TSDJ Manizales - SP2018-00248-02-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-00248-02-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Página 1 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
Menor: J.M.C.V.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DESICIÓN DE ADOLESCENTES
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 042 de la fecha.
Manizales, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia proferida el día 1º de abril de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, mediante la cual al menor J.M.C.V. se le absolvió de los delitos de “Homicidio” y “Porte ilegal de arma de fuego” que le fueron atribuidos.
2. HECHOS De acuerdo con la acusación, tuvieron ocurrencia en el sector “La Vaga” del barrio Comuneros de la ciudad de Manizales, en horas de la noche del 10 de septiembre de 2018, fecha en la que el adolescente S.A.S.S. (de 15 años de edad) y otros dos amigos con los que departía en una esquina, fueron atacados por una persona que esgrimió un arma de fuego y la accionó en una única oportunidad, alcanzando la humanidad del primero que,
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes instantes después, perdió la vida a pesar de los esfuerzos médicos en salvarlo. Conforme a la percepción de uno de los amigos de la víctima que estaba presente, desde un comienzo se estableció que el autor del ataque era J.M.C.V., joven de apenas 14 años que vivía en zona contigua y con quien el adolescente occiso había trabado desde un tiempo atrás una belicosa enemistad.
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Los días 26 y 27 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes de Manizales, se adelantó la audiencia de formulación de imputación en la que al menor J.M.C.V. se le endilgó responsabilidad por los delitos de “Homicidio” y “Porte ilegal de arma de fuego” de que tratan los arts. 103 y 365 del Código Penal. El imputado no admitió responsabilidad, tras lo cual se solicitó por la Fiscalía y se decretó por el Juez medida de internamiento preventivo por un lapso de cuatro meses en la Ciudadela Los Zagales.1 3.2. Agotada la investigación presentó la Fiscalía escrito de acusación2, el cual se formalizó en audiencia de formulación oral ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, el día 5 de diciembre de 2018. En tal oportunidad el 1 Folios 1 y 2. 2 Folios 9 a 17.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Ente persecutor ratificó la atribución de cargos por los delitos contra la vida y la seguridad pública atrás relacionados.3 3.3. Ya el día 24 de enero del año 2019 tuvo lugar la audiencia preparatoria4 en la que se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral, diligencia culmen que se desplegó en tres sesiones durante los días 11, 12 y 13 de marzo del mismo año, al final de la cual se emitió un sentido del fallo de carácter absolutorio5. 3.4. La medida de internamiento fue prorrogada hasta el 26 de febrero de 2019, fecha en la cual por cumplimiento del tiempo máximo de vigencia, se sustituyó por la de medio semi-cerrado en la modalidad de internado abierto.6
4. LA SENTENCIA El primer día del mes de abril del año 2019, dictó el Juez de conocimiento el fallo absolutorio previamente anunciado. En sus consideraciones inició por referirse a la acreditación, no debatida, de la muerte violenta por impacto de proyectil de arma de fuego del menor S.A.S.S.
En punto a la sí controversial autoría de los punibles, indicó el Fallador que más allá de la discusión acerca de la posibilidad o 3 Folios 33 a 35. 4 Folios 55 a 59. 5 Folios 145, 200 y 244. 6 Folios 133 y 134. Página 4 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes la imposibilidad física de que J.M.C.V. fuera el autor del atentado por haber sido intervenido quirúrgicamente el día de los hechos, comparecieron a estrados dos testigos que no ofrecían información dilucidadora, como quiera que el primero habló de las dificultades que tuvo para reconocer al atacante, tal y como lo eran la iluminación de la zona, la distancia y sus particulares dificultades visuales, mientras que el segundo, Jefferson Andrés Moreno Sánchez, si bien afirmó que J.M.C.V. fue la persona que accionó el arma, al final de su declaración dijo no haber visto el rostro del atacante, por lo que su señalamiento se funda en los problemas que había entre el procesado y la víctima, más no por una percepción directa. Para respaldar las dificultades de observación del rostro del atacante, el Juez hizo referencia a la acreditada distancia de 25,15 metros que había entre el testigo y aquél, la reducida luminosidad que puede extractarse de las fotografías tomadas en la inspección al lugar de los hechos, a lo que sumó como tercer factor que el atacante tenía la cabeza cubierta con la capota del saco, habiendo así una dificultad para el testigo del que adicionó que cayó en varias contradicciones, como decir que la venda de la mano del agresor se desprendió cuando se trataba de una férula de yeso, negar haber sido entrevistado, y haber fluctuado en punto a lo que vio. A lo anterior sumó que el testigo estaba fumando marihuana al momento del atentado, y que era una persona de la que se
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes podía inferir un retardo mental por el hecho de estar en un programa de educación especial y a sus 21 años no saber siquiera leer ni escribir. Concluyó así el Juez que eran estas las razones por las que la credibilidad del testigo de viso estaba en entredicho (y no por ser familiar de la víctima), imperando favorecer con la duda a aquel del que se demostró que para el día de los hechos había sido intervenido quirúrgicamente y por las secuelas de la intervención, por el yeso que le fue puesto, por el dolor que tenía, le era difícil empuñar un arma de fuego, así como accionarla con tanta puntería. Se finalizó la decisión con la desestimación de los alegatos de la Fiscalía, para lo cual se aludió a la inviabilidad de acoger como medios de prueba los reconocimientos fotográficos y las entrevistas que, al no ser puestas a órdenes de la controversia debidamente, no serían tenidas en cuenta, como sí el testimonio contradictorio de Jefferson Andrés Moreno, quien no terminó siendo estandarte de la acusación, sino de la absolución por existencia de considerables dudas.
5. IMPUGNACIÓN 5.1. Notificada la decisión en estrados, ella fue objeto del recurso de apelación únicamente por la Fiscalía, parte que lo sustentó mediante escrito en el que, tras hacer un recuento de los
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes acontecimientos y de su teoría del caso, expresó que no basó la incriminación en lo que tuvieran para decir los dos testigos acerca de la visualización del atacante, pues del primero sabía desde un comienzo que no había reconocido al agresor, y del segundo fundaba su señalamiento en que ya habían tenido problemas, habían sido amenazados de muerte y tuvieron un altercado con el procesado, quien precisamente fue por éste que resultó lesionado en su mano derecha, lo cual constituía un móvil para accionar el arma de fuego el 10 de septiembre de 2018. Reprobó a continuación la descalificación que se hizo del testigo como retardado mental, pues ello no fue acreditado, y de haberse verificado no podría ser entonces acogido en sus aciertos ni desaciertos; pero, en todo caso, argumentó la Fiscal que realmente Jefferson tenía un conocimiento importante, como quién era la persona que había amenazado de muerte a su familiar, tratándose de información indirecta relevante a efectos de edificar indicios válidos de responsabilidad, como así lo ha permitido la jurisprudencia y como aquí era posible a partir de un testigo que se ha mantenido en su señalamiento, con imprecisiones que no lo descalificaban, y que se explicaban en el temor de hablar ante el atacante de su primo y, de otra parte, por su falta de léxico y formación. Indicó la Fiscal que fue demostrado que Jefferson Andrés
Moreno Sánchez estaba con su primo hoy occiso al momento del ataque, y que desde que fue abordado en el hospital hasta el Página 7 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes juicio oral ha señalado a J.M.C.V. como el agresor, dando cuenta de un escenario de confrontación y advertencias de muerte. A lo anterior sumó que gendarmes sin tacha advirtieron en el menor acusado al ser abordado que tenía un vendaje con posibilidad de movilidad de sus dedos, la que no le estaba impedida de acuerdo a los conceptos médicos escuchados en el juicio oral. De otra parte alegó la Impugnante que a la persistencia, coherencia y razonabilidad de la prueba de cargo, se oponía la prueba defensiva con la que no se demostró la inocencia del procesado, y de forma contradictoria e infundada se quiso desviar la atención acerca del autor del delito, para lo cual se ofrecieron versiones por familiares y amigos que presentaban contradicciones importantes, como la estancia en casa por parte del acusado la noche de los hechos. Con fundamento en los anteriores argumentos, se reclamó la revocatoria del fallo absolutorio de primer nivel. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Para el Juez de primera instancia la persona que, en teoría, había reconocido al atacante, en el juicio oral vaciló en el señalamiento, como quiera que admitió no haber visto el rostro de quien accionó el arma y, adicionalmente, incurrió en baches y contradicciones en estrados que se realzaban y se hacían más graves al revisar sus declaraciones extra-juicio. Ante tal apreciación negativa del testigo Jefferson Andrés Moreno Sánchez, junto a la verificación de las dificultades físicas que por la intervención quirúrgica presentaba J.M.C.V. para accionar un arma de fuego y, más aún, para hacerlo con tanta precisión, el Juzgador fundó la duda a favor del acusado, de quien predicó que no podría ser condenado con señalamientos hechos en entrevistas y reconocimientos fotográficos. La Fiscalía se ha mostrado inconforme con tal conclusión, incoando el recurso de alzada con el que argumenta que la prueba no hablaba sólo de la observación del rostro del atacante cuando accionó el arma de fuego, sino que describía todo un escenario de confrontación entre víctima y acusado que respaldaban que J.M.C.V. segó la vida del también adolescente S.A.S.S., lo cual aduce que es lo que el testigo Jefferson Andrés ha dicho de principio a fin que observó. Está convocada, en consecuencia, la Sala a realizar un nuevo justiprecio de la prueba, a efectos de analizar si la confusión y la indeterminación imperan o, por el contrario, se
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes aportó información asaz y con claridad tal como para deducir quién mató al adolescente S.A.S.S. 6.2. Análisis de la prueba practicada. 6.2.1. Acerca de las condiciones físicas del procesado el día de los hechos. Posibilidad de maniobra de un arma de fuego. No fue objeto de controversia y contó con plena demostración, que el adolescente J.M.C.V. en horas de la mañana del día 10 de septiembre del año 2018 fue intervenido quirúrgicamente en su mano derecha, a efectos de corregir un daño que había sufrido días atrás a nivel de tendones. Junto a la anterior información no debatida, se ventiló en la vista pública que J.M.C.V. ingresó a la sala de cirugías poco después de las 8:00 am, finalizando exitosamente la intervención a las 9:20 am, momento desde el cual pasó a fase de recuperación, sin que se presentara ningún tipo de complicación, razón por la cual aproximadamente a las 10:00 am, o poco después, se autorizó su salida del centro de atención, lo cual efectivamente hizo bajo el siguiente concepto médico: “despierto, orientado, sin sangrado, moviliza las cuatro extremidades, refiere ausencia de dolor” (Cfr. folio 174). Página 10 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Estamos pues ante una cirugía que, como cualquier otra, indiscutiblemente representaba complejidad y riesgos, pero que para J.M.C.V. salió muy bien y no le aparejó la merma de sus condiciones mentales o físicas, sino que pocas horas después le permitió salir de la clínica por sus propios medios, sin que fuera necesario hospitalizarlo, ni someterlo a cautelas especiales. Por consiguiente, no hubo impedimento para que J.M.C.V. al mediodía del 10 de septiembre de 2018 estuviera ya en casa, lo que implica correlativamente que le era posible acudir en horas de la noche al teatro de los acontecimientos aquí juzgados. Sin embargo, para la Defensa y en la sentencia se va más allá de la posibilidad del acusado de estar presente en el sector “La Vaga” del barrio Comuneros, pues lo que realmente se coloca en entredicho es que con su mano derecha pudiera accionar el arma de fuego. Pues bien, no puede desconocerse que en el plano abstracto se muestra como complejo que una persona a la que se le ha operado su mano derecha en horas de la mañana, con la consecuente inmovilización post operatoria, en la noche pueda emplear tal extremidad para menesteres como la percusión de un arma de fuego. Sin embargo, incorrecto sería quedarse con una preconcepción a partir de tal conocimiento etéreo y abstracto, sin Página 11 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes acudir a los pormenores de la afectación física que presentaba el paciente, las implicaciones de la intervención y las condiciones posteriores a la cirugía. La Fiscalía consciente de la importancia de establecer tales detalles, convocó como testigo al cirujano plástico que realizó la intervención quirúrgica, Dr. Víctor Alejandro Ocampo Largo, quien adicional a su conocimiento especializado en medicina, no tenía ningún interés en la causa y, por consiguiente, resultaba ser declarante idóneo para determinar con objetividad y sinceridad el estado posterior a la cirugía de su paciente. Fue así como se le escuchó en estrados recordar que él realizó un procedimiento encaminado a la sutura de unos tendones lesionados, logrando cumplir con su cometido médico sin ninguna dificultad, ni complicación, amén de que consiguió que el paciente tras la intervención no tuviera dolor, y que de llegar a presentarlo en horas posteriores le pudiera dar fácil manejo con analgésicos. Continuando con su deponencia, narró que J.M.C.V. tenía una dificultad con los tendones encargados de la función extensora de las falanges, más no la de flexión; es decir, que se le dificultaba estirar los dedos, como no doblarlos hacia la palma, que es lo requerido para presionar el gatillo de un arma de fuego. Página 12 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Sobre este aspecto fue insistente, al punto que en la fase de contrainterrogatorio y posteriormente en la de preguntas complementarias, reiteró que antes de la operación su paciente J.M.C.V. no tenía problemas de flexión de los dedos, y que luego de la cirugía tampoco se vio afectada dicha función, replicando que bajo esas condiciones, sin desconocer algún nivel de dificultad de maniobra, podía hacer uso de un arma de fuego. Con fundamento en tal impresión clínica en concreto, proveniente precisamente del médico que examinó e intervino la extremidad del acusado el día de los hechos, fulgura entonces que la condición médica de J.V.C.V. no le impedía ejecutar la acción física de presión del gatillo del arma con la que se segó la vida de S.A.S.S. Sin embargo, tan claro y categórico concepto quiso ponerse en entredicho con médico forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, traído a estrados por la Defensa para que expusiera las características de la lesión que presentaba el menor, las secuelas que le representaron y si podía disparar un arma de fuego para el 10 de septiembre; último cuestionamiento frente al cual respondió que “tenía marcada limitación funcional para realizar disparos con un arma de fuego (con esta mano); pues en ese momento presentaba tenía(sic) inmovilización de la mano (debido a material quirúrgico y ortopédico que tenía), es probable además que tuviese mucho dolor al movilizar esta mano y presentaba evidente limitación funcional para la flexión y extensión de los dedos” (Cfr. folio 240).
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Sin necesidad de mayor análisis, se avizora prontamente contradicción en los conceptos médicos, porque recuérdese que el cirujano aludió a ausencia de dolor, que de aparecer se manejaba con analgésicos, y que la limitación que presentaba antes y después de la intervención quirúrgica era para la extensión de la mano, y no para su flexión. ¿Cuál concepto acoger entonces? Para dar respuesta no podemos basarnos en la existencia de intereses o motivos para faltar a la verdad, porque como profesionales de la salud sin relación con los hechos, ni los implicados, les eran indiferentes las resultas de la presente causa y, por consiguiente, tanto uno como otro galeno no tenía mayor estímulo que colaborar con la justicia, como se cree que efectivamente lo procuraron. Pero yendo más allá, es preciso reconocer que existen otros aspectos que deben relievarse para comprender la razón de la ambigüedad informativa. En este sentido, se tiene que mientras el cirujano pudo tener un contacto directo con J.M.C.V. el 10 de septiembre de 2018, lo cual le permitió advertir su estado, sus limitaciones y sus condiciones antes y después de la cirugía que él mismo practicó, por el contrario el médico legista Álvaro Gallego Marulanda evaluó al joven J.M.C.V. los días 4 de enero y 2 de febrero de 2019, es decir, pasados aproximadamente cuatro meses de la intervención
quirúrgica. Página 14 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes No es éste dato menor, puesto cuatro meses resulta ser un amplio espacio de tiempo con aptitud para que la condición médica del adolescente evolucionara, sin que pudieran establecerse de forma directa y con certeza las condiciones en que se encontraba su lesión para el 10 de septiembre de 2018 y el estado en que salió de la clínica tras la operación realizada en dicha calenda. Quizá por los conocimientos de medicina, y su experiencia como galeno, el médico forense pudo hacerse a una idea de cómo estaba J.M.C.V. 120 días atrás, pero por ausencia de contacto directo el día de la operación, había un amplio margen de especulación en su referencia a cómo se encontraba el menor; especulación que, al contrario, no era de esperar del cirujano que vio y trató la lesión el propio día de los hechos y por ello cuando hablaba de la ausencia de dolor y de la posibilidad de flexión de los dedos no lo hacía como conjetura, sino como evocación de lo que clínicamente verificó. Ahora, a diferencia de la primera verificación médica que fue para identificar condiciones de salud exclusivamente y en la que, por tanto, no había prevención del adolescente en referirse a su real condición (ausencia de dolor), la segunda ya contaba con una finalidad judicial, por lo que había una predisposición del evaluado para aducir limitaciones funcionales en su anamnesis, para influir
en el concepto de quien no lo valoró al momento de la cirugía y de manera indiscutible debía apegarse en parte a la referencia que el paciente le hiciera. Página 15 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes En verdad, la función de flexión de la mano, que es la que para el caso importa, no tenía en principio necesidad el menor J.M.C.V. en adicionarla, y por ello no la mencionó antes ni después de la cirugía, como así lo pudo constatar el cirujano encargado de la intervención quirúrgica, pero ya ocurrida la muerte de S.A.S.S. y conociéndose que las pesquisas apuntaban en contra de J.M.C.V., resultaba apenas natural que se valiera de la operación para aludir a una dificultad funcional que otrora no fue medicamente evidenciada por el experto en la materia, y que hiciera alusión a un dolor que al salir de la clínica el día de la operación no reseñó. Así las cosas, sin desconocer la idoneidad y honestidad profesional del médico forense convocado a la vista pública, para la Sala debe preferirse el concepto experto del Dr. Víctor Alejandro Ocampo cuando dijo que no había dolor ni impedimento funcional para que J.M.C.V. flexionara sus dedos, no por capricho, ni por parcialidad infundada, sino porque como médico tratante y cirujano de J.M.C.V. el propio 10 de septiembre de 2018, estaba en la mejor posición para dar cuenta de cómo estaba ese preciso
día en el que tuvo un contacto directo antes y después de la intervención que, se itera, en la historia clínica aparece que era para corregir un daño en tendones que afectaba la función extensora de la mano. De otra parte, es preciso tener presente que la limitación del acusado no se fundó en exclusiva en su afectación orgánica, sino Página 16 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes que también se soportó en que había sido inmovilizado con una férula que le impedía doblar sus dedos. Argumento frente al cual es preciso recordar que, conforme a lo declarado por el cirujano en estrados, J.M.C.V. no fue enyesado en toda su mano, sino que se le colocó una férula a nivel de antebrazo que servía para la inmovilización, acompañado de un vendaje que llegaba hasta sus falanges, pero que no era imposible modificar o mover para cumplir con la función flexora de la mano que nunca perdió. En efecto, se escuchó al galeno encargado de la operación referirse al vendaje posoperatorio que se empleaba en casos como el de J.M.C.V., punto sobre el cual adujo la posibilidad de que la noche de los hechos la compresa confeccionada fuera acondicionada para mover y doblar los dedos, tal y como se requería para cumplir con el atentado con arma de fuego. Atentado tras el cual se conoció que miembros de la Policía Nacional entraron en contacto con el menor J.M.C.V. para
ofrecerle protección desde el ICBF, y allí pudieron observar que el joven tenía posibilidad de movilizar sus dedos. Quizá una persona en condiciones normales no va reparando si otra puede o no mover sus dedos, pero en este caso en el que agentes del orden entraban en contacto con un adolescente con vendaje en mano que era señalado de haber Página 17 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes accionado el arma homicida, era apenas natural que observaran las condiciones de movilidad de la extremidad, y aquí ello ocurrió con un par de investigadores que en medio de sus labores tuvieron una percepción directa de dicho aspecto, razón por la cual en el juicio oral afirmaron categóricamente que el adolescente J.M.C.V. sí podía realizar el movimiento de dedos requerido para percutir un arma de fuego, sin que encontrase impedimento absoluto en el vendaje que tenía consigo. Y valga acotar que estamos ante policiales de los que no hay tacha acerca de su credibilidad, pues tampoco en ellos se advirtió motivo para querer alterar la realidad, aquella que observaron y que les permitió ser respaldo de lo que el médico cirujano ya había expresado, como era que J.M.C.V., quizá pudo tener dificultad, pero no impedimento para accionar el arma de fuego. Finalmente, para el Juez era difícil que con un único disparo una persona en las condiciones de J.M.C.V. hubiera tenido tanta puntería, pero para la Sala la afirmación de que el homicida tuvo
tanta habilidad parte del presupuesto de que donde puso el ojo, puso la bala, es decir, da por sentado que la bala fue hacia donde el atacante la dirigió exactamente, lo cual es dato que no se puede asegurar, y resulta ser una inferencia que supera lo que objetivamente se aprecia, como es que un arma percutida sobre un grupo de amigos, alcanzó a uno de ellos. Página 18 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Así como la bala perdida alcanza a seres humanos sobre los que no va dirigido el disparo, así como en una balacera resultan múltiples heridos, en este caso con un único disparo direccionado contra personas que estaban en una esquina y emprendieron la huida al percibir la presencia del atacante, era probable que la única bala percutida alcanzara la humanidad de alguno, suceso que finalmente se concretó, sin que esté atado inexorablemente a la puntería del agresor. Y claramente debía tratarse de un ataque correctamente dirigido, y con cierta habilidad, pero ni una, ni otra cualidad se cree que hubiera podido perderse tras la operación de la mano derecha, en la que, así como tenía la posibilidad física de accionar el arma, nada impedía que la ubicara contra las personas a quienes quería agredir, con el resultado como albur, pero finalmente conseguido. Así las cosas, no se acompaña al Juez de primera instancia cuando fundó la duda en la intervención quirúrgica del procesado.
Corresponde en consecuencia ir más allá en el análisis del caso, lo que a continuación se hará evaluando el contexto que envuelve el hecho de sangre. 6.2.2. Acerca del contexto que rodeó la muerte violenta del menor S.A.S.S. Página 19 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Cuando un delito tiene ocurrencia, no sólo deberá cuestionarse por aquellos testigos que de forma directa avistaron el momento consumativo, sino que, bajo el reconocimiento de que muchas de las ilicitudes son perpetradas en clandestinidad y/o encubiertas a través de estratagemas de enmascaramiento, las autoridades investigativas en sus pesquisas y los jueces a la hora de decidir deben estar atentos también a todos aquellos datos periféricos que se relacionan con los hechos, y que arrojan información relevante para establecer los móviles que explican la ocurrencia de la conducta punible. Por ello en la investigación penal no sólo importa la prueba que señala directamente al responsable, sino también aquella que pone en evidencia realidades circundantes al hecho que facilitan o catapultan, a través de la vía inferencial, su esclarecimiento. Cabía entonces en un caso como el presente cuestionarse: ¿quién quería que el menor de apenas 14 años S.A.S.S. muriera?, ¿qué motivos había para que fuera víctima de un atentado contra su vida? A partir de estos cuestionamientos se llega al testimonio de la madre de la víctima y también la del mismo procesado, pues
con ambas se pudo conocer parte de las dinámicas violentas que se presentaban en el barrio Comuneros y que involucraban a sus hijos. Página 20 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2018-00248-02 Homicidio y Porte ilegal de armas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Al respecto encontramos que la mamá del procesado admitió que su hijo tenía problemas con personas de “La Vaga” por el hecho de pertenecer a otra “gallada” con la que no se podían ver porque se atacaban, como así había ocurrido días atrás en los que J.M.C.V. había sido apuñaleado en su mano derecha. Adicionalmente expresó la mujer que su hijo ha sido rebelde, que no vivía con ella, sino con amigos del barrio que también eran rebeldes, y que estaban enemistados con los muchachos de “La Vaga”. Por su parte, la madre del joven asesinado indicó que sabía que su hijo había tenidos problemas en la cancha de fút
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