TSDJ Manizales - SP2018-01226-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-01226-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2018-01226-01
CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 655 de la fecha.
Manizales, cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 12 de marzo de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través de la cual fue condenado el señor CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL, como autor responsable de un concurso homogéneo de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con Actos sexuales con menor de catorce años agravado que le fueron endilgados.
2. HECHOS Conforme con la acusación, la menor D.B.S., nacida el 11 de mayo de 2005, para junio del año 2018, esto es, cuando tenía 13 años de edad, fue descubierta por su señora madre (quien a través de la aplicación WhatsApp Web logró acceso a las pláticas de su hija) mientras sostenía conversación en tal red social con el señor CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL -cuñado de la jovencitaen la
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que le pidió una foto de los senos a la que ella accedió, así como también le aludía a su deseo de que estuvieran en la intimidad, junto a la advertencia para que borrara las fotos y las conversaciones entre ellos. Ante este descubrimiento, la madre de la menor acudió a las autoridades a denunciar a su yerno, pasando un tiempo tras el cual regresó en compañía de su hija mayor (y ex pareja del implicado) para poner en conocimiento que D.B.S. les había dado a saber que no sólo fueron conversaciones en el celular, sino que en dos oportunidades habían tenido relaciones sexuales. Una primera en casa de la pareja ubicada en el barrio Morrogacho de Manizales, a la que la jovencita llegaba de visita los fines de semana, y otra en la buseta que manejaba CRISTIAN GABRIEL.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El 1º de marzo de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó al señor CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL la comisión del delito de Actos sexuales con menor de 14 años, en la modalidad de inducir a prácticas sexuales, agravado por la confianza y en circunstancia de mayor punibilidad referida al uso de medios tecnológicos. El imputado se declaró inocente, y en su contra no se
solicitó medida de aseguramiento alguna. Página 3
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 3.2. Tras el aporte de nueva información, el 3 de mayo de 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se realizó adición de la imputación, con la que se atribuyó un concurso homogéneo de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años también agravado por la confianza, en concurso heterogéneo con la primera de las ilicitudes reseñada. Persistió el imputado en la negativa a admitir responsabilidad. 3.3. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el día 21 de junio de 2019 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la ratificación de los cargos contra la libertad, integridad y formación sexuales enlistados en los artículos 208, 209, 211 num. 2º, 31 y 58 num. 17 del Código Penal. 3.4. El día 7 de febrero de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en cuatro sesiones los días 6 y 7 de octubre de 2020, y 20 y 22 de enero de 2021, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 12 días del mes de marzo de 2021 se profirió la sentencia con la que se determinó que, una vez analizada la prueba en conjunto, era preciso otorgar credibilidad a los dichos de la
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal víctima, quien por haber vivenciado situaciones que impactaron su existencia, los rememoró, dando a conocer los atropellos sexuales de forma clara, precisa y concluyente. Indicó el juez a quo que la existencia del acto sexual abusivo estaba acreditado con prueba técnica que dio cuenta del intercambio de mensajes por el procesado y la menor, en los que le pidió una foto de los senos que ella efectivamente le envió y fue encontrada en la revisión del dispositivo, así como le realizó insinuaciones que la propia D.B.S. ratificó en el juicio oral, junto a la alusión a dos específicos episodios en los que tuvieron relaciones sexuales (en la buseta y en la casa) que en principio le dio a conocer la menor a su hermana -y pareja del procesadoy que también llegó a conocimiento de la madre de estas. Frente a las contradicciones alegadas por la Defensa, concluyó el fallador que no afectaba la credibilidad que D.B.S. no diera cuenta desde un principio de las relaciones sexuales ante el temor a la reacción de su familia, y que sí lo hiciera en momento posterior, bajo calma, en conversación con la hermana que dijo en
juicio oral creerle. Junto a ello se selló en el fallo que, si bien no hizo la menor una inicial alusión en su testimonio al episodio en la buseta, al ser confrontada con entrevista previa y fotografías de los lugares, terminó dando cuenta de su efectiva ocurrencia, con la explicación de que no los mencionaba por su forma de ser, ya que no era comunicativa y ha preferido guardarse sus vivencias. Página 5
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En este punto citó el juez jurisprudencia, según la cual, no toda adición, aclaración y contradicción del testigo víctima da lugar a su desestimación, para concluir que las diferencias declarativas alegadas por la Defensa no tenían la entidad como para colocar en tela de juicio la ocurrencia de las dos relaciones sexuales, ni la interacción en redes sociales; máxime cuando se constató con psiquiatra y psicóloga convocada a estrados que la menor presenta problemas de comportamiento -como rebeldía, depresión, bipolaridadque no fueron asociados a mendacidad o fantasía. Respecto a la edad de D.B.S. se concluyó en la sentencia que no era un aspecto controversial, sino de claridad meridiana, puesto que madre y hermana dijeron que CRISTIAN GABRIEL sabía cuántos años tenía, incluso la segunda dijo habérselo hecho saber, sin que hubiese elementos para predicar que la menor aparentaba tener más o que así lo coligió el procesado que no era de esperar
que se equivocara respecto a la cuñada que veía casi todos los fines de semana en su casa, siendo así como se desestimó la configuración de un error de tipo y correlativamente se determinó la responsabilidad del acusado. Se pasó así a la dosificación de la pena, tomando para ello el delito de acceso carnal abusivo agravado (de 192 a 360 meses) como base por ser el más grave, dentro del cual se ubicó en los cuartos medios por la concurrencia de una circunstancia de menor punibilidad (carencia de antecedentes) y una de mayor (utilización de medio tecnológico), ubicándose así en el tope mínimo del primer cuarto medio, esto es, en 234 meses, a los cuales aumentó 6 Página 6
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal meses por el concurso de conductas punibles. Quedó así la pena definitiva en 240 meses de prisión, sin concesión de subrogados o sustitutos por expresa prohibición legal.
5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa en exclusiva interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio dictado en primera instancia con fundamento en dos motivos de inconformidad.
El primero dirigido a la valoración de la prueba y en especial la asignación de credibilidad de la menor, predicando que no era concebible que en el juicio oral no recordara lo sucedido en la
buseta, ni siquiera ante la insistencia en la pregunta, y sólo lo hiciera al ser confrontada con entrevista pasada a pesar de que se trataba de una relación sexual que dijo traumática, sin que fuera capaz tampoco de ubicarla temporalmente, pues no pudo aclarar si fue con antelación o con posterioridad al envío de la foto y cuando ya se había interpuesto la denuncia. Se aludió con la apelación que con la prueba testimonial se conoció que la formación sexual de la menor ya estaba muy desarrollada con antelación a los supuestos hechos, pues ya había tenido conversaciones y relaciones sexuales (desde cuando vivía con su padre), a través de un comportamiento hipersexualizado que era más acentuado cuando se juntaba con su hermanastra Página 7
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Mariana, a lo que se sumaba afectación comportamental desde antes de los hechos que la tornaban impulsiva, con lo que podía recurrir a la manipulación y la mentira, concluyéndose así que era una menor con alteración conductual que ya desplegaba actividad sexual desde antes de conocer a CRISTIAN GABRIEL. Pasó luego a cuestionar que la hermana de D.B.S., a pesar de que sabía del comportamiento de la jovencita, y además tenía conocimiento de que ésta se acercaba a su pareja (como lo hizo saber en entrevista), hubiera permitido espacios de soledad entre ellos, por lo que había recelo en esta testigo, de la que terminó
cuestionando si no era la que realmente había puesto en boca de su hermanita la existencia de las relaciones sexuales para incriminar a su expareja por el odio generado tras su rompimiento. El segundo de los argumentos estuvo dirigido a la configuración de un error de tipo, planteando al respecto que si se creyó a la menor D.B.S. en cuanto a los hechos, también debía creérsele cuando con espontaneidad dijo que CRISTIAN no sabía su edad y que no hacía parte de celebraciones de cumpleaños en su casa u otros eventos de los cuales deducir la edad. De otro lado, alegó la apelante que la madre de D.B.S. no tenía modo de asegurar que su yerno sabía la edad de aquella, mientras que la hermana, quien por demás tenía sentimientos de odio y repudio a su expareja, señaló que éste sí conocía la edad de la adolescente porque cuando le preguntó con quien vivía le había dicho que con una hermana de 12 años, lo cual era acomodado, ya Página 8
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que la pregunta no era por la edad, sino por los integrantes del núcleo familiar. Sumó a lo anterior que en el juicio las familiares de D.B.S. ventilaron que solía tener comportamientos de una niña con más de 13 años y que pretendía verse mayor, juntándose normalmente con personas de más edad, con lo que generaba una apariencia que el procesado no pudo superar en la corta relación de pareja
que tuvo con su hermana, pero que el juez dedujo que sí lo pudo hacer, sólo como una conjetura. Selló de este modo la censora que respecto a los delitos endilgados el sujeto activo debe tener pleno conocimiento de la edad de la menor y aún así perpetrarlos, por lo que al verificarse que el acusado no tuvo información fiel al respecto, no tuvo una voluntad consciente, por lo que debía aplicarse el numeral 10º del artículo 32 del Código Penal, sobre el que citó jurisprudencia, para cerrar reiterando que la prueba practicada reveló que D.B.S. pretendía verse mayor, vestirse de manera provocativa, mentir frente a su edad, insinuársele a otras personas y denotar una experiencia sexual impropia para una menor de 14 años. Solicitó así una decisión favorable para un hombre de apenas 26 años de edad (con 23 para la fecha de los hechos), sin antecedentes, trabajador, quien sin querer transgredir la ley, se ha visto involucrado por una adolescente que buscaba relacionarse con personas mayores, mentía sobre su edad, y además ha sido influenciada por la dolida hermana mayor. Página 9
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Conforme con la apelación, dos son las temáticas a abordar
por esta Colegiatura. La primera, determinar si con las pruebas practicadas se logró constatar de manera fehaciente la existencia de unos actos sexuales y accesos carnales con persona menor de catorce años o se trata de una invención ladina en contra del acusado. Y la segunda, definir la procedencia de laexoneración de responsabilidad de CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL por configuración de un error de tipo. 6.2. Alcance de la prueba en cuanto a la interacción sexual de CRISTIAN GABRIEL ALZATE con la menor D.B.S. 6.2.1. Acto sexual agravado con menor de catorce años. Al revisar el contenido de la apelación, no se logra advertir un cuestionamiento en punto a la ocurrencia de la solicitud vía WhatsApp de CRISTIAN GABRIEL ALZATE a D.B.S. de una Página 10
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal imagen erótica, y del efectivo envío que ésta le hizo de una fotografía con registro de sus senos, en medio de una conversación en la que le aludía a lo linda que era y a las ganas de que tuvieran intimidad. Definitivamente la apelación se ha centrado en cuestionar la existencia de dos relaciones sexuales que fueron reveladas con posterioridad a la primera denuncia, pero poco o nada se discute respecto de esa telecomunicación de claro tinte sexual, germen de este proceso y que es preciso recordar que no se soportó únicamente en el testimonio de la menor D.B.S., ni en los dichos de
la madre denunciante y la hermana mayor que tuvieron lugar a observar el contenido de la conversación por el hackeo de la cuenta de WhatsApp que le habían realizado al celular de la jovencita, sino que contó con prueba técnica y objetiva que dilucidaba esa interacción sicalíptica. En este sentido, valga relievar como al juicio oral acudieron los investigadores y peritos que permitieron establecer que entre el abonado telefónico de la menor D.B.S. y que fue presentado ante las autoridades para extracción de información, y el abonado adscrito al procesado (conforme a resultas de BSBD debidamente legalizada) hubo cruce de conversaciones escritas en la red social aludida, junto con el intercambio de imágenes, en el que se destacó una que fue presentada como prueba y pudo conocerse que fue el “trofeo” obtenido por el hombre que incitó a la jovencita a su envío, así como también la incitaba a intimar, manifestándole “masita tan Página 11
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal hermosa. Para darle besitos”, “Ya quiero estar contigo mor. Pero dos veces y los dos en la cama durmiendo bien rico. No quiero las careras (sic)”. Así que, ante la ausencia de reparos en cuanto a la existencia de esta especial interacción cargada de lujuria, pero sobre todo por su verificación a través de prueba testimonial, con corroboración técnica y objetiva, es que ahora en sede de segunda instancia es preciso ratificar la actualización del delito de actos sexuales con
persona menor de catorce años agravado, en la modalidad de inducción a prácticas sexuales a que alude el artículo 209 del Código Penal. Sea del caso adicionar que ya ha sido decantado por la jurisprudencia que esa inducción no requiere darse en encuentro personal, pudiendo presentarse mediante el uso de medios tecnológicos de comunicación que acercan a las personas y les permite, al igual que cuando interactúan frente a frente, cruzar palabras, propuestas y sostener conversaciones de carácter lascivo. Al respecto puede revisarse la decisión de la Corte Suprema de Justicia SP-4573-2019, Rad. 47234, en la que se concluyó frente a una de las víctimas: “la acción de pedirle fotos desnudo en el 2009 a José M., cuando solo tenía trece (13) años, configura el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, en la modalidad de “inducción a prácticas sexuales” y en cuanto a la segunda víctima: “El caso (ii) se ajusta al tipo de actos sexuales con menor de catorce (14) años, ya sea en cuanto a las solicitudes de fotos desnuda que le hizo a Sara o respecto de las fotografías que le envió el acusado de su miembro viril. En ambas situaciones, se trató de una Página 12
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal “inducción a prácticas sexuales”, por fuera de un entorno de explotación, a una menor de trece
(13) años”. A tono con lo anterior, en la decisión SP-370-2021, Rad. 56659, determinó la Alta Corporación: “el comportamiento cometido por [xxx], se adecúa objetivamente al delito de actos sexuales con menor de catorce años, en la medida en que se encuentra acreditado que (i) la menor D.P.P.D., en el período comprendido entre el 13 de julio y el 22 de octubre de 2012, tenía 12 años de edad; y (ii) en ese interregno el procesado sostuvo conversaciones de alto contenido sexual con ella por la red social Facebook, mediante las cuales la indujo a tener relaciones sexuales con él, al punto que le envió imágenes de su miembro viril erecto y un link de una página pornográfica para que observara una felación, con la intención de que luego la realizara con él”. Ahora bien, lo que sí debe reconocerse a favor del procesado, como ya se ha hecho en otros casos semejantes1, es que no resulta coherente que si hubiese interactuado directamente con la menor, y le hubiese hecho la propuesta cara a cara, o incluso que presencialmente le hubiera realizado tocamientos de índole sexual, esté llamado a cumplir la pena para el delito base, y que al hacer los ofrecimientos en la distancia, a través de medios de comunicación deba responder de una manera más grave por una circunstancia de mayor punibilidad. Sin lugar a dudas, la protección del bien jurídico debe ajustarse a criterios de necesidad, razonabilidad y ponderación, y si se piensa en la lesión a la integridad, libertad y formación sexuales de la menor D.B.S., resulta menos intensa y, por 1 Proceso de Radicado 2015-01035-02. Sentencia en segunda instancia del diecisiete (17) de agosto de
dos mil veintidós (2022), aprobada mediante acta No. 1311 de la fecha. Página 13
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal consiguiente, menos dañoso que el agente generador de la propuesta y solicitante de la imagen lo hiciera desde lugar apartado, por lo que el uso de medios tecnológicos para el caso en concreto no termina siendo relevante en términos de lesividad. Como bien lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, de gran relevancia podrán resultar para casos de explotación infantil (en sus diferentes modalidades delictuales) la utilización de medios informáticos, pues pueden facilitar su perpetración y, adicionalmente, pueden acentuar su impacto y gravedad, pero ello no aplica de igual forma en casos de actos sexuales con menor de catorce años, puesto que en asuntos de esta naturaleza el uso de un medio tecnológico, si bien permite la interacción entre víctima y victimario, no necesariamente agrava la conducta, sino que puede aminorar su alcance lesivo, por lo que no aparece razonable aplicar la circunstancia de mayor punibilidad a que alude el numeral 17 del artículo 58 del C.P. Al respecto, en la decisión SP-4573-2019, Rad. 47234, ya citada, dicta la Corte Suprema de Justicia: “La conducta de realizar ofrecimientos sexuales a un menor de edad que no haya cumplido los catorce (14) años está prevista en el artículo 209 del Código Penal. Sería absurdo desde la perspectiva de la
protección del bien jurídico tipificar dicho comportamiento con pena más grave solo por el hecho de usar la telefonía o cualquier otro medio de comunicación”. Y en desarrollo de lo anterior sella: “Si el bien jurídico común en tal situación es la formación o el desarrollo de quien aún no observa capacidad para decidir en materia sexual, el instrumento utilizado para la realización de la oferta debería ser considerado irrelevante. No se advierte una diferencia sustancial entre tratar de corromper a un niño en persona e intentarlo por carta, teléfono fijo o móvil, correo electrónico, Twitter, Facebook, Whatsapp, etc.” Página 14
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En consecuencia, junto a la ratificación de la responsabilidad por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en la modalidad de inducción a prácticas sexuales, procederá la Sala a la desestimación jurídica de la circunstancia de mayor punibilidad que le fue atribuida. Corresponde ahora entonces pasar a evaluar si las otras dos conductas, referidas a que acusado y víctima tuvieron relaciones sexuales, cuentan con un respaldo probatorio sólido, o ha quedado entre sombras que imponen la absolución -parcialo la modificación del fallo de primera instancia. 6.2.2. Accesos carnales abusivos agravados con menor de catorce años. Comiéncese este acápite señalando que nos hallamos de cara a una apelación que, si bien quiere colocar en tela de juicio la
ocurrencia de los hechos, centra esfuerzos y plantea como base de su disenso, la configuración de un error de tipo, tratándose entonces de una argumentación que implícitamente concibe que el contacto sexual entre el adulto CRISTIAN GABRIEL ALZATE y la menor D.B.S. sí tuvo ocurrencia, con todo lo que ello implica en términos de lógica jurídica. Sin embargo, dejará la Sala tal contradicción argumentativa de lado, y se adentrará a evaluar el alcance de la prueba practicada. Página 15
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En esta intención, dígase de entrada que la misma conversación que actualizó el delito de actos sexuales en su modalidad de inducción a prácticas sexuales, junto a las otras comunicaciones recurrentes que tenían, se erigen como signo probatorio de un acercamiento real, corporal, entre el acusado y aquella jovencita que a sus 13 años de edad hizo parte de diálogos en los que CRISTIAN GABRIEL, no sólo le pidió imágenes con el cuerpo descubierto, sino que le aludió a verse e intimar, con más tiempo, con mayor tranquilidad. Ciertamente, la interacción vía WhatsApp no revela un exclusivo designio en conseguir imágenes explícitas, sino a procurar un verdadero encuentro sexual, el cual le pide el hombre que sea más tranquilo, en muestra de que ya ha existido contacto previo (y como era muy posible por su afinidad familiar) que quiere
repetir, pero además optimizar, con una jovencita que, pasando a otro tópico, se ha conocido que tenía unas particularidades cognitivas que antes que acercarla a la mentira apuntan a su sinceridad. Sobre el particular recuérdese que la madre de D.B.S. indicó que su hija presentaba problemas de depresión, bipolaridad y adicionalmente un déficit de atención que fue detectado desde que tenía siete años, y sobre esas condiciones médicas el psiquiatra de la Clínica San Juan de Dios de Manizales, doctor John Jairo Castañeda Ramírez, quien en atenciones a la menor identificó tales trastornos de comportamiento, aclaró a la audiencia que por ellos no tenía síntomas psicóticos que le impidieran aprehender la Página 16
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal realidad o la llevaran a fantasear, así como tampoco la convertían en una persona mendaz, porque si bien podía hacer uso de la mentira, lo haría acorde a su bajo desarrollo cognitivo, quizá para evitar cumplir una tarea o un castigo, o acaso para salir de casa, pero difícilmente para forjar una compleja historia de abuso sexual que no podría sostener en el tiempo con sus deficiencias en el ámbito mental. Es aquí cuando se desciende al testimonio de la menor D.B.S., para señalar que durante el tiempo que estuvo sometida al interrogatorio cruzado, actuó con naturalidad y cada respuesta la ofreció con la espontaneidad propia de quien no sigue un libreto o
ensaya una mentira, sino de quien recrea experiencias vitales. Ahora, al ser interrogada sobre lo ocurrido con su cuñado, no reflejó para el juez de primer nivel, como tampoco para esta Sala que estuviera nerviosa o perturbada, y lo que logra percibirse es como una testigo que, precisamente, por su condición cognitiva, en ocasiones no parecía comprender bien las preguntas, lo cual conducía a reiteraciones y claridades que dificultaron el recaudo de la información, pero que no empañaron la afirmación categórica de haber sostenido relación sexual con CRISTIAN GABRIEL ALZATE. Se dice categórica porque D.B.S., además de que se ha conocido que nunca se ha retractado -y lo único es que realizó una revelación paulatina conforme con la confianza sentida frente a su engañada hermana-, en el juicio oral se mantuvo firme de principio a fin en el señalamiento de su ex cuñado CRISTIAN GABRIEL Página 17
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal como la persona con la que compartía espacios a solas, quien se le acercó con otros ojos para pedirle un beso al que finalmente accedió, con quien sostuvo conversaciones lascivas en redes sociales, al que accedió enviarle una foto de sus senos y con quien tuvo encuentro coital. Esos encuentros sexuales que la menor nunca aludió que hubiesen sido violentos y que, al contrario, insinuó que ella misma
dio lugar a que sucedieran, han estado acompañados de otras situaciones difíciles para la jovencita, como los episodios de depresión, la bipolaridad, las acciones de cutting, entre otros eventos de relevancia cognitiva y emocional que hacen explicable que no tuviera claridad completa en aspectos tales como la fecha en que tuvieron lugar y si se dieron antes o después de que enviara la foto de sus senos al acusado. Ese vacío informativo, en contraposición a la apelación, no es para la Sala un signo de mentira, sino una falta de claridad circunstancial respecto a aspectos que no suelen quedar en la mente de los niños o niñas, muchos menos si se tiene un déficit de atención diagnosticado y percibido en el juicio oral en el que D.B.S., se reitera, en ocasiones no comprendía el sentido de la pregunta, pero sin que nunca revelara que inventaba sus respuestas. Por manera que junto a la referencia expresa de la menor a conversaciones sexuales (verificadas objetivamente), apareció la alusión a efectivos encuentros lascivos, que fueron desde un inicial Página 18
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CRISTIAN GABRIEL ALZATE GIL Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal beso, hasta la oportunidad en que tuvieron una relación sexual en la casa marital del acusado y su hermana. Esa precisa experiencia alusiva a una relación sexual con el acusado en la casa de habitación que éste compartía con su hermana, ha sido una constante en la narrativa de D.B.S., quien ha sabido diferenciar los episodios previos de flirteo y de
acercamiento, a este específico contacto de mayor entidad, esto es, de efectivo acceso carnal vía vaginal. Ahora, es en este punto que surge una situación que llama la atención de la parte apelante, como es que D.B.S. señaló en principio que se trató de una única relación sexual, sin recordar algo tan relevante como era una segunda ocasión en la buseta que sólo vino a reseñar tras refrescarle memoria, lo cual entiende la Sala como un defecto en la narrativa de la menor que siembra dudas en punto a lo acontecido al interior del automotor, pero no anula la existencia del otro acceso carnal entre el acusado y la menor que, de principio a fin, ha señalado que sí tuvo ocurrencia. Para no restar poder a la incriminación a
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