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TSDJ Manizales - SP2018-00223-01 JO

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00223-01 JO
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

P`GINA 1

TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00223-01

ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n(cid:176)1388 de la fecha. Manizales, treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n constitucional de tutela instaurado por el seæor JOS(cid:201) DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES en contra de la DIRECCI(cid:211)N

GENERAL DEL INPEC, LA UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, EL CONSORCIO

FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, LA

FIDUPREVISORA, LA FIDUAGRARIA y LAS `REAS DE

BIENESTAR INTEGRAL, BIENESTAR SOCIAL y DE SANIDAD

DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y

MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, -

P`GINA 2

TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00223-01

ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n EPAMSLDOy en donde resultaron vinculadas LA DIRECCI(cid:211)N

REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC, LA DIRECCI(cid:211)N DEL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA

SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS -EPAMSLADOy la DEFENSOR˝A DEL PUEBLO – REGIONAL MAGDALENA MEDIO por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad f(cid:237)sica e igualdad.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Expuso el seæor JOS(cid:201) DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES, que en el mes de abril del presente aæo, el mØdico del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, le autoriz(cid:243) consulta con oftalm(cid:243)logo, toda vez que, segœn lo relacionado por el

accionante, su capacidad de visi(cid:243)n se estaba reduciendo rÆpidamente. Seguidamente, afirm(cid:243) que la cita relacionada se llev(cid:243) a cabo el d(cid:237)a dos (2) de agosto del presente aæo, en el Hospital San FØlix de La Dorada, Caldas, en la cual fue remitido a valoraci(cid:243)n con Opt(cid:243)metra, quien le orden(cid:243) el uso de gafas para tratar su pØrdida de visi(cid:243)n. Indic(cid:243), que en varias oportunidades les comunic(cid:243) a funcionarios del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, y

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00223-01

ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n de BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DEL EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, su requerimiento de gafas, pero a la fecha de presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela no hab(cid:237)a obtenido respuesta favorable por su parte. Finalmente, solicit(cid:243) que se impartieran las (cid:243)rdenes convenientes para acceder a los lentes formulados. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n de tutela, esta correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas

de Seguridad de La Dorada, Caldas, el cual, mediante auto del cinco de septiembre de dos mil dieciocho (2018), admiti(cid:243) la acci(cid:243)n y corri(cid:243) traslado a la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, al CONSORCIO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, a la FIDUPREVISORA, a la FIDUAGRARIA, y al `REA DE BIENESTAR INTEGRAL, SOCIAL y de SANIDAD del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de LA DORADA, CALDAS para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa frente a los hechos que dieron lugar a la acci(cid:243)n tutelar. En la misma providencia, se orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la

DIRECCI(cid:211)N REGIONAL DEL INPEC VIEJO CALDAS, la

DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de LA DORADA, CALDAS,

DEFENSOR˝A DEL PUEBLOREGIONAL MAGDALENA MEDIO

y la IPS WM BIENESTAR SOCIAL.

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ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS. 3.1. El apoderado judicial del CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, afirm(cid:243) en su escrito de contestaci(cid:243)n que carecen de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, ya que dicha entidad no tiene competencia para la prestaci(cid:243)n de servicios mØdicos asistenciales, pues ello corresponde a las entidades prestadoras de salud, instituciones de salud y empresas sociales del Estado.

AdemÆs, explic(cid:243) que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tiene por objeto cumplir el contrato celebrado entre la USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, el cual es celebrar los contratos y realizar los pagos necesarios para garantizar la atenci(cid:243)n en salud y prevenci(cid:243)n de enfermedades de los reclusos a cargo del INPEC. En virtud de lo expuesto, solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n del CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 del trÆmite tutelar adelantado por el seæor BEN˝TEZ JAIMES y en su lugar ordenarle al `REA DE SANIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de LA DORADA, CALDAS la materializaci(cid:243)n de la autorizaci(cid:243)n de entrega de gafas al accionante.

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ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n 3.2. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, comunic(cid:243) que el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, expidi(cid:243) al accionante las autorizaciones de servicios mØdicos, las cuales deb(cid:237)an ser materializadas por el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de LA DORADA, CALDAS, ante la entidad prestadora del servicio mØdico que el CONSORCIO indicara en las autorizaciones. Igualmente, expuso que el actor no se encontraba frente a un perjuicio irremediable, por lo cual la acci(cid:243)n de tutela resultar(cid:237)a improcedente, pues si bien la pretensi(cid:243)n de Øste estaba encaminada a salvaguardar su derecho a la salud, el mismo no estaba inmerso en circunstancias de peligro graves. Como conclusi(cid:243)n, indic(cid:243) que la USPEC, cumpli(cid:243) con lo ordenado en la Ley para el tratamiento en salud de las personas privadas de la libertad, en cuanto celebraron el contrato de fiducia mercantil con el fin de que se administraran los recursos, se garantizaran y suministraran el servicio de salud de esta poblaci(cid:243)n. Por lo anterior, pidi(cid:243) que se desvinculara a la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC. 3.3. La DEFENSOR˝A DEL PUEBLO REGIONAL MAGDALENA MEDIO, indic(cid:243) que si bien esta entidad es la encargada de velar por la defensa de los derechos humanos, no

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n es competente para realizar ningœn tipo de trÆmite, gesti(cid:243)n o atenci(cid:243)n directa relacionada con la aplicaci(cid:243)n de los actos administrativos de carÆcter particular. Aclar(cid:243), que la DEFENSOR˝A DEL PUEBLO, en casos como el del accionante, realiza seguimientos a la queja que se interponga en la instituci(cid:243)n para intervenir cuando fuere necesario, indistintamente de que la situaci(cid:243)n fuese puesta en conocimiento por el mismo afectado, por un tercero o por cualquier otro medio; lo cual, segœn lo manifestado por la defensora regional, nunca sucedi(cid:243) con en el caso del seæor BEN˝TEZ JAIMES. Finalmente, deprec(cid:243) desvincular de la acci(cid:243)n de tutela.

3.4. La DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC, indic(cid:243)

que la competencia para la prestaci(cid:243)n del servicio de salud de las personas privadas de la libertad reca(cid:237)a œnicamente en el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, resaltando que el INPEC no hab(cid:237)a vulnerado los derechos fundamentales del seæor BEN˝TEZ JAIMES. Solicit(cid:243) que se desvinculara del trÆmite de tutela a la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, teniendo en cuenta, que segœn la instituci(cid:243)n, no se configur(cid:243) ninguna vulneraci(cid:243)n por su parte frente a los derechos fundamentales del accionante.

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ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n 3.5. El ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de LA DORADA, CALDAS, afirm(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no estaba llamada a prosperar, asegurando que el EPAMS de La Dorada, Caldas, hab(cid:237)a dado cumplimiento a las obligaciones administrativas que le asist(cid:237)an frente al caso del seæor BEN˝TEZ, toda vez que ya hab(cid:237)an realizado la solicitud de autorizaci(cid:243)n de las ordenes mØdicas. Igualmente, seæal(cid:243) que la autorizaci(cid:243)n de la cita para

valoraci(cid:243)n por optometr(cid:237)a y el suministro de los respectivos lentes y montura estaba direccionada por el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 para la I.P.S WM BIENESTAR INTEGRAL, indicando que esta entidad era la responsable de prestar el servicio requerido por el accionante. Por lo expuesto, solicit(cid:243) no tutelar las pretensiones del actor en contra de la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC y la DIRECCI(cid:211)N DEL EPAMS LA DORADA, CALDAS, por considerar que hab(cid:237)an adelantado todos los trÆmites de ley para garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad. Por ello, auspici(cid:243) desvincular a las entidades relacionadas. 3.6. La DIRECCI(cid:211)N REGIONAL DEL INPEC VIEJO CALDAS, indic(cid:243) que a partir de la ley 1709 del aæo 2014, el INPEC no tiene la responsabilidad de suministrar el servicio de salud a las personas privadas de la libertad, toda vez que dicha instituci(cid:243)n no contaba con el presupuesto para ello. Seæalaron,

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n que en raz(cid:243)n de lo anterior, LA UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC, se convirti(cid:243) en la encargada de administrar los recursos para la consecuci(cid:243)n de tal fin y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, quien debe garantizar y controlar lo pertinente a la prestaci(cid:243)n del servicio de salud. Por lo anterior, consideraron que se configur(cid:243) una carencia de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva y en consecuencia solicit(cid:243) ser desvinculada de la acci(cid:243)n de tutela instaurada por el seæor BEN˝TEZ JAIMES. 3.7. La IPS WM BIENESTAR INTEGRAL, entidad vinculada al trÆmite de tutela adelantado por el seæor JOS(cid:201) de JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES, fue debidamente notificada el d(cid:237)a trece (13) de septiembre del presente aæo a travØs de comunicaci(cid:243)n electr(cid:243)nica enviada a su correo institucional, sin emitir pronunciamiento alguna frente dicha actuaci(cid:243)n.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

Para el d(cid:237)a catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela en primera instancia, en el cual, luego de realizar el acostumbrado resumen fÆctico, abord(cid:243) el tema de la salud de las personas

privadas de la libertad y desarroll(cid:243) lo concerniente a la entidad encargada de garantizar la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a favor

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n de las personas privadas de la libertad y a cargo del INPEC, para as(cid:237), luego descender al caso en concreto, acÆpite en el que comenz(cid:243) por advertir, que de acuerdo con lo acontecido la vulneraci(cid:243)n del derecho a la salud del accionante, ten(cid:237)a como cimiento la no prestaci(cid:243)n de los servicios mØdicos por Øl requeridos. AdemÆs, adujo que si bien el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 expidi(cid:243) la autorizaci(cid:243)n de servicios a favor del accionante para recibir la atenci(cid:243)n de un opt(cid:243)metra, la misma no hab(cid:237)a sido materializada, motivo por el cual consider(cid:243) que la consecuci(cid:243)n de las gafas del seæor BEN˝TEZ JAIMES, se constituy(cid:243) como un mera expectativa. De igual manera, el Juez A quo determin(cid:243) que el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 era la entidad encargada de garantizar el servicio mØdico de la

poblaci(cid:243)n privada de la libertad, y ello se lograr(cid:237)a con la contrataci(cid:243)n que esta realizara con las entidades prestadoras de salud, en este caso, la IPS WM BIENESTAR INTEGRAL. Igualmente, resalt(cid:243) que la responsabilidad de garantizar el servicio de salud de manera integral no reca(cid:237)a œnicamente en el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 o en la IPS WM BIENESTAR INTEGRAL, sino que ademÆs la USPEC, el INPEC y la EPAMS LA DORADA, CALDAS, deb(cid:237)an comprometerse con tal causa.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n En definitiva el Fallador orden(cid:243) al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, a la IPS WM BIENESTAR INTEGRAL, a la USPEC y la DIRECCI(cid:211)N DE LA EPAMS LA DORADA, CALDAS, proceder a hacer efectivos los servicios de salud “consulta de control de optometría” y “adquisición de lentes y montura” que le fueron prescritos al accionante.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N. 5.1. Una vez notificada el fallo de tutela, la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, inconforme con la decisi(cid:243)n, mediante escrito de impugnaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que es el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL-2017 la entidad encargada de garantizar los servicios mØdicos integrales a la poblaci(cid:243)n reclusa. Indicando ademÆs que para el caso del accionante, quien estÆ recluido en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de LA DORADA, CALDAS, los funcionarios de este œltimo son quienes deben gestionar y agendar las citas formuladas al seæor BEN˝TEZ JAIMES, ante la entidad prestadora de salud que el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL-2017 haya contratado para la atenci(cid:243)n mØdica, con el fin de que se materialice el servicio mØdico ya autorizado por el CONSORCIO.

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ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Finalmente, expuso que, de acuerdo a las funciones encomendadas a la USPEC respecto a la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, esta ha cumplido a cabalidad lo encomendado por la Ley, celebrando el

contrato de fiducia mercantil con el fin de que se administren los recursos para garantizar y prestar de manera efectiva el servicio de salud a los reclusos, motivo por el cual, consider(cid:243) que la orden impartida por el Juez de Instancia a la mencionada instituci(cid:243)n, no le corresponde. Por lo anterior, solicit(cid:243) que se desvinculara a la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC del

5.2. Igualmente, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD A LA POBLACI(cid:211)N PRIVADA DE LA LIBERTAD, present(cid:243) escrito de impugnaci(cid:243)n en contra del fallo de instancia, asegurando que al seæor JOS(cid:201) DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES, ya se le hab(cid:237)an prestado los servicios mØdicos por medicina general dentro del EPAMS de La Dorada, Caldas; en la cual, segœn lo referido por la entidad impugnante, se le brind(cid:243) el tratamiento, manejo y continuidad en la patolog(cid:237)a indicada por optometr(cid:237)a, entregando ademÆs los lentes prescritos por el mØdico tratante, adosando como soporte acta de entrega de las gafas, con nota de recibido satisfactorio por el accionante. Por lo seæalado, indicaron que por su parte, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez primigenio en el fallo de

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ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n tutela a favor del seæor BEN˝TEZ JAIMES, pues realizaron todas las gestiones pertinentes, quedando plenamente garantizados los derechos fundamentales del accionante. Por ello, solicit(cid:243) que se desvinculara al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN

SALUD A LA POBLACI(cid:211)N PRIVADA DE LA LIBERTAD.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Atendiendo los argumentos esbozados en el fallo de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en los escritos de impugnaci(cid:243)n, para esta Sala resulta claro que el problema jur(cid:237)dico a resolver, debe abordarse desde el punto de vista del abanico de las facultades que ataæen a las entidades encargadas de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, con el fin de determinar si, en el caso sub examine, la

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –

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ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 se encuentran legitimados para concurrir al cumplimiento de lo dispuesto en sede de amparo. AdemÆs se deberÆ definir si con las actuaciones realizadas por las entidades accionadas, ces(cid:243) la vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales del seæor JOS(cid:201) DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES y en consecuencia se present(cid:243) la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, para as(cid:237) descender con las consideraciones frente al caso en concreto. 6.3. De las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 en asuntos como el concitan la atenci(cid:243)n de la Sala. A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de las entidades obligadas a prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra privada de la libertad en los centros de reclusi(cid:243)n, debe esta Sala fijar el marco normativo que fundamenta la creaci(cid:243)n y funcionamiento de aquellas, en especial en lo que tiene que ver con las entidades impugnantes, las que

han aseverado en diferentes momentos, y no s(cid:243)lo en este trÆmite sino en mœltiples de igual estirpe, no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a las situaciones en concreto. En consecuencia, esta Colegiatura dedicarÆ las l(cid:237)neas subsiguientes a aclarar las disposiciones que reglamentan tal

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00223-01

ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n aspecto, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. En efecto, atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s desde hace tiempo, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECpudieran ser cumplidas de manera mucho mÆs Ægil y eficiente, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, autoridad encargada de “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al

INPEC.”1

Fue as(cid:237) como a travØs del Decreto 4150 de 2011 se cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, con el fin de escindir del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEClas funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a aquella. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a tal Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as. As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto: 1 Art(cid:237)culo 4 del Decreto 4150 de 2011.

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00223-01

ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n

ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

“ARTÍCULO 1o.

CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.” “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad

Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.” “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltó la Sala). Se entiende entonces que si bien el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECno ha perdido su objeto, ni las facultades que reglamentaria y legalmente le han sido atribuidas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta Unidad Administrativa Especial, la misma norma dispuso:

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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00223-01

ACCIONANTE: JOS¨ DE JES(cid:218)S BEN˝TEZ JAIMES

ACCIONADOS: EPAMS LA DORADA Y OTROS.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y

carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y

carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. “12. Las demÆs que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.” (Resalt(cid:243) la Sala). De la norma transcrita, se desprende entonces que, si bien la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECno tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, si debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros penitenciarios, as(cid:237) como tambiØn debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos de los penales. Ahora bien, luego de conocer las funciones que por disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento de traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le

encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS –USPEC-, determinar una entidad promotora de salud del orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión”. Fue as(cid:237) como EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, a travØs de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, contrat(cid:243) con la EPS-S CAPRECOM la atenci(cid:243)n en salud de los internos afiliados al RØgimen Subsidiado y el suministro directo de los servicios mØdicos por aquellos demandados, ello hasta el momento en que esta œ

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