TSDJ Manizales - SP2018-01148-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-01148-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
Procesado: César Augusto Betancourth Betancur Delito: Tentativa de homicidio y de hurto Decisión: Confirma sentencia mixta
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta Nº 1209 Manizales, veintitres (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
1. Asunto Desata la Sala el recurso vertical elevado por la representación de las víctimas y la Defensa del procesado César Augusto Betancourth Betancur, frente a la sentencia del Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná, por medio de la cual lo declaró responsable del delito de homicidio simple tentado y lo absolvió por el cargo de tentativa de hurto.
2. Antecedentes procesales 2.1. Los hechos que dieron origen a la investigación están condensados en el escrito de acusación, indicando que, el 29 de noviembre de 2018, el policial activo César Augusto Betancourth Betancur aproximadamente a las 21:30 horas se trasladó a bordo de una motocicleta desde la subestación de policía “Las Pavas”, a la
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residencia ubicada en la calle 12 No. 6-75 de Chinchiná, donde ingresó por la fuerza, tomando por el cuello a la señora Luz Fanny Chalarca Melo para subirla hasta su habitación y allí exigirle la entrega de un dinero que tendría “encaletado”. Pero al no recibir respuesta positiva, la atacó con un martillo de la institución policial, asestándole varios golpes en la cabeza y otras partes del cuerpo hasta dejarla inconsciente. Al salir de la habitación se encontró con el esposo de la dama, John Jairo Cifuentes Guarín, a quien también le preguntó por “la caleta”, y al responderle que no tenía dinero distinto al producido del negocio, también lo agredió con el martillo hasta que fue desarmado por el señor Cifuentes Marín.1 2.2. El 05 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la vista preliminar ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Chinchiná, donde fue legalizada la captura del señor Betancourth Betancur, a quien le fueron comunicados los cargos por tentativa del delito de homicidio agravado, -artículos 103 y 104 numeral 2 y 27 del C.P.-, en concurso con el punible de hurto calificado tentado -artículos 239, 240 numeral 2, inciso 2 y 27 del C.P.-. El imputado no aceptó su responsabilidad y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.2 2.3. La radicación del escrito de acusación le correspondió al Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná el 01 de febrero de
20193, el que convocó y efectuó la audiencia de formulación verbal el 1 Fl. 65 2 Fl. 07 3 Fl. 64 2 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 08 de marzo siguiente,4 al paso que la preparatoria tuvo lugar el 08 de mayo del mismo año.5 2.4. La vista de juicio oral se tramitó durante los días 27 de junio,6 05,7 068 y 269 de agosto y 1310 y 1111 de noviembre de 2019, fecha ésta en que fue publicado un sentido mixto del fallo, que fue desarrollado mediante sentencia divulgada el 19 de febrero de 2019,12 absolviendo al señor César Augusto Betancourth Betancur de los cargos por hurto calificado tentado y declarándolo responsable de tentativa de homicidio, por lo que le fue impuesta una pena de ciento veinte (120) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso. En la misma decisión le fueron adversos la concesión de los subrogados penales, por lo que debía descontar la sanción impuesta en el establecimiento determinado por el INPEC, teniendo como pena cumplida el periodo que llevaba en detención preventiva.
3. La decisión recurrida Según lo considerado por el A quo, en este caso no concurrían los presupuestos para emitir condena por el delito contra el patrimonio económico por atipicidad de la conducta, ya que no se evidenciaba el
4 Fl. 91 5 Fl. 110 6 Fl. 145 7 Fl. 182 8 Fl. 185 9 Fl. 213 10 Fl. 258 11 Fl. 263 12 Fl. 300 3 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal objeto material del hurto, pues pese a la intención despojadora del procesado, no había dinero que sustraer en una supuesta caleta cuya existencia no fue acreditada en el juicio, ni se dijo que pretendiera apoderarse de otros objetos de valor de la casa, lo que tornaba el proceder del acusado en una tentativa imposible que no era punible en el derecho penal colombiano. Frente al atentado contra la vida de la señora Luz Fanny Chalarca Melo, estimó probado que el acusado César Augusto, quien era miembro activo de la Policía Nacional, arribo hasta su casa provisto de un martillo y la atacó causándole graves lesiones que comprometieron seriamente su vida, luego de lo cual confrontó al señor John Jairo Cifuentes Marín, a quien le ocasionó lesiones que no fueron objeto de acusación por la Fiscalía. Al efecto, con los testimonios de los policiales Juan Carlos López Castaño, Jesús Eduardo Restrepo Cruz y Fabián Andrés Rueda Gómez, estimó probado que el acusado estaba asignado al servicio de la subestación de policía de Las Pavas, y que el 30 de noviembre
de 2018 a las 00:57 horas pasaron revista por el lugar, sin encontrar al uniformado en su sitio de servicio. A través del testimonio del también servidor de la institución Carlos Alexander Cartagena Flórez, consideró acreditarse que éste le había prestado al procesado la motocicleta de placas YBV91DA el día de los hechos a las 08:30 de la noche, regresándosela a eso de las 10:30 de la misma calenda, sin el respectivo casco, el cual fue 4 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontrado en el sitio de los acontecimientos, tal cual lo reportaron los detectives Oscar Felipe Gómez Jaramillo y Víctor Alfonso Castaño Aguirre, quienes llevaron a cabo los actos urgentes y documentaron la inspección al sitio de los hechos mediante placas fotográficas, destacando en el segundo piso de la residencia, manchas de sangre al lado de la cama, un martillo y el casco de motocicleta. Destacó las declaraciones de las víctimas Luz Fanny Chalarca Melo y John Jairo Cifuentes Guarín, en cuanto a los pormenores de la agresión que sufrieron por parte del acusado, a quien conocían porque era policía y cliente del estanquillo que ellos manejaban. Y en igual sentido lo dicho por Brayan Daniel Chalarca Muñoz, persona que acudió en ayuda de Cifuentes Guarín y pudo apreciar los
vestigios de sangre en la residencia y a la señora Chalarca Melo tirada en el suelo, prestándole ayuda, como que también Rigoberto Chalarca Melo y María Isabel Muñoz, refirieron haber escuchado cuando John Jairo pedía ayuda desde la calle. En punto de la gravedad que exhibieron las lesiones de la señora Luz Fanny, subrayó lo declarado por el médico Janier Stiven González Henao sobre la descripción de las mismas, constatando fractura en la parte posterior del cráneo que obligaba a un mayor nivel de atención, por lo que la remitió a la ciudad de Manizales en carácter de urgencia vital, por lesión con objeto contundente, con lo que se puso en peligro la vida. Describió también heridas a nivel del rostro como equimosis y fracturas en segundo y tercer dedo y base de la mano izquierda. 5 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En similar sentido, tuvo en cuenta lo dictaminado por la médica legista Gloria Ángela Sepúlveda Gallo, quien hizo una descripción pormenorizada de las heridas, indicando que las mismas fueron causadas con objeto contundente utilizando una fuerza considerablemente alta, por lo que hubiese podido morir de no haber recibido pronta atención, lo que fue corroborado por la galena Lina Mercedes Patiño Giraldo y el médico Fabián Gómez Arias, en tanto ratificaron el carácter potencialmente mortal de las lesiones.
Así, consideró que, frente a la prueba de cargo, no ostentaba credibilidad el testimonio de acusado en el debate público, que, si bien convino haber estado en el sitio de los hechos, negó haber lesionado a las dos víctimas. Señaló entonces que, frente a las circunstancias e intensidad del ataque con un martillo en repetidas ocasiones en la cabeza de la señora Luz Fanny, no podía catalogarse como un caso de lesiones personales, sin que fuera relevante la determinación del momento en que surgió la idea homicida o el móvil para perpetrar el injusto. En lo relacionado con la causal de agravación de que trata el artículo 104 numeral 7, dijo no poderse tener en cuenta, por cuanto sólo se hizo alusión a la misma durante la acusación sin que hubiese sido previamente imputada, amén de que el fiscal hizo referencia a la misma sin discriminar si el ataque se había cometido en situación de indefensión o aprovechándose de tal situación, de modo que no quedó 6 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecido el supuesto de la agravante perseguida por la Fiscalía ni el sustento fáctico de la misma. Sobre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 59 numeral 9 del C.P. que también fuera agregada en la acusación, señaló que nada se dijo al respecto en la imputación ni se determinó o exploró la razón para estimar que la condición de policial tuviera nexo
causal con el hecho de sangre o que tal investidura fuera empleada por el agresor, agregando que siendo o no policía, el resultado seguiría siendo el mismo. Para el A quo, tampoco era dable considerar que el acto hubiese sido cometido por el investigado en contra de la señora Chalarca Melo por el hecho de su condición como mujer, por lo que no predicable que se tratara de una tentativa de feminicidio. Así entonces, estimando la existencia de prueba suficiente sobre el delito de homicidio en grado de conato respecto de la prenombrada señora, y la no concurrencia de medios que desdijeran de la responsabilidad del señor Betancourth Betancur, podía pregonase la existencia del hecho contra la vida y el compromiso penal del encartado.
4. La impugnación
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1. El defensor del señor Betancourth Betancur impugnó la decisión de primer grado, aseverando inicialmente que, si bien su asistido pudo haber estado en el lugar, no admitió su responsabilidad en las lesiones causadas a la víctima, quien era la única persona que lo podría señalar directamente como el autor de las mismas siendo confusa sobre lo que les habría afirmado a los investigadores, amén de que su esposo, el señor John Jairo, llegó al sitio después de los hechos. De otro lado, aseveró que en el caso de la especie no se dio una
tentativa de homicidio, puesto que, de establecerse probada la autoría del señor César Augusto en el ataque, no podía predicarse que dicha acción haya sido inequívocamente dirigida a la consumación de un homicidio, toda vez que desde el comienzo se habló de una tentativa de hurto que fue calificada como imposible, amén de que si la intención hubiese sido la de segar la vida de la señora Luz Fanny, habría podido matarla, puesto que su esposo tardó unos cuatro minutos para hacer presencia en el sitio, y ese lapso habría sido suficiente para consumar el homicidio, puesto que además tenía la formación para saber cuándo una persona estaba sin vida. Por modo que, en criterio del Censor, no se cumplía uno de los presupuestos del artículo 27 del C.P. para considerar que los actos del acusado hubiesen constituido una tentativa de homicidio, ya que no pudo establecerse que su intención inequívoca fuera la de quitarle la vida a la víctima. 8 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dijo aclarar que su solicitud para que la pena fuera purgada en su lugar de residencia, no fue en condición de cabeza de familia sino en razón de la necesidad afectiva de su hija menor de edad respecto de su padre, agregando que el artículo 68A no excluye esta gracia en relación con el delito por el que fue condenado. Finalmente, manifestó discrepar de la compulsa de copias
dispuesta en la sentencia para que se investiguen las lesiones causada al señor John Jairo Cifuentes Guarín, dado que se trataba de un delito querellable y ya había transcurrido más de un año desde la fecha de los hechos. 4.1.1. El señor Fiscal, como no recurrente, solicitó mantener la decisión condenatoria por homicidio, al concurrir prueba directa por parte de la víctima y su esposo, quienes apuntaron como responsable al señor César Augusto, sin que la Defensa hubiese podido desvirtuar su credibilidad, añadiendo que su intención inequívoca era la de acabar con al vida de Luz Fanny, pues se sirvió de un elemento contundente para impactarla en una parte vital del cuerpo, sin lograrlo por el arribo al sitio del señor John Jairo, quien la defendió y fue igualmente lesionado. 4.1.2. La Representación de las Víctimas, en la misma condición de su antecesor, se opuso a los argumentos de la Defensa apelante, por considerar que de los hechos probados se desprende el actuar delictual contra el bien jurídico de la vida, sin que el autor ejerciera actos para impedir el resultado. Por el contrario, su intención homicida 9 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue clara, siendo un milagro que no se haya consumado, pues las fracturas causadas en el cráneo con un martillo, además de los
traumas en la mano, fueron graves y pusieron en peligro la vida de la señora Chalarca Melo, quien habría muerto de no haber sido auxiliada por su esposo y atendida de manera urgente por los médicos. 4.2. Según el disenso expuesto por la apoderada de las Víctimas frente a la sentencia, el procesado debió ser condenado por tentativa de homicidio agravado por el artículo 104 numeral 7 del C.P. y por conato de hurto calificado. Al efecto, destacó lo vertido por la señora Chalarca Melo, en cuanto que el acusado la tomó por el cuello mientras la obligaba por la fuerza a subir las escaleras, para luego ocasionarle serias lesiones en todo el cuerpo que comprometieron su vida, lo que fue refrendado por su esposo el señor Cifuentes Guarín, quien entró a la casa donde encontró al agresor y se le enfrentó, siendo lesionado. Así que la víctima de tentativa de homicidio no tuvo ninguna oportunidad para defenderse, al ser puesta por el agresor en una situación que no le permitía hacerlo. Dijo no compartir el argumento expuesto por el A quo, en cuanto que al Fiscalía no discriminó si se su puso a la víctima en estado de indefensión o se aprovechó de la misma, pues es el mismo presupuesto fáctico en el escrito de acusación indicativo que el agresor cogió a la víctima por el cuello y la subió a la habitación, no 10 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pudiéndose defender por su contextura física, así que estando convergiendo los presupuestos fácticos y jurídicos, debió haberse condenado con el referido agravante. Agregó que el marco fáctico de esta circunstancia sí fue endilgado desde la acusación por vía de adición, y no tampoco fue cierto que sólo se hizo alusión a la misma sin imputarla previamente, como que, además no era necesario por tener un carácter jurídico sin modificar los hechos relevantes que fueron los mismos hasta la etapa de juicio. En relación con el delito de hurto calificado tentado, recriminó estar claro que la intención del del procesado era apoderarse de un dinero matando a la víctima, como que el Despacho advirtió la patente intención hurtadora, con lo que estarían claros el elemento subjetivo y el objetivo de tal circunstancia de agravación, pues la tentativa de homicidio se habría dado para preparar el hurto, aunque por circunstancias ajenas a su voluntad, ambos punibles hubiesen quedado imperfectos, no por la inexistencia del dinero de una caleta del que procuraba apoderarse y por el que preguntó con insistencia según los dos testigos presenciales, sino por la oportuna intervención del esposo de la señora Luz Fanny. Sobre el punto agregó entonces, que la intención del procesado era la de apoderarse del dinero perteneciente a las víctimas, y al no acceder, la agredió con un elemento contundente para que le dijera el
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar del inmueble en que se encontraba el dinero, insistiendo en que no tuvo éxito por el oportuno arribo del señor Cifuentes Guarín. Se quejó de que, a pesar de haberse formulado la denuncia en forma oportuna por la víctima John Jairo Cifuentes Marín por las lesiones que sufrió, la Fiscalía hubiese retirado durante el juicio los cargos con respecto a la conducta de cometida en contra suya, bajo el argumento de no haberse relacionado en debida forma en el escrito de acusación, lo que asomaba violatorio de los derechos de las víctimas, terminando el A quo por “arreglar el camino” de forma inapropiada compulsando copias por lesiones personales, a lo que el abogado de la Defensa habría reaccionado pretendiendo inducir en error al fallador, al indicarle que no existía denuncia penal interpuesta dentro de los términos legales. Al amparo de tales argumentos, instó a revocar parcialmente la sentencia de primer grado y emitir condena por el delito de homicidio simple tentado con las circunstancias de agravación contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 104 del Código Penal, en concurso con hurto simple.
5. Consideraciones 5.1. Esta Corporación, investida de competencia para desatar la alzada conforme al artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento
Penal, en tanto se trata de una sentencia emitida por el Juzgado 12 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo Penal de Circuito de Chinchiná, emprenderá el estudio de la respectiva causa en el marco delimitado por los motivos de inconformidad y en salvaguarda del principio de legalidad. Con ese cometido, anuncia la Sala su decisión de confirmar el fallo de contenido mixto emitido por el Cognoscente de primer grado, en tanto descartó la tipicidad con respecto al delito contra el patrimonio económico, al paso que emitió un fallo condenatorio en contra del señor César Augusto Betancourth Betancur como autor del punible de homicidio simple en grado de conato. 5.2. En la trazada dirección, es pertinente dejar sentado como primera medida, que la atipicidad de la tentativa de hurto que fuera determinada por el A quo, no se dio en cuanto a la idoneidad de la conducta desplegada por el sujeto agente para atentar contra el patrimonio económico de las víctimas, sino en relación con la existencia del objeto material, cual era, según el sustrato fáctico de la acusación, el dinero que la pareja compuesta por Luz Fanny Chalarca Melo y John Jairo Cifuentes Guarín, según la convicción del acusado César Augusto Betancourth Betancur, tendrían oculto en una “caleta”, cuya ubicación les exigió, con violencia e insistencia,
pero sin éxito, la noche de los sucesos. Al respecto, recuérdese que el fallador de primer nivel citó añeja, pero vigente, jurisprudencia de la Honorable Sala de Casación Penal,13 en desarrollo de la cual el carácter imposible de un delito 13 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad.22164. M.P. Alfredo Gómez Quintero. 05-02-07 13 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puede obedecer a la inidoneidad de los medios utilizados, al resultar éstos ineficaces para lograr el resultado, o por falta de algún elemento del tipo objetivo, “esencialmente el objeto material”, recordando que la aptitud de los actos y la existencia de todos los elementos de la descripción típica eran fundamentales para la estructuración del delito, toda vez que el dispositivo amplificador de la tentativa se predica de una determinada conducta típica. Así que, como bien lo examinara el señor Juez, en un caso como el de marras, donde uno de los tipos penales endilgados es el hurto, cuyo objeto material es la cosa mueble ajena, si esta no existe, no puede hablarse de una tentativa de cometer tal punible. 5.3. En el particular, sin embargo, no haya este Juez Plural alguna razón para hacer eco de la aspiración condenatoria elevada por la representación de las víctimas, en cuanto al atentado contra el
haber patrimonial, toda vez que, razón le asistió al señor Juez en su consideración de que en este asunto no fue acreditada en manera alguna la efectiva existencia de alguna “caleta” con dinero en la casa de los afectados. Por modo que, -al menos en lo que a los efectos del proceso atañe-, cualquier intento del aquí acusado para obtener su ubicación habría sido infructuoso. Pero adicionalmente, acceder al argumento de la impugnación consistente en que el elemento material sí existía puesto que los ofendidos tenían en su casa el producido diario de su negocio, vulneraría el principio de congruencia, con la correlativa afectación del 14 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho a la defensa, en tanto la descripción de los hechos fijada desde la formulación de imputación se contrajo a que el objetivo del sujeto agente siempre fue el hallazgo de una “caleta” con dinero que pensaba encontrar en la vivienda de la pareja y no apoderarse de las ganancias diarias del estanquillo que ellos administraban en Palestina. 5.4. Ahora, en lo que alude al atentado contra la vida de la señora Luz Fanny Chalarca Melo, no alberga duda esta Colegiatura en punto de la autoría por parte del acusado Betancourth Betancur, ni del dolo homicida que subyació a las mismas, por lo que de entrada
se descartará la petición absolutoria elevada por la defensa. Y es que, en torno a lo primero, tan solo atinó el apoderado de la defensa a negar la credibilidad de la señora Luz Fanny como víctima directa como testigo presencial del atentado, etiquetándola de confusa en su exposición, y descartando los demás medios de prueba, tales como la declaración del señor John Jairo Cifuentes Guarín y otros testigos, por no haber presenciado las agresiones. No obstante, ningún motivo alberga la Sala para restarle confianza a la crónica proporcionada durante el juicio oral por la señora Chalarca Melo, en tanto expuso que el 29 de noviembre de 2018, entre nueve y media y diez de la noche, cuando recién llegaba a su casa con su esposo, quien se había ido a guardar el carro mientras ella bajaba las mascotas para pasearlas, al abrir la puerta para salir con sus dos perritas, encontró allí a César Augusto Betancourth 15 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Betancur del que conocía su ocupación como policía en Palestina y vivía al frente del negocio. Allí, sostuvo la ofendida, el mencionado señor le indagó por su esposo, y al decirle que se había ido a guardar el carro, la tomó bruscamente de la blusa al punto de sentirse asfixiada y la subió por la fuerza al segundo piso de la edificación mientras le preguntaba
repetidamente dónde estaba la “caleta”, empezando a golpearle la cabeza con un objeto hasta que ella perdió el sentido. Y es que, si bien el esposo de la agredida convino en no haber estado durante este ataque, sí refrendó el contexto de los hechos y su posterior desenlace, al señalar haber llevado a su esposa hasta la puerta de la casa y haber ido a guardar el carro, -en lo que se demoró unos siete minutos-, mientras la señora bajaba los perros para pasearlos. Pero al llegar vio a las dos mascotas solas con las correas y la luz apagada, así que llamó a su esposa y le timbró al celular para que bajara. Al subir por las escaleras, vio cuando el aquí acusado salía de una de las habitaciones de la casa con un martillo en la mano izquierda, luego de lo cual lo cogió con la derecha mientras le preguntaba dónde estaba “la caleta” que “la plata” que tenía guardada. Ante su respuesta negativa le pegó un martillazo en la cabeza y otro en el cuello tirándolo al piso, en el que lo aprisionó con la rodilla hasta que logró lanzarlo, quitarle el martillo y abrir la puerta para buscar la ayuda de sus familiares que vivían al frente, siendo perseguido 16 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alrededor de la moto que tenía parqueada afuera, y a bordo de la cual
el sujeto huyó del lugar cuando él alcanzó a entrarse para la casa de su cuñada. Este último segmento de la escena fue a su vez corroborado, de un lado, por un video que fue suministrado en el que se ve al acusado persiguiendo a este testigo alrededor de un velomotor, y de otro, por varios parientes de los ofendidos que declararon en el juicio, como Brayan Daniel Chalarca Muñoz quien aludió haber estado durmiendo esa noche cuando escuchó los gritos de auxilio de John Jairo, pudiendo ver cuando el señor, vestido con un traje impermeable, lo hostigaba alrededor de la moto. Luego entró a la casa de su tía Luz Fanny, a quien vio en una habitación, apenas respirando y tirada en el suelo sobre un charco de sangre, hasta que la subieron a una ambulancia. En similar sentido, Rigoberto Chalarca Melo ilustró haber escuchado golpes en la puerta de su casa y a John Jairo gritando que lo iban a matar. Cuando salió ya el agresor iba volteando a la esquina y observó a su cuñado bañado en sangre preguntado por Luz Fanny, por lo que, fue hasta la casa de ella y la vio en el suelo prácticamente muerta, la que fue llevada en una ambulancia. Los dos mencionados testigos coincidieron en haber visto el martillo en las manos de John Jairo, lo que se compagina con la versión de este respecto de haber terminado por quitarle ese elemento 17 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a César Augusto, logrando después abrir la puerta de su casa y salir a pedir auxilio. Y es que, el hecho de que el martillo había sido efectivamente llevado hasta ese inmueble por el acusado no se encuentra en discusión, habida cuenta que son variados los medios probatorios que así lo respaldan, e incluso el mismo señor Betancourth Betancur lo asintió en el juicio, si bien asegurando que lo llevaba para colgar unas luces navideñas en su casa y que, al haberlo dejado sobre una silla junto al casco en la parte baja de la casa, la herramienta habría sido tomada por don John Jairo Cifuentes Guarín, quien, al encontrarlo junto a su esposa Luz Fanny, con quien César Augusto aseguró en la audiencia haber tenido un romance, los habría atacado a los dos, quedando ella tendida en el piso mientras él intentaba huir hacia la calle. No obstante, en criterio de este Juez Colegiado, esta explicación de los hechos carece por completo de soporte y credibilidad, comoquiera que en el proceso es sabido que el acusado se le ubicó aquella noche de turno en la caballada de la subestación Las Pavas de la Policía, por lo que, no es creíble que se dirigiera provisto de aquel martillo hacia su casa, puesto que, luego de hacer la “vuelta” para la que le habría pedido prestada la moto a su compañero Carlos Alexander Cartagena, debía retornar a su lugar de trabajo a donde
pertenecía la herramienta. 18 Sentencia 2da. Radicado No 2018-01148-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.5. De otro lado, no es para nada verosímil que, si el acusado tenía una relación subrepticia con la señora Luz Fanny Chal
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