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TSDJ Manizales - SP2018-00375-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00375-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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SISTEMA ACUSATORIO: 2018-00375-01

LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1159 de la fecha, Manizales, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO: Procede la Sala a pronunciarse, de oficio, acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO, al interior del trámite del recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 16 de diciembre de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través de la cual se condenó al mencionado ciudadano como autor responsable del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

2. ANTECEDENTES 2.1. El día 05 de marzo de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Riosucio, Caldas, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó al procesado la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo, cargos que optó por no aceptar.

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LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el día 24 de junio de 2020, tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, en la cual se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la libertad, integridad y formación sexuales enlistado en el artículo 209 del Código Penal. 2.3. Ya el día 28 de julio de 2020, se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en dos sesiones durante los días 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2020. 2.4. Seguidamente, el día 16 de septiembre de 2020 se emitió el fallo de carácter condenatorio previamente anunciado, el cual fue objeto de recurso de apelación por parte de la Defensa que hizo que el asunto arrimase a la Sala Penal de este Tribunal Superior. 2.5. Encontrándose las diligencias en esta Magistratura para evaluar el libelo, el día dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021), fue arribado al correo electrónico institucional del Despacho, informe de defunción que daba cuenta del fallecimiento del señor LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO, a través de oficio

No. 2021EE0123392 suscrito por el Dr. Oscar Osvaldo Jepsen, en calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Riosucio, Caldas, donde se encontraba aquel privado de la libertad.

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LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6. Ante tal información, mediante oficio del 27 de agosto de 2021, por parte del Despacho de la magistrada ponente se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copia del registro civil de defunción de LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO, entidad que el pasado 31 de agosto allegó copia digital del documento requerido, inscrito bajo indicativo serial No. 06259083, expedido por la Registraduría de Riosucio, Caldas, en el cual se pudo evidenciar como fecha del fenecimiento del procesado el día 13 de julio de 2021, resultando imperativo dictar la presente decisión oficiosa, con fundamento en las siguientes:

3. CONSIDERACIONES Los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal, disponen los eventos en los que es preciso dar por terminada la acción penal, en tanto que se presentan causales impeditivas para que el estado continúe con el ejercicio del ius puniendi: ARTICULO 82. EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Son causales de extinción de la acción penal: 1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> La muerte del procesado.

2. El desistimiento.

3. La amnistía propia.

4. La prescripción.

5. La oblación.

6. El pago en los casos previstos en la ley.

7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.

8. La retractación en los casos previstos en la ley.

9. Las demás que consagre la ley.

ARTÍCULO 77. EXTINCIÓN. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado,

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LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. Conforme con estas dos normas que se transcriben, una de las causales para dar por terminada el ejercicio punitivo del estado es la muerte del procesado, misma que debe estar debidamente comprobada. Asimismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º del mismo ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el operador judicial procederá de conformidad con la declaratoria de la preclusión. Y no podrá desconocerse que, en esencia, la preclusión se decretará a petición de parte y precedida de la correspondiente argumentación en punto a la causal invocada; sin embargo, la jurisprudencia ha permitido que en aquellos eventos netamente

objetivos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, como lo es el acaecimiento de la muerte, al conocerse su ocurrencia y contar con los elementos probatorios suficientes para su demostración, es procedente que el juez que cuenta con el proceso (en sede de primera, segunda instancia o casación) dicte la decisión de cesación de la causa. Dicha postura, en la que además se indica que frente a la preclusión decretada por las instancias superiores procede el recurso de reposición, puede hallarse en decisiones como el auto AP-1101-2021 (Rad. 53394), en el cual la Corte suprema de

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LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Justicia, enterada de la muerte de persona encausada en proceso que cursaba el recurso extraordinario de casación, decidió directamente sobre la preclusión. Dicho pues lo anterior, como en el presente caso aparece acreditada con claridad y suficiencia la defunción del señor LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.911.372, nombre y número de identificación cotejados en el registro civil de defunción inscrito bajo indicativo serial No. 06259083, expedido por la Registraduría de Riosucio, Caldas, la Sala extinguirá la acción penal surtida en contra de él, pues ante la evidencia de su muerte, la presente causa no puede

continuar e inane resultaría imponer barreras cuando es diáfana la necesidad de disponer lo anotado, por lo tanto, se declarará la preclusión de la actuación que se siguió en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la presente determinación; así como deberá suministrar las piezas probatorias que las víctimas eventualmente llegasen a requerir y solicitar con miras a defender sus intereses. Lo anterior atendiendo a que la extinción de la acción penal por muerte del procesado, no suprime la garantía de protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, por lo que se mantiene indemne la posibilidad de reclamación en el ámbito civil, como así se desprende del artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, pero adicional a ello, para

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LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evitar barreras en el adelantamiento de esas vías alternas de reclamación, conforme a la sentencia de constitucionalidad C-828 de 2010, es preciso que se pongan a disposición las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produce la muerte. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal por

muerte del procesado LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO y, consecuentemente, PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN adelantada en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, con base en la causal 1ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con los artículos 86-1º del Código Penal y 77 de la misma Ley 906 de 2004.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente determinación procede el recurso de reposición.

TERCERO: DISPONER la devolución de las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo, entre otras, para garantizar

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LEÓN DARÍO VANEGAS DELGADO Actos sexuales abusivos con menor de catorce años República de Colombia(cid:0) (cid:0) Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el acceso de las víctimas a las pruebas aportadas y practicadas con miras a reclamar sus derechos. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina Ríos González Secretaria

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