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TSDJ Manizales - SP2018-80022-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-80022-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruíz Aprobado por Acta No. 926 de la fecha. Manizales, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Asunto Desatar el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda Local, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas -Caldas-, en la que absolvió al señor Jhon Fredy Pineda López del cargo de un delito de Extorsión Agravada en la modalidad de tentada, siendo presunta víctima el ciudadano Ancizar Puertas Arias. Antecedentes fácticos y procesales Los hechos fueron descritos por el a quo, así: “De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que envuelven el presente proceso, tienen su génesis el día 9 de junio de 2018, fecha en la cual el ciudadano ANCÍZAR PUERTAS ARIAS, en la plaza principal de esta localidad, encontrándose bajo los efectos de bebidas embriagantes abordó su vehículo, momento en el cual fue detenida su marcha por dos agentes de tránsito adscritos al municipio, quienes le inmovilizaron el vehículo y lo condujeron, en asocio con agentes de la policía, al Hospital San José de Aguadas, Caldas, donde se le efectuó prueba de alcoholemia y posteriormente fue dirigido a su lugar de residencia, siendo manifestado por el señor PUERTAS ARIAS, que en momento alguno le

fue entregada prueba de comparendo. Acorde con el libelo acusatorio, para el día siguiente, es decir, el 10 de junio de 2018, a las 11:28 de la mañana, el señor ANCÍZAR PUERTAS ARIAS, recibió una llamada a su teléfono celular, del abonado 3105952013, perteneciente al ciudadano JHON FREDY Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PINEDA LÓPEZ, hermano de quien para esa época se desempeñaba como Inspector de Tránsito, el señor ALEXANDER PINEDA LÓPEZ, siendo manifestado por JHON FREDY, en la mencionada llamada, tener conocimiento del procedimiento de tránsito que se había efectuado, indicándole a ANCÍZAR, que tenía la facultad de auxiliarlo con el contacto con unos supuestos abogados que le podrían ayudar a evitar la suspensión de la licencia y el pago de la multa por un dinero a cambio. Continúa la acusación informando que para el día 11 de junio el señor JHON FREDY, abordó al denunciante, ANCÍZAR PUERTAS ARIAS, en su lugar de trabajo, enseñándole una serie de fotografías del procedimiento que surtió en su contra, al paso que exhibió una tabla de valores para las infracciones de tránsito, puntualizando que la por él cometida comprometía una multa de $ 18.000.000 y la suspensión de la licencia de conducción por un

lapso de 10 años, ya que la prueba de beodez había arrojado grado 3 de alcoholemia. Seguidamente, se reseña que el día 12 de junio subsiguiente, otro hermano del inspector de tránsito y del aquí procesado, a saber GILMER PINEDA, se acercó a la casa de habitación del denunciante con miras a indicarle que ya habían contactado a los supuestos abogados y que éstos cobrarían los $ 18.000.000 a los que ascendía la multa para evitar el pago de ésta y la correlativa suspensión de la licencia, para que luego, al día posterior, JHON FREDY, le manifestase a ANCÍZAR haber logrado que la exigencia mermara a $ 15.000.000, pero éste último le indicó que no contaba con esa suma dineraria, aseverando que la única opción era vender el carro y con ese dinero erogar lo pertinente, por lo que PINEDA LÓPEZ, dio entrega del velocípedo (sic), pero la fecha del acta de entrega correspondía al día subsiguiente, es decir, al 14 de junio, asegurándose en consecuencia que la venta del vehículo se produjo por la presión ejercida en detrimento de la víctima. Narró de manera subsiguiente el Fiscal que para el 15 de junio de 2018, JHON FREDY PINEDA, se dirigió nuevamente al lugar de trabajo del denunciante a inquirirlo en punto de la consecución del dinero, ante lo cual éste le manifestó que para horas de la tarde lo tendría, acotando que en esa misma data, fue allegada citación al señor ANCÍZAR, para comparecer

ante la Inspección de Tránsito el día 19 de junio. Ante este estado de cosas, el señor ANCÍZAR PUERTAS ARIAS, decidió contactar al Grupo Gaula de la Policía de Caldas, siendo dispuesto el personal indispensable para lograr la captura en flagrancia del señor JHON FREDY PINEDA LÓPEZ”1. (Las mayúsculas y negrillas son del texto). Por lo anterior, la Fiscalía acudió ante el señor Juez Tercero Penal Municipal en función de control de garantías de esta ciudad, y allí se legalizó la captura del señor Pineda López, así como la incautación de algunos elementos materiales de prueba; se le formuló imputación por el delito de “Extorsión Agravada” en la modalidad de “Tentada” en calidad de autor, por lo que se le impuso medida de 1 Cfr. folios 324 a 326 del cuaderno principal del proceso. 2 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aseguramiento de detención preventiva intramural. Tal imputación fue consolidada el 15 de agosto de ese mismo año 2018 a través del escrito de acusación y en posterior audiencia de formulación de acusación el 21 de septiembre siguiente. El 2 de noviembre -año en menciónse realizó la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral tuvo su inicio el 4 de diciembre, con continuación los días 21 y 22 de enero de 2019, cuyo sentido de fallo fue absolutorio en favor de Jhon

Fredy Pineda López. La sentencia y su impugnación

1. El a quo en primer lugar, realizó un abordaje respecto del delito de extorsión y los elementos que componen este tipo penal, para verificar si el arsenal demostrativo presentado por la Fiscalía, cumplía con el estándar de conocimiento para condenar, o por el contrario debía darse aplicación al apotegma de in dubio pro reo.

Indicó el señor Juez que, con las deponencias de los testigos de cargo, en momento alguno se demostró que la presunta víctima fue constreñida como lo plantea el Ente acusador, esto es, que el vehículo fue vendido como consecuencia de la exigencia dineraria y que con el producto de tal negocio se supliría la misma, cuando lo demostrado fue que el automotor pretendía ser vendido con mucha antelación y que el dinero incluso, apenas fue cancelado en el mes de septiembre de 2018, es decir, meses después de la supuesta extorsión. También resultó claro -dijo el primer nivelque, por medio de una estipulación probatoria, fue dado por sentado que el señor Ancizar estaba vendiendo el automotor con el que se cometió la infracción de tránsito en el mes de junio, y eso se predicó como un presunto 3 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constreñimiento, es decir, que la víctima habría decidido vender el automotor, por la presión que se ejerció en detrimento suyo, para

obtener el dinero con el cual librarse de las consecuencias de la infracción, sin ser tal, por el contrario, se tiene por sentado que, de vieja data tenía ese cometido, lo cual se demostró con los pantallazos de las publicaciones en Facebook que así lo acreditaron. Respecto a los miembros del Grupo GAULA, ninguno puede dar fe, de manera directa, de los elementos del verbo rector de constreñir, puesto que se erigen en testigos referenciales respecto de lo acotado por la presunta víctima, ya que reproducen en el juicio el contenido de la denuncia formulada por ésta, pero sin tener un conocimiento directo de la acción que se predicara la doblegación de la voluntad de Puertas Arias, y tan solo con sus dichos se planteó todo un operativo y un procedimiento de captura, pudiendo corroborar lo denunciado con otros medios investigativos que brillan ausentes en este evento. Los integrantes del Gaula solo dan cuenta de un plan para efectuar la captura de un ciudadano, en el que solo se demuestra la entrega de un dinero, sin que ello pruebe sea producto de un constreñimiento, y que el señor Ancizar obró bajo el influjo de una determinación doblegada por la fuerza sobre él ejercida por parte del autor. Para el primer nivel quedó claro que, la versión de la víctima ha mutado de manera trascendente desde el momento de la denuncia, pues en ésta aseveró que fue Fredy quien lo buscó, para luego indicar en juicio que fue él mismo quien aspiró por la mediación de los hermanos Pineda López, a fin de lograr el aval de continuar con su licencia, siendo ésta tan solo una de las contradicciones o cambios en

sus relatos, que se infieren de la declaración en juicio y la noticia 4 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criminal, pues da al traste con uno de los elementos estructurales del delito, como lo es el verbo rector -constreñir-, quedando huérfano de prueba, que permita inferir en un estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable, no quedando otra salida que la de emitir sentencia absolutoria. En síntesis, fue la propia víctima quien solicitó ayuda a Jhon Fredy Pineda para solucionar el problema de tránsito, sin que pueda decirse que cuando el acusado ofreció una salida al traspié, lo indicado fungió como una extorsión o un quiebre a la libre determinación de Puertas Arias, pues quien acude en búsqueda de ayuda, bien puede aceptar las propuestas que se le realicen para ello, o bien declinarlas, ya que fue él quien las propuso. El señor Puertas Arias no se erige como un testigo creíble, ya que durante el proceso ha variado su versión en un cúmulo de asuntos, falseando la información desde un inicio, cuando se quiso hacer ver como una persona duramente afectada en sus ingresos por cuenta de la presunta extorsión, pero que a la postre resultó ser el dueño de un establecimiento comercial y no un mero trabajador del mismo, al paso que a su nombre figura un bien inmueble adquirido con el producto de

la venta del vehículo.

2. La Fiscalía se alzó contra la decisión absolutoria, insistiendo en que las probanzas enseñan que lo que llevó al señor Ancizar Puertas -víctimaa denunciar ante el Gaula, fue una verdadera puesta en escena acompañada de un constreñimiento por parte del Jhon Fredy Pineda, prevaliéndose de la condición de hermano de Alexander Pineda -Inspector de Tránsito y Transporte del municipio-, quien tenía todo el poder para decidir sobre el curso que podía tomar el proceso

5 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contravencional de tránsito, y para ello cometieron todo tipo de irregularidades, como el de entregar el vehículo sin los formalismos adecuados, para que su propietario dispusiera de él, mediando la obligación de conseguir el dinero para ser entregado a Jhon Fredy, lo cual quedó probado. El hecho de que el señor Ancizar haya pedido ayuda y le fuera puesto en escena la existencia de presuntos abogados y de los cuales prescindió la Defensa como sus testigos, ello forma parte de un ánimo constreñidor, pues la víctima nunca supo de los abogados y menos entró en negociación con ellos, pretendiéndose justificar una exigencia económica extorsiva, por parte del acusado. En cuanto a la actitud de quien recibe el dinero, existe una mala apreciación del fallador, pues como lo ha determinado la Corte

Suprema de Justicia, se observa que un ciudadano que recibe un dinero de petición lícita, para un destino lícito, lo verifica, lo cuenta y hasta realiza un recibo para evitar futuros contratiempos, no inicia la marcha pasando inadvertidas estas reglas. Los miembros del GAULA no solo dan cuenta de un plan para capturar, sino del recaudo de pruebas del constreñimiento, desde la ligera entrega del vehículo, la insistencia de Jhon Fredy y su hermano en buscar a la víctima, como la actitud de quien recogió el paquete simulado del dinero; situación tan calculada que se le puso de manifiesto por anticipación las consecuencias de no acceder a la pretensión, pagar una multa de $18.000.000 y la suspensión de la licencia, lo cual no se ha discutido y se compadece con la realidad procesal. 6 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El juzgador da a entender que el pedir ayuda por parte de la víctima, para “bajo cualquier influjo” no perder su licencia, desdibuja la existencia de un constreñimiento o coacción, cuando fue precisamente esa petición de ayuda la creación propicia de un escenario de aprovechamiento extorsivo, desviándose el verdadero análisis del constreñimiento, mediante apreciaciones personales, cuando existen pruebas suficientes del dolo con la que se realizó la conducta, aunque se pretenda disfrazar, y en ese sentido se debe emitir sentencia

condenatoria en su reemplazo. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, la Sala deberá dilucidar si el a quo se equivocó al absolver al señor Jhon Fredy Pineda López del cargo por el delito de “Extorsión Agravadatentada-“, o si como se advierte en la decisión, no se estructuró uno de los elementos que tipifican el delito en mención, y en ese sentido habrá de confirmarse la sentencia primigenia.

En primer lugar, y como una expresión didáctica en el ejercicio de la valoración probatoria, permítase a la Sala citar al autor C.J.A. Mittermaier cuando postulaba que: “(...) el juicio criminal requiere un convencimiento íntimo en el ánimo del juez, no constituido por obra de la mera impresión, fugaz y tornadiza, que integra el juicio temerario, sino por aquella elaboración del raciocinio que, examinando los llamados motivos de convicción analice y contraste su eficacia, depurándoles de posibles errores, y elevando así la inteligencia a la posesión de la verdad, que habrá de ser el contenido del juicio en lo criminal. Mas no estamos frente al acopio soslayado de apreciaciones doctrinarias favorables a las pretensiones de esta causa...”. 7 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para dar solución a la interesante tesis propuesta por quien se alzó contra la sentencia de primera instancia, la Sala encuentra

necesario incursionar en una serie de aspectos jurídicos respecto al delito de extorsión, como figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo, consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico. Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad.

Elementos objetivos del tipo: Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación. Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción, si no fuera por esa violencia o intimidación. Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.

Elementos subjetivos del tipo: En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más extenso que en el delito de hurto, porque no sólo será la ventaja patrimonial, sino que, además, debe ésta derivarse de

la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se 8 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puede exigir para una tercera persona, aunque ésta no tenga ningún conocimiento. Además, puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero. Con dicha plataforma, encuentra esta Corporación que para el caso en análisis no se reunieron a cabalidad las exigencias atrás descritas, por las especiales particularidades en que se presentaron los acontecimientos, cuando fue la supuesta víctima quien reconoció en juicio haber buscado al acá acusado Jhon Fredy, para que le ayudara con el problema del vehículo ante la oficina de tránsito municipal, por cuanto allí trabajaba un hermano de él -Alexander Pineda López-, ofreciéndole Jhon Fredy los servicios de unos abogados amigos, que seguramente conseguirían solucionarle el problema suscitado con su coche, al haber sido sorprendido en estado de embriaguez conduciéndolo la noche del 9 de junio de 2018, motivos por los cuales se hizo acreedor a una infracción de tránsito y a la inmovilización del automotor. “… Resulta que yo estuve y cometí un error, cogí un carro en estado de embriaguez y me estaban, eh, solicité colaboración por medio de mensajes de texto y mensajes de WhatsApp que los tengo en el celular todavía, para que me colaboraran y no me

suspendieran la licencia…Solicité y pedí auxilio, por decirlo así, para que me ayudaran en la falta que había cometido, solicité auxilio a Jhon Fredy Pineda por medio de unos WhatsApp que todavía los tengo y una llamada… Eso fue el día lunes y me dijeron vamos a hablar con Alexander Pineda…Eso fue el 9 de junio que me hicieron el comparendo, el 10 inmediatamente recurrí a Jhon Fredy para que me colaborara o mirara cómo me podía ayudar para no perder mi licencia de tránsito… Acudí a Jhon Fredy porque una semana antes yo estuve con don Jhon Fredy en la finca haciendo un aprovechamiento forestal que la mamá había solicitado, entonces lo conocí y supe que era el hermano del señor Alexander Pineda secretario de tránsito del municipio, yo en mi desesperación, en el error que cometí, le solicité apoyo o me dijera qué podía hacer… Yo le dije a él que, qué podía hacer, que me habían quitado el carro por embriaguez, que cómo podía hablar con el hermano para que me ayudara, que qué posibilidades tenía de enmendar mi error, él que me dice, vamos a hablar con Alex a ver cómo le podemos ayudar… Hablé con Alex, por WhatsApp le escribí, le solicité ayuda, me dijo lo voy a ayudar, vamos a hablar con unos amigos abogados que le pueden llevar el 9 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caso, unos abogados de Medellín, en ningún momento me dieron a conocer quiénes eran los abogados, los nombres, solo me dijeron ellos trabajan sobre la multa de tránsito… Sobre el constreñimiento, dijo: “…Yo me sentía constreñido porque ellos me decían, el señor Fredy y el señor Gilmer me decían que si yo no me ponía las pilas a pagar los 15 millones para los abogados me subían de inmediato la Resolución de la multa de tránsito, que era suspensión por 10 años y una multa de 18.700.000, 18.900.000… No, yo solo pedí asesoramiento de cómo podía hacer las cosas… Ellos tomaron ese punto de mi error, entonces me estaban diciendo, sino ya le subimos la multa el viernes, necesitamos el dinero para que los abogados puedan funcionar, puedan tramitar, porque si no, ya se nos cumple el plazo y que subirle y hacerle efectiva la multa… Me estaban presionando para no subirme el comparendo, para no hacerme efectiva la multa, el comparendo…”2 Sobre dichas manifestaciones, razón le asiste al a quo en deducir que en manera alguna puede predicarse que se doblegó la voluntad del señor Ancizar Puertas, o que actuó bajo la coacción de otra persona, bien de Jhon Fredy Pineda López o de sus hermanos Alexander o Gilmer, para vender el rodante y luego hacer entrega del dinero a estos para que le dieran solución al conflicto con tránsito municipal, cuando quedó establecido que, si bien Ancizar vendió el

automotor, el producto de esa venta no fue entregada a ninguno de los hermanos Pineda López, sino que una parte -cinco millones-, la dispuso para cancelar un lote que había adquirido, y el resto -diez millonesfueron invertidos en un negocio comercial. Ahora bien. Tampoco se puede desconocer que de acuerdo a como se desarrollaron las conversaciones entre las partes, así como la manera en que el vehículo fue entregado a su propietario por parte de Jhon Fredy con el fin de ponerlo en venta, quien al parecer y aprovechando el parentesco -hermanocon el Inspector de tránsito de Aguadas -señor Alexander Pineda López-, de buenas a primeras logró 2 Cfr. CD No. 4 del juicio oral del 4 de diciembre de 2018. Minuto 1:17:45 al 2:03:50 10 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sacar el carro de los patios y dejarlo a disposición de Ancizar, conforme lo dio a conocer en juicio: “él se vino, no sé para dónde, supongo que a hablar con el hermano, con el señor Alexander y en las horas de la tarde me bajó el carro a mi lugar de trabajo, ese día 13…”, derivándose de allí el obtener un interés, un beneficio económico por parte de Jhon Fredy con tal proceder, pues lejos está de haber sido una simple y desinteresada ayuda por amistad o como buen samaritano, y en ese sentido pudo incurrir en un posible delito de “tráfico de influencias de

particular: Art. 411ª.- Adicionado. Ley 1474 de 2011, art. 28. El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión…”, pero como estos no fueron los cargos formulados por la Fiscalía, no habrá lugar entonces a ser investigado por dicha conducta, y menos a tomar una decisión diferente a la acá adoptada por el primer nivel.

2. Acerca de la prueba del constreñimiento Regresando al tema central de la impugnación, el censor alega que las probanzas enseñan que lo que llevó a la víctima a denunciar ante el GAULA, fue una verdadera puesta en escena acompañada de un constreñimiento por parte de Jhon Fredy Pineda López, quien prevaliéndose de la condición de hermano de Alexander Pineda López -Inspector de tránsito y transporte de Aguadas-, medió violencia moral en contra de quien se considera víctima, razón por la cual el hecho atribuido sí existió.

Como el juez de primera instancia consideró que la Fiscalía no demostró que la víctima fue constreñida para que entregara dinero al 11 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusado, la Sala de entrada debe señalar que esa afirmación fue absolutamente acertada. Se ha dicho, que constreñir significa obligar a alguien mediante

violencia física o moral a que haga u omita algo, forzar a alguien a hacer u omitir algo, coartar o presionar a otra persona para obligarlo a que haga o no haga lo que desea quien la somete. Debe destacar la Sala, que el señor Ancizar Puertas Arias narró que el 9 de junio de 2018, le hicieron un comparendo en el municipio de Aguadas por conducir en estado de embriaguez y el vehículo fue llevado a los patios, por lo que al día siguiente -10 de junio-, acudió donde Jhon Fredy Pineda López para que le colaborara o mirara cómo le podía ayudar para no perder su licencia de tránsito, pero en especial para que no le tocara pagar la multa que ascendía a la suma de casi dieciocho millones de pesos ($18.000.000), “…yo en mi desesperación, en el error que cometí, le solicité apoyo o me dijera qué podía hacer…Yo le dije a él que, qué podía hacer, que me habían quitado el carro por embriaguez, que cómo podía hablar con el hermano para que me ayudara, que qué posibilidades tenía de enmendar mi error, él que me dice, vamos a hablar con Alex a ver cómo le podemos ayudar…”. Pero, el señor Ancizar no solo habló con Jhon Fredy, sino que también se comunicó vía WhatsApp con el Inspector de tránsito y transporte de Aguadas, Alexander Pineda López -hermano de aquel-, en varias ocasiones rogándole para que le ayudara “para que no m (sic) suspendan la licencia al menos yo pago la multa y reconozco mi error… Ayúdame x favor… mil gracias”. “Alex x favor ayúdame si m (sic) quitan la licencia m (sic)

quedo sin trabajo. Yo pago la multa o lo q sea pero ayúdame x favor mil gracias”… “Alex muy buenas noches. T (sic) pido un gran favor ayúdame con lo q (sic) mas puedas para q no m suspendan la licencia xq (sic) depende mi trabajo d ello. M 12 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dices q debo d hacer o como podemos cuadrar para q m ayudes y m asesores x favor… Fue un error mio pero ayúdame x favor n lo q mas puedas… o m dices cuand (sic) podemos hablar… Mil gracias”… “mañana me vana (sic) pasar el informe necesito mirar?. Me van a pasar”… “Listo No hay problema. Xfa m avisas q podemos hacer y lo q haya q hacer M dices y d una No quiero quedarme sin trabajo Y menos hechao (sic) asi”3 Contrario a lo referido por el apelante, hay lugar a decir que, en el presente caso, y como con tino lo dijo el a quo, con apoyo en lo transcrito supra, lo declarado por la supuesta víctima en juicio, así como la demás pruebas presentadas en la misma audiencia, no lograron tan solo una aproximación a algún hecho que estuviera revestido con características de una acción constreñidora, lo que se avizora de bulto, es el desespero de un ciudadano para que no le hicieran efectiva una multa de tránsito y le fuera suspendida su

licencia de conducción por diez años, por haber sido sorprendido conduciendo su vehículo en estado de embriaguez, como él mismo lo reconoció, y para lograr ello, estaba dispuesto a hacer lo que fuera. La versión dada por la víctima Ancizar Puertas Arias sobre un constreñimiento, es infirmada por el acervo probatorio, el cual enseña que el acusado en momento alguno le hizo llamadas, o le envió mensajes extorsivos a aquel, al contrario, era la víctima quien de manera insistente, casi que presionando, era quien pedía la ayuda, no solo a Jhon Fredy sino también al Inspector de Tránsito y Transporte del municipio, Alexander Pineda López, para que lo liberaran de la suspensión de la licencia de conducción y si era posible, del pago de la multa por la infracción de tránsito cometida, tal y como quedó consignado en los mensajes de WhatsApp transcritos supra. 3 Cfr mensajes de WhatsApp obrantes a folios 264 y 265 del cuaderno principal. 13 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal También se dijo enantes, que la ayuda prestada por el acá acusado y sus hermanos, no era gratuita, lógico que existía un interés económico originado de la infracción de tránsito impuesta a Ancizar, y como éste en el desespero y el temor por quedarse sin trabajo ante la inminente suspensión de su licencia de conducción, ofreció una

especie de negociación a los hermanos Pineda López, el cual consistía en que estos le ayudaban a que su licencia de conducción no fuera suspendida por diez años, y para ello estaba dispuesto a pagar la multa y así evitar la resolución en la que le fuera impuesta la sanción, es decir, que le ayudaban a salir del problema con tránsito, y él a cambio hacía lo que fuera necesario, incluso hasta vender el propio carro para pagar la multa, pero sin que le cancelaran la licencia de conducción, solo que cuando obtuvo el dinero de la venta del automotor, se olvidó de lo prometido, invirtiéndolo en otros asuntos personales y comerciales, y cuando fue requerido por Jhon Fredy para que cancelara lo adeudado por la infracción de tránsito, pues de lo contrario se la harían efectiva, se sintió constreñido y decidió denunciar lo acontecido, claro, presentando su propia versión ante las autoridades del GAULA, grupo que a la ligera y sin mayores averiguaciones, desplegaron las actividades para darle captura en supuesta flagrancia al señor Jhon Fredy Pineda López, como en efecto se realizó. Es necesario recordar, como colofón de lo anterior, que el delito de extorsión es pluriofensivo, pues afecta principalmente el patrimonio y la autonomía personal, de acuerdo con la ubicación del tipo que reprime esa conducta. Por ello, teniendo en cuenta que en la extorsión el daño al patrimonio es un fin que debe concurrir para la adecuación del comportamiento en el tipo objetivo consumado, es perfectamente 14 Radicado No. 17001-61-06-940-2018-80022-01

Procesado: Jhon Fredy Pineda López

Delito: Extorsión Agravada Tentada

Asunto: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal admisible la reiterada solicitud del afectado en hacer cualquier cosa a condición de evitar la sanción a la infracción de tránsito a que se había hecho por conducir embriagado, sin fijarse nunca en que por su incalculada búsqueda de ayuda, su patrimonio se iba a estar en

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