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TSDJ Manizales - SP2018-02553-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-02553-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Radicado No. 2018-02553-01

Procesado: Jose Henry Ramírez Carvajal

Delito: Constreñimiento ilegal

Decisión: Confirma condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1590 Manizales, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

1. Asunto Desata la Sala el recurso vertical interpuesto por la defensa del señor José Henry Ramírez Carvajal contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales, declarándolo penalmente responsable del delito de constreñimiento ilegal.

2. Antecedentes procesales relevantes 2.1. Acorde con lo esbozado en el libelo acusatorio, el 04 de diciembre de 2018 la señora María Victoria Castillo Capera puso en conocimiento de las autoridades que el señor Jose Henry Ramírez Carvajal, con quien convivió por 33 años, pero ya se encuentran separados puesto que ella tiene otra pareja; le mantiene diciendo a ella y mandándole razones con su hijo, en el sentido de que tiene que irse del barrio o la va a matar y que se atenga a las consecuencias.

1 Radicado No. 2018-02553-01

Procesado: Jose Henry Ramírez Carvajal

Delito: Constreñimiento ilegal

Decisión: Confirma condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. En cuanto al discurrir procesal, informan las piezas

procesales que el 25 de enero de 2019,1 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías, le fueron comunicados los cargos al señor Jose Henry Ramírez Carvajal como presunto autor de constreñimiento ilegal, sin que fuera impetrada en su contra alguna medida de aseguramiento. 2.3. El escrito de acusación fue radicado en el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales el 25 de febrero de 2019,2 el que a su vez llevó a cabo la correspondiente audiencia de formulación verbal el 31 de mayo del mismo año3 y la vista preparatoria el 25 de septiembre posterior.4 2.4. El juicio oral tuvo lugar durante los días 20 y 25 de agosto y 08 de octubre de 2021, fecha esta última en que se anunció un sentido condenatorio del fallo, mismo que fue concretado en sentencia publicada el 29 octubre del mismo año, imponiéndole al señor Ramírez Carvajal una sanción penal de dieciséis (16) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable de constreñimiento ilegal. Al condenado le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. La sentencia impugnada 1 Fl. 05 2 Fl. 01 3 Fl. 18 4 Fl. 34

2 Radicado No. 2018-02553-01

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Decisión: Confirma condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para la señora Juez, a partir de los medios de conocimiento

practicados en el juicio, pudo establecerse que el encartado era responsable del delito endilgado, pues se determinó que su relación de pareja con la señora Maria Victoria fue tormentosa y marcada por el martirio, los malos tratos y la irascibilidad del acusado, quien, luego de su separación, no convenía que hubiese tomado un camino distinto con otra pareja y continuaba llamándola, dejándole mensajes intimidantes y hasta amenazas de muerte para ella y su familia si no se iba del barrio. Acciones que constituyeron verdaderos actos de constreñimiento que dominaron la voluntad de la víctima, que se sentía atemorizada y vigilada hasta que decidió denunciar con valentía puesto que no se trataba de meras ofensas, sino que llegó a las vías de hecho. Al efecto, valoró la declaración de la víctima en cuanto que tuvo una relación con Jose Henry desde 1983 hasta el 17 de agosto de 2016, pero fue muy difícil, porque tenía un problema con las drogas y su carácter agresivo, y tanto ella como sus cuatro hijos tenían que hacer lo que él dijera. Así que se fue de la casa porque no quería que él le siguiera pegando. Pero, una vez separados, él le decía que tenía que asumir las consecuencias, que la iba a golpear y la celaba mucho. Cuando ella conoció a su pareja actual, una vez la vio en el edificio Tamanaco y se puso a insultarla con groserías diciéndole que la iba a matar, viéndose obligada a refugiarse en un almacén. 3 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No podía estar con otras personas, pues le decía que la iba a picar, o que le iba a mandar “hacer la vuelta” con un hermano de él que estaba en la cárcel. Utilizaba la violencia moral y una vez fue a la casa de sus padres en La Enea con un machete y tuvo que ir la policía. Ante todos esos problemas decidió irse para España donde sus hermanas, pero él la estaba esperando mientras ella sacaba el pasaporte en la gobernación y allí la tomó del brazo, le sacó un cuchillo y le dio golpes. Cuando regresó de España la siguió vigilando, enviándole razones, tirándole piedras a la casa y persiguiéndola, así que ella no salía sola porque le daba miedo, pues él le decía que se tenía que ir de la ciudad. De lo dicho en el juicio por Carlos Henry Ramírez, hijo de la denunciante y el denunciado, destacó no haber presenciado los hechos que le fueron narrados por su madre a quien notó intimidada y nerviosa, porque la maltrataba de palabra en la calle y le enviaba mensajes diciéndole que si la veía con su pareja se atuviera a las consecuencias. Destacó lo vertido por Jenifer Ramírez Castillo, otra hija de los protagonistas, en cuanto que su padre Jose Henry le pegaba a su madre, e incluso una vez vio que ella estaba en el teléfono llorando, se lo quitó y escuchó cuando su papá la amenazaba con matarla a ella y a su pareja. Que la mamá permanecía encerrada, y aunque no

presenció los hechos ocurridos en la gobernación donde la amenazó de muerte, decidieron mandarla para que terminara de hacer los 4 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trámites del pasaporte en Cali y así pudiera viajar para España. Pero, al retornar de ese país, continuaron los hostigamientos. Consideró que, en casos como éste, cuya víctima era una mujer, no surgía extraño que existiera un único testigo presencial, dado que los victimarios buscan los momentos en que se encuentran solos con la víctima para intimidarla, al punto que dejó de salir de su vivienda e incluso abandonó el país para no continuar con la zozobra que le provocaba el asedio de su ex pareja. Para la señora Juez, no tenía asidero el argumento defensivo en punto de que este asunto debía ventilarse por las normas de convivencia ciudadana ante una inspección de policía, puesto que en este caso se ha cometido una conducta en contra de una persona determinada que se encuentra tipificada como delito, amén de que no era necesario, para estimar tipificado el constreñimiento ilegal, la concurrencia de medios de conocimiento tarifados como lo sugiere la defensa, como denuncias anteriores, registros de llamadas o incapacidades médicas, toda vez que se cuenta con testimonios directos y de referencia que tienen la solidez para fundamentar un fallo de condena. Ante el argumento defensivo de que si la conducta se hubiese

dado, la señora se habría ido del barrio o no habría regresado de España, adujo que la conducta “no tiene que tener un resultado de acción” porque se enmarca en tres verbos rectores que se dieron en el particular, dado que ella abandono el país, pero regresó a causa de 5 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una enfermedad, debiendo soportar las bajezas en improperios del procesado que cada vez iban incrementando su miedo a padecer lesiones, matarla o picarla, amén de que ella se abstenía de contar a sus familiares o autoridades todo lo que estaba sucediendo por un temor que le era infundido por su victimario.

4. El Disenso El Apoderado de la Defensa se alzó contra la decisión condenatoria, deprecando su revocatoria y la consecuente absolución del señor Ramírez Carvajal, aseverando que se basa en meras conjeturas, puesto que no hubo trabajo de campo para corroborar las afirmaciones engañosas de la denunciante, con apoyo en la declaración de Jenifer Ramírez Castillo, quien irradia rencor hacia su pupilo, quien la castigaba en su juventud por una relación malsana que sostenía, y admitió nunca haber presenciado insultos o agravios por parte de su padre hacia su madre.

Destacó igualmente, no ser posible avalar la condena en lo revelado por el joven Ramírez Castillo, habida cuenta que se limitó a

señalar que nunca fue testigo presencial de maltratos o actos de constreñimiento de su padre hacia su progenitora, pues únicamente indicó haber escuchado el relato de parte de ésta. Afirmó entonces que en el particular sólo existían unas declaraciones llenas de inconsistencias, que no arrojan más que dudas en torno a los hechos investigados, por lo que instó a revocar la 6 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal de Circuito, y, en su lugar, absolver a don Jose Henry Ramírez Carvajal de los cargos que le fueron formulados.

5. Consideraciones 5.1. El artículo 34, numeral 1 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia de esta Colegiatura para emprender el examen de esta causa penal en sede de segunda instancia, con sujeción a los motivos de inconformidad exteriorizados en el libelo impugnatorio y en salvaguarda del principio de legalidad.

En tal virtud, una vez efectuado el estudio del haz probatorio en perspectiva de la polémica planteada, desde ya se anuncia la refrendación del fallo condenatorio emitido por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales, toda vez que, contrario a lo planteado por el señor defensor, las declaraciones vertidas en el escenario del juicio oral por parte de la denunciante María Victoria Castillo Capera y sus hijos Carlos Henry Ramírez Castillo y Jennifer Ramírez

Castillo; emergen creíbles e idóneos para generar en el fallador el convencimiento más allá de toda duda de que el denunciado señor José Henry Ramírez Carvajal, incurrió en la conducta punible de constreñimiento ilegal descrita en el artículo 182 del Código Penal, cuyo tenor literal castiga con una pena de prisión que oscila entre 16 y 36 meses a quien “… fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa…” 7 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y es que, en verdad, convencido se encuentra este Juez Plural sobre los actos de coerción desplegados por el acusado en contra de su ex pareja María Victoria, a través de los cuales logró conducirla hasta un nivel de intimidación que la llevaba a preferir su permanencia al interior de su casa, e incluso a desplazarse temporalmente y con la ayuda de sus familiares a España, por temor a las amenazas, persecuciones, insultos y hostigamientos que le profería el señor José Henry, bajo la advertencia de que debía irse del barrio La Enea, en el que ambos vivían e incluso de la ciudad, y que si continuaba su relación sentimental con su nueva pareja, atentaría contra su vida. Ahora, no obstante ser cierta aquella languidez investigativa y probatoria que puede advertirse en la labor desplegada por la Fiscalía General de la Nación, en tanto se limitó a fundamentar la acusación en

prueba testimonial sin otros medios de corroboración; aquellos escasos elementos de conocimiento emergen idóneos para vencer la presunción de inocencia que pretendió proteger la unidad defensiva, comoquiera que desecha la Sala que concurran las inconsistencias o mendacidades apuntadas en la impugnación, y, por el contrario, aquellos tres testimonios de cargo se concatenan entre sí para imprimir solidez a la tesis incriminatoria, sin que milite algún medio de conocimiento que pueda horadar su mérito. 5.2. Nótese al respecto, que fue a partir de la declaración de la propia afectada doña María Victoria, que se dio a conocer en el debate oral que, si bien su relación de pareja con don José Henry durante más de treinta años y en la que tuvieron cuatro hijos, estuvo 8 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permeada por los maltratos; fue a partir del año 2017 cuando ella decidió dejarlo y conseguir otra pareja, que comenzaron los actos ilegales de constreñimiento consistentes en amenazas de muerte si no se marchaba del barrio y de la ciudad. Ilicitudes que continuaron después de retornar de España, según dijo, por motivos de salud. Y a pesar de que la defensa impugnó la sentencia alegando inconsistencias y mentiras por parte de la agraviada, no atinó a exponer ante esta instancia en qué consistirían puntualmente las falencias en que habría incurrido la A quo en el escrutinio y crítica del

mencionado testimonio, el que se percató detallado, coherente, sincero e imbuido de una resonancia anímica que le imprimió verosimilitud. Pero, además, se vio avalado por las manifestaciones de la señora Jennifer Ramírez Castillo, hija de los aquí protagonistas. Con respecto a esta testigo es menester destacar que, a pesar de su desbordada sinceridad, a partir de la cual confesó la animadversión que siente por su padre, en razón de la mala vida que les habría dado a ella y sus hermanos y sobre todo a su mamá, a quien continuó persiguiendo, hostigando y amenazando para que regresara con él o se fuera del barrio y de la ciudad, después de que se animó a separarse de él y conseguir otra pareja; asintió de manera transparente no haber presenciado los actos de maltrato físico que sufrió su progenitora después de su separación. 9 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin embargo, corroboró la concurrencia de chantajes por vía telefónica que fueron revelados por doña María Victoria por parte de su ex marido, al señalar que, en una ocasión, cuando vivía con ella después de volver de España, la vio llorando mientras hablaba en el teléfono, por lo que optó por acercársele sigilosamente. Y al quitarle el teléfono y ponerlo en su oído, escuchó cuando su papá le advertía que si no era para él no sería para nadie, que la tenía vigilada y conocía

los horarios de su hija y del esposo, así que sabía cuando estaba sola, y que si no volvía con él la iba a matar. Refirió también haber apreciado cuando José Henry, quien vivía cerca de ellas, le daba vueltas a la casa en su motocicleta, cuando se las encontraba les gritaba palabras soeces y les hacía señales ofensivas con la mano. De modo que su madre, optaba por no salir de la casa porque sentía miedo. Por manera que esta Colegiatura, al igual que la Falladora de primer nivel, otorga eficacia probatoria a las manifestaciones de la señora Ramírez Castillo, habida cuenta de su condición de hija de los aquí involucrados, la situación privilegiada que tuvo por ser la persona con quien convivió su mamá después de volver de España, la coherencia con lo vertido por su progenitora y la sinceridad que exhibió durante su exposición. Todo ello sin que tenga eco ante esta Sede Judicial la alegación de la defensa, en punto de que la rabia que dijo sentir por el acusado le reste valor a sus manifestaciones, puesto que, en el particular, tal 10 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentimiento negativo hacia él, no deviene de circunstancias ajenas al proceso por las que busque causar algún daño a su propio padre, sino que obedece a los actos de maltrato y acoso en contra suya y de su madre, conexas con aquellas que dieron origen al proceso de marras.

Esto permite más bien a esta Corporación colegir, que la declaración de la señora Jennifer exhibe coherencia entre sus manifestaciones verbales que informan sobre una seguidilla de actos moralmente violentos de su progenitor en contra de su mamá, con la sensación de rabia y desprecio que tan aberrantes actitudes le han causado a ella como hija. 5.3. De otro lado, el hecho de que el hermano de la prenombrada testigo, Carlos Henry Ramírez Castillo, se mostrara muy cauteloso en el debate público sobre lo que iba a decir y negó haber presenciado los actos de intimidación por los que su padre ha sido acusado por su madre; no implica que su valor probatorio sea nulo, comoquiera que sostuvo haber presenciado el sentimiento de angustia en que vivía su madre y su actitud temerosa al confiarle que, cuando José Henry se la encontraba en la calle con su pareja, les tiraba para agredirlos y los maltrataba con palabras ofensivas. Pero este deponente le estampó aún más verosimilitud a la dicción de la víctima, en tanto sostuvo haber visto que el acusado estaba bravo porque su mamá salía a la calle con su nueva pareja, se le salían malas palabras en contra de ella, y le mandaba a decir que no saliera con su novio porque no sabía la actitud que iba a tomar. 11 Radicado No. 2018-02553-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así entonces, tal como se desprende de la testimonial practicada

en el juicio, al unísono revelan los declarantes que el acusado Ramírez Carvajal, en efecto, no solo dejaba ver en sus actitudes y manifestaba verbalmente su enojo porque la señora María Victoria tuviera otro compañero sentimental y saliera a la calle con él, sino que fue más allá, haciendo reclamos por vía telefónica y de modo directo cuando salía a la calle, a través de los cuales la constreñía en forma violenta y arbitraria para que se abstuviera de salir junto a su pareja o, alternativamente, se fuera del barrio y de la ciudad, so riesgo de atentar contra su integridad. 5.4. Corolario de lo analizado y, como se anunció al inicio de estos considerandos, la decisión a prohijar en esta Sede Judicial será confirmar la sentencia condenatoria por constreñimiento ilegal impuesta por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales en contra del señor José Henry Ramírez Carvajal. Ante lo esbozado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria que por vía de apelación se ha revisado. 12 Radicado No. 2018-02553-01

Procesado: Jose Henry Ramírez Carvajal

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados,

Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz -En uso de permisoGloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 13

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