TSDJ Manizales - SP2018-01967-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-01967-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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Sistema Acusatorio: 2018-01967-01
CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 224 de la fecha.
Manizales, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el día 16 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó al señor CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ como responsable del delito de “Violencia intrafamiliar” ensanchado punitivamente por la edad de la víctima (inc. 2º art. 229 del Código
Penal).
2. HECHOS De acuerdo con la acusación, en horas de la noche del día 16 de septiembre de 2018, al interior de la finca Los Naranjos, ubicada en la vereda La Cuchilla del Salado de la ciudad de Manizales, el señor CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, valido de un arma cortopunzante intimidó a su señora madre, la señora Noelia Rodríguez Cárdenas, a quien tomaba con violencia del brazo y le
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ
Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exigió le diera lo que le correspondía como herencia de su padre fallecido años atrás. La mujer de 65 años, indefensa y presa del miedo, concibió salir de su lugar de habitación ante la afectación psicológica y física padecida, y el latente riesgo de un daño mayor por parte de su armado hijo. Denunciado el hecho, la señora Noelia Rodríguez fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, dictaminándosele una incapacidad médico legal de 10 días.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Previa citación del señor CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, el día 8 de abril de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, Caldas, se le formuló imputación por el delito de violencia intrafamiliar, ensanchado punitivamente por ejercerse sobre una mujer mayor de 60 años (inciso 2º del artículo 229 del Código Penal), sin que el imputado aceptara los cargos. La Fiscalía declinó de la solicitud de medida de aseguramiento. 3.2. Agotada la fase de investigación, fue presentado escrito de acusación con el que se radicó el conocimiento del asunto en el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales, Caldas, ante el cual el día 24 de julio de 2019 se surtió la formulación oral de la acusación, ratificándose allí la atribución del delito contra la familia atrás referido.
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Ya el día 9 de octubre del mismo 2019 se agotó la audiencia preparatoria, dentro de la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, tras diversos intríngulis procesales, tuvo lugar en dos sesiones durante los días 21 de abril y 11 de julio de 2022; última fecha en la cual se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio.
4. LA SENTENCIA A los 16 días del mes de agosto del año 2022 se dictó el fallo condenatorio previamente anunciado con el que se señaló que la prueba pericial médica, la testimonial conformada por la enfermera que prestó servicios asistenciales, la víctima y los propios familiares del acusado, y hasta él mismo, permitía concluir que agredió verbal y físicamente a su madre Noelia Rodríguez Cárdenas, llevando un cuchillo en la mano y originándole hematomas en su brazo derecho por la presión que ejerció al momento de la intimidación.
Se predicó así estar ante una conducta típica, eminentemente dolosa, de la que también era predicable su antijuridicidad por efectiva lesión al bien jurídico de la unidad familiar, ya que víctima y victimario, junto con otra hija de la primera, residían bajo un mismo techo, en el que doña Noelia le preparaba alimentos, le daba pasajes y, de contera, padecía la conflictividad surgida por el consumo de estupefacientes por parte de su hijo. Página 4
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se determinó así que la conducta típica, antijurídica y culpable sería sancionada con una pena de prisión de 72 meses (límite mínimo), sin concesión de subrogados penales por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal. Se libró en consecuencia la orden de captura No. 08 de la fecha.
5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, se abrió la posibilidad de interponer el recurso de apelación, espacio en el que únicamente la Defensa promovió la alzada, la cual fue sustentó oportunamente mediante escrito con el que clamó por la emisión de un fallo de sustitución absolutorio.
Comenzó el Censor expresando que el caudal probatorio se reduce a tres testigos y un dictamen pericial, junto a otras pruebas de referencia, en las que hay sesgo de los familiares del acusado por estar en contra suya ante su condición de consumidor de estupefacientes. A continuación, expresó que la madre del procesado declaró que su hijo con un dedo le presionó el hombro, y que el cuchillo lo tuvo guardado, no lo puso en función para realizar la agresión que, adiciona, se limitó a un tenue moretón con una incapacidad médico legal de diez días que no alcanzó a lesionar el bien jurídico de la unidad familiar, máxime cuando se demuestra que el motivo del Página 5
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conflicto era una inconformidad con la herencia del papá, y no un ánimo de atentar contra la familia. Mas adelante se encuentra cita textual del tipo penal enrostrado, para señalar que hay conductas encuadrables en la descripción legal, pero que no constituye injusto penal al tenor de las nociones de insignificancia y falta de lesividad, citando luego providencia de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 50899), para enfatizar en la no sanción de conductas que tienen nulo potencial para lesionar la integridad y unidad familiar. Finalmente, expuso el Censor que es claro que desde el 16 de septiembre de 2018 el acusado y la familia no han vuelto a tener contacto, lo que garantiza que no habrá reiteración de la conducta que, insistió, fue sancionada en el fallo rebasando lo que realmente fue, como era unas lesiones personales con incapacidad de diez días que ya no podrían contemplarse en virtud al principio de congruencia, por lo que debe dictarse un fallo absolutorio. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A partir del escrito de impugnación se colige que para desatar
la alzada corresponde, en un principio, establecer si había alguna mácula, interés o sesgo de parte de los testigos que colocase en entredicho su señalamiento contra CARLOS ALBERTO SIERRA
RODRÍGUEZ.
De superarse ese único reparo en cuanto a la valoración de la prueba y la consecuente reconstrucción de los hechos, pasará a evaluarse si el sustrato fáctico acreditado tenía o no la relevancia como para actualizar el tipo penal de violencia intrafamiliar y la antijuridicidad requerida por tal ilicitud. 6.2. Aptitud suasoria de la prueba testimonial. 6.2.1. Tratándose de unos hechos que se presentaron al interior de una residencia familiar, es apenas natural que quienes cuenten con la posibilidad de exponer lo sucedido sean aquellos que en dicha heredad habitaban y/o se encontraban presentes para el momento en que el altercado denunciado tuvo lugar. Así que la propia víctima y los hijos que con ella estaban el 16 de septiembre de 2018 en la casa de habitación, eran los llamados por antonomasia a clarificar lo sucedido en razón a su conocimiento directo. Ahora bien, tanto la madre del acusado, como los tres hijos aludieron a los hechos, y para dar contexto del proceder violento Página 7
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, dieron a conocer que desde tiempo atrás las relaciones con él eran muy conflictivas,
exponiendo que era un asiduo consumidor de estupefacientes que, muchas veces presa de los efectos narcóticos, se alteraba y les agredía verbalmente al reclamarles por la herencia de su señor padre. En esta contextualización amplia y detallada no se logra apreciar que alguno de los familiares del acusado quisiera faltar a la verdad, ni que tampoco estuviese señalándolo como consecuencia de su condición de consumidor, sino que quisieron explicar que esta situación de adicción fue germen para sus conflictos y para que se presentaran episodios como el del 16 de septiembre de 2018 en que también lo percibieron drogado y violento. De esta forma, la Sala no encuentra razón alguna para deducir de parte de los hermanos del acusado y de su propia madre algún sesgo o vicio declarativo en razón a la condición de consumidor de éste; más aún cuando el propio CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ al renunciar a su derecho a guardar silencio reconoció que para la aludida fecha consumía marihuana y otras sustancias, y que precisamente en el momento en que surgió la discusión estaba armando un “cacho” de marihuana. Junto a lo anterior, considera la Sala acertado predicar que, tras la revisión de los testimonios en comento, no se encuentra un Página 8
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interés malsano en perjudicar al procesado, y lo que se avizora es
un grupo familiar afectado por un vínculo traumático, en el que han sufrido, en especial, la madre que ha debido acudir a estrados a dar cuenta de los ultrajes de palabra a los que ha sido sometida por su propio hijo, y como en la fecha en comento fue más allá en el agravio, y la intimidó bajo latente amenaza de lesión y hasta muerte, con toda la afectación que le ha representado ser víctima de un descendiente al que no hay modo de predicar que esté queriendo perjudicar injustamente. 6.2.2. A propósito del testimonio de la progenitora del acusado, sea del caso responder al apelante que no puede concebirse que ella hizo una insular referencia a que su hijo le presionó el hombro y que nunca le esgrimió un cuchillo, pues efectivamente este limitado extracto de la versión de la testigo colocaría en entredicho la violencia en el proceder de CARLOS ALBERTO, cuando la realidad es que suministró una versión más amplia con la que se develó el escenario de intimidación, lesión y peligro al que fue sometida. Al respecto, recuérdese que la señora Noelia Rodríguez testificó que cuando llegó a su casa encontró a sus dos hijos Juan Antonio y Carlos Alberto discutiendo, y que luego de que el primero optara por irse para aminorar los ánimos, su otro hijo no retornó a la calma, sino que pasó a increparla y exigirle que le diera la parte de la herencia de su padre, y que en este punto, ofuscado en forma suma, comenzó a buscar los machetes de la finca, sin que los Página 9
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontrara, por lo que procedió a tomar un cuchillo de la cocina, que no accionó, ni con el que llegó a hacerle lances, pero que sí cogió y albergó en su mano, como un asaltante, mientras de manera simultánea con su otra mano la tocaba fuerte en su brazo, punzándola con violencia con los dedos. Todo ello, en medio de palabras de grueso calibre (que pidieron no repetir en juicio), amenazas, bajo la advertencia de que si otros se metían también les daba y un gran estado de cólera manifiesto que les ponía en alerta y claro riesgo. Por manera que no se está ante un abordaje baladí del hijo a la madre, sino de una verdadera ofensiva en el que hubo genuino contacto físico, quizá menor al que pudo darse, pero suficiente para, de un lado, afectar los tejidos de la adulta mayor víctima, y de otro lado, para impactarla en el plano psicológico como así se colige al escucharle decir en el juicio oral que bastante miedo sentía al saber que su hijo, quien la estaba insultando muy feo, tenía un cuchillo consigo, por lo que quedó “muda” y acorralada, hasta que su otro hijo tuvo que armarse para defenderla y así lograr salir de casa e irse hacia un cafetal presa del miedo, a aguardar hasta momento posterior en que tomó algunas pertenencias para irse a dormir a otra casa, lo cual constituye acción de refugio y escape acorde con la entidad del embate que debió padecer en el plano
físico y psicológico. No se considera entonces que la prueba haya tenido baches tales como para desatenderla y, por el contrario, las Página 10
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manifestaciones contestes de la madre del acusado, quien denotó sinceridad al ofrecer una historia en la que comprometía a su propia prole, respaldadas en sus otros hijos y en informe pericial de clínica forense, son suficientes para predicar que sí hubo un accionar violento de parte de CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ contra su madre, en una secuencia fáctica como la que se acaba de desarrollar. Resta entonces analizar la entidad de ese obrar violento, para lo cual se desarrollará el siguiente acápite. 6.3. Tipicidad y Antijuridicidad de la conducta. 6.3.1. Se cuestionó por el apelante que se estuviera ante el tipo penal de violencia intrafamiliar, y que más bien se trataba de unas lesiones personales, fincado en la relación del procesado con la señora Noelia Rodríguez, y el alcance de su propósito. Para dar solución a este planteamiento, preciso será recordar que la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que, para efectos de la tipificación de la conducta descrita en el artículo 229 del Código Penal, es necesario que víctima y victimario pertenezcan a una misma unidad familiar, es decir, que tengan un proyecto familiar con convivencia como rasgo propio de la
parentela, en el que un atentado va más allá de la laceración de la integridad personal, y toca con el vínculo y la armonía familiar que pretende proteger la norma penal. Página 11
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Textualmente se lee en decisiones como la SP-1462-2022, Rad. 52099, o en el radicado 49687 del 30 de abril de 2019: “el “núcleo familiar” es un concepto inherente a la convivencia o vida en común, en tanto que semánticamente núcleo es la formación de un todo por agregación de otros, esto es unión, fusión, cohesión por contraposición a desunión; por lo cual, es preciso entender que ese ingrediente normativo del tipo penal comprende únicamente a los integrantes de la familia que viven conjuntamente en un lugar, esto es, a quienes conviven o comparten un sitio”. No hay ninguna duda en consecuencia de que aquí no se está ante una agresión entre personas sin ligazón alguna, sino que incorpora a dos miembros de una misma familia, que como madre e hijo tienen en teoría un vínculo parental poderoso, todo lo cual confluye a que la acción violenta alcance el ámbito familiar, el cual se ve ciertamente fracturado en un escenario de acometida de parte de un hijo adulto que compartía para ese 16 de septiembre de 2018 techo con su madre, como así fue declarado al unísono en el juicio oral.
Ahora bien, el hecho de que el señor CARLOS ALBERTO SIERRA actuara de tal manera con miras a conseguir lo que a su juicio le corresponde como herencia paternal, acerca más la conducta a los terrenos de la violencia intrafamiliar, pues queda claro que ha sido una controversia parental la que le ha conducido a obrar con ímpetu, sin acudir a los canales legales para la debida reclamación de un derecho que surge precisamente en el seno familiar. Página 12
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tanto, incorrecto hubiera sido catalogar la acción investigada como de aquellas en que alguien causa daño a otro, pues la convivencia de CARLOS ALBERTO con la señora Noelia Rodríguez, su condición de madre e hijo, y además el motivo del proceder impetuoso de aquel, encuadra con mayor precisión en maltrato hacia un miembro del núcleo familiar. Se desestima por consiguiente el cargo dirigido a cuestionar la tarea de adecuación típica de la conducta de parte de la Fiscalía al acusar y su corroboración judicial en la sentencia de primera instancia. 6.3.2. Ahora, se reconoce que, tal y como lo ha dictado la jurisprudencia (Rad. 50899 citada en la apelación): no toda conducta que se adecúa a un tipo penal es antijurídica, como cuando: no lesiona, no coloca en riesgo o no ofende significativamente el bien jurídico, para lo cual es preciso examinar
la insignificancia o transcendencia del proceder investigado, que no podrá depender de criterios subjetivos, sino de reglas más o menos objetivas, que nutren de neutralidad el análisis, tales como: (i) las características de las personas involucradas en el hecho; (ii) la vulnerabilidad del sujeto pasivo, (iii) la naturaleza e intensidad de los actos de maltrato, (iv) la dinámica de las condiciones de vida familiar, (v) la probabilidad de repetición. Con tales criterios dígase que la Corte Suprema de Justicia en el radicado mencionado absolvió a un padre de familia que, al Página 13
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal darle una palmada en la espalda a su hija como consecuencia de la pérdida de un año escolar por tercera vez, dentro de un ambiente en que ésta lo insultaba y otra hija lo agredía, entendió que no actuaba típica y antijurídicamente, sino “con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera”, sin que esas específicas circunstancias puedan identificarse con los hechos de este proceso, en el que se avizora un clarísimo proceder violento e ilegítimo que transgredió la unidad familiar. Al respecto dígase que fue acreditado en la vista pública que CARLOS ALBERTO SIERRA era un recurrente consumidor de estupefacientes que desde tiempo atrás se mostraba grosero y ofensivo, tanto con sus otros hermanos, como con su señora
madre, quien es una adulta mayor que al compartir techo con su agresivo hijo, quedó atada a sus bravuconadas y ofensas, como aquella ocurrida el 16 de septiembre del año 2018 en que el procesado no estaba siendo agredido o agraviado, sino que él mismo dio vida a un vehemente reclamo que desbordó los cauces de una discusión familiar, pues junto a su lenguaje inapropiado con el que trató a su madre de “perra” y más, se hizo a un arma blanca, con elevado potencial lesivo y hasta letal, que hizo saber a sus familiares que tenía consigo y que ubicó en su mano como un asaltante, en el momento específico en que amenazaba con acabar con quien fuera necesario y en el que le exigía a la indefensa mujer por la parte de su herencia, mientras le estrujaba físicamente. Página 14
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así que, a partir de las dinámicas familiares, pero además por la vulnerabilidad de la víctima y en especial la gravedad del acto de maltrato físico y psicológico, concluye la Sala que se está ante una conducta típica y antijurídica, que no podría desdibujarse por el hecho de que CARLOS ALBERTO SIERRA ese día dejó de verse con sus familiares y la probabilidad de repetición se redujo, en tanto esa circunstancia se dio precisamente por la gravedad del episodio con el que se fracturó de manera definitiva la armonía familiar que
ya desde tiempo atrás estaba rota por la escalada de ofensivas verbales que el hijo realizaba sobre su indefensa, apocada y dolorida madre. Por manera que se verifica que todos los elementos normativos del tipo de la violencia intrafamiliar están colmados, en una conducta censurable de un hijo hacia su madre que ciertamente laceró la unidad familiar.
7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el día 16 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Penal
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CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Municipal con funciones de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó al señor CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ como responsable del delito de “Violencia intrafamiliar” ensanchado punitivamente por la edad de la víctima (inc. 2º art. 229 del Código Penal).
SEGUNDO: Se informa que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
ANTONIO TORO RUÍZ
Mónica María Builes Naranjo -Secretaria-