. A continuaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que el CONSORCIO segœn el contrato suscrito, debe garantizar la continuidad de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, y esto lo debe realizar mediante contrataci(cid:243)n con empresas prestadoras del servicio de salud. En esas condiciones, el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la entidad de marras, deprec(cid:243) la revocatoria del fallo de instancia y la desvinculaci(cid:243)n de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, en el que se le
P`GINA 12
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n imparte la orden de adelantar las gestiones necesarias, con la finalidad de que a al seæor JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO no se le vulneren mÆs sus garant(cid:237)as fundamentales.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Atendiendo los argumentos esbozados en el fallo de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en el escrito de impugnaci(cid:243)n, para esta Sala resulta claro que el problema jur(cid:237)dico a resolver, debe abordarse desde el punto de vista del abanico de las facultades que ataæen a las entidades encargadas de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, con el fin de determinar si, en el caso sub examine,
la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE
P`GINA 13
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penalde Decisi(cid:243)n ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 se encuentran legitimados para concurrir al cumplimiento de lo dispuesto en sede de amparo, o si por el contrario, hay lugar a desvincularlas del trÆmite tutelar porque su participaci(cid:243)n dentro del mismo se muestra inocua. 6.3. De las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 en asuntos como el concitan la atenci(cid:243)n de la Sala. A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de las entidades obligadas a prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra privada de la libertad en los centros de reclusi(cid:243)n, debe esta Sala fijar el marco normativo que fundamenta la creaci(cid:243)n y funcionamiento de aquellas, en especial en lo que tiene que ver con las entidades impugnantes, las que han aseverado en diferentes momentos, y no s(cid:243)lo en este trÆmite sino en mœltiples de igual estirpe, no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a las situaciones en concreto. En consecuencia, esta Colegiatura dedicarÆ las l(cid:237)neas subsiguientes a aclarar las disposiciones que reglamentan tal aspecto, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta.
P`GINA 14
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n En efecto, atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s desde hace tiempo, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECpudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, autoridad encargada de “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al
INPEC.”1
Fue as(cid:237) como a travØs del Decreto 4150 de 2011 se cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, con el fin de escindir del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEClas funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a aquella. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a tal Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as.
As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto:
ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
“ARTÍCULO 1o.
CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este 1 Art(cid:237)culo 4 del Decreto 4150 de 2011.
P`GINA 15
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.” “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.” “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo
requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltó la Sala). Se entiende entonces que si bien el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECno ha perdido su objeto, ni las facultades que reglamentaria y legalmente le han sido atribuidas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta Unidad Administrativa Especial, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones:
P`GINA 16
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios
penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
P`GINA 17
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. “12. Las demÆs que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.” (Resalt(cid:243) la Sala). De la norma transcrita, se desprende entonces que, si bien la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECno tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se
prestan en los centros penitenciarios, as(cid:237) como tambiØn debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos de los penales. Ahora bien, luego de conocer las funciones que por disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento
P`GINA 18
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n de traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, determinar una entidad promotora de salud del orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión”. Fue as(cid:237) como EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, a travØs de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, contrat(cid:243) con la EPS-S CAPRECOM la atenci(cid:243)n en salud de los internos afiliados al RØgimen Subsidiado y el suministro directo de los servicios mØdicos por aquellos demandados, ello hasta el momento en que esta œltima entidad, por imposibilidad de cumplir con los prop(cid:243)sitos que dieron lugar a su creaci(cid:243)n y al desarrollo del v(cid:237)nculo contractual adquirido, inici(cid:243) su proceso de liquidaci(cid:243)n. Pot(cid:237)sima raz(cid:243)n que condujo a la suscripci(cid:243)n de un otros(cid:237) respecto del contrato primigenio, por el cual, el CONSORCIO FONDO DE
P`GINA 19
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00164-01
ACCIONANTE: JHON ALEX CORT(cid:201)S RIVERO
ACCIONADOS: USPEC Y CONSORCIO
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL, asumi(cid:243) la cobertura de los servicios asistenciales que para ese entonces correspond(cid:237)a prestar a la EPS-S CAPRECOM, con el fin de salvaguardar derechos
fundamentales de la poblaci(cid:243)n carcelaria, informaci(cid:243)n que fue obtenida al consultar la pÆgina oficial de la USPEC: “Bogotá D.C. 31 de Diciembre de 2015. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECse permite informar a la opini(cid:243)n pœblica que el pasado 30 de diciembre de 2015 se celebr(cid:243) el contrato entre el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2015 y CAPRECOM EICE en Liquidaci(cid:243)n, el cual garantiza la co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.