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TSDJ Manizales - SP2018-00204-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00204-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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Tutela: 2018-00204-00

Accionante: JHONATAN GALEANO OSSA Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Manizales, Caldas, y otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n” 053 de la fecha. Manizales, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor JHONATAN GALEANO

OSSA, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, igualdad y libertad.

2. ANTECEDENTES 2.1. En el libelo introductor, indic(cid:243) el seæor JHONATAN GALEANO OSSA, que ha elevado petici(cid:243)n a fin de que se le conceda la libertad condicional, al considerar que cumple con todos los requisitos para tal fin; no obstante, a la fecha de interposici(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela, no hab(cid:237)a recibido respuesta alguna a su petici(cid:243)n.

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Accionante: JHONATAN GALEANO OSSA Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Manizales, Caldas, y otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo que sus derechos fundamentales estÆn siendo vulnerados, y de manera especial, su derecho a la igualdad, en raz(cid:243)n a que a sus compaæeros de causa ya les fue concedido el mencionado beneficio y Øl ni siquiera ha obtenido respuesta a su solicitud, por lo que deprec(cid:243) la intervenci(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n para remediar la situaci(cid:243)n. 2.2. La acci(cid:243)n de tutela de la referencia, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura, siendo admitida mediante auto del once (11) de enero del aæo avante. Por medio del prove(cid:237)do mencionado se vincul(cid:243) al trÆmite constitucional al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO –EPMSCDE MANIZALES, CALDAS y se le enter(cid:243) del procedimiento emprendido, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.

3.1. La JUEZ SEGUNDA (E) DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n, mediante el cual asever(cid:243) que actualmente vigila la condena que purga el seæor GALEANO

OSSA, la cual fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, exaltando, en punto de los hechos de la demanda que no ha recibido en su Despacho petici(cid:243)n alguna ni PÆgina 3

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de parte del interno ni del Ente Penitenciario, tendiente a solicitar la libertad condicional a su favor. Sin embargo, la CØlula Judicial de oficio, emiti(cid:243) el auto N.(cid:176) 0049 del 15 de enero de 2019, mediante el cual neg(cid:243) la concesi(cid:243)n del subrogado penal, al corroborar que no satisfac(cid:237)a el requisito objetivo y ademÆs, deprec(cid:243) de manera urgente al INPEC que allegarÆ al expediente los documentos necesarios y los certificados de c(cid:243)mputos que no hubiesen sido reconocidos, a fin de estudiar la libertad condicional en favor del actor. Adujo que el 15 de enero hogaæo, se recibi(cid:243) de parte del EPMSC de Manizales, Caldas, el concepto favorable junto a los documentos de redenci(cid:243)n de pena del condenado, y al constatar el cumplimiento de los requisitos legales, procedi(cid:243) a emitir el auto 0052 del 16 de enero hogaæo, por medio del cual le concedi(cid:243) la libertad condicional al seæor JHONATAN GALEANO OSSA.

De conformidad con lo expuesto y habiendo aportado los documentos que dan soporte a lo aducido en precedencia, deprec(cid:243) se nieguen las pretensiones del accionante y se decrete la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado. PÆgina 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. A pesar de haberse enterado en debida manera al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO –EPMSCDE MANIZALES, CALDAS, como se logra apreciar en el cartulario, el Ente accionado guard(cid:243) silencio frente a las pretensiones elevadas por el actor.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jur(cid:237)dico.

Conforme a lo discurrido en precedencia, corresponde a la Sala analizar, si en el particular, se encuentra vulnerado algœn derecho del seæor JHONATAN GALEANO OSSA, por parte de las autoridades accionadas, o si por el contrario, ha operado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado con sustento en la remisi(cid:243)n de los elementos propicios para el trÆmite de la libertad condicional por parte de las autoridades penitenciarias ante el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y la concesi(cid:243)n del subrogado penal por parte de la Juez Ejecutora

de la condena. Para arrimar a una conclusi(cid:243)n se hace indispensable realizar ciertas disquisiciones respecto de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado para finalizar con el caso concreto. PÆgina 5

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. De la carencia actual de objeto El fundamento fÆctico que justifica la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio id(cid:243)neo para buscar el reconocimiento o la protecci(cid:243)n de los derechos y se configure as(cid:237), -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fenómeno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como caracter(cid:237)stica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir(cid:237)a ningœn efecto, esto es, caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o1. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daæo consumado.”2 Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fen(cid:243)meno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y el momento del fallo se

satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi(cid:243)n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi(cid:243)n, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”3 Es sabido, que la acci(cid:243)n de tutela tiene un carÆcter preventivo y, por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera id(cid:243)nea con la cual se evite el daæo inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de all(cid:237) 1 Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia T – 358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada. PÆgina 6

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el Juez deba realizar previamente un estudio fÆctico, para determinar el estado actual de la situaci(cid:243)n y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no estÆ en posici(cid:243)n de emitir orden

alguna, ya que ella ser(cid:237)a ineficaz, debiendo constatar de manera detallada que en la situaci(cid:243)n por Øl conocida se configura la carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protecci(cid:243)n invocada o por la consumaci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que se quer(cid:237)a detener o evitar, tal y como lo manifest(cid:243) la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual afirm(cid:243): “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensi(cid:243)n de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrÆ emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de (cid:243)rdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparaci(cid:243)n del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quer(cid:237)a evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. PÆgina 7

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.4. Caso concreto. Descendiendo al caso objeto de estudio, debe recordarse que la pretensi(cid:243)n principal del seæor JHONATAN GALEANO OSSA, se dirig(cid:237)a a que se le diera respuesta a su petitoria en la cual pretendi(cid:243) la concesi(cid:243)n de la libertad condicional, al considerar que cumpl(cid:237)a con los requisitos que exige la Ley; empero, al no recibir respuesta alguna, entabl(cid:243) la presente acci(cid:243)n tutelar. Pues bien, enteradas las partes de la decisi(cid:243)n de admitir la acci(cid:243)n constitucional de tutela, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, adujo que el 15 de enero de la corriente anualidad, recibi(cid:243) de parte del Ente Penal de la localidad, el concepto favorable y los certificados de redenci(cid:243)n de pena pendientes de reconocimiento en favor del interno; por lo que mediante autos proferidos el 16 de enero de 2019, procedi(cid:243) a reconocerle 41 d(cid:237)as como redimidos de la pena y a concederle el subrogado penal de la libertad condicional, el corroborar el cumplimiento de las exigencias normativas. Aunado a lo anterior, se cuenta en el cartulario con la constancia de la notificaci(cid:243)n hecha al seæor GALEANO OSSA, PÆgina 8

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Accionante: JHONATAN GALEANO OSSA Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Manizales, Caldas, y otros

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por medio de la cual fue enterado de las decisiones aludidas en precedencia. Bajo este entendido, impera decir que, en efecto, se solvent(cid:243) la situaci(cid:243)n de manera adecuada, pues las autoridades penitenciarias se plegaron a remitir los documentos necesarios para que la juez se pronunciara respecto de la libertad condicional, lo que era peticionado por el actor en la acci(cid:243)n constitucional. AdviØrtase pues, como la pretensi(cid:243)n del actor, de manera evidente ya fue solucionada, pues la actuaci(cid:243)n proactiva y cØlere de la Juez Vig(cid:237)a, permiti(cid:243) que antes del pronunciamiento de esta Sala, la situaci(cid:243)n del actor variara en su favor, al punto de contar con la informaci(cid:243)n deprecada y de concederle el beneficio judicial reclamado. En consecuencia, se actualizan en la causa de marras los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y se obrarÆ por parte de esta Sala en consecuencia con ello. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA PENAL DE

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Accionante: JHONATAN GALEANO OSSA

Juzgado 2” Ejecuci(cid:243)n de Penas

y Medidas de Seguridad Manizales, Caldas, y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DECISI(cid:211)N, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE, DECLARAR que en la presente oportunidad ha operado el fen(cid:243)meno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO, segœn lo acotado en precedencia. De no confutarse este prove(cid:237)do dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria

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