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TSDJ Manizales - SP2018-00196-01 JH

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00196-01 JH
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n ° 263 de la fecha. Manizales, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO.

Procede esta Sala a resolver la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL ATLÁNTICO frente al fallo de tutela proferido el día once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS, dentro del trámite constitucional interpuesto por el señor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO en contra de la FISCALÍA 131

ESPECIALIZADA DECOC DE VALLEDUPAR (CESAR) y el

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL

DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BARRANQUILLA

(ATLÁNTICO), procedimiento al que se vinculó al DIRECTOR

DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, la

DIRECTORA ESPECIALIZADA CONTRA LAS

ORGANIZACIONES CRIMINALES DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL

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Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

MAGDALENA MEDIO, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO

REGIONAL CALDAS, la FISCALÍA 47 ESPECIALIZADA

DFCRIM, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, la DIRECCIÓN DE

INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA

NACIONAL DE COLOMBIA, el JUEZ CORDINADOR DEL

CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA

(ATLÁNTICO), el Doctor JOSÉ ORLANDO PINEDA y el JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL –SIJINDEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL ATLÁNTICO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, habeas data y debido proceso.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Indicó el señor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO que se encuentra recluido en el EPAMS de La Dorada, Caldas, al ser condenado por la comisión del delito de “FABRICACIÓN, PORTE Y TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS”, a una pena de veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión.

Sostuvo que solicitó al Establecimiento Penitenciario iniciar el trámite para su clasificación en fase de mediana seguridad, petición que le fuera negada ya que en el sistema se reportó un

requerimiento en su contra por parte de la FISCALÍA 131

ESPECIALIZADA DECOCO DE VALLEDUPAR (CESAR) y el

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Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNICIÓN DE CONTROL

DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BARRANQUILLA

(ATLÁNTICO).

Informó el accionante que le deprecó a las entidades referenciadas le suministraran la información concerniente al requerimiento penal que tiene bajo radicado Nº 200016001231201001043, a fin de conocer el avance surtido dentro del proceso, requerimiento ante el cual las entidades le indicaron que la orden de captura había perdido vigencia. Finalmente, el señor BENTHAN CASTILLO invocó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, le ordene a las entidades accionadas procedan a cancelar en el sistema el requerimiento judicial que obra en su contra, para que la información sea enviada al EPAMS de La Dorada, con el objetivo de acceder al cambio de fase de seguridad. 2.2. Radicada la acción constitucional, ésta le correspondió por reparto al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS, Agencia Judicial que mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) dispuso su admisión en contra de la FISCALÍA 131

ESPECIALIZADA DECOC DE VALLEDUPAR (CESAR) y el

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL

DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BARRANQUILLA

(ATLÁNTICO), ordenando la vinculación del DIRECTOR DEL Página 4 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, la

DIRECTORA ESPECIALIZADA CONTRA LAS

ORGANIZACIONES CRIMINALES DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL

MAGDALENA MEDIO, la FISCALÍA 47 ESPECIALIZADA DFCRIM y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, en tanto podrían verse afectados con las resultas del trámite constitucional emprendido. 2.3. Seguidamente y de cara a las respuestas allegadas por parte de las entidades demandadas, en auto del diez (10) de diciembre de 2018 el Despacho vinculó a la DIRECCIÓN DE

INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA

NACIONAL DE COLOMBIA, al JUEZ COORDINADOR DEL

CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA

(ATLANTICO) y al Dr. JOSÉ ORLANDO PINEDA, para que en el término máximo de cuatro (04) horas se pronunciaran acerca de la orden de captura expedida en contra del accionante y su

cancelación, dentro del radicado 200016001231-2010-01043. En igual sentido le ordenó al Doctor JOSÉ ORLANDO PINEDA informara las gestiones realizadas a favor del actor respecto a su pretensión de clasificación a fase de mediana seguridad. Página 5 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. Posteriormente, el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) la Célula Judicial ligó a la acción constitucional al JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SIJIN – DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL ATLÁNTICO con el objetivo de que en un plazo perentorio de dos (02) horas rindiera un informe sobre la cancelación de captura ordenada por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, Atlántico, en oficio 180444, puesta a su conocimiento el 30 de abril de 2014, en la causa con radicado Nº 200016001231-201001043, surtida en contra del actor.

3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS. 3.1. EL JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, por intermedio de su Secretario indicó en primer lugar que el Despacho no se encontraba tramitando proceso penal activo en contra del señor

BENTHAN CASTILLO.

A su vez, adujo que el 26 de septiembre de 2018 resolvió una petición en igual sentido radicada por el doctor JOSÉ FERNANDO LONDOÑO GONZÁLEZ, el 18 de septiembre de la pasada calenda, la cual fue aportada al escrito de contestación. Página 6 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por último, solicitó negar el amparo deprecado y ordenar su desvinculación del trámite tutelar como quiera que ni el despacho ni las entidades accionadas se encuentran desconociendo el derecho fundamental de petición del actor. 3.2. LA FISCAL 132 ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE VALLEDUPAR, CESAR EN APOYO DE LA FISCALÍA 131, ratificó que el 22 de abril de 2013, la Fiscalía 131 solicitó ante el JUEZ PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BARRANQUILLA la emisión de una orden de captura en contra del señor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO, pretensión a la que accedió el Censor bajo el requerimiento Nº 12372 que le fuera notificado al accionante en oficio Nº 528 del 17 de junio de 2013, en el Centro Carcelario en donde se encontraba recluido. Refirió que en concordancia con lo consagrado en el artículo

298 del Código de Procedimiento Penal, la orden de captura expedida perdió vigencia, de lo cual se comunicó al accionante, al Juzgado de Ejecución de Penas de La Dorada que vigila la pena del actor y al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido, razones por las que considera que se ha aclarado la situación jurídica del señor BENTHAN CASTILLO. 3.3. LA DEFENSORA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS, expuso que la entidad cuenta con el programa 1542 por medio del cual le brinda asesorías a los condenados con el objetivo de que Página 7 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estos puedan acceder a los beneficios administrativos a que tengan derecho, a través de sus defensores públicos adscritos; sin embargo, manifestó que en su dependencia no encontró petición alguna por parte del señor JHON JAIRO, a fin de obtener el cambio de fase de seguridad. Destacó que en los anexos de la demanda se pueden apreciar las actuaciones realizadas por el Doctor JOSÉ FERNANDO LONDOÑO GONZALES, Abogado Adscrito a la Defensoría del Pueblo Magdalena Medio, quien elevó derecho de petición ante el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO VALLEDUPAR y la FISCALÍA 131 ESPECIALIZADA DE VALLEDUPAR, a fin de indagar acerca de

los procesos activos en contra del accionante. Expuso la Funcionaria que el Doctor JOSÉ ORLANDO PINEDA HERRERA en su calidad de defensor público fue asignado dentro del Establecimiento Penitenciario de La Dorada con el objetivo de asesorar y representar según sea el caso al actor. En último lugar, solicitó la desvinculación de la entidad del trámite tutelar al no haber vulnerado derecho alguno del peticionario. Página 8 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. EL JUEZ PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BARRANQUILLA, en respuesta anexada al cartulario, confirmó que el 22 de abril de 2013 celebró audiencia preliminar dentro de la causa investigativa con radicado Nº 200016001231201001043, diligencia en la que emitió la orden de captura Nº 12672, en contra del señor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO, la cual perdió vigencia al ser cancelada por parte del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, el 24 de abril de 2014. Informó el Censor que a fin de zanjar la pretensión del accionante sería necesaria la vinculación al proceso del MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL y la SIAN de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dado que estas entidades son las responsables de administrar las bases de datos

de los antecedentes penales y de la actualización de los registros de órdenes de capturas junto con las cancelaciones emanadas de las autoridades judiciales. 3.5. EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, arrimó escrito de contestación en el cual solicitó el cierre de las diligencias ante la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, ya efectúo una nueva la evaluación y por ende, se aprobó el cambio de fase a mediana seguridad en favor del señor BENTHAN Página 9 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CASTILLO, decisión que le fue notificada al interno en oficio del 04 de diciembre de 2018, mediante acta de clasificación 6371114-2018. 3.6. EL SEÑOR JOSÉ ORLANDO PINEDA HERRERA – DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, indicó que el accionante en el mes de octubre del 2018 le solicitó indagar acerca de un proceso que le estaba siendo adelantado por la Fiscalía 131 de Valledupar, pese a que el 30 de septiembre de ese año, el interno ya había sido atendido por el

doctor JOSÉ FERNANDO LONDOÑO.

En último lugar, el Abogado PINEDA HERRERA refirió que el caso del actor le fue asignado el pasado 04 de diciembre de

2018, quedando pendiente de brindarle asesoría o de representarlo legalmente, según sea el caso, para el día 11 de diciembre de la misma calenda. 3.7. EL JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, manifestó en su respuesta que el JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE – BACRIM el 22 de abril de 2013, celebró audiencia en la que emitió quince (15) ordenes de captura entre las cuales una se dirigió en contra del accionante por la comisión del delito de “Concierto para Delinquir Agravado”, advirtiendo que el requerimiento Nº 126472 fue cancelado por el Centro de Servicios Página 10 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Judiciales el 24 de abril de 2014, decisión que fue remitida a la POLICÍA NACIONAL – SIJIN a través del oficio 18044. Aunado a lo anterior, aseveró que ha dado cabal cumplimiento a los trámites que le correspondían como autoridad judicial, desconociendo las razones por las cuales continúa apareciendo este requerimiento en el sistema pese a haber sido cancelada la orden de captura, destacando que sus funciones emanan del Acuerdo PSAA07-4241-2007 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que no tiene competencia para actualizar la

base de datos del actor, motivos por los que estimó no se encuentra vulnerando los derechos del accionante. 3.8. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Y EL JEFE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL –SIJINDEPARTAMENTO DE POLICÍA ATLÁNTICO, pese a haber sido notificados no dieron respuesta al requerimiento efectuado por la judicatura.

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En sentencia proferida el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, luego de realizar el resumen procesal acostumbrado, se adentró en el estudio que se aviene al derecho de petición y al Página 11 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal habeas data en torno a la actualización de las bases de datos de las órdenes y cancelaciones de captura provenientes de las autoridades judiciales. En primer lugar, el A quo se refirió a la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el accionante ya había sido notificado por parte del Establecimiento Penitenciario, de su clasificación en fase de mediana seguridad, cumplimiento que el Censor pudo verificar a través de la copia del Formato de Clasificación en Fase y/o Seguimiento del 04 de diciembre de 2018.

Seguidamente, refirió el Fallador que el derecho al habeas data del actor estaba siendo vulnerado por parte de las autoridades policivas, en razón a que pese a tener la información acorde sobre la cancelación de la orden de captura, no habían procedido a actualizar la base de datos. A causa de lo anterior, le ordenó al DIRECTOR DE

INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA

NACIONAL DE COLOMBIA y al JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL –SIJINDEPARTAMENTO DE POLICÍA ATLÁNTICO que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procedieran a dar cumplimiento a la cancelación de la orden de captura 12672 expedida en contra del señor BENTHAN CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto por el Juez Coordinador del Centro Página 12 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Servicios Judiciales de Barranquilla, en comunicado 18044 del 24 de abril de 2014. A renglón seguido, el Juez desvinculó a las demás entidades y personas vinculadas al proceso constitucional.

5. LA IMPUGNACIÓN. 5.1. El COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ATLÁNTICO, censuró el fallo de tutela emitido por el Juzgado en primera instancia, manifestando en primer término la imposibilidad de cumplir lo ordenado, por cuanto la POLICÍA

METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Y LA SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SIJIN MEBAR son las entidades competentes de dar cabal cumplimiento a la orden emitida por el juez constitucional debido a que la orden de captura Nº 12672 en contra del accionante y su cancelación fueron radicadas en las instalaciones de estas dependencias, siendo estas las encargadas de realizar las gestiones tendientes a retirar del sistema el requerimiento penal. Por otro lado, informó que una vez conocido el contenido del fallo, remitió las diligencias a la POLICÍA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA - SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SIJIN MEBAR, por medio del comunicado S-2018058510-DEATA del 13 de diciembre de 2018, a fin que ésta procediera al cumplimiento del mandato judicial. Página 13 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Advertidos los presupuestos señalados, el Comandante del Departamento de Policía del Atlántico solicitó ser desvinculado del trámite tutelar al no tener la legitimación por pasiva y deprecó de decretara la improcedencia de la acción por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales en contra del actor. 5.2. Si bien no fue vinculado al trámite constitucional, EL

JEFE SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL MEBAR,

DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E

INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, por medio de escrito aportado el 20 de diciembre de 2018 ante el Juzgado de primera instancia, como resultado del traslado del fallo de amparo que efectuara el COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE ATLÁNTICO, sostuvo que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes penales y ordenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), encontró que la orden de captura emitida en contra del demandante fue cancelada desde el 24/04/2014, previa solicitud del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para Página 14 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisión que profirió un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jurídico. Acorde con lo señalado en precedencia, procederá esta Sala a analizar si en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por estructurarse un hecho superado al corroborarse que el accionante fue clasificado en fase de mediana seguridad, o si, por el contrario, persiste la afectación de sus derechos fundamentales ante el incumplimiento de cancelar en la

base de datos la orden de captura expedida en contra del accionante. Para alcanzar tal objetivo, imperioso resulta estudiar la figura de la carencia actual de objeto, para así descender con las consideraciones frente al caso en concreto. 6.3. De la figura de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado. El fundamento fáctico que justifica la interposición de una acción de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio idóneo para buscar el reconocimiento o la protección de los Página 15 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos y se configure así, -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fenómeno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el daño consumado.”1. Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fenómeno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el

sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”2 Es sabido, que la acción de tutela tiene un carácter preventivo y, por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera idónea con la cual se evite el daño inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de allí que el Juez deba realizar previamente un estudio fáctico, para determinar el estado actual de la situación y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protección de sus derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el Juez no está en posición de emitir orden alguna, ya que ella sería ineficaz, debiendo constatar de manera detallada que en la situación por él conocida se configura la 1 Sentencia T – 533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada. Página 16 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protección invocada ora por la consumación de la situación que se quería detener o evitar, tal y como lo puntualizó la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual se afirmó lo siguiente: “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por

quedar satisfecha la pretensión de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneración del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrá emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de órdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparación del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quería evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 6.4. Caso Concreto. Habiendo clarificado lo anterior, imperioso resulta rememorar que en el presente asunto, el señor BENTHAN CASTILLO acudió al juez de tutela en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales los cuales consideraba vulnerados por parte de las entidades accionadas, en razón a que pese que éstas le indicaban que el requerimiento en su contra estaba sin vigencia en la actualidad, el Establecimiento Página 17 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penitenciario en el cual se encuentra privado de la libertad le negó el cambio de fase a mediana seguridad por cuanto en el sistema se reportaba una orden de captura en su contra.

En tal sentido, la FISCALÍA 132 ESPECIALIZADA DE

VALLEDUPAR, CESAR EN APOYO DE LA FISCALÍA 131, el

JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL

DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BARRANQUILLA y el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA, de manera análoga, refirieron que la orden de captura perdió vigencia y que en consecuencia el Juez Coordinador del Centro de Servicios, mediante el oficio Nº 18044 del 24 de abril de 2014, remitió esta actuación a las entidades policivas competentes, con el fin de que procedieran acorde a sus competencias. Documentos que fueron enviados al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el actor por parte de la Fiscal encargada del caso. El DIRECTOR DEL EPAMS DE LA DORADA, adujo que según el Formato de Clasificación en Fase y/o Seguimiento del 04 de diciembre de 2018, aportado al legajo, el accionante fue cambiado a fase de mediana seguridad. Acorde con lo expuesto, el Juez de Instancia determinó que efectivamente al surtirse el cambio de fase del actor a mediana seguridad por parte del EPAMS La Dorada, se configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado. Página 18 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

No obstante, estimó el A quo que ante la omisión de la actualización de la base de datos frente a la cancelación de la orden de captura del accionante y ausencia de respuesta por

parte del DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E

INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMABIA y del JEFE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SIJIN – DEPARTAMENTO DE POLICÍA ATLÁNTICO, se evidenciaba una flagrante vulneración por parte de estas entidades del derecho al habeas data del señor BENTHAN CASTILLO. Por lo anterior, el Fallador les ordenó en forma conjunta dar cabal cumplimiento al oficio Nº 18044 del 24 de abril de 2014 en el que el Juez Coordinador del Centro de Servicios de Barranquilla, Atlántico, canceló la orden de captura que obraba en contra del accionante y procedieran a actualizar su base de datos. Una vez notificado del fallo de primer nivel, el COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA ATLÁNTICO, inconforme con la decisión, interpuso recurso de alzada deprecando su desvinculación del trámite constitucional, por cuanto la POLICÍA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA y la SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SIJIN MEBAR son las autoridades que ostentan la competencia funcional y administrativa para cumplir con la orden de tutela, ya que fueron las dependencias que recibieron la documentación referida a la orden de captura en contra del actor y su respectiva cancelación. Página 19 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que en caso de declararse la carencia de objeto porque la pretensión fue superada, el cumplimiento debe surtirse en el transcurso del trámite constitucional, es decir, que se supere antes de que el Juez Constitucional emita una orden, en este caso en segunda instancia. En el caso de marras, el señor JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO, pretendió se le ordene a la Fiscalía 131 DECOC de Valledupar y al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, la cancelación de la orden de captura que fuese emitida en su contra, la cual a la fecha ya no tiene vigencia, para que se remita el paz y salvo ante el EPAMS de La Dorada y así figure en los registros de la Autoridad Penitenciaria para poder acceder a su cambio de fase de seguridad. Pues bien, en el legajo se avizora, acorde con lo informado por parte de Director del Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentra recluido el actor, que se efectuó nuevamente la respectiva evaluación sobre el cambio de fase de seguridad en favor del señor JHON JAIRO, la cual arrojó que mediante acta N.° 637-1114-2018 del 19/11/2018, el interno se ubicó en fase de Página 20 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratamiento de mediana seguridad, lo cual le fue debidamente enterado al accionante.3 Con base en lo señalado, es claro pues que el accionante pretendió la corrección de la información relacionada con la orden de captura en su contra, con el fin de acceder al cambio de fase de alta seguridad a mediana, lo cual se efectuó antes de la emisión del fallo de primera instancia. Así también, se pudo establecer que si bien el A quo en la parte considerativa del fallo de tutela anunció la configuración de una carencia actual de objeto al haberse aportado la información necesaria por parte del EPAMS, ello no fue declarado en la parte resolutiva de la sentencia. Ahora, si bien las autoridades policivas de Atlántico no allegaron respuesta al fallo de amparo, ante lo perentorio del término concedido, según lo informado por la Entidad, la obligación de actualizar el sistema en el asunto propuesto por el accionante recaía en la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEBAR, en razón a que el área metropolitana de Barranquilla depende administrativa y operativamente de la Policía Metropolitana de Barranquilla, por lo que le corrió traslado a la aludida autoridad a fin de que atendiera lo ordenado en la sentencia de tutela. De su parte, y en respuesta al traslado que le efectuó de la decisión proferida, el Jefe Seccional de Investigación Criminal 3 Ver folio 35 del legajo. Página 21 Tutela 2º Instancia: 2018-00196-01

Accionante: JHON JAIRO BENTHAN CASTILLO

Accionadas: POLICÍA NACIONAL, SIJIN Y OTROS

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MEBAR aseveró que desde el 2014 se había llevado a cabo la respectiva cancelación de la orden de captura, según el oficio aportado por el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla. Así las cosas, es claro pues que las autoridades policivas encargadas de actualizar la información sobre las órdenes de captura emitidas en contra de los ciudadanos cumplieron su obligación y desde el año 2014 procedieron a cancelar el requerimiento que tuvo vigente el actor. Ahora bien, también es evidente que la información obrante en el sistema del EPAMS de La Dorada, Caldas fue corroborada y al encontrar que el petici

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