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TSDJ Manizales - SP2018-80060-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-80060-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Proceso No. 2018-80060

Procesado: Juan Manuel Posada Valencia Delito: Lesiones personales culposas Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES Sala 3ª de Asuntos Penales para Adolescentes Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 040 Manizales, Caldas, ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el representante de Víctimas contra la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, Caldas, de absolver al adolescente

JUAN MANUEL POSADA VALENCIA por el delito Lesiones Personales Culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1. Los Hechos 1 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents Tuvieron ocurrencia el 5 de mayo de 2018 a eso de las 7:00 de la noche en la carrera 6 con calle 4 -sector albores – del centro de Salamina-Caldas. Según información de tránsito el accidente se ocasionó cuando la motocicleta atropella a una peatona la cual cruzó la calle y se disponía a subir la acera. Como consecuencia directa del accidente resultó lesionada Carmenza Muñoz Pérez; el Instituto de

medicina legal le otorgó una incapacidad definitiva de 70 días y como secuela una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente 2.2. La Actuación Procesal El 19 de octubre de 2019 la Fiscalía General de la Nación, conforme a los ritos de la Ley 1826 de 2017 le corrió traslado del escrito de acusación al adolescente Juan Manuel Posada Valencia. La audiencia concentrada tuvo lugar el 20 de febrero de 2020 y el juicio oral se adelantó en sesiones del 24 de noviembre de 2020, del 2, 3 y 26 de febrero y del 27 de agosto de 2021. En esta última data, entre otras cosas se escucharon los alegatos de conclusión y se emitió por parte del juzgado sentido del fallo absolutorio. El día 6 de septiembre de 2021 se profirió sentencia y se les corrió traslado a las partes. 2.3. Fallo en Primera Instancia La Juez consideró que la Fiscalía presentó una teoría del caso incompleta, abstracta y dubitativa. En el escrito de acusación refrió que Juan Manuel Posada realizaba una maniobra peligrosa al conducir, pero 2 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents no precisó cuál. En el juicio intentó demostrar que el procesado “picaba” la moto, luego como esta teoría no salió avante, en los alegatos de conclusión manifestó que la falta al deber objetivo de cuidado fue que

el adolescente acusado conducía a exceso de velocidad, lo que elevó el riesgo permitido y generó el accidente. Explica la quo que si bien estas irregularidades generan una nulidad prevalece la emisión de una sentencia absolutoria, como lo fue en este caso. La juez luego de hacer una síntesis de las pruebas practicadas en el juicio oral y los alegatos de conclusión de las partes se pronunció frente al caso concreto para considerar que el ente acusador no demostró, más allá de toda duda razonable, que Juan Manuel Posada Valencia faltó al deber objetivo de cuidado y por ello ocurrió el accidente y más bien concluyó que el siniestró ocurrió por la imprudencia de la señora Carmenza Muñoz Pérez que cruzó la calle corriendo y sin mirar si venía un vehículo. Que no se demostró que el procesado realizaba maniobras prohibidas cuando conducía la motocicleta y mucho menos que lo hacía a exceso de velocidad. Que los testimonios de la víctima y sus familiares no son verosímiles pues no explican como pueden recordar cada mínimo detalle del accidente con tanta lucidez y pese a ello los mismos no se compaginan con el informe de tránsito pues mientras ellos dicen que la señora Carmenza había llegado al andén el perito expone que la moto quedó en la mitad de la calle, lo que indica que el accidente ocurrió en medio de la calzada. 3 Proceso No. 2018-80060

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Sala de Asuntos Penales para adolescents La Juez se apoya en las versiones de la joven Ana Sofía Escudero Alzate y Jhon Alexander Ríos Valencia quienes observaron los hechos y dieron cuenta en la vista pública que Carmenza Muñoz Pérez cruzó la calle corriendo y sin verificar que venía la moto. Aseveró que de haber transitado la víctima de manera más prudente hubiese advertido la presencia de la moto y extremado las medidas de seguridad, pues las circunstancias le eran favorables por las características del lugar. Consideró que emergen dudas acerca de algún comportamiento imprudente por parte del procesado que lleven a configurar el tipo penal atribuido. Finalmente, la juez hizo referencia al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que advierte el conocimiento que se precisa para emitir una sentencia de carácter condenatorio. Por todo lo anterior, en primera instancia se resolvió absolver al procesado de los cargos formulados. 2.4. Recurso de Apelación La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la decisión absolutoria argumentando que las pruebas allegas a juicio sí dan cuenta de la ocurrencia de los hechos tal y como fueron narrados por la víctima y sus familiares, es decir que Juan Manuel Posada Valencia faltó a su deber objetivo de cuidado y ejecutó maniobras que elevaron el riesgo de la actividad de conducir automóviles generando el accidente de tránsito. Advierte que los peritos expertos concluyeron que el accidente pudo deberse a la falta de 4 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents precaución del procesado cuando conducía la moto ya que la vía presentaba huecos, pero estaba iluminada, es decir, si el adolescente hubiera tenido cautela la víctima hubiera cruzado la calle sin inconveniente. Argumenta que de acuerdo con las lesiones que sufrió la víctima puede concluirse que la moto era conducida con exceso de velocidad. Que es evidente la impericia que tuvo el adolescente toda vez que no pudo controlar la motocicleta y no pudo frenar a tiempo cuando pasaba la señora Carmenza, así se puede deducir de los informes de los peritos y de los testimonios de los familiares de la víctima. Solicita que se reste credibilidad a los testimonios de Ana Sofía Escudero Alzate ya que ella habla de un coche de bebé pero que nadie ubicó ese elemento en la escena. También que dice que Juan Manuel no venía “picando” la moto pero después escuchó comentarios de que esto sí ocurrió. Que el testimonio de Jhon Alexander Ríos Valencia no es creíble pues no coincide con la versión del perito fotógrafo que ubica a la víctima cerca al andén en tanto que aquel lo hace en la mitad de la vía. No obstante que la Fiscalía solicitó que se desacredite al testigo Ríos Valencia, reclama que se tenga en cuenta que él afirmó que veía hablando con el implicado, lo que permitiría concluir que el conductor de la motocicleta venía distraído. 5 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents Concluyó que fue la impericia del joven Juan Manuel Posada Valencia lo que ocasionó el accidente en el que resultó afectada la señora Carmenza Muñoz Pérez. Con fundamento en lo descrito, el apelante solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia. El representante de la víctima presentó escrito apelando la decisión básicamente con los mismos argumentos de la Representante de la Fiscalía General de la Nación. En su consideración la Juez sí debía presumir el exceso de velocidad por cuanto el médico Carlos Alberto Castaño Muñoz conceptuó que la lesión en el tobillo de la señora Carmenza Muñoz Pérez se produjo por un impacto de alta energía lo que se confirma con el testimonio de Jhon Alexander Ríos Valencia cuando informó que su primo conducía rápido. Que como la motocicleta se encontraba en buen estado de funcionamiento fue el exceso de velocidad con el que transitaba Juan Manuel Posada lo que originó el accidente, por ello no hubo una culpa de la víctima sino una falta al deber objetivo de cuidado del conductor que transitaba más velozmente que lo permitido. Como no recurrente intervino el Defensor del procesado que solicitó la confirmación del fallo absolutorio en el entendido que la Fiscalía General de la Nación y el representante de víctimas “en sus respectivos recursos son excluyente, pues ambos sitúan la causa eficiente del accidente en circunstancias diferentes; en tanto la fiscalía pretende que se dé por probado un actuar imprudente por maniobras peligrosas, la representación de víctimas pretende que se dé por

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents probado un exceso de velocidad, y este último punto nos conduce al 3) No se elevó ataque alguno frente a las razones del despacho en cuanto a la violación del principio de congruencia.” Indica que la Fiscalía no pudo demostrar su teoría del caso pues los peritajes se basaron en las versiones ofrecidas por la víctima y sus familiares, no obstante, en la audiencia de juicio oral estos testimonios fueron desestimados por la Juez al no estar acordes con las reglas de la lógica y generan dudas de la responsabilidad y por ello debe mantenerse la decisión absolutoria.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Esta Corporación tiene competencia para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal. 3.2. Problema Jurídico Con base en la línea argumentativa demarcada por el impugnante, la Sala debe determinar si la decisión que se revisa ha de revocarse al haberse demostrado más allá de toda duda que Juan Manuel Posada Valencia bajo una conducta culposa, ocasionó a Carmenza Muñoz Pérez las lesiones personales con incapacidad

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents médico legal definitiva de setenta (70) días y secuelas médico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. 3.3. Solución del caso En el delito imprudente tal como lo ha considerado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 “se sanciona la conducta que cause un resultado lesivo siempre que, siendo previsible, sea producto de la infracción al deber objetivo de cuidado. El juicio de reproche –ha sostenido la jurisprudenciano recae sobre la acción en sí misma, sino en la forma en se ejecuta”. Para el efecto se mencionan situaciones tales como infringir las reglas de cuidado propias de la actividad que se realiza, en el caso de la conducción de automóviles los reglamentos de tránsito, entre otros. Al momento de valorar un hecho particular el juez deberá examinar si efectivamente se probó que el procesado creó un riesgo no permitido bajo la infracción al deber objetivo de cuidado y que además dicho riesgo se concretó en un resultado dañoso y que deba ser atendido por el derecho penal ante el agravio de un bien jurídicamente tutelado en específico. Como acaba de anunciarse el análisis de la segunda instancia se enfocará en establecer el potencial demostrativo de las pruebas practicadas durante el juicio oral y determinar si, como lo afirma el recurrente, son suficientes para concluir la responsabilidad penal del 1 Sentencia SP3070-2019. Radicación No. 52750 del 06 de agosto de 2019. MP. Eyder Patiño Cabrera.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents adolescente Juan Manuel Posada Valencia en los hechos que se le atribuyen. Para el efecto se dirá que la Fiscalía practicó diferentes pruebas en el transcurso del juicio oral tendientes a comprobar su teoría del caso las cuales, si bien aportaron información acerca de las posibles circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del accidente de tránsito, se constituyeron en portadoras de meras hipótesis de lo sucedido,2 sin que alguna de ellas haya tenido comprobación real. Los testimonios de la víctima y sus familiares tampoco generan confiabilidad Para la Sala. La señora Carmenza Muñoz Pérez expresa que prestó atención antes de cruzar la calle y que no vio ningún vehículo o moto que transitara a más de una cuadra de distancia, pero sus hijos, que estaban en su misma posición, afirman que sí vieron al joven Juan Manuel Posada Valencia que venía haciendo maniobras peligrosas y además a exceso de velocidad. Afirma la víctima que siempre y en todo momento cruza la calle corriendo, versión que escapa a las reglas de la experiencia pues si el peatón observa que tiene la vía libre no necesita correr para alcanzar el otro extremo de la vía. Explican los hijos de la señora Carmenza que Juan Manuel venía “picando” la moto y le pegó a su madre en su rostro

y además la arrastró, pero no es lógica esta afirmación, primero no se demostró en el juicio que el procesado condujera velozmente o 2 En este caso declararon los técnicos Luis Eduardo Moncayo Muñoz, Juan Carlos Rojas Nieto e Idelfonso López Cárdenas. 9 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents haciendo maniobras prohibidas y, de otro lado, es muy poco probable que estuviera conduciendo en esa forma si en la motocicleta se transportaban dos personas. Solicita la Fiscalía se le reste credibilidad a la testigo María José Arcila Muñoz - quien logra poner en duda los testimonios de los hijos de la víctimapero su solicitud no se basa en alguna incoherencia de su dicho, sino en el hecho que observó un detalle que ningún otro testigo notó, pues afirma que vio en la escena un coche de bebé que rodó por la calle. Este hecho no es suficiente para inferir que ella miente, por el contrario lo que demuestra es que estuvo atenta a todo lo que pasó a su alrededor. En el asunto lo único que podría establecerse como probado conforme con las pruebas documentales y testimoniales (incluida la de la propia víctima) es que ese 5 de mayo de 2018; la señora Carmenza Muñoz Pérez cruzaba la calle 4 mientras que Juan Manuel conducía por la carrera 3 Sector Albores del municipio de Salamina, que se trata de una vía amplia y con buena visibilidad y que efectivamente se produjo

un impacto entre el vehículo y la señora Muñoz Pérez – quien resultó lesionada producto del hecho. Sin embargo en lo que tiene que ver con las causas concretas del impacto no existe certeza alguna, muy a pesar de que obren hipótesis basadas en los informes y planos levantados con base en la información parcializada de los interesados. De estas pruebas no se puede reconstruir claramente lo que sucedió a efectos de soportar una condena basada en que el accidente lo produjo el adolescente Posada Valencia al realizar una maniobra peligrosa sin la debida precaución. 10 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents Los familiares de la víctima expusieron que el procesado conducía a exceso de velocidad pero de tal aseveración no existe soporte técnico alguno. Ahora bien, el informe fotográfico fue realizado con la versión de la víctima y los testigos de la Fiscalía (hijos de la víctima), y sólo es un acercamiento visual de lo que pudo suceder, pero no tiene que dársele categoría de prueba directa y menos cuando el juez consideró que el mismo no estaba acorde con las narraciones de los demás testigos presenciales del accidente. Tal como lo consideró la juez de primera instancia, a la señora Carmenza Muñoz Pérez como peatona, también le asistía el deber objetivo de cuidado, por lo que no se puede obviar el posible

compromiso que también pudo tener en el accidente, pues no por haber sido la única que resultó lesionada se puede concluir que la responsabilidad recae en la parte contraria. Proceder de esa manera constituiría una forma de responsabilidad objetiva proscrita en el artículo 12 del Código Penal. Conforme se ha dicho, las afirmaciones incriminatorias de la víctima no guardan correspondencia con las demás pruebas testimoniales practicadas. Se reitera que el croquis y las tomas fotográficas del lugar de los hechos con indicación de la posición final de los vehículos no tienen capacidad probatoria para llegar a la conclusión certera de que el procesado infringió normas de tránsito. 11 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents Así las cosas, las pruebas obrantes no permiten adquirir certeza sobre la real ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del acusado en los términos indicados en el artículo 381 del C.P.Penal, razón por la cual, cobra vigencia el principio in dubio pro reo según el cual “La duda que se presente se resolverá a favor del procesado”3. Por lo anterior, haciendo gala al postulado de presunción de inocencia, la Sala determina que acertó el la quo al concluir que no se demostró más allá de toda duda que Juan Manuel Posada Valencia creó un riesgo jurídicamente desaprobado y que el día de los hechos desacató sus deberes que como conductor de un automotor le

correspondían. Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA TERCERA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, CONFIRMA la decisión de fecha y naturaleza anotadas supra, por medio de la cual se ABSOLVIÓ al joven JUAN MANUEL POSADA VALENCIA de los cargos por el delito de lesiones personales culposas. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de 3 Art. 7. C.P.Penal 12 Proceso No. 2018-80060

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para adolescents casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Ramón Alfredo Correa Ospina José Hoover Cardona Montoya Valentina Ríos González Secretaria 13

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