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TSDJ Manizales - SP2018-00302-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00302-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

PÆgina 1 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n (cid:176) 140 de la fecha. Manizales, once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO.

Procede esta Sala a resolver las impugnaciones interpuestas por la SECRETARIA DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS y la CORPORACI(cid:211)N DE SERVICIOS M(cid:201)DICOS INTERNACIONAL THEM & CIACOSMITET LTDA, frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite constitucional interpuesto por el Apoderado Judicial de la seæora ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR, en contra de la SECRETARIA DE

EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS, MINISTERIO DE

EDUCACI(cid:211)N NACIONAL, CORPORACI(cid:211)N DE SERVICIOS

M(cid:201)DICOS INTERNACIONAL THEM & CIA-COSMITET LTDA y

el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, trÆmite en el cual resultaron vinculados la FIDUPREVISORA S.A., PÆgina 2 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

I.P.S. MEDICARE S.A.S., INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO

FIDEL SU`REZ DE LA DORADA, CALDAS, la GOBERNACI(cid:211)N DE CALDAS, la seæora SONIA CONSTANZA FAJARDO MURILLO y todas las personas que constituyeron la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria pœblica No. 352 de dos mil diecisØis (2016) conformada por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, m(cid:237)nimo vital y m(cid:243)vil, dignidad, vida, salud, y debido proceso.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Relat(cid:243) la accionante, a travØs de su Apoderado Judicial, que desde el aæo mil novecientos noventa y ocho (1998) fue nombrada en provisionalidad como docente en la Instituci(cid:243)n Educativa Nuestra Seæora del Carmen, cargo que fue renovado con sucesivas resoluciones hasta el siete (07) de diciembre de

dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual fue reubicada en la INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL SU`REZ DE LA DORADA, CALDAS en donde labor(cid:243) hasta el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) cuando la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS dio por terminado su nombramiento en provisionalidad como docente, sin tener en cuenta el estado de salud de la accionante, a quien no se le practicaron los exÆmenes de egreso. PÆgina 3 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inform(cid:243) que el d(cid:237)a trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) la seæora PERRILLA ESCOBAR asisti(cid:243) a consulta mØdica al Hospital San FØlix E.S.E de La Dorada, Caldas, refiriendo que hac(cid:237)a aproximadamente dos (02) meses estaba presentando dolores en las articulaciones de las manos, codos, hombros y rodillas aunado a gastritis y colon irritable. Indic(cid:243) que el treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) acudi(cid:243) nuevamente al Centro Hospitalario a consulta especializada de medicina interna, en la cual se le indic(cid:243) que

ten(cid:237)a artrosis primaria repetida y se le estableci(cid:243) una incapacidad de tres (03) d(cid:237)as. Refiri(cid:243) que el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) requiri(cid:243) una vez atenci(cid:243)n mØdica asegurando que estaba presentando de manera recurrente disfon(cid:237)a y odinofagia al culminar sus jornadas laborales motivo por el cual fue remitida a otorrinolaringolog(cid:237)a, afirmando que dicha valoraci(cid:243)n no hab(cid:237)a sido programada toda vez que la FIDUPREVISORA la hab(cid:237)a desafiliado del Sistema General de Salud y por ello la E.P.S. COSMITET LTDA no le prest(cid:243) el servicio. Seæal(cid:243) que el d(cid:237)a veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018) fue valorada por galenos de la IPS COSMITET LTDA, los cuales la remitieron a reumatolog(cid:237)a por antecedentes de fibromialgia diagnosticada por reumat(cid:243)logo. Reseæ(cid:243) que ante el deterioro de su salud el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) asisti(cid:243) a consulta en la PÆgina 4 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

I.P.S. MEDICARE S.A.S en donde se incluy(cid:243) en la historia cl(cid:237)nica de la accionante que Østa contaba con fibromialgia y por ello se encontraba en seguimiento por reumatolog(cid:237)a. En virtud de lo expuesto, solicit(cid:243) se le ordenara a la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS y al MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N el reintegro inmediato de la seæora ROSA ELENA al cargo de docente que se encontraba ostentando al momento de su retiro, ello bajo los presupuestos de estabilidad laboral reforzada debido a su diagn(cid:243)stico mØdico. Igualmente, deprec(cid:243) se le ordenara a COSMITET LTDA que prestara el servicio de salud a la seæora PERILLA ESCOBAR y asimismo continuar con su tratamiento iterando que no cuenta con empleo y en raz(cid:243)n de ello su salud se encontraba en estado de deterioro. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n constitucional, Østa le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, de La Dorada, Caldas, agencia judicial que mediante auto del doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) dispuso su admisi(cid:243)n, trÆmite en el cual resultaron vinculados la FIDUPREVISORA S.A., I.P.S.

MEDICARE S.A.S., INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL

SU`REZ DE LA DORADA, CALDAS, la GOBERNACI(cid:211)N DE

CALDAS, la seæora SONIA CONSTANZA FAJARDO MURILLO, y todas las personas que constituyeron la lista de elegibles PÆgina 5 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correspondiente a la convocatoria pœblica No. 352 de dos mil diecisØis (2016) conformada por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil, ordenando correr traslado a las entidades accionadas y vinculadas por el tØrmino de dos (02) d(cid:237)as, para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa. En el mismo prove(cid:237)do, el Juez Primigenio resolvi(cid:243) no otorgar la medida previa solicitada por el Representante Judicial de la accionante, al considerar, que si bien exist(cid:237)a orden de servicios de “VALORACI(cid:211)N POR OTORRINOLARINGOLOG˝A Y VALORACIÓN POR REUMATOLOGÍA” a favor de la accionante, de las mismas no se infer(cid:237)a ninguna urgencia. AdemÆs, sostuvo que al examinar los anexos allegados por la accionante como pruebas, no encontr(cid:243) que la prestaci(cid:243)n de tales servicios mØdicos haya sido debidamente gestionada. Posteriormente, el A quo, requiri(cid:243) a la seæora PERILLA

ESCOBAR con el fin de que Østa rindiera declaraci(cid:243)n que permitiera ampliar los aspectos que le dieron origen a la acci(cid:243)n de tutela por ella impetrada, la cual tuvo lugar el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en esa CØlula Judicial.

3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS.

3.1. MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N.

El Jefe de la Oficina de Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica de ese Ente, dio contestaci(cid:243)n al trÆmite tutelar indicando de manera inicial que el PÆgina 6 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servicio pœblico educativo nacional era descentralizado por lo que el MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL le hizo entrega a los departamentos de la administraci(cid:243)n de las instituciones educativas y su personal para que fueran gestionadas a travØs de las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n clarificando que el MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N no ten(cid:237)a ninguna injerencia en esas facultades y seguidamente realiz(cid:243) un recuento normativo al respecto. Destac(cid:243), que el MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N NACIONAL no cumpl(cid:237)a funciones de superior jerÆrquico respecto de las

secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n municipales o departamentales, puesto que tal cargo lo ostentaban los alcaldes o gobernadores; y ademÆs, indic(cid:243) que ese Ente no proporcionaba servicios de salud seæalando a la FIDUPREVISORA y COSMITET LTDA como responsables de la prestaci(cid:243)n de servicios mØdicos a las personas vinculadas con el Magisterio. Por lo desarrollado, solicit(cid:243) que se desvinculara al MINISTERIO DE EDUCACI(cid:211)N del trÆmite tutelar impulsado por la

seæora ROSA ELENA PERILLA.

3.2. SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL

DE CALDAS.

La Unidad Jur(cid:237)dica de esa dependencia departamental, alleg(cid:243) respuesta en la cual en un primer momento confirm(cid:243) que efectivamente el nombramiento en provisionalidad como docente de la seæora PERILLA ESCOBAR hab(cid:237)a sido finiquitado en raz(cid:243)n PÆgina 7 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la convocatoria No. 352 de dos mil diecisØis (2016) realizada por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil -CNSC, para proveer las vacantes de docencia en el Ærea de Ciencias Naturales y

Educaci(cid:243)n Ambiental, la cual arroj(cid:243) como resultado una lista de elegibles en la que se evidenci(cid:243) que la seæora SONIA CONSTANZA FAJARDO MURILLO ocup(cid:243) el puesto No.21 y por tanto ten(cid:237)a derecho a elegir plaza y ella escogi(cid:243) la INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL SU`REZ DE LA DORADA, CALDAS, por lo que fue nombrada en per(cid:237)odo de prueba en el cargo que ostentaba accionante. Indic(cid:243), que la actora al estarse desempeæando en un cargo en provisionalidad estÆ sujeta a ser removida cuando se designara de manera permanente el puesto mediante concurso de mØritos y adujo que el estar laborando en esas condiciones no le otorga al empleado estabilidad pues Østa solo se encuentra presente en los trabajadores de carrera por lo que, segœn lo dicho por ese Ente, el nominador no pierde la facultad de remover de los cargos a los empleados en vinculados bajo esa modalidad. Relacion(cid:243) las generalidades propias del concurso de mØritos concluyendo que en caso de que la actora deseara una protecci(cid:243)n especial deberÆ concursar puesto que de otorgÆrsele sus pedimentos se estar(cid:237)an desconociendo los derechos de quienes concursaron y aprobaron el examen, por lo que consider(cid:243) que el trato dado por a la seæora ROSA ELENA era legal y ajustado a derecho. PÆgina 8 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, mencion(cid:243) que en los anexos allegados con la acci(cid:243)n de tutela no se evidenciaba incapacidad alguna en favor de la accionante. Por lo expuesto, deprec(cid:243) ser desvinculada del trÆmite tuitivo.

3.3. MEDICARE IPS S.A.S.

El representante legal de esa entidad comenz(cid:243) por indicar que en la IPS MEDICARE S.A.S. s(cid:237) se le ha brindado la atenci(cid:243)n mØdica pertinente a la seæora ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR cuando lo ha requerido, supeditado a que la actora estØ activa en la base de datos de COSMITET. En cuanto a los servicios de otorrinolaringolog(cid:237)a y reumatolog(cid:237)a requeridos por la demandante, manifest(cid:243) frente al primero que esa especialidad no se encuentra contratada con la COSMITET LTDA y ante el segundo, asegur(cid:243) que es COSMITET LTDA la responsable de expedir las autorizaciones pertinentes para que la actora pueda acceder a la valoraci(cid:243)n. Por lo desarrollado, solicit(cid:243) ser desvinculado del trÆmite constitucional. 3.4. CORPORACI(cid:211)N DE SERVICIOS M(cid:201)DICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDACOSMITET LTDA El apoderado de esa Entidad, comenz(cid:243) por explicar que COSMITET LTDA era una I.P.S. por lo que indic(cid:243) que la

FIDUPREVISORA S.A. era la encargada de administrar los recursos del magisterio y por tanto es Østa œltima la encargada de PÆgina 9 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualizar la base de datos de los beneficiarios del Sistema, destacando que COSMITET LTDA no afilia a ninguna persona que no se encuentre activa en el Fondo del Magisterio y haciendo la salvedad que de hacerlo ser(cid:237)a por solicitud expresa de la FIDUPREVISORA S.A. Ante lo anterior, solicit(cid:243) que se negaran las pretensiones de la seæora PERILLA ESCOBAR incoadas en la acci(cid:243)n de tutela. 3.5. La seæora SANDRA ARENAS DIAZ, conformante del listado de elegibles de la convocatoria pœblica No.352 de 2016, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n mediante el cual se opuso a las pretensiones de la accionante asegurando que los mismos iban en contrav(cid:237)a de los principios constitucionales. Aunado a lo anterior, consider(cid:243) que no era posible demostrar que la seæora ROSA ELENA hubiera informado de su situaci(cid:243)n de salud a la SECRETARIA DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS antes de que se terminara su v(cid:237)nculo laboral, y resalt(cid:243) que la actora continu(cid:243) utilizando los

servicios de salud despuØs de ser retirada de su cargo. 3.6. La seæora CATALINA CASAS CRUZ, conformante del listado de elegibles de la convocatoria pœblica No.352 de 2016, dio contestaci(cid:243)n a la acci(cid:243)n de tutela indicando que hab(cid:237)a renunciado a la lista para ocupar el cargo en menci(cid:243)n por encontrarse ya vinculada laboralmente. 3.7. La seæora JESSICA VALENCIA MEJ˝A, conformante del listado de elegibles de la convocatoria pœblica No.352 de PÆgina 10 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2016, dio contestaci(cid:243)n oponiØndose a la pretensiones de la seæora PERILLA ESCOBAR y relacion(cid:243) que en su caso existi(cid:243) una falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. AdemÆs, dio a conocer que ya se encontraba posesionada como docente en la Instituci(cid:243)n Educativa EfrØn Cardona Chica del municipio de Marulanda, Caldas, y enfatiz(cid:243) que el caso de la seæora ROSA ELENA no pod(cid:237)a afectar su cargo. 3.8. Pese a estar debidamente notificadas de su vinculaci(cid:243)n al trÆmite, las demÆs personas pertenecientes al listado de

elegibles de la convocatoria pœblica No.352 de 2016, la FIDUPREVISORA y la INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL SU`REZ DE LA DORADA, CALDAS guardaron silencio ante la acci(cid:243)n de tutela impetrada por la seæora PERILLA

ESCOBAR.

4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.

Extravasado el recuento procesal de rigor, el Juez de Instancia fij(cid:243) el problema jur(cid:237)dico en dilucidar si en la presente oportunidad acaec(cid:237)an vulneradas las prerrogativas fundamentales de la seæora ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR, como consecuencia de su desvinculaci(cid:243)n por parte de la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS como docente en provisionalidad, sin tener en cuenta su estado de PÆgina 11 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal salud que la convert(cid:237)a en merecedora de estabilidad laboral reforzada. Bajo tal Øgida, inici(cid:243) el a quo su argumentaci(cid:243)n con el esbozo general de la naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela, as(cid:237) como su procedencia para controvertir actos administrativos de desvinculaci(cid:243)n de cargos en provisionalidad. AdemÆs, estudi(cid:243) lo

concerniente a la estabilidad laboral reforzada, para finalmente descender al caso en concreto. El Juez de primer grado comenz(cid:243) por seæalar que la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral de la seæora ROSA ELENA como docente en provisionalidad en la INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL SU`REZ, efectuada por la SECRETARIA DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS, no se hab(cid:237)a dado de manera caprichosa por esta œltima puesto que la misma fue el producto del concurso convocado por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil –CNSCpara el aprovisionamiento permanente de cargos. No obstante lo anterior, consider(cid:243) el Fallador que la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS, no tuvo en cuenta la situaci(cid:243)n de salud de la seæora PERILLA ESCOBAR la cual segœn su historia cl(cid:237)nica, tiene mœltiples padecimientos en su corporalidad, seæalando que la actora acudi(cid:243) en varias oportunidades al servicio mØdico para tratar sus patolog(cid:237)as e indic(cid:243) que la œltima visita data del mes de octubre de dos mil dieciocho cuando fue retirada del sistema de PÆgina 12 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal salud quedando pendientes las valoraciones de otorrinolaringolog(cid:237)a y reumatolog(cid:237)a. Ante lo anterior, adujo el Juzgador que aunque en principio los quebrantos de salud de la seæora PERILLA ESCOBAR aparentaran ser comunes, en raz(cid:243)n a su historia cl(cid:237)nica y a lo manifestado por ella en la declaraci(cid:243)n juramentada ante esa CØlula Judicial, los mismos estÆn incidiendo de manera directa y trascendental en sus necesidades bÆsicas de existencia. Destac(cid:243) que segœn lo manifestado en la misma diligencia por la seæora ROSA ELENA, varios compaæeros de labores en la INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL SU`REZ conoc(cid:237)an de sus afecciones y aunado a ello, relacion(cid:243) que en la historia cl(cid:237)nica de la actora constaba que hab(cid:237)a sido incapacitada como producto de sus enfermedades cuando laboraba en el mencionado plantel, situaciones que fueron pasadas por alto por la SECRETARIA DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS, teniendo en cuenta que esa entidad tampoco realiz(cid:243) exÆmenes mØdicos de egreso a la actora ni la ha reubicado en otro cargo, dada su especial situaci(cid:243)n de indefensi(cid:243)n. Concluy(cid:243) que la prestaci(cid:243)n del servicio de salud de la seæora PERILLA ESCOBAR se hab(cid:237)a visto obstaculizada por su

desvinculaci(cid:243)n, puesto que figura como cesante en el Sistema de Salud. En virtud de lo anterior, consider(cid:243) que la actora s(cid:237) era merecedora de una especial protecci(cid:243)n constitucional motivo por PÆgina 13 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el cual le orden(cid:243) a la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, que dentro del tØrmino de un (1) mes deb(cid:237)a vincular en provisionalidad a la seæora ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR, en una cargo de igual o mejor jerarqu(cid:237)a al que ostentaba como docente en la INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL SU`REZ DE LA DORADA, CALDAS, siempre y cuando un empleo de esa naturaleza estuviera disponible, pues en caso contrario, orden(cid:243) a la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, reanudar los aportes a Seguridad Social de la seæora PERILLA con el fin de garantizarle la continuidad en el servicio de salud y el tratamiento integral. AdemÆs de lo anterior, orden(cid:243) a la FIDUPREVISORA S.A. y a COSMITET LTDA, reanudar la afiliaci(cid:243)n en salud de la seæora

ROSA ELENA.

5. LAS IMPUGNACIONES. 5.1. DespuØs de haber sido notificada del fallo de tutela de primera instancia, la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS, manifest(cid:243) su inconformidad con dicha decisi(cid:243)n, confirmando en un primer momento que efectivamente el nombramiento en provisionalidad como docente de la seæora PERILLA ESCOBAR hab(cid:237)a sido finiquitado en raz(cid:243)n a la convocatoria No. 352 de dos mil diecisØis (2016) realizada por la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil –CNSC-, para proveer las vacantes de docencia en el Ærea de Ciencias Naturales y Educaci(cid:243)n Ambiental, la cual arroj(cid:243) como resultado una lista de

PÆgina 14 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elegibles en la que se evidenci(cid:243) que la seæora SONIA CONSTANZA FAJARDO MURILLO ocup(cid:243) el puesto No.21 y por tanto ten(cid:237)a derecho a elegir plaza y Østa escogi(cid:243) la INSTITUCI(cid:211)N EDUCATIVA MARCO FIDEL SU`REZ DE LA DORADA, CALDAS, por lo que fue nombrada en per(cid:237)odo de prueba en el cargo que ostentaba accionante.

Indic(cid:243), que la actora al estarse desempeæando en un cargo en provisionalidad estaba sujeta a ser removida cuando se proveyera de manera permanente la vacante mediante concurso de mØritos y adujo que el estar laborando en esas condiciones no le otorga al empleado una estabilidad reforzada pues Østa solo se encuentra presente en los trabajadores de carrera por lo que, segœn lo dicho por ese Ente, el nominador no pierde la facultad de remover de las plazas a los empleados vinculados bajo esa modalidad. Relacion(cid:243) las generalidades propias del concurso de mØritos, para concluir que en caso de que la actora deseara una protecci(cid:243)n especial deberÆ concursar puesto que de otorgÆrsele sus pedimentos se estar(cid:237)an desconociendo los derechos de quienes concursaron y aprobaron el examen, por lo que consider(cid:243) que el trato dado por a la seæora ROSA ELENA era legal y ajustado a derecho. Adujo que en los anexos allegados con la acci(cid:243)n de tutela no evidenciaban incapacidad alguna de parte de la accionante, indicando ademÆs que la historia cl(cid:237)nica de la seæora PERILLA PÆgina 15 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ESCOBAR no se constitu(cid:237)a por s(cid:237) sola como un criterio para

garantizar la permanencia de la actora pues Østa era un registro obligatorio que deb(cid:237)a ser diligenciado por los galenos. Adujo la Entidad que la accionante no es un sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional de cara a lo aportado por ella e insisti(cid:243) en que la seæora ROSA ELENA no se encontraba incapacitada al momento de su retiro, ni lo ha estado de manera continua. Por otro lado, inform(cid:243) que segœn lo indicado por el Ærea de talento humano de esa entidad no exist(cid:237)a en la actualidad un puesto vacante para reubicar a la seæora PERILLA ESCOBAR, seæalando que los mismos hab(cid:237)an sido cubiertos por las personas que ganaron el concurso de mØritos. Finalmente, solicit(cid:243) que se desvinculara a la SECRETAR˝A DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS del trÆmite de tutela. 5.2. Igualmente, COSMITET LTDA, por medio de su Apoderado Judicial, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de Instancia, aduciendo que la FIDUPREVISORA S.A., al ser la entidad estatal encargada de la administraci(cid:243)n de los recursos del fondo del magisterio y del aseguramiento de los docentes y sus beneficiarios, es la œnica responsable de la afiliaci(cid:243)n y desafiliaci(cid:243)n, por lo cual COSMITET LTDA, œnicamente pod(cid:237)a atender a las personas que se encuentren debidamente aseguradas en este rØgimen especial.

PÆgina 16 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otro lado, asegur(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no era la v(cid:237)a id(cid:243)nea para acceder a las pretensiones de la accionante, y argument(cid:243) que Østa debi(cid:243) acudir a la v(cid:237)a administrativa, por lo que solicit(cid:243) que se exonerara a COSMITET LTDA por no haber vulnerado las prerrogativas fundamentales de la seæora ROSA ELENA.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. En atenci(cid:243)n al marco que envuelve la presente actuaci(cid:243)n, corresponde a esta Magistratura dilucidar si es acertada la orden impartida por el Juez de Instancia a la SECRETARIA DE EDUCACI(cid:211)N DEPARTAMENTAL DE CALDAS de vincular nuevamente en provisionalidad en un cargo a la seæora ROSA ELENA PERILLA equivalente al que estaba ostentando en la

PÆgina 17 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal INSTITUCI(cid:211)N MARCO FIDEL SU`REZ en raz(cid:243)n a su estado de salud e igualmente, establecer si las (cid:243)rdenes dirigidas a la FIDUPREVISORA S.A. y a COSMITET LTDA de realizar los trÆmites necesarios para afiliar nuevamente a su red de servicios de salud a la seæora ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR, son acorde a derecho. En aras de esclarecer lo planteado, serÆ necesario realizar una serie de consideraciones en torno a la estabilidad laboral reforzada de las personas que ostentan cargos en provisionalidad, as(cid:237) como respecto del rØgimen especial del subsistema de salud del Magisterio, luego, se desarrollarÆ lo referente al derecho a la salud, especialmente en lo relacionado con el principio de continuidad en la prestaci(cid:243)n del mismo. Finalmente, deberÆ analizarse el carÆcter de subsidiariedad que reviste la acci(cid:243)n constitucional, para posteriormente descender al caso en concreto. 6.3. Estabilidad laboral reforzada relacionada con los cargos ocupados en provisionalidad. Los cargos en provisionalidad fueron incluidos en el sistema jur(cid:237)dico colombiano como un medio de contingencia al cual pueden acudir las entidades pœblicas con el fin de suplir

necesidades propias del servicio que prestan, clarificando que dichos encargos son temporales ya que los cargos que no han sido ocupados por funcionarios en carrera administrativa deberÆn PÆgina 18 Tutela 2” Instancia: 2018-00302-01

Accionante: ROSA ELENA PERILLA ESCOBAR

Representante Judicial: Luis Rodrigo Castellanos Vicuæa

Accionadas: SEC. DE EDUC DE CALDAS y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ser sometidos a concurso pœblico de mØritos, lo que determina que quien supere todas las pruebas propias del mismo pueda acceder de manera definitiva al cargo. No quiere decir lo anterior que los empleados vinculados laboralmente en provisionalidad no cuenten con ninguna protecci(cid:243)n o garant(cid:237)a en su permanencia, pues se ha contemplado que estos funcionarios cuentan con una estabilidad laboral intermedia o relativa, lo cual ha explicado la Corte Constitucional Colombiana, as(cid:237): “Los funcionarios pœblicos que desempeæan en provisionalidad cargos de carrera, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que implica, sin embargo, que el acto administrativo por medio del cual se efectœe su desvinculaci(cid:243)n debe estar motivado, es decir, debe contener las razones de la decisi(cid:243)n, lo cual constituye una garant(cid:237)a m(cid:237)nima derivada, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso y del principio de publicidad.1” Se tiene entonces, que a los empleados vinculados en provisionalidad a una entidad tambiØn les son reconocidos ciertos

derechos tal y como se relacion(cid:243) supra. AdemÆs, no desconoce la normatividad y jurisprudencia vigente que este tipo de trabajadores pueden incurrir en situaciones de vulnerabilidad por lo que en determinadas oportunidades se les reconoce una estabilidad laboral reforzada que garantiza su per

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