TSDJ Manizales - SP2018-80037 01 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-80037 01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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Sistema Acusatorio: 2018-80037-01
ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. (cid:176) 231 de la fecha.
Manizales, veintid(cid:243)s (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Abogado Defensor en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juez Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, referente a la inadmisi(cid:243)n de una de las pruebas solicitadas por la Defensa, as(cid:237) como la negativa de excluir algunos elementos deprecados por la Fiscal(cid:237)a, adoptada al interior de la audiencia preparatoria celebrada el d(cid:237)a cinco (5) de octubre del aæo que avanza, dentro de la causa penal que se surte en contra del seæor ARQU˝MEDES HENAO VINASCO, por la presunta comisi(cid:243)n del concurso de delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, TENTATIVA
DE HOMICIDIO AGRAVADO y FABRICACI(cid:211)N, TR`FICO,
PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS,
PARTES O MUNICIONES.
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2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, los hechos que regentan la particular actuaci(cid:243)n, datan del d(cid:237)a 15 de marzo del aæo 2018, fecha en la cual, en el municipio de Viterbo, Caldas,
mÆs exactamente en la carrera 8, entre calles 9 y 8, parque principal de esa localidad, depart(cid:237)an una serie de ciudadanos que fueron agredidos con arma de fuego que accion(cid:243) otro sujeto en contra de sus humanidades, quienes fueron impactados por los proyectiles, al paso que el agresor huy(cid:243) en una motocicleta. El mencionado ataque, ocasion(cid:243) la muerte del seæor ELI(cid:201)CER GRAJALES MONTES, mientras que caus(cid:243) heridas a los seæores DAR˝O DE JES(cid:218)S MUNERA BERRIO, PABLO EMILIO MONTES VALENCIA y LUIS ALBERTO PIEDRAHITA PIEDRAHITA, las cuales no alcanzaron a causarles el deceso. La persona que activ(cid:243) el arma de fuego en contra de los mencionados, con las anotadas consecuencias, fue posteriormente seæalada como ARQU˝MEDES HENAO
VINASCO.
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. El d(cid:237)a 23 de marzo de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar,
durante la cual se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor ARQU˝MEDES HENAO VINASCO por el concurso de delitos de HOMICIDIO PÆgina 3
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AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO y
FABRICACI(cid:211)N, TR`FICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, cargos que no acept(cid:243). 3.2 El d(cid:237)a 22 de mayo del aæo avante, por parte de la Fiscal(cid:237)a Seccional de Anserma, Caldas, se radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Penal del Circuito de esa misma localidad, titular del Despacho que se declar(cid:243) impedida para conocer de la causa, por lo que remiti(cid:243) el asunto al Juez Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, quien encontr(cid:243) fundado el impedimento, por lo que procedi(cid:243) a fijar fecha para llevar a cabo la respectiva diligencia. 3.3. El d(cid:237)a 17 de agosto del aæo en curso, se desarroll(cid:243) por parte del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, fecha en la cual, el Agente de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, formul(cid:243) la acusaci(cid:243)n
en los mismos tØrminos de la imputaci(cid:243)n ya efectuada. 3.4. La Audiencia Preparatoria, se llev(cid:243) a cabo el d(cid:237)a 5 de octubre de 2018, fecha Østa en donde, luego de realizada la respectiva enunciaci(cid:243)n probatoria por parte del abanderado de la Defensa, se procedi(cid:243) con la solicitud por parte de la Fiscal(cid:237)a y luego por parte de la Defensa, finalizando con el pronunciamiento del Juez, frente al cual se interpuso recurso de alzada. PÆgina 4
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4. TR`MITE DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. 4.1. A fin de realizar un resumen adecuado del acontecer que compete a esta instancia, debe reseæarse desde este momento, que la apelaci(cid:243)n versa sobre la denegaci(cid:243)n de dos solicitudes de exclusi(cid:243)n planteadas por la Defensa frente a igual nœmero de sœplicas probatorias elevadas por la Fiscal(cid:237)a, as(cid:237) como a la determinaci(cid:243)n de inadmitir una de las pruebas de la Defensa, por lo que, para un mejor proceder, se realizarÆ el recuento de manera separada, pues al ser dos t(cid:243)picos tan disimiles, es necesario realizar un abordaje separado y as(cid:237) lograr una cabal compresi(cid:243)n del asunto.
4.2. De los elementos solicitados en exclusi(cid:243)n: solicitud de decreto, la sœplica de exclusi(cid:243)n, la rØplica a la rogativa exclusi(cid:243)n y la decisi(cid:243)n del Juez. 4.2.1. Iniciemos entonces recordando que el Fiscal de la causa peticion(cid:243) el decreto como pruebas de las actas de reconocimiento fotogrÆfico, as(cid:237) como de los Ælbumes que componen esa actuaci(cid:243)n, realizada por los seæores PABLO ANDR(cid:201)S MONTES CAMACHO, DAR˝O DE JES(cid:218)S MUNERA BERRIO y PABLO EMILIO MONTES CAMACHO, en donde al parecer se seæal(cid:243) al seæor ARQU˝MEDES HENAO VINASCO, como el presunto autor de los atentados, aunado ello el acta de la diligencia de reconocimiento en fila de personas en la que participaron los testigos en cuesti(cid:243)n. PÆgina 5
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) el abanderado de la Fiscal(cid:237)a que estos medios resultaban de vital importancia y de superlativa utilidad para el caso de autos, ya que con Østos se da cuenta del seæalamiento realizado por testigos presenciales hacia el acusado como el autor de los hechos de sangre. 4.2.2. A su turno, respecto de esa solicitud, el abogado
Defensor elev(cid:243) rogativa de exclusi(cid:243)n de esos elementos de convicci(cid:243)n, ya que, segœn lo apuntado en el informe rendido por los policiales que efectuaron la labor, el procedimiento para obtener la imagen de su procesado e insertarla en los Ælbumes obraba alejado de la legalidad. Arguy(cid:243) el Defensor, que al tenor de lo plasmado en el mentado informe, no resultaba posible emplear para tal diligencia la imagen obtenida de la “web service” de la registradora nacional del estado civil, en tanto, se mostraba una fotograf(cid:237)a vetusta, en la que aparec(cid:237)a el acusado casi como un niæo, por lo que no reflejaba su condici(cid:243)n f(cid:237)sica actual, aunado a que la verificada de una anterior captura efectivizada en el mismo ciudadano se avistaba completamente distinta, por lo que fue necesario para los funcionarios de polic(cid:237)a judicial acudir a la red social Facebook para efectuar la bœsqueda del perfil de su prohijado. En tal labor, record(cid:243) el abanderado de la defensa, no se encontr(cid:243) un resultado positivo para ARQU˝MEDES HENAO VINASCO, por lo que luego se efectu(cid:243) un sondeo solamente con los apellidos de su defendido, siendo encontrado por los policiales PÆgina 6
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el perfil de quien se denominó como “Junior Henao Vinasco”,
coligiendo que se trataba de la misma persona que su protegido y de all(cid:237) se extrajeron los retratos utilizados en el Ælbum cuestionado. Concluy(cid:243) en relaci(cid:243)n con dicho proceder, que en el fondo se llev(cid:243) a cabo una bœsqueda selectiva en base de datos, sin que se hubiese realizado el control previo y posterior por parte del Juez Garante, habiendo entonces ingresado a una cuenta de manera furtiva, por lo que se violent(cid:243) el derecho a la intimidad. Igualmente, se doli(cid:243) el Defensor de que en las actas de reconocimiento, las cuales aparec(cid:237)an en un formato prefabricado, se hubiera seæalado ex ante, cuÆl era la fotograf(cid:237)a que se hab(cid:237)a distinguido, cuando otros datos s(cid:237) debieron ser escritos a mano, lo que a su juicio se erig(cid:237)a como una irregularidad insalvable que deb(cid:237)a ser sancionada al tenor del art(cid:237)culo 23 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. En punto del reconocimiento en fila de personas, record(cid:243) el litigante que ARQU˝MEDES se neg(cid:243) a participar en dicha diligencia, aduciendo que su rostro ya hab(cid:237)a circulado en varios videos y en redes sociales en los que se le present(cid:243) como el perpetrador de los hechos, por lo que seguramente iba a ser seæalado injustamente y, pese a lo dicho, se plasm(cid:243) en el acta que los testigos ya estaban visualizando a las personas que all(cid:237) se
encontraban y que manifestaron con vehemencia que la persona de camisa blanca, al parecer su defendido, deb(cid:237)a participar en la PÆgina 7
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diligencia, ya que era Øl el autor de los hechos, lo que tambiØn razon(cid:243), era una transgresi(cid:243)n a los derechos fundamentales del acusado. 4.2.3. Por su parte, el Delegado Fiscal indic(cid:243) que a su juicio carec(cid:237)a de l(cid:243)gica que se solicitara la exclusi(cid:243)n de esos elementos, ya que en la labor investigativa se logr(cid:243) establecer un seæalamiento para una persona, de quien se ten(cid:237)a conocimiento de una captura anterior, por lo que se busc(cid:243) la imagen en unas bases que son pœblicas, al paso que nada imposibilita la bœsqueda en Facebook, en raz(cid:243)n a que tiene esa misma naturaleza de pœblica, por lo que no obraba ningœn impedimento para que los policiales actuaran en tal sentido. 4.2.4. Esta discusi(cid:243)n, fue zanjada por el Juez de instancia, quien decidi(cid:243) que las actas y los Ælbumes no deb(cid:237)an ser excluidos del debate, por cuanto, estos rudimentos no son en s(cid:237) mismos, individualmente considerados, los elementos de prueba, sino que deben ir acompaæados de los respectivos testimonios, por lo que
por s(cid:237) solos no demuestran nada, siendo simplemente un medio de identificaci(cid:243)n investigativo, por suerte que para estos efectos, deba acudirse al contradictorio del interrogatorio para diezmar la credibilidad del testimonio y el valor suasorio del mismo. De tal suerte, desech(cid:243) el Juzgador todas las controversias suscitadas en frente a la solicitud de exclusi(cid:243)n, por cuanto se aven(cid:237)an a un debate que deb(cid:237)a plantearse en el ejercicio de PÆgina 8
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contradicci(cid:243)n del juicio oral, que no por medio de la exclusi(cid:243)n en este estadio procesal. 4.3. De la prueba inadmitida a la Defensa: solicitud de decreto, la sœplica de inadmisi(cid:243)n y la decisi(cid:243)n del Juez. 4.3.1. En el momento procesal oportuno, el Defensor del enjuiciado solicit(cid:243) se decretara como prueba el acta y el respectivo audio de las audiencias preliminares concentradas de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, indicando que en dicha diligencia ademÆs se autoriz(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a para realizar diligencia de allanamiento a la morada del seæor HENAO VINASCO, sin que dicha diligencias se
efectivizara, ello con miras a demostrar que la Fiscal(cid:237)a no efectu(cid:243) una investigaci(cid:243)n a profundidad sobre el presunto autor de los hechos. 4.3.2. El Fiscal, se opuso a la prosperidad de dicha solicitud, en la medida que las actas y los audios de las audiencias nada tienen que ver con los hechos que regentan el particular asunto, de suerte que resultar(cid:237)a impertinente una prueba de tal jaez. 4.3.3. El defensor por su parte, defendi(cid:243) su pedimento, indicando que dichos elementos son importantes para su causa, en tanto deb(cid:237)a absolverse un interrogante cierto: C(cid:243)mo lleg(cid:243) la Fiscal(cid:237)a lleg(cid:243) a la conclusi(cid:243)n de que el seæor ARQU˝MEDES realmente era el autor de los hechos cuando no efectiviz(cid:243) todos PÆgina 9
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los actos investigativos necesarios, como el allanamiento autorizado. 4.3.4. El Juez instancia, una vez escuch(cid:243) los argumentos de las partes, determin(cid:243) que realmente las actas y los audios de las audiencias no encuentran ninguna relaci(cid:243)n con el hecho a juzgar, por lo que no resultar(cid:237)a pertinente su decreto, en raz(cid:243)n a que no son elementos de prueba sino actos procesales, por lo que
inadmiti(cid:243) tal solicitud.
5. DEL RECURSO IMPETRADO. 5.1. Inconforme con las decisiones reseæadas, el abogado Defensor del seæor ARQU˝MEDES HENAO VINASCO, interpuso el recurso de alzada, indicando en primer tØrmino la relevancia que comportaba demostrar la ausente investigaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a, especialmente en punto de la diligencia de allanamiento que no se surti(cid:243), pese a que la Fiscal(cid:237)a ten(cid:237)a autorizaci(cid:243)n para hacerlo.
Enfatiz(cid:243) entonces, respecto del acta y el registro de la audiencia celebrada, que esta probanza resultaba relevante, en la medida que enrostraba la ausente indagaci(cid:243)n, lo que podr(cid:237)a haber sido beneficioso tanto para el ente persecutor como para la defensa, bajo el entendido que se hubiese podido constatar si el encartado ten(cid:237)a en su poder un arma de fuego o la indumentaria con que se dice estaba vestido el d(cid:237)a de los hechos, por lo que solicit(cid:243) el decreto como pruebas del acta de la audiencia preliminar, as(cid:237) como el audio de tal diligencia. PÆgina 10
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto de la solicitud de exclusi(cid:243)n que fue denegada, recapitul(cid:243) el defensor, la forma c(cid:243)mo fue obtenida la imagen de
su prohijado desde la red social Facebook, para insistir en que ello generaba un detrimento a su derecho a la intimidad, por lo que deb(cid:237)a ser excluida la totalidad de la prueba, ya que pese a lo pœblico de la red social Facebook, la imagen s(cid:243)lo pod(cid:237)a ser utilizada por su propietario. Insisti(cid:243) igualmente el recurrente en todo lo relacionado con el acta de reconocimiento en fila de personas. 5.2. Los no recurrentes, solicitaron la confirmaci(cid:243)n del prove(cid:237)do de instancia, alegando que el mismo obraba ajustado a la legalidad.
6. CONSIDERACIONES. 6.1. Problema jur(cid:237)dico En el presente asunto, son tres los aspectos a abordar por parte de esta Colegiatura, ya que la disconformidad se centra en la negativa de dos solicitudes de exclusi(cid:243)n, a saber, del acta y Ælbumes con los que se realiz(cid:243) el reconocimiento fotogrÆfico, as(cid:237) como del acta de la diligencia de reconocimiento en fila de personas que se pretendi(cid:243) efectuar, situaciones que si bien guardan alguna relaci(cid:243)n, ameritan un tratamiento separado, en raz(cid:243)n a que ofrecen bemoles diferenciados, mientras que tambiØn
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se reproch(cid:243) la inadmisi(cid:243)n de las actas y registros de audiencias
preliminares como prueba, tema que es completamente aparte. Bajo este entendido, es necesario realizar un abordaje de manera separada de cada uno de estos t(cid:243)picos, para as(cid:237) lograr un cabal entendimiento de los asuntos objeto de consideraci(cid:243)n. En tal medida, recuØrdese, en punto de los Ælbumes y el acta de reconocimiento fotogrÆfico, que el apelante enfatiz(cid:243) en que esta actividad investigativa estaba revestida de ilicitud, bajo el entendido de que el proceder para dar bœsqueda a las fotograf(cid:237)as de su defendido, es decir, por medio de la red social Facebook, debi(cid:243) estar precedido de la autorizaci(cid:243)n del Juez Garante, as(cid:237) como del control posterior, por ser una bœsqueda selectiva en base de datos, conforme con lo cual, al no haber actuado en consecuencia la Fiscal(cid:237)a, se estaba en presencia de un elemento que deb(cid:237)a ser excluido del debate oral. Igualmente, frente a este ejercicio investigativo, realiz(cid:243) una serie de reparos, porque al parecer los formatos de las actas, predeterminados, indicaban con antelaci(cid:243)n a la realizaci(cid:243)n de la diligencia que el seæalado fue el seæor ARQU˝MEDES, situaci(cid:243)n de la que tambiØn coligi(cid:243) deb(cid:237)a excluirse el elemento. Conforme con ello, para desentraæar el asunto, serÆ necesario verificar la naturaleza de este mØtodo de investigaci(cid:243)n y su forma de presentaci(cid:243)n en el juicio oral y pœblico, para luego
identificar las ocasiones en las que es necesario acudir ante el PÆgina 12
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juez de Garant(cid:237)as para la extracci(cid:243)n de informaci(cid:243)n de bases de datos, identificando si en el particular asunto resultaba ello necesario. El segundo de los reparos elevados, se contrae a la identificaci(cid:243)n en fila de personas, acto que a voces del defensor vulner(cid:243) los derechos en cabeza de HENAO VINASCO, en raz(cid:243)n a que el mismo se neg(cid:243) a participar en la diligencia y, pese a ello, ya estaba siendo observado por los testigos que ten(cid:237)an como misi(cid:243)n hacer algœn seæalamiento, quienes manifestaron que Øste deb(cid:237)a participar en la actividad pues era el perpetrador del atentado, todo lo que qued(cid:243) apuntado en el acta, en desmedro de los derechos de su defendido. Para resolver esta censura, resulta imperioso hacer una somera alusi(cid:243)n a la actividad investigativa de marras, la posibilidad que tiene la persona implicada de negarse a participar en ella, para as(cid:237) descender el estudio del caso bajo examen. Finalmente, respecto de la tercera censura, verificarÆ esta Corporaci(cid:243)n si las actas y registros de las audiencias preliminares en la particular oportunidad, ostentan los atributos de pertinencia, conducencia y utilidad necesarios para ser decretadas como
pruebas en el particular asunto. PÆgina 13
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Respecto de la exclusi(cid:243)n de los Ælbumes y el acta de reconocimiento fotogrÆfico. 6.2.1. De la naturaleza del reconocimiento por medio de fotograf(cid:237)as o videos. El reconocimiento por medio de fotograf(cid:237)as o videos, se encuentra estatuido en el compendio procesal penal, en su art(cid:237)culo 252, en el cual se indica que Øste es uno de los medios de identificaci(cid:243)n de personas que pueden ser utilizados por el investigador de una conducta criminal. ART˝CULO 252. RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAF˝AS O V˝DEOS. “Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realizaci(cid:243)n de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en Øl, la polic(cid:237)a judicial, para proceder a la respectiva identificaci(cid:243)n, podrÆ utilizar cualquier medio tØcnico disponible que permita mostrar imÆgenes reales, en fotograf(cid:237)as, imÆgenes digitales o videos. Para realizar esta actuaci(cid:243)n se requiere la autorizaci(cid:243)n previa del fiscal que dirige la investigaci(cid:243)n. “Este procedimiento se realizarÆ exhibiendo al testigo un nœmero no inferior a siete (7)
imÆgenes de diferentes personas, incluida la del indiciado, si la hubiere. En este œltimo evento, las imÆgenes deberÆn corresponder a personas que posean rasgos similares a los del indiciado. “En ningœn momento podrÆ sugerirse o seæalarse la imagen que deba ser seleccionada por el testigo, ni estar presente simultÆneamente varios testigos durante el procedimiento de identificaci(cid:243)n. “Cuando se pretenda precisar la percepci(cid:243)n del reconocedor con respecto a los rasgos f(cid:237)sicos de un eventual indiciado, se le exhibirÆ el banco de imÆgenes, fotograf(cid:237)as o videos de que disponga la polic(cid:237)a judicial, para que realice la identificaci(cid:243)n respectiva. “Cualquiera que fuere el resultado del reconocimiento se dejarÆ constancia resumida en acta a la que se anexarÆn las imÆgenes utilizadas, lo cual quedarÆ sometido a cadena de custodia. “Este tipo de reconocimiento no exonera al reconocedor de la obligaci(cid:243)n de identificar en fila de personas, en caso de aprehensi(cid:243)n o presentaci(cid:243)n voluntaria del imputado. PÆgina 14
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En este evento se requerirÆ la presencia del defensor del imputado. Sobre este medio investigativo, ha indicado la Corte Suprema de Justicia, que encuentra como finalidad brindar luces a la Fiscal(cid:237)a sobre la identidad de la persona a acusar, siendo
muchas veces indispensable para seæalar por medio de la imputaci(cid:243)n o la acusaci(cid:243)n a determinado ciudadano como posible autor de un delito, pues para que se realicen dichos actos es necesario que se determine, con claridad, al presunto autor de la conducta que reviste las caracter(cid:237)sticas de un delito, por lo que este medio resulta de inmensa val(cid:237)a para lograr identificar a la persona en contra de quien se darÆ inicio al proceso penal. Respecto del valor probatorio que en juicio puede ofrecer el medio en cuesti(cid:243)n, en una l(cid:237)nea jurisprudencial pac(cid:237)fica, ha sentado el Alto Tribunal, que por s(cid:237) mismas las actas no tienen la naturaleza de prueba, es decir, el documento en si no podrÆ ser considerada como una prueba en estricto sentido, sino que como bien se dijo, es una acto investigativo, que podrÆ hacer parte del testimonio, por lo que serÆ el testigo quien dØ cuenta de la actividad de investigaci(cid:243)n y los resultados obtenidos con ella. As(cid:237) lo ha plasmado la MÆxima Corporaci(cid:243)n: “La apreciaci(cid:243)n y el poder demostrativo del reconocimiento fotogrÆfico o videogrÆfico, no son aspectos que se determinen a partir de si el acta o documento que recoge la ocurrencia de tal acto investigativo, es introducido al juicio, mÆs bien si los testigos dan cuenta de la ocurrencia de un seæalamiento en esa forma, afirmaci(cid:243)n que entra a formar parte integral de la prueba testimonial. “En estos tØrminos la Sala en CSJ SP, 29 ago. 2007, rad. 26276, sostuvo:
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal «De todos modos, no puede perderse de vista que el reconocimiento sea fotogrÆfico o en fila de personas, por s(cid:237) solo, no constituye prueba de responsabilidad con entidad suficiente para desvirtuar el derecho a la presunci(cid:243)n de inocencia, pues la finalidad del juicio no es, ni podr(cid:237)a ser, la de identificar o individualizar a una persona sino que tiene una cobertura mayor. Esto si se tiene en cuenta que una vez lograda la identidad del autor en la fase de investigaci(cid:243)n, por medio del juicio se debe establecer su responsabilidad penal o su inocencia en una espec(cid:237)fica conducta delictiva, sin dejar de reconocer que es all(cid:237), en el juicio, en donde el acto de reconocimiento necesariamente debe estar vinculado con una prueba testimonial vÆlidamente practicada, pues es en la apreciaci(cid:243)n de Østa, en conjunto con las demÆs pruebas practicadas, en que tal medio de conocimiento puede dotar al juez de elementos de juicio que posibiliten conferirle o restarle fuerza persuasiva a la declaraci(cid:243)n del testigo».1 “De lo expuesto se concluye que un seæalamiento incriminatorio no depende del reconocimiento que por medio de fotograf(cid:237)as, videos o en fila de personas se hubiere adelantado previamente, puesto que aquØl se puede dar sin que en la investigaci(cid:243)n hubiere sido necesario acudir a los mØtodos de identificaci(cid:243)n. Sin embargo, en el
plano de las similitudes, pude decirse, ambas hacen parte de un testimonio. “El reconocimiento que de esa forma se hace en el juicio resulta vÆlido como parte del interrogatorio directo adelantado por la Fiscal(cid:237)a porque, sin duda, comporta una pregunta destinada a la verificaci(cid:243)n de las proposiciones fÆcticas de su teor(cid:237)a del caso, a travØs de la solidez y credibilidad del testigo al que se le interrogue sobre el particular; de manera que en el escenario del proceso adversarial corresponderÆ a la parte contraria o al Ministerio Pœblico, oponerse a la pregunta en el supuesto de que viole las reglas del interrogatorio, o al juez prohibirla si se propone de manera sugestiva, capciosa o confusa.2 “AdemÆs, la doctrina relacionada con las tØcnicas del interrogatorio, destaca la importancia de que el fiscal en la pregunta final, que tiene por objeto dejar la informaci(cid:243)n del caso en el punto mÆs alto (de mayor interØs), haga que el testigo presencial identifique claramente al agresor. (Subrayado fuera del texto original)3 As(cid:237) pues, las actas en que se plasman los resultados de este medio de indagaci(cid:243)n, el cual como se ha dicho tiene como teleolog(cid:237)a lograr la identificaci(cid:243)n de la persona que incurri(cid:243) en una u otra conducta, por s(cid:237) solas no pueden reputarse como prueba en el sentido estricto, sino que harÆn parte del testimonio del 1 «Sentencia del 29-08-07 Rad. 26276». 2 «Art(cid:237)culos 392-b y 395 del C.P.P».
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Radicado No. 46847 SP4107-2016 Aprobado Acta No. 105 BogotÆ D.C., abril seis (6) de dos mil diecisØis (2016). M.P. Dr.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO.
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declarante que realiz(cid:243) el seæalamiento, por lo que podrÆ ser objeto del contrainterrogatorio y es all(cid:237) en donde se debe ventilar la discusi(cid:243)n respecto del poder suasorio que encuentra el mentado seæalamiento. Sin embargo, ello no quiere decir, que las resultas de esta actividad investigativa no pueda ser excluida del debate oral, vedando su utilizaci(cid:243)n en el juicio, cuando quiera que en su producci(cid:243)n se hubiesen presentado situaciones irregulares de tal talante que deban ser sancionados bajo la regla del art(cid:237)culo 23 del Estatuto Procesal Penal ora del art(cid:237)culo 360 de la misma obra, debiendo entonces excluirse del debate oral aquel elemento que ha sido obtenido con violaci(cid:243)n a las garant(cid:237)as fundamentales, o bien conseguido con violaci(cid:243)n de los requisitos formales previstos en el C(cid:243)digo Procedimental Penal. Y es que la utilizaci(cid:243)n de un medio obtenido con tales dislates debe estar completamente vedada, ya que la vulneraci(cid:243)n
de las garant(cid:237)as fundamentales, o bien la obtenci(cid:243)n del medio sin los requisitos esenciales que reclama su prÆctica, determinan que no pueda ser vÆlidamente presentada en juicio como parte integrante de un testimonio, pues derivar(cid:237)a en que lleguØ al conocimiento del Juez Cognoscente una informaci(cid:243)n que deviene de un ejercicio il(cid:237)cito o ilegal. Dicho ello, verificaremos entonces lo atinente a la obtenci(cid:243)n de las fotograf(cid:237)as con que se integr(cid:243) el Ælbum que fue presentado ante los testigos que efectuaron el seæalamiento, con miras a PÆgina 17
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ARQU˝MEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delimitar si ello deriva en una situaci(cid:243)n que amerita la exclusi(cid:243)n del material, debiendo exaltarse en este sentido que el abanderado de la Defensa arguy(cid:243) que se trat(cid:243) de una bœsqueda selectiva en base de datos, llevada a cabo sin el lleno de los requisitos para esos efectos, proceder que habr(cid:237)a conculcado el derecho a la intimidad del seæor ARQU˝MEDES HENAO VINASCO. 6.2.2. Extracci(cid:243)n de informaci(cid:243)n de bases de datos y soluci(cid:243)n del asunto planteado. Tal como se anunciara en precedencia, en el presente asunto, a fin de esclarecer la situaci(cid:243)n que fuera puesta en
consideraci(cid:243)n debe hacerse un somero anÆlisis de la herramienta de indagaci(cid:243)n denominada bœsqueda selectiva en base de datos, as(cid:237) como de la garant(cid:237)a que se cobija con las talanqueras impuestas para esta clase de indagaci(cid:243)n, a fin de sustentar de manera id(cid:243)nea la decisi(cid:243)n a adoptar por este Juez Plural. Para iniciar el estudio propuesto, en el particul
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