🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2018-00225-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00225-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta Nº 468 Manizales, veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación elevado por la Fiscalía General de la Nación y la representación de las Víctimas en contra de la sentencia del Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, por medio de la cual absolvió al señor Junior Alexis Castro Atehortúa de los cargos formulados por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

2. Antecedentes procesales 2.1. Los hechos que ameritaron el avance de la investigación consistieron en que el 24 de enero de 2018 a eso de las 08:00 p.m., cuando el señor Andrés Felipe Ospina Toro se desplazaba por el barrio Solferino de Manizales en compañía de su esposa Daniela Mejía Rendón, apareció Junior Alexis Castro Atehortúa, quien segó la

Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal vida del señor Ospina Toro al propinarle varios disparos con arma de fuego, el primero de ellos en la cabeza y otros más en el cuerpo, luego de lo cual se fue del sitio “prácticamente caminando”.1 2.2. El 10 de agosto de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal en función de control de garantías de Manizales, se llevó a cabo la vista preliminar en que fue legalizada una diligencia de allanamiento y registro, al igual que la captura del señor Junior Alexis Castro Atehortúa a quien le fue formulada imputación por los ilícitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego -artículos 103, 104 numeral 7 y 365 del Código Penal-. El investigado rehusó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento intramural.2 2.3. La radicación del escrito de acusación se hizo ante el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales,3 en el que se efectuó la audiencia de formulación verbal el 28 de septiembre de 2018,4 al igual que la vista preparatoria el 22 de abril de 2019,5 después de tres aplazamientos acaecidos el 12 de octubre6, 05 de diciembre7 de 2018 y el 19 de febrero de 2019.8 1 Folio 04 2 Folio 17 3 Folio 04 4 Folio 43 5 Folio 61 6 Folio 46 7 Folio 51 8 Folio 55 2 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa

Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. El juicio oral tuvo su desarrollo el 10 de agosto9 de 2019, culminado con un sentido absolutorio del fallo que fue concretado en sentencia leída el 24 de octubre del mismo año.10

3. La decisión recurrida Según lo considerado por la A quo, la Fiscalía no logró acreditar su teoría del caso, puesto que, si bien demostró la muerte violenta de la víctima por disparos de arma de fuego en el barrio Solferino de Manizales a eso de las 08:30 p.m., del 24 de enero de 2018, no lo hizo frente a la responsabilidad del acusado Castro Atehortúa en los atentados contra la vida y la seguridad pública.

Al respecto destacó, que la señora Daniela Mejía Rendón, pareja del hoy occiso, manifestó en el juicio haber ido tomada de la mano con Andrés Felipe Ospina Toro por el barrio Solferino el día de los acontecimientos después de haber fumado unos “plones” de marihuana en el barrio Bengala, cuando sintió un disparo que su marido recibió en la cabeza y pudo ver al aquí procesado Junior Alexis accionando dos más a su compañero, así que ella y el agresor se quedaron mirándose mutuamente, al cabo de lo cual éste se fue caminando como si nada. Indicó haber reconocido a Junior Alexis porque fueron novios en el pasado y si bien éste no tenía problemas con Andrés Felipe, había sido contratado por alias “pana” para matarlo porque había “tomado” un celular quince días antes.

9 Folio 129 10 Folio 142 3 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Destacó que la mencionada declarante se mostró sincera y ha sido consistente en sus manifestaciones, pues para ella es cierto que el responsable fue el señor Junior Alexis Castro Atehortúa, pese a lo cual no resultaba suficiente para dar probado su compromiso penal, puesto que, como ella misma lo reveló, antes del homicidio estuvo con la víctima consumiendo marihuana sin dejar en claro la cantidad o si pudo afectar su percepción de lo sucedido, considerando que este tipo de sustancias pueden producir alucinaciones o distorsiones de la realidad, dependiendo de la cantidad y la tolerancia de la persona. Sobre ello estimó la A quo que, pese a la afirmación de la testigo en cuanto que el consumo no tuvo trascendencia ni se sintió afectada o desorientada, sí pudo haber estado alterada por la droga y relacionar el rostro de quien disparó con el de Junior Alexis, puesto que ella misma convino que hacía un tiempo no consumía porque había estado en un internado. Agregó que lo revelado sobre el pago de alias “pana” a Junior Alexis para matar a su compañero era una mera conclusión de su parte que no le constaba. En cuanto a los testigos de la Defensa, estimó que en su mayoría se mostraban sospechosos por su familiaridad o cercanía con el acusado. 4 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De Jorge Eliécer González Atehortúa como primo del acusado, relievó su dicho de haber estado trabajando con éste en una construcción de Villamaría el día de los sucesos hasta las 08:00 p.m. cuando Junior se fue en la buseta, aunque luego dijo haberlo estado acompañando hasta las 08:30 que pasó el transporte público y que sucio y cansado como estaba su primo no tenía más que irse para la casa a descansar. De ello concluyó la Juzgadora un afán por beneficiar al procesado. Con relación a Nilton César Lozano y Juan Pablo Vargas Henao, quienes manifestaron ser amigos del encartado desde la infancia, estimó que no pudieron dar fe de su ubicación el día y hora de los hechos, porque a pesar de haber dicho que estaba laborando ese día en Villamaría y que al barrio no había ido, coincidieron en decir que ese día no salieron de sus casas ni presenciaron los hechos, pero se evidenció su ánimo de beneficiarlo a toda costa. En cuanto a Daniel Antonio Aguirre y Oscar Eduardo Buriticá, el primero como peluquero semanal del acusado desde hace seis años y el segundo en tanto ha vivido al frente de su casa toda la vida, recordó que dijeron haber estado en el sitio de los acontecimientos en una panadería cuando escucharon los disparos, así que el primero solo vio el alboroto y luego al occiso tirado en el piso, al paso que el segundo intentó protegerse y luego apreció a una persona corriendo en

dirección hacia ellos, por lo que le vio la cara y un revólver en la mano izquierda, agregando que podría reconocerlo si lo viera en fotos o algo así. 5 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Calificó entonces la señora Juez a estos testigos como sinceros en tanto narraron su propia percepción de los hechos, considerando además que la amistad entre Daniel Antonio y Junior Alexis no es tan cercana por ser solo una relación de barbero a cliente que se ven semanalmente, a la vez que Oscar Eduardo solamente era conocido de él y compartían algunos espacios; aspecto por el que no halló razón para que quisieran ayudar a Junior Alexis. Recordó que mientras la señora Daniela dijo haber visto al atacante que se fue caminando, el señor Oscar afirmó que lo vio corriendo, siendo esta la versión que aparecía acreditada, puesto que el investigador que declaró a instancias de la fiscalía expuso que en el video recuperado por el CTI aparecía una persona que corría. Del testimonio de Junior Alexis en cuanto que estuvo trabajando en Villamaría hasta las 08:00 p.m. y que luego de llegar a su casa no salió sino que estuvo frente a su casa fumando marihuana con su hermano y al darse cuenta de que Daniela lo señalaba como responsable se comunicó con ella por Facebook, donde la testigo habría aceptado saber que no había sido pero que él sí sabía quién era; destacó la Juzgadora que se evidenciaba su interés por sacarse

del lugar de los hechos y descartar la posibilidad de haberse desplazado del sitio por no tener moto disponible y que además nunca se aportaron las mencionadas conversaciones por Facebook, mismas que fueron negadas por la señora Daniela. 6 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para la señora Juez, tanto Junior como Daniela coincidieron en que aquel no tenía problemas con el hoy occiso Ospina Toro, lo que haría extraño que hubiese atentado contra su vida, como que además los dos coincidieron en que la víctima sí tenía problemas con alias “focha” por una puñalada que le habría propinado a éste. Tomó también en consideración, respecto del celular que según Daniela su esposo habría tomado de un sobrino de “pana”, que Junior Alexis aseveró que pertenecía a una persona llamada “Byron” y que según alias “Miyagi” le dijo en la cárcel, había sido contactado por “focha” para que lo matara, pero le había comentado a éste y a su esposa que no lo haría por respeto a su padre. Fue así como finalmente, por considerar que no existían medios de conocimiento para estimar probado que fue Junior Alexis quien accionó un arma de fuego en contra del señor Andrés Felipe Ospina Toro, debía emitirse en su favor una sentencia absolutoria.

4. La impugnación 4.1. El delegado de la Fiscalía exteriorizó su inconformidad con la sentencia, alegando inicialmente que el testimonio del

subintendente Julián David Bedoya Hernández sobre el video en que se veía a una persona corriendo en un lugar lejano a los hechos no podía ser tomado en cuenta para estructurar la absolución, dado que ese material no fue anunciado ni practicado como prueba. 7 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se quejó de que la A quo incluyera en sus consideraciones su punto de vista sobre algunas pruebas que no fueron demandadas por la Fiscalía, pues a esta institución corresponde el ejercicio de la acción penal y tomó la determinación de prescindir de algunos testimonios por razones propias atinentes de la estrategia del órgano investigador. En cuanto a la valoración del testimonio vertido por la señora Daniela Mejía Rendón, estimó que después de convenir que se trató de una declaración segura, clara, contundente y sincera que no ocultó haberse fumado algunos “plones”, es decir inhaladas de marihuana; la Juez se arrogó la condición de experta en química forense, exponiendo que pese al aserto de la testigo de no haberse sentido afectada o desorientada, sí estaba deshabituada al consumo y por tanto los efectos de la droga pudieron llevarla a ver en el acusado al agresor de su marido, porque su mente haya relacionado el rostro de quien disparó con el encartado, pero tal vez no haya sido él. Añadió el señor Fiscal que la testigo Mejía Rendón nunca dudó

de la sindicación frente al autor del homicidio de su esposo ni fue dubitativa durante la indagación e investigación y menos en el juicio, por lo que no tienen lugar las consideraciones meramente subjetivas de la señora Juez, puesto que no es dable considerar que si Daniela dijo que no le constaba que hubiese sido “pana” el que pagó por la muerte de su esposo, entonces tampoco pudo estar segura de que fue él quien disparó. 8 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y si ella vertió que el sujeto primero la miró por un momento y luego salió caminando, no es posible refutarlo con un video que nunca fue expuesto en el juicio oral, donde se ve a una persona corriendo, ya que no correspondía al sitio y el momento del homicidio. En lo que respecta al testimonio de Oscar Iván Buriticá González, amigo del acusado y detenido en la cárcel, quien dijo haber visto a un sujeto que no era Junior Alexis con un arma en la mano, y quien al parecer de la Juzgadora podría coincidir con el que figuraba en el video; aseveró no poderse sobreponer esta conclusión basada en un video inexistente y una persona que dijo haber visto el rostro de quien llevaba un arma mientras buscaba protegerse, por encima de un sujeto que estuvo a menos de un metro del agresor y pudo observar de lleno lo acontecido. Solicitó entonces un análisis de lo estipulado y las pruebas

practicadas, a consecuencia de lo cual se revoque la sentencia y se profiera una decisión condenatoria en contra de Junior Alexis Castro Atehortúa por los delitos que le fueron imputados. 4.2. A su turno, el representante de las Víctimas, al igual que la Fiscalía, reivindicó el testimonio de la señora Daniela Mejía Rendón como testigo idóneo presencial de los hechos, dado que ella misma admitió haber consumido marihuana, pese a lo cual no tergiversó la realidad de lo presenciado, en tanto siempre señaló a Junior Alexis como la persona que, en presencia suya, le disparó a su esposo Andrés Felipe, y si bien la marihuana está catalogada como 9 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alucinógeno, es solo bajo circunstancias especiales y excepcionales no provocadas por una dosis mínima como dijo haber consumido la testigo. Destacó igualmente el carácter interesado de los testigos traídos por la defensa, familiares y allegados al procesado, así como la imposibilidad de valorar un video que no fue practicado como prueba.

5. Consideraciones 5.1. Esta Corporación, investida de competencia para desatar la alzada, conforme al artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal en tanto se trata de una sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, emprenderá el estudio de la respectiva causa dentro del marco delimitado por los motivos de

inconformidad y en salvaguarda del principio de legalidad. Así, una vez efectuado el escrutinio de la actuación procesal en perspectiva de los argumentos contenidos en la plural censura, desde ya se anuncia por la Sala su decisión de revocar la absolución emitida por la A quo al establecerse la razón que le asiste a la Fiscalía y la Representación de las Víctimas en cuanto que, a través de las estipulaciones y las pruebas practicadas en el juicio, sí se hace posible arribar a un grado de convicción que supera la duda razonable sobre la responsabilidad del señor Junior Alexis Castro Atehortúa en los delitos que le fueron enrostrados por el Ente Acusador. 10 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. Y es que, a la luz del haz probatorio, esta Sede Judicial no encuentra ninguna razón de peso para restarle credibilidad a la contundente y consistente atestación de la señora Daniela Mejía Rendón, en tanto testigo presencial que señaló a Junior Alexis Castro Atehortúa como el homicida de su pareja sentimental, pero sí para adverar que los testigos a través de los cuales la Defensa pretendió avalar la antítesis defensiva consistente en que el acusado se encontraba en un lugar diverso para el momento de los hechos, se observaron carentes de sinceridad, inconsistentes y poco creíbles, con lo cual terminó por robustecerse la verosimilitud que ostenta la crónica

de la declarante Mejía Rendón. Recuérdese en tal virtud, que la prenombrada señora confió en el debate oral que en el día y hora del homicidio a eso de las 08:30 de la noche, luego de haberse fumado unos “plones” de marihuana con su marido Andrés Felipe Ospina Toro, se desplazaba tomada de su mano por el barrio Solferino, cuando sintió que él le apretaba la muñeca mientras escuchaba la primera detonación. Al girar su cara notó que se tomaba la cabeza y vio cuando el agresor le disparaba en otras tres ocasiones a su pareja, provocando su desplome. Como detalles relevantes para el señalamiento, indicó que el homicida se encontraba a unos dos pasos de ellos y sin lugar a dudas se trataba de Junior Alexis Castro a quien conocía bien por haber sostenido una relación sentimental con él cuando tenía trece años, - 11 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dato corroborado por el mismo acusado en su declaración-, amén de que, en el instante del acto homicida, cruzaron miradas durante unos segundos. Debe rescatarse además, que por ninguno de los testigos, como tampoco por las partes, los intervinientes o la A quo, se puso en duda que la señora Mejía Rendón contempló el homicidio en las circunstancias por ella relatadas, y que, por tanto, pudo ver cara a cara a la persona que descerrajó los disparos, a lo que debe sumarse que

su crónica sobre las condiciones del ataque coincide con los hallazgos en la inspección al cadáver y el protocolo de necropsia, toda vez que el primer disparo a la cabeza de Andrés Felipe dejó residuos de tatuaje y ahumamiento, delatando la corta distancia a la que se produjo la detonación, como que los demás proyectiles impactaron en el cuerpo de la víctima mortal. Ahora, si bien la propia señora Daniela, sincera como se notó en el juicio, reconoció haber fumado marihuana con su compañero unos minutos antes del atentado, también es cierto que fue enfática en desestimar que su percepción se hubiera afectado, como tampoco en su deponencia se reparó alguna suerte de confusión o inconsistencia que hiciera suponer lo contrario. Por manera que razón les asiste a los impugnantes al censurar que la Falladora le hubiese menguado credibilidad con fundamento en el previo consumo de estupefacientes admitido por la testificante, dado que no puede tomarse como regla de experiencia que todo aquel que fuma marihuana después de haber cesado el consumo por un tiempo, 12 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presente alucinaciones que le impidan reconocer las personas de su entorno, especialmente cuando protagonizan eventos de connotada importancia como la perpetración de un ataque homicida. Tampoco es dable convenir la resistencia en la instancia, a merced de haber sugerido la declarante que Junior Alexis hubiese sido

pagado por alias “pana” para cometer el atentado en contra de su compañero, para luego consentir que no le constaba. Y no lo es, por cuanto, se itera, su señalamiento de lo que observó en el momento de los sucesos fue contundente y claro respecto de que fue Junior Alexis el autor material, y dado que, según ella, éste no tenía ningún problema con Andrés Felipe quien sí había sido amenazado por el “pana” con mandarlo matar por haber hurtado un teléfono celular, estimó probable que el acusado hubiese actuado por un interés económico. Ciertamente esta versión no puede acogerse como probada, dado que la propia Daniela aclaró no ser testigo presencial del pago o la promesa del mismo hacia Junior Alexis. Ello sin embargo carece de relevancia en el particular, puesto que no fue esta la circunstancia de agravación endilgada ni se juzga la responsabilidad de alias “pana” como posible determinador. Pero tampoco, puede considerarse que aquella suposición de la testigo desdibujará en manera alguna su comprensión sobre la identidad del autor material del delito. 5.3. Sumado a lo antedicho, comparte también la Sala el sinsabor exhibido por los Libelistas en punto de que la Jurisdicente 13 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hubiese tomado como insumo para desconfiar de lo vertido por la señora Mejía Rendón, el que hubiese indicado que el sicario se fue del

sitio caminando, lo que a su juicio contrariaba el contenido de un video que no fue exhibido en el debate, y del que tan solo se hizo una tangencial alusión por parte del investigador Julián David Bedoya Hernández, pero justamente para descalificarlo por estimar que no correspondía con el momento ni el lugar del homicidio. Pero a la par de que en esta Sede Judicial no se comparten los motivos para desechar la suficiencia incriminatoria de lo apuntado por la testigo presencial, es menester destacar las inconsistencias y amaños exhibidos por la totalidad de aquellos declarantes con los que se pretendió demostrar que el señor Castro Atehortúa se encontraba lejos de la escena delictiva y que el atacante habría sido un tercero desconocido. Nótese al respecto, que la Falladora de instancia prescindió de la credibilidad de varios testigos de la Defensa, incluyendo el ofrecido por el investigado, subrayando su carácter parcializado en cuanto procuraron a toda costa, ubicar a Junior Alexis en un sitio distinto al escenario delictivo, pese a lo cual terminó por absolverlo con soporte en un testigo que sostuvo haber visto a una persona distinta con un arma en la mano, momentos después de los impactos. Pero, para este Juez Colegiado, las inconsistencias y amaños que se dejaron ver en los testimonios de descargo, no solo deben acarrear la consecuencia de su descarte, sino que además, en tanto 14 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su fin era acreditar la coartada del acusado, dejan al descubierto un significativo interés por ubicársele en un lugar en el que, en realidad no estaba, lo que de contera se erige como un indicador que contribuye al afianzamiento de la fiabilidad que amerita la testigo Daniela Mejía Rendón, al enfatizar que fue Junior Alexis y no otro el que estuvo en el teatro de los acontecimientos investigados y percutió el artefacto de fuego contra la humanidad de Andrés Felipe Ospina Toro. En esa dirección debe sobresalir, que el más interesado de todos fue el señor Jorge Eliécer González Atehortúa, primo del acusado que sostuvo haber estado aquel día con Junior Alexis hasta las 08:30 de la noche, puesto que, según dijo, trabajaba con él en una construcción y lo acompañó hasta esa hora mientras tomaba el bus hacia su casa. Pero su dicción exhibió una serie de pormenores sospechosos y mendaces que se tornan aún más inverosímiles cuando se cotejan con lo adverado por el acusado. Comiéncese por subrayar el inusitado horario de trabajo que señaló haber tenido Junior Alexis y su primo en la construcción en que dijeron haber estado trabajando en Villamaría hasta las 07:30 de la noche, luego de lo cual, mientras se arreglaban para salir y, casualmente el acusado acompañaba a su primo Jorge Eliécer hasta que tomara el bus para su casa, se arribaría a las 08:30 p.m., justamente la hora en que se habría dado el homicidio. 15 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero en procura a justificar tan intensa jornada laboral que se extendía desde las 08.00 a.m. hasta las 07:30 u 08:00 p.m., sostuvo que la casa en la que trabajaban había sido desocupada para su mejoramiento, debiendo así prolongar el horario de labor. Sin embargo, más adelante en su exposición manifestó en forma incongruente que la señora de la casa les pidió que no llevaran el almuerzo, dado que ella se los daba calientico a las doce o doce y media. De modo que no se advierte creíble que, si los habitantes de la vivienda se habían ido del lugar para facilitar los oficios y precisamente por eso habrían alargado su horario laboral, ahora se sostenga que allí mismo les proveyeron el almuerzo. Adicionalmente, el mismo procesado, pese a que presenció el testimonio de su familiar en el estrado y seguramente por ello aseveró inicialmente que el día de los hechos laboró hasta las 07:30 de la noche, más adelante en su declaración y luego de exagerar arguyendo que en esa construcción trabajaban de domingo a domingo, expuso que su horario era en semana de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., con lo que más sospechoso emergió que ese puntual día se hubiesen quedado hasta las 08:00 p.m. Respecto del tiempo en que habrían estado ocupados en aquella

obra, los dos declarantes vertieron que fueron unos veinte días, amén de que Jorge Eliécer fijó el rango entre el 15 y el 28 de enero de 2018, abarcando así la fecha del acto delincuencial investigado. 16 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero el carácter interesado y mendaz del señor González Atehortúa terminó por acentuarse cuando aseveró que, al llevarse a su sobrino, le causaron un perjuicio porque tuvo que contratar a otro ayudante con el que tuvo que ocuparse hasta las doce de la noche para cumplir con el trabajo, sin reparar en que él mismo había vertido al comienzo de su deponencia que Junior Alexis carecía de experiencia en construcción y sólo lo hacía porque estaban pasando una situación económica difícil. Y es que, además, como lo descollara la señora Fiscal en su alegato, si la obra se terminó tan solo hasta el 28 de enero de 2018, no era posible que hubiese coincidido con la captura de Junior Alexis que sólo se vino a dar el 10 de agosto de ese año. Tampoco los señores Nilton César Lozano León y Juan Pablo Vargas Henao efectuaron alguna contribución importante para la teoría de la Defensa, pues ilustraron no haber salido aquel día de su casa, por lo que, a lo sumo podrían acreditar que Castro Atehortúa no estuvo en sus respectivas viviendas en aquella fecha.

Empero, ambos se atrevieron a testificar que no estuvo en el sector del Solferino sino trabajando en Villamaría, el primero afirmando que él le mandó unas fotos mientras laboraba en construcción con su primo, -mismas que no se exhibieron-, y el segundo, fundamentado en que Junior le había dicho que estuvo ocupado, pero sin saber dónde. 17 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Similar situación ocurrió con las declaraciones de Daniel Antonio Aguirre García y Oscar Eduardo Buriticá González, en tanto los dos expresaron que el acusado no estuvo aquel día en el Solferino, sosteniendo el primero como razón de su dicho, que cuando él no estaba en ese barrio era porque estaba en Villamaría y el segundo, que hacía uno o dos días que no iba por el barrio. Tales asertos, sin embargo, no solo implican que el acusado sí frecuentaba el sector a pesar de que ya vivía en Villamaría, sino que carecen de cualquier soporte válido para acreditar su no concurrencia en el barrio. Esto, porque dejan de lado que según Daniela Mejía Rendón el homicidio no fue un acto espontáneo o producto de alguna riña como para que el ofensor hubiese estado dejándose ver desprevenidamente por el entorno, sino que se trató de un acto aleve y premeditado en el que el victimario aprovechó el descuido de una víctima que no estaba en actitud defensiva ni contaba para entonces

con medios para repeler el sorpresivo ataque, disparándole inicialmente a corta distancia en la cabeza y después en repetidas ocasiones en el cuerpo. 5.4. Ahora, acorde con la sentencia, uno de los principales fundamentos de la sentencia absolutoria lo constituyó la declaración de Oscar Eduardo Buriticá González, quien dijo distinguir, pero no ser amigo del acusado, en el sentido de haber visto la cara del agresor, sin reconocerlo como Junior Alexis. 18 Sentencia 2da. Radicado No 2018-00225-01

Procesado: Junior Alexis Castro Atehortúa Delitos: Homicidio y porte de armas de fuego Decisión: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tales razones empero, no tienen para la Sala el eco y la relevancia otorgadas por la A quo para refutar la crónica vertida por la testigo de visu, en tanto insistió sin dubitaciones que el pistolero no era otro que su antiguo novio Junior Alexis. Al respecto, no puede aceptarse que se tratara de un tercero imparcial, pues de lo declarado por Buriticá González y el mismo acusado Castro Atehortúa se desprende que sí eran cercanos en virtud de ser vecinos desde l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...