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TSDJ Manizales - SP2018-00479-02 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-00479-02 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1

Sistema Acusatorio: 2018-00479-02

ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n° 746 de la fecha.

Manizales, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Esta Corporación se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor ELBER ARGUMERO, respecto del proceso bajo el radicado número 15572-60-00-0762018-00479-02, el cual se adelanta en su contra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, a quien la Fiscalía le atribute la comisión del delito de “Secuestro agravado”.

2. ANTECEDENTES De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos que regentan esta actuación se remontan al día once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), fecha en la cual, según la información otorgada a los policiales por la señora ANA MARÍA MUÑOZ JARAMILLO, su exesposo, el señor ELBER ARGUMERO, retuvo a su menor hijo F.M.J., llevándoselo sin su autorización de la Institución Educativa Antonio Santos de Puerto 1 Folios 1-4 del expediente.

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado

Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Boyacá, siendo ubicado el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en la vía pública en el cruce de Puerto Parra por parte de la Policía Nacional, menor que manifestó se estaba escondiendo de su expadrastro, indicando el lugar en el que el señor se encontraba, razón por la que fue capturado en inmediaciones de aquel cruce vía Ermitaño Rio Lizama del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá, a las 10 a.m.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Tras haberse capturado al señor ELBER ARGUMERO en situación de flagrancia, se legalizó su aprehensión el día trece (13) de septiembre, diligencia surtida ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja; además se le formuló imputación por el delito de Secuestro simple, cargo que no fue aceptado y se impuso finalmente, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2. Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, fue celebrada audiencia de formulación de acusación el día catorce (14) de diciembre del dos mil dieciocho (2018). El Ministerio Público hizo una observación en torno a la formulación de imputación efectuada al procesado aduciendo que el Ente Acusador omitió atribuirle al imputado la circunstancia de agravación punitiva descrita en el artículo 170 – 1 del Código

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal, por cuanto la víctima del secuestro fue un menor de edad de tan solo 10 años de edad. 3.3. Previa suspensión de la diligencia y examen efectuado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, decidió adicionar el Escrito de Acusación en el sentido de acusar al señor ARGUMERO de la comisión del delito de Secuestro simple con circunstancias de agravación punitiva, tipificado en el artículo 170, causal 1°, por tratarse de un menor de edad. 3.4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el día trece (13) de marzo del año avante; durante el trámite de la misma, la Defensora del procesado deprecó, entre otros, el testimonio de la señora ANA MARÍA MUÑOZ JARAMILLO, madre biológica del menor víctima. 3.5. En sustento de lo solicitado, expuso la Abogada que la Fiscalía indagará sobre aquellos aspectos de su teoría del caso, pero que la Unidad de Defensa enfocará sus preguntas a que se esclarezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aparece vinculado el señor ARGUMERO. 3.6. Una vez finalizadas las solicitudes probatorias por las partes, la Juez de instancia denegó la práctica del testimonio de señora ANA MARÍA MUÑOZ JARAMILLO solicitado como común por parte de la Defensa. Página 4

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.7. La a quo denegó la práctica probatoria de ésta persona, aduciendo que si bien la testigo deprecada es la madre del menor y la Defensa señaló que la requería, no esclareció ni precisó por qué el contrainterrogatorio no era suficiente para colmar su teoría del caso y no expuso qué pretendía con el mismo. Sostuvo la Juez que para solicitar una prueba conjunta se deben precisar situaciones distintas de las que establece la Fiscalía General de la Nación, teniendo que exponer la necesidad, conducencia y pertinencia, acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3.8. La Gestora Judicial del señor ELBER ARGUMERO, alegó que las pruebas pueden ser solicitadas de forma independiente o conjunta, pero los intereses de las partes difieren, en tanto cada parte tiene un objetivo distinto. 3.9. Esta Colegiatura mediante decisión emitida el 04 de junio de 2019 desató el recurso de apelación impetrado por la Abogada, mediante la cual dispuso confirmar en su integridad lo decidido por la Juez en primera instancia y ordenó la devolución del paginario, a fin de que se continuase con el proceso penal. 3.10. El señor ELBER ARGUMERO elevó ante el Juzgado con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja (reparto), una solicitud de cambio de radicación, la cual le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de tal ciudad, Despacho que mediante decisión del 29 de abril de 2019, dispuso

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la remisión de la petitoria al Juzgado de Conocimiento de Puerto Boyacá, al ser el que está tramitando el proceso en contra del peticionario. 3.11. Una vez fue radicada la petición en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá y recibido el paginario, luego de conocerse en esta Corporación del recurso de apelación impetrado por la Defensa, nuevamente, el expediente fue remitido a esta Sala Penal, a fin de resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor ELBER ARGUMERO.

4. DE LA SOLICITUD PLANTEADA Por medio de escrito, el procesado deprecó el cambio de radicación del proceso de Puerto Boyacá a Barrancabermeja, al considerar que la Juez del asunto se encuentra impedida para decidir de fondo, al desconocer la normativa penal vigente y las garantías sustanciales y procesales. Adujo que el delito por él cometido es “Secuestro simple”, pero se hizo un cambio y se le acusó de la comisión del delito de “Secuestro agravado”.

Señaló que en el proceso que se adelanta en su contra no se garantiza que se vaya a adoptar una decisión con imparcialidad, lo que desconoce sus derechos fundamentales y de ahí la necesidad de llevar las actuaciones a otro lugar. Página 6

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ELBER ARGUMERO

Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver sobre las solicitudes de cambio de radicación, bajo el entendido que, en este caso, esta petición si bien fue elevada en el municipio de Barrancabermeja, el proceso se está tramitando en Puerto Boyacá, Boyacá, el cual hace parte de este Distrito Judicial y del cual esta Magistratura funge como Superior Funcional. 5.2. De la solicitud de cambio de radicación De acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 43 de la Ley 906 de 2004, en todo proceso penal se debe respetar la garantía del juez natural, en cumplimiento de las reglas de competencia, por las cuales el conocimiento del asunto le corresponde al juez del lugar donde ocurrió el hecho.

No obstante, los artículos 46 y subsiguientes Ibídem, contemplan la posibilidad de realizar un cambio de radicación, Página 7

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señalando su finalidad, procedencia y trámite, siendo una medida excepcional que permite la variación del territorio donde se conoce de un proceso penal, cuando se acredita la existencia de motivos fundados que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia,

las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de las partes o intervinientes o de los servidores públicos. Al respecto, ha señalado la H. Corte Suprema de Justicia2: “Esa determinación persigue un máximo de protección tanto del proceso como de todos aquellos concernidos por el mismo, de manera tal que no se llegue a afectar el normal desarrollo de éste y mucho menos que el fallo esté influenciado o determinado por razones ajenas a la prueba. “Para los actuales fines, por tratarse de una medida residual necesario resulta reiterar que para la viabilidad de tal cambio debe acreditarse que i) otros mecanismos jurídicos resultan insuficientes; ii) las medidas adoptadas para aplacar tales riesgos no resultaron satisfactorias; y iii) existe una real afectación de alguno de los supuestos enlistados en el artículo 46 ejusdem. En otros términos, el solicitante deberá sustentar en debida forma la petición para que sea decidida favorablemente.” Ahora bien, es preciso indicar que la solicitud de cambio de sede de la actuación penal debe ser entablada ante el juez de conocimiento, que para el caso bajo estudio es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, el cual, informará al superior competente para decidir. Sobre lo mencionado, debe de tenerse en cuenta que la jurisprudencia proferida por la Sala de Casación Penal de la H. 2 AP244-2019. Rad. 54.552. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Página 8

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ELBER ARGUMERO

Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corte Suprema de Justicia, ha sostenido que la solicitud de cambio de radicación, al encarnar una diligencia excepcional, debe surtir el trámite establecido por el legislador, en razón de lo cual ha señalado que al impetrarse la petición ante el juez de conocimiento, éste debe decidir sobre la procedencia o no de la petitoria, corroborando para ello el cumplimiento de las exigencias que contempla la normativa, de considerarla fundada, el Despacho Judicial deberá remitir la actuación ante el Tribunal Superior a fin de que establezca si el asunto puede ser tramitado dentro del Distrito Judicial por otro Funcionario Judicial diferente al que ya conoce del asunto o si se requiere que se asuma por un juzgado de otro distrito, para lo cual, remitirá las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se asigne una sede deferente. Lo anterior, acorde a lo señalado por nuestro Superior en decisión AP510-2019, bajo el radicado número 54.337, providencia en la cual determinó: “Sobre la comprensión de ese instituto procesal, la jurisprudencia ha aclarado lo siguiente3: (i) Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. (ii) Por esa razón, la imparcialidad e independencia del juez debe examinarse en cada

caso concreto. (iii) La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. 3 CSJ AP, 8 Mar 2012, Rad. 38540; AP, 13 Mar 2013, Rad. 40847 y AP, 22 May 2013, Rad. 41107, entre otros. Página 9

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iv) No sustituye ni desplaza el trámite de impedimento o recusación. Sobre el particular, ha señalado esta Corporación4: “La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. “De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente,

están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]. (Resaltado fuera de texto). “Además, en la providencia CSJ AP4127-2015, 22 Jul. 2015, Rad. 46426, se indicó lo siguiente: (…) Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular. “La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón 4 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en la decisión CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053. Página 10

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa. (Negrilla fuera de texto). “Tal criterio ha sido pacíficamente reiterado en las providencias CSJ AP3952-2014, 16 Jul. 2014, Rad. 44100, AP610-2016, 10 Feb. 2016, Rad. 47496, AP1471-2017, 8 Mar. 2017, Rad. 49854; y más recientemente en las decisiones AP4878-2017, 2 Ago. 2017, Rad. 50835, AP9582018, 7 Mar. 2018, Rad. 52310, AP2800-2018, 4 Jul. 2018 Rad. 53053 y AP3477-2018, 15 Ago. 2018 Rad. 53345.” Según el precedente citado, en el asunto bajo estudio se denota que el señor ELBER ARGUMERO elevó solicitud de cambio de radicación, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja, Despacho que ordenó la remisión inmediata de la petición ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, al ser la Célula Judicial que conoce del proceso penal surtido en contra del mencionado acusado. Dicha autoridad, al conocer del escrito planteado, se limitó únicamente a remitir las diligencias a esta Sala de Decisión Penal, sin entrar a estudiar ni corroborar el cumplimiento de los requisitos, para definir por tanto si la petición era procedente o

carecía de los requisitos consagrados en la Ley 906 de 2004, lo cual conllevaba a su rechazo. Debía el Juzgado pronunciarse respecto de la petición y establecer si procedía o no el cambio de radicación, luego de lo cual, correspondía remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior, para que se examinen los motivos que fundan la petición y establecer si siendo procedente ese cambio de Página 11

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal radicación se puede asignar a un Funcionario dentro del distrito judicial o uno diferente. Así las cosas, sólo de ser procedente el cambio de radicación, al tenor de las circunstancias consagradas en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, la Funcionaria Judicial debía remitir las diligencias a esta Corporación para entrar a determinar si el asunto podría ser llevado por otro Juzgado al interior de este Distrito Judicial. Empero, como viene de verse, no hizo manifestación alguna la Juez sobre la solicitud, ni constató el cumplimiento de las exigencias legales y jurisprudenciales en torno a una petición de tal jaez, soslayando el trámite dispuesto para tal fin y omitiendo el estudio que se obliga. En consecuencia, esta Sala de Decisión Penal se abstendrá de decidir de fondo la petición de variación de sede judicial, en tanto debe de agotarse de manera previa el trámite correspondiente, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, y en ese orden de ideas, se remitirán las diligencias al

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, a fin de que se adopte la decisión que corresponda. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE

DECISIÓN PENAL,

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra del

señor ELBER ARGUMERO.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, para los fines pertinentes.

TERCERO: En contra de esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

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ELBER ARGUMERO Secuestro agravado Resuelve cambio de radicación República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Valentina Ríos González -Secretaria-

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