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TSDJ Manizales - SP2018-00196-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00196-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

PÆgina 1 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n (cid:176) 263 de la fecha. Manizales, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO.

Procede esta Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la POLIC˝A NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE POLIC˝A DEL ATL`NTICO frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS, dentro del trÆmite constitucional interpuesto por el seæor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO en contra de la FISCAL˝A 131

ESPECIALIZADA DECOC DE VALLEDUPAR (CESAR) y el

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL

DE GARANT˝AS AMBULANTE DE BARRANQUILLA

(ATL`NTICO), procedimiento al que se vincul(cid:243) al DIRECTOR

DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, la

DIRECTORA ESPECIALIZADA CONTRA LAS

ORGANIZACIONES CRIMINALES DE LA FISCAL˝A GENERAL

DE LA NACI(cid:211)N, la DEFENSOR˝A DEL PUEBLO REGIONAL

PÆgina 2 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

MAGDALENA MEDIO, la DEFENSOR˝A DEL PUEBLO

REGIONAL CALDAS, la FISCAL˝A 47 ESPECIALIZADA

DFCRIM, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, la DIRECCI(cid:211)N DE

INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC˝A

NACIONAL DE COLOMBIA, el JUEZ CORDINADOR DEL

CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA

(ATL`NTICO), el Doctor JOS(cid:201) ORLANDO PINEDA y el JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL –SIJINDEPARTAMENTO DE POLIC˝A DEL ATL`NTICO, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, habeas data y debido proceso.

2. ANTECEDENTES.

2.1. Indic(cid:243) el seæor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

que se encuentra recluido en el EPAMS de La Dorada, Caldas, al ser condenado por la comisi(cid:243)n del delito de “FABRICACI(cid:211)N, PORTE Y TR`FICO ILEGAL DE ARMAS”, a una pena de veintiœn (21) aæos y tres (03) meses de prisi(cid:243)n. Sostuvo que solicit(cid:243) al Establecimiento Penitenciario iniciar el trÆmite para su clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad, petici(cid:243)n que le fuera negada ya que en el sistema se report(cid:243) un requerimiento en su contra por parte de la FISCAL˝A 131

ESPECIALIZADA DECOCO DE VALLEDUPAR (CESAR) y el

PÆgina 3 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNICI(cid:211)N DE CONTROL

DE GARANT˝AS AMBULANTE DE BARRANQUILLA

(ATL`NTICO).

Inform(cid:243) el accionante que le deprec(cid:243) a las entidades referenciadas le suministraran la informaci(cid:243)n concerniente al requerimiento penal que tiene bajo radicado N” 200016001231201001043, a fin de conocer el avance surtido dentro del proceso, requerimiento ante el cual las entidades le indicaron que la orden de captura hab(cid:237)a perdido vigencia. Finalmente, el seæor BENTHAN CASTILLO invoc(cid:243) el

amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, le ordene a las entidades accionadas procedan a cancelar en el sistema el requerimiento judicial que obra en su contra, para que la informaci(cid:243)n sea enviada al EPAMS de La Dorada, con el objetivo de acceder al cambio de fase de seguridad. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n constitucional, Østa le correspondi(cid:243) por reparto al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS, Agencia Judicial que mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) dispuso su admisi(cid:243)n en contra de la FISCAL˝A 131

ESPECIALIZADA DECOC DE VALLEDUPAR (CESAR) y el

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL

DE GARANT˝AS AMBULANTE DE BARRANQUILLA

(ATL`NTICO), ordenando la vinculaci(cid:243)n del DIRECTOR DEL PÆgina 4 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, la

DIRECTORA ESPECIALIZADA CONTRA LAS

ORGANIZACIONES CRIMINALES DE LA FISCAL˝A GENERAL

DE LA NACI(cid:211)N, la DEFENSOR˝A DEL PUEBLO REGIONAL

MAGDALENA MEDIO, la FISCAL˝A 47 ESPECIALIZADA DFCRIM y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, en tanto podr(cid:237)an verse afectados con las resultas del trÆmite constitucional emprendido. 2.3. Seguidamente y de cara a las respuestas allegadas por parte de las entidades demandadas, en auto del diez (10) de diciembre de 2018 el Despacho vincul(cid:243) a la DIRECCI(cid:211)N DE

INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC˝A

NACIONAL DE COLOMBIA, al JUEZ COORDINADOR DEL

CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA

(ATLANTICO) y al Dr. JOS(cid:201) ORLANDO PINEDA, para que en el tØrmino mÆximo de cuatro (04) horas se pronunciaran acerca de la orden de captura expedida en contra del accionante y su cancelaci(cid:243)n, dentro del radicado 200016001231-2010-01043. En igual sentido le orden(cid:243) al Doctor JOS(cid:201) ORLANDO PINEDA informara las gestiones realizadas a favor del actor respecto a su pretensi(cid:243)n de clasificaci(cid:243)n a fase de mediana seguridad. PÆgina 5 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. Posteriormente, el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) la CØlula Judicial lig(cid:243) a la acci(cid:243)n constitucional al JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL SIJIN – DEPARTAMENTO DE POLIC˝A DEL ATL`NTICO con el objetivo de que en un plazo perentorio de dos (02) horas rindiera un informe sobre la cancelaci(cid:243)n de captura ordenada por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, AtlÆntico, en oficio 180444, puesta a su conocimiento el 30 de abril de 2014, en la causa con radicado N” 200016001231-201001043, surtida en contra del actor.

3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS. 3.1. EL JUZGADO (cid:218)NICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, por intermedio de su Secretario indic(cid:243) en primer lugar que el Despacho no se encontraba tramitando proceso penal activo en contra del seæor

BENTHAN CASTILLO.

A su vez, adujo que el 26 de septiembre de 2018 resolvi(cid:243) una petici(cid:243)n en igual sentido radicada por el doctor JOS(cid:201) FERNANDO LONDO(cid:209)O GONZ`LEZ, el 18 de septiembre de la pasada calenda, la cual fue aportada al escrito de contestaci(cid:243)n.

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Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por œltimo, solicit(cid:243) negar el amparo deprecado y ordenar su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite tutelar como quiera que ni el despacho ni las entidades accionadas se encuentran desconociendo el derecho fundamental de petici(cid:243)n del actor. 3.2. LA FISCAL 132 ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE VALLEDUPAR, CESAR EN APOYO DE LA FISCAL˝A 131, ratific(cid:243) que el 22 de abril de 2013, la Fiscal(cid:237)a 131 solicit(cid:243) ante el JUEZ PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS AMBULANTE DE BARRANQUILLA la emisi(cid:243)n de una orden de captura en contra del seæor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO, pretensi(cid:243)n a la que accedi(cid:243) el Censor bajo el requerimiento N” 12372 que le fuera notificado al accionante en oficio N” 528 del 17 de junio de 2013, en el Centro Carcelario en donde se encontraba recluido. Refiri(cid:243) que en concordancia con lo consagrado en el art(cid:237)culo 298 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, la orden de captura expedida perdi(cid:243) vigencia, de lo cual se comunic(cid:243) al accionante, al

Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas de La Dorada que vigila la pena del actor y al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido, razones por las que considera que se ha aclarado la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del seæor BENTHAN CASTILLO. 3.3. LA DEFENSORA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS, expuso que la entidad cuenta con el programa 1542 por medio del cual le brinda asesor(cid:237)as a los condenados con el objetivo de que PÆgina 7 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estos puedan acceder a los beneficios administrativos a que tengan derecho, a travØs de sus defensores pœblicos adscritos; sin embargo, manifest(cid:243) que en su dependencia no encontr(cid:243) petici(cid:243)n alguna por parte del seæor JHON JAIRO, a fin de obtener el cambio de fase de seguridad. Destac(cid:243) que en los anexos de la demanda se pueden apreciar las actuaciones realizadas por el Doctor JOS(cid:201) FERNANDO LONDO(cid:209)O GONZALES, Abogado Adscrito a la Defensor(cid:237)a del Pueblo Magdalena Medio, quien elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO VALLEDUPAR y la FISCAL˝A 131 ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR, a fin de indagar acerca de

los procesos activos en contra del accionante. Expuso la Funcionaria que el Doctor JOS(cid:201) ORLANDO PINEDA HERRERA en su calidad de defensor pœblico fue asignado dentro del Establecimiento Penitenciario de La Dorada con el objetivo de asesorar y representar segœn sea el caso al actor. En œltimo lugar, solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la entidad del trÆmite tutelar al no haber vulnerado derecho alguno del peticionario.

3.4. EL JUEZ PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N

CONTROL DE GARANT˝AS AMBULANTE DE

PÆgina 8 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal BARRANQUILLA, en respuesta anexada al cartulario, confirm(cid:243) que el 22 de abril de 2013 celebr(cid:243) audiencia preliminar dentro de la causa investigativa con radicado N” 200016001231201001043, diligencia en la que emiti(cid:243) la orden de captura N” 12672, en contra del seæor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO, la cual perdi(cid:243) vigencia al ser cancelada por parte del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, el 24 de abril de 2014. Inform(cid:243) el Censor que a fin de zanjar la pretensi(cid:243)n del

accionante ser(cid:237)a necesaria la vinculaci(cid:243)n al proceso del MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC˝A NACIONAL y la SIAN de la FISCAL˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N, dado que estas entidades son las responsables de administrar las bases de datos de los antecedentes penales y de la actualizaci(cid:243)n de los registros de (cid:243)rdenes de capturas junto con las cancelaciones emanadas de las autoridades judiciales. 3.5. EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, arrim(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en el cual solicit(cid:243) el cierre de las diligencias ante la configuraci(cid:243)n de una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, ya efectœo una nueva la evaluaci(cid:243)n y por ende, se aprob(cid:243) el cambio de fase a mediana seguridad en favor del seæor BENTHAN CASTILLO, decisi(cid:243)n que le fue notificada al interno en oficio del PÆgina 9 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 04 de diciembre de 2018, mediante acta de clasificaci(cid:243)n 6371114-2018.

3.6. EL SE(cid:209)OR JOS(cid:201) ORLANDO PINEDA HERRERA –

DEFENSOR P(cid:218)BLICO ADSCRITO A LA DEFENSOR˝A DEL PUEBLO, indic(cid:243) que el accionante en el mes de octubre del 2018 le solicit(cid:243) indagar acerca de un proceso que le estaba siendo adelantado por la Fiscal(cid:237)a 131 de Valledupar, pese a que el 30 de septiembre de ese aæo, el interno ya hab(cid:237)a sido atendido por el doctor JOS(cid:201) FERNANDO LONDO(cid:209)O. En œltimo lugar, el Abogado PINEDA HERRERA refiri(cid:243) que el caso del actor le fue asignado el pasado 04 de diciembre de 2018, quedando pendiente de brindarle asesor(cid:237)a o de representarlo legalmente, segœn sea el caso, para el d(cid:237)a 11 de diciembre de la misma calenda. 3.7. EL JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA, ATL`NTICO, manifest(cid:243) en su respuesta que el JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS AMBULANTE – BACRIM el 22 de abril de 2013, celebr(cid:243) audiencia en la que emiti(cid:243) quince (15) ordenes de captura entre las cuales una se dirigi(cid:243) en contra del accionante por la comisi(cid:243)n del delito de “Concierto para Delinquir Agravado”, advirtiendo que el requerimiento N” 126472 fue cancelado por el Centro de Servicios PÆgina 10 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Judiciales el 24 de abril de 2014, decisi(cid:243)n que fue remitida a la POLIC˝A NACIONAL – SIJIN a travØs del oficio 18044. Aunado a lo anterior, asever(cid:243) que ha dado cabal cumplimiento a los trÆmites que le correspond(cid:237)an como autoridad judicial, desconociendo las razones por las cuales continœa apareciendo este requerimiento en el sistema pese a haber sido cancelada la orden de captura, destacando que sus funciones emanan del Acuerdo PSAA07-4241-2007 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que no tiene competencia para actualizar la base de datos del actor, motivos por los que estim(cid:243) no se encuentra vulnerando los derechos del accionante. 3.8. EL DIRECTOR DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC˝A NACIONAL DE COLOMBIA Y EL JEFE UNIDAD DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL –SIJINDEPARTAMENTO DE POLIC˝A ATL`NTICO, pese a haber sido notificados no dieron respuesta al requerimiento efectuado por la judicatura.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

En sentencia proferida el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, luego de realizar el resumen procesal acostumbrado, se

adentr(cid:243) en el estudio que se aviene al derecho de petici(cid:243)n y al habeas data en torno a la actualizaci(cid:243)n de las bases de datos de PÆgina 11 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las (cid:243)rdenes y cancelaciones de captura provenientes de las autoridades judiciales. En primer lugar, el A quo se refiri(cid:243) a la configuraci(cid:243)n de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el accionante ya hab(cid:237)a sido notificado por parte del Establecimiento Penitenciario, de su clasificaci(cid:243)n en fase de mediana seguridad, cumplimiento que el Censor pudo verificar a travØs de la copia del Formato de Clasificaci(cid:243)n en Fase y/o Seguimiento del 04 de diciembre de 2018. Seguidamente, refiri(cid:243) el Fallador que el derecho al habeas data del actor estaba siendo vulnerado por parte de las autoridades policivas, en raz(cid:243)n a que pese a tener la informaci(cid:243)n acorde sobre la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura, no hab(cid:237)an procedido a actualizar la base de datos. A causa de lo anterior, le orden(cid:243) al DIRECTOR DE

INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC˝A

NACIONAL DE COLOMBIA y al JEFE DE LA UNIDAD DE

INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL –SIJINDEPARTAMENTO DE POLIC˝A ATL`NTICO que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, procedieran a dar cumplimiento a la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura 12672 expedida en contra del seæor BENTHAN CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, en comunicado 18044 del PÆgina 12 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 de abril de 2014. A rengl(cid:243)n seguido, el Juez desvincul(cid:243) a las demÆs entidades y personas vinculadas al proceso constitucional.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N. 5.1. El COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLIC˝A DE ATL`NTICO, censur(cid:243) el fallo de tutela emitido por el Juzgado en primera instancia, manifestando en primer tØrmino la imposibilidad de cumplir lo ordenado, por cuanto la POLIC˝A METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y LA SECCIONAL DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL SIJIN MEBAR son las entidades competentes de dar cabal cumplimiento a la orden emitida por el juez constitucional debido a que la orden de captura N” 12672 en

contra del accionante y su cancelaci(cid:243)n fueron radicadas en las instalaciones de estas dependencias, siendo estas las encargadas de realizar las gestiones tendientes a retirar del sistema el requerimiento penal. Por otro lado, inform(cid:243) que una vez conocido el contenido del fallo, remiti(cid:243) las diligencias a la POLIC˝A METROPOLITANA DE BARRANQUILLA - SECCIONAL DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL SIJIN MEBAR, por medio del comunicado S-2018058510-DEATA del 13 de diciembre de 2018, a fin que Østa procediera al cumplimiento del mandato judicial. Advertidos los presupuestos seæalados, el Comandante del Departamento de Polic(cid:237)a del AtlÆntico solicit(cid:243) ser desvinculado del PÆgina 13 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trÆmite tutelar al no tener la legitimaci(cid:243)n por pasiva y deprec(cid:243) de decretara la improcedencia de la acci(cid:243)n por inexistencia de vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales en contra del actor. 5.2. Si bien no fue vinculado al trÆmite constitucional, EL JEFE SECCIONAL DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL MEBAR, DE LA DIRECCI(cid:211)N DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC˝A NACIONAL, por medio de escrito

aportado el 20 de diciembre de 2018 ante el Juzgado de primera instancia, como resultado del traslado del fallo de amparo que efectuara el COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLIC˝A DE ATL`NTICO, sostuvo que una vez consultada la informaci(cid:243)n sistematizada de antecedentes penales y ordenes de captura de la Direcci(cid:243)n de Investigaci(cid:243)n Criminal e INTERPOL (DIJIN), encontr(cid:243) que la orden de captura emitida en contra del demandante fue cancelada desde el 24/04/2014, previa solicitud del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n PÆgina 14 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Acorde con lo seæalado en precedencia, procederÆ esta Sala a analizar si en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por estructurarse un hecho superado al corroborarse que el accionante fue clasificado en fase de mediana seguridad, o si, por el contrario, persiste la afectaci(cid:243)n de sus

derechos fundamentales ante el incumplimiento de cancelar en la base de datos la orden de captura expedida en contra del accionante. Para alcanzar tal objetivo, imperioso resulta estudiar la figura de la carencia actual de objeto, para as(cid:237) descender con las consideraciones frente al caso en concreto. 6.3. De la figura de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado. El fundamento fÆctico que justifica la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio id(cid:243)neo para buscar el reconocimiento o la protecci(cid:243)n de los derechos y se configure as(cid:237), -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fen(cid:243)meno de la “carencia actual de objeto”; el cual PÆgina 15 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir(cid:237)a ningœn efecto, esto es, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el daño consumado.”1. Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fen(cid:243)meno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura

cuando entre el momento de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi(cid:243)n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi(cid:243)n, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”2 Es sabido, que la acci(cid:243)n de tutela tiene un carÆcter preventivo y, por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera id(cid:243)nea con la cual se evite el daæo inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de all(cid:237) que el Juez deba realizar previamente un estudio fÆctico, para determinar el estado actual de la situaci(cid:243)n y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el Juez no estÆ en posici(cid:243)n de emitir orden alguna, ya que ella ser(cid:237)a ineficaz, debiendo constatar de manera detallada que en la situaci(cid:243)n por Øl conocida se configura la carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protecci(cid:243)n invocada ora por la consumaci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que se 1 Sentencia T – 533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada.

PÆgina 16 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLIC˝A NACIONAL, SIJIN Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quer(cid:237)a detener o evitar, tal y como lo puntualiz(cid:243) la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual se afirm(cid:243) lo siguiente: “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensi(cid:243)n de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrÆ emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de (cid:243)rdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparaci(cid:243)n del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quer(cid:237)a evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 6.4. Caso Concreto. Habiendo clarificado lo anterior, imperioso resulta rememorar que en el presente asunto, el seæor BENTHAN CASTILLO acudi(cid:243) al juez de tutela en bœsqueda de la protecci(cid:243)n

de sus derechos fundamentales los cuales consideraba vulnerados por parte de las entidades accionadas, en raz(cid:243)n a que pese que Østas le indicaban que el requerimiento en su contra estaba sin vigencia en la actualidad, el Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentra privado de la libertad le neg(cid:243) PÆgina 17 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el cambio de fase a mediana seguridad por cuanto en el sistema se reportaba una orden de captura en su contra. En tal sentido, la FISCAL˝A 132 ESPECIALIZADA DE

VALLEDUPAR, CESAR EN APOYO DE LA FISCAL˝A 131, el

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL

DE GARANT˝AS AMBULANTE DE BARRANQUILLA y el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA, de manera anÆloga, refirieron que la orden de captura perdi(cid:243) vigencia y que en consecuencia el Juez Coordinador del Centro de Servicios, mediante el oficio N” 18044 del 24 de abril de 2014, remiti(cid:243) esta actuaci(cid:243)n a las entidades policivas competentes, con el fin de que procedieran acorde a sus competencias. Documentos que fueron enviados al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el actor por parte de la Fiscal encargada del caso.

El DIRECTOR DEL EPAMS DE LA DORADA, adujo que segœn el Formato de Clasificaci(cid:243)n en Fase y/o Seguimiento del 04 de diciembre de 2018, aportado al legajo, el accionante fue cambiado a fase de mediana seguridad. Acorde con lo expuesto, el Juez de Instancia determin(cid:243) que efectivamente al surtirse el cambio de fase del actor a mediana seguridad por parte del EPAMS La Dorada, se configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado. PÆgina 18 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, estim(cid:243) el A quo que ante la omisi(cid:243)n de la actualizaci(cid:243)n de la base de datos frente a la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura del accionante y ausencia de respuesta por

parte del DIRECTOR DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL E

INTERPOL DE LA POLIC˝A NACIONAL DE COLOMABIA y del JEFE UNIDAD DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL SIJIN – DEPARTAMENTO DE POLIC˝A ATL`NTICO, se evidenciaba una flagrante vulneraci(cid:243)n por parte de estas entidades del derecho al habeas data del seæor BENTHAN CASTILLO. Por lo anterior, el Fallador les orden(cid:243) en forma conjunta dar cabal cumplimiento al oficio N” 18044 del 24 de abril de 2014 en

el que el Juez Coordinador del Centro de Servicios de Barranquilla, AtlÆntico, cancel(cid:243) la orden de captura que obraba en contra del accionante y procedieran a actualizar su base de datos. Una vez notificado del fallo de primer nivel, el COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLIC˝A ATL`NTICO, inconforme con la decisi(cid:243)n, interpuso recurso de alzada deprecando su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite constitucional, por cuanto la POLIC˝A METROPOLITANA DE BARRANQUILLA y la SECCIONAL DE INVESTIGACI(cid:211)N CRIMINAL SIJIN MEBAR son las autoridades que ostentan la competencia funcional y administrativa para cumplir con la orden de tutela, ya que fueron las dependencias que recibieron la documentaci(cid:243)n referida a la orden de captura en contra del actor y su respectiva cancelaci(cid:243)n. PÆgina 19 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que en caso de declararse la carencia de objeto porque la pretensi(cid:243)n fue superada, el cumplimiento debe surtirse en el transcurso del trÆmite constitucional, es decir, que se supere antes de que el Juez Constitucional emita una orden, en este caso en segunda instancia.

En el caso de marras, el seæor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO, pretendi(cid:243) se le ordene a la Fiscal(cid:237)a 131 DECOC de Valledupar y al Juzgado Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as Ambulante de Barranquilla, la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura que fuese emitida en su contra, la cual a la fecha ya no tiene vigencia, para que se remita el paz y salvo ante el EPAMS de La Dorada y as(cid:237) figure en los registros de la Autoridad Penitenciaria para poder acceder a su cambio de fase de seguridad. Pues bien, en el legajo se avizora, acorde con lo informado por parte de Director del Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentra recluido el actor, que se efectu(cid:243) nuevamente la respectiva evaluaci(cid:243)n sobre el cambio de fase de seguridad en favor del seæor JHON JAIRO, la cual arroj(cid:243) que mediante acta N.(cid:176) 637-1114-2018 del 19/11/2018, el interno se ubic(cid:243) en fase de tratamiento de mediana seguridad, lo cual le fue debidamente enterado al accionante.3 3 Ver folio 35 del legajo. PÆgina 20 Tutela 2” Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con base en lo seæalado, es claro pues que el accionante

pretendi(cid:243) la

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