TSDJ Manizales - SP2018-80108-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-80108-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. 1236 Manizales, tres de agosto de dos mil veintidós Asunto Decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Seccional de Anserma -Caldasy el Apoderado de las víctimas, contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, en favor del señor Santiago Toro Correa, acusado del delito de Homicidio Agravado, siendo víctima el ciudadano Isaías Escobar Rivera. Antecedentes fácticos y actuación procesal Los hechos se presentaron el 19 de agosto de 2018 -entre las 01 horas y las 01:20 a.m.-, en la carrera 5ª con calle 11 -esquina-, zona urbana del municipio de Belalcázar -Caldas-, al suscitarse una riña entre varias personas que momentos antes habían discutido dentro del Bar “El Cafetal”, y que de acuerdo a lo informado, la misma fue originada por el propio acusado Santiago Toro Correa, quien con arma blanca causó mortal herida en la región supraclavicular derecha -tercio medio1-, al señor Isaías Escobar Rivera, terminando con su existencia minutos después, mientras era atendido en el Hospital San José de la población en mención. 1 Cfr. Informe pericial de necropsia folio 56 del proceso. Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
Delito: Homicidio Agravado
Asunto: Revoca y condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El agresor fue capturado a pocos metros del lugar de los hechos, esto es, en situación de flagrancia, encontrándose en su poder una navaja en la pretina de la sudadera, mientras que la camiseta que vestía se encontraba con manchas al parecer de sangre, elementos estos, que según los Uniformados que llevaron a efecto el procedimiento, fueron embalados, rotulados y dejados bajo cadena de custodia a disposición de la Sijin del municipio Viterbo -Caldas-. Conocidos así los hechos por parte de la Fiscalía, al día siguiente -20 de agosto de 2018-, fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Viterbo, el señor Santiago Toro Correa, Despacho que adelantó audiencia preliminar de legalización de captura e incautación de elementos materiales probatorios, y allí el Ente Instructor le formuló imputación por el delito de homicidio agravado, tipificado en los artículos 103 y 104 -numeral 7del Código Penal, cargos que fueron rechazados por el imputado Toro Correa, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. La etapa de juzgamiento fue asumida por la Juez Penal del Circuito de Anserma, promoviendo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, los días 29 de octubre y 12 de diciembre en su orden, ambas de 2018, en tanto que el juicio público y oral tuvo lugar los días 25, 26 y 27 de febrero y 12 de marzo de 2019, cuyo
sentido de fallo fue de carácter absolutorio. 2 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Revoca y condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El fallo impugnado De entrada, la señora Juez encontró, que no resultaba diáfano el cumplimiento de las exigencias legales para edificar un fallo condenatorio, porque el persecutor penal apenas adosó prueba insular y huérfana, incapaz de quebrar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, pues, serias dudas quedaron en el ambiente de cara a la materialidad de la infracción (tipicidad objetiva) y la autoría de Santiago Toro Correa en el hecho que produjo el deceso del señor Isaías Escobar Rivera. En concepto de la a quo, ninguna incertidumbre existe respecto a la muerte de Isaías Escobar Rivera y que la misma ocurrió en forma violenta, pero las inconsistencias de los testigos que se presentaron en juicio por la Fiscalía, fundaron serias dudas con relación a la responsabilidad del acusado, que no le permitieron llegar a ese conocimiento para edificar sentencia de condena, entre ellas la causa de la riña, así como el arma cortopunzante con la que se perpetró el crimen, pues, dos o tres elementos lesivos fueron traídos a colación durante los relatos, y como tercera duda se presenta el estado de indefensión en el que supuestamente se encontraban los hermanos Escobar Rivera, constitutivo de la causal de agravación en el homicidio. Contrario a ello, le otorgó plena credibilidad a la prueba de
descargo por su objetividad, en especial los testimonios de la señora Bibiana Cañas Bedoya y del señor Jesús David Rivera Galvis, quienes desde sus respectivas residencias observaron la reyerta entre 3 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
Delito: Homicidio Agravado Asunto: Revoca y condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pluralidad de personas, sin observar con claridad a Santiago lesionar a alguno de los hermanos Escobar Rivera; no obstante, la primera de las nombradas asegura no haber identificado al agresor, pero sí el momento en que se produjo la lesión al hoy occiso, pero aun así, esas declaraciones para el primer nivel fueron claras, precisas e imparciales frente a los acontecimientos. Restó credibilidad a las declaraciones ofrecidas por los familiares del encartado, quienes pretendieron atribuir la materialidad del homicidio en otra persona y que ésta había mostrado interés en darlo a conocer, situación que fue desmentida por los propios Policías que adelantaron la investigación, pues en momento alguno recibieron información al respecto. Concluyó, que ante la carencia de medios probatorios sólidos y valederos, que tengan la virtualidad de llevar a la convicción -sin asomo de duda-, sobre la responsabilidad del acusado, no queda otra opción que la de absolver, al no reunirse los presupuestos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, rescatando la trascendencia que tienen los principios de necesidad y contradicción de la prueba, las que aducen que la toma de decisiones judiciales deben estar
apoyadas en prueba legal, regular y oportunamente allegadas a las actuaciones. La impugnación Propuesta como se dijo por el Fiscal Delegado y el Apoderado de la víctima, pero sustentada solo por el primero de manera escrita, 4 Radicado No. 2018-80108-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal discrepando con la a quo, en que la génesis de la riña tenga incidencia en el fallo absolutorio, ya que en el trasegar de la misma siempre se ubicó a Santiago Toro como uno de los protagonistas y así lo reconoce la propia falladora, sin que ello entonces constituya una duda, sino una corroboración de lo acontecido. El hecho de no haberse recuperado o incautado el arma con la que se produjo la muerte al señor Escobar Rivera, per se no tiene relevancia en este caso, ya que los hermanos Escobar Rivera fueron contestes en manifestar que en el bar “El Cafetal” observaron a Santiago con dos armas cortopunzantes, una pequeña utilizada para consumir al parecer narcóticos, que fue la incautada, y otra de cacha color verde, con la que le produjo la muerte a Isaías y de la existencia de una tercera arma en el escenario, solo la relacionaron los testigos de la Defensa y que uno de ellos la ubicó al día siguiente, presuntamente recuperada por la fuerza pública, situación dada a conocer solo en las postrimerías del juicio y no antes, porque de ello nunca fue notificada la Policía y menos la Fiscalía. Al igual que la particular y falaz versión con respecto a la
presencia de un tercero que sería el autor de la muerte del señor Isaías, conocido con el alias de “Juancito”, versión ésta expuesta por la propia familia del acusado solo en el juicio oral y no antes, con el objeto de exculpar su responsabilidad, sin embargo la señora Juez les otorgó plena credibilidad, que también sirvió de base para la absolución, olvidando que Santiago Toro Correa fue capturado en el mismo lugar de los hechos, esto es, en flagrancia. Agrega, que Isaías 5 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Escobar Rivera no estaba armado al momento de ser agredido por Santiago Toro, sin lograr evitar dicho ataque, configurándose el agravante del homicidio. Reclama una valoración probatoria bajo el tamiz de la sana crítica, a la prueba testimonial presentada por la Fiscalía durante el debate probatorio y en ese sentido se revoque el fallo absolutorio, y en su lugar se declare la responsabilidad del encartado Santiago Toro Correa de la conducta por la que fue acusado, en contra del señor Isaías Escobar Rivera. La Defensa como no recurrente, se opone al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, toda vez que la decisión tomada por la señora Juez se ajusta a las normas rectoras del derecho penal y el recurso es infundado. Solicita que el fallo sea confirmado. Consideraciones de la Sala
1. Problema jurídico La Sala abordará la alzada analizando en primer lugar la prueba
testimonial allegada al paginario, para deducir de ella la presencia del procesado en la escena del crimen, y en segundo lugar examinará el grado de participación, para establecer si es verdad procesal que fue autor del hecho delictual endilgado, o por lo contrario, ningún compromiso tuvo como lo afirma la primera instancia, que la llevó a la absolución. 6 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
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2. Valoración de la prueba El Juez deberá evaluar en conjunto los medios de conocimiento practicados y controvertidos en su presencia, a efectos de determinar los hechos que han quedado establecidos, demostrados o adjudicados, con sujeción a las normas relativas a cada medio de conocimiento -testimonial, pericial, documental e inspección judicial-, siendo inviable dictar sentencia condenatoria basada solo en prueba de referencia -artículo 381 del Código de Procedimiento Penal-2.
Por ello, la valoración de los medios de conocimiento por parte del juez debe hacerse teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia -técnicos y empíricos-, y el grado de aceptación científica, técnica o artística de los principios en que se fundamenta, siendo criterios de valoración del testimonio, los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se percibió, los
procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad -artículo 404 del Código de Procedimiento Penal-.
3. La prueba incriminatoria. 2 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 24.468 del 30 de marzo de 2006, M.P. Edgar Lombana Trujillo, y Sentencia 27.477, 6 de marzo de 2008, M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán.
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Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La prueba de cargo proviene en esencia de los testimonios rendidos por los testigos de visu, Yesenia Ospina Muñoz, Héctor Nemías Escobar Rivera, Juan Carlos Escobar Rivera, Moisés Antonio Escobar Rivera y Samuel Andrés Escobar Rivera, quienes en horas de la media noche del 19 de agosto de 2018 -fecha de los hechos-, se encontraban departiendo en el bar “El Cafetal”, cerca de donde estaba el acá acusado Santiago Toro con su familia, persona que además de estar ingiriendo licor, inhalaba una sustancia color blanca por la nariz, utilizando para ello una navaja, al tiempo que lanzaba ofensas e insultos a los hermanos Escobar Rivera, para finalmente tranzarse a golpes con el occiso Isaías Escobar, recibiendo éste una puñalada entre el cuello y el tórax, por parte de aquel, pues era el único que se encontraba armado aquella noche, según se desprende de los propios
testimonios, herida mortal que a la postre acabó con la vida del primero de los nombrados, de acuerdo al informe pericial de necropsia: “Hombre adulto identificado fehacientemente mediante cotejo dactilar y el cual presenta 01 (una) herida con elemento cortopunzante ubicada en región supraclavicular derecha, es una herida de bordes netos, con borde romo y borde agudo. La disposición es oblicua y la trayectoria es de anterior a posterior, de superior a inferior y de derecha a izquierda. A nivel interno compromete reja torácica y pulmón derecho, hay hemotórax derecho y palidez visceral generalizada… Los hallazgos de la necropsia en el contexto del caso y de acuerdo con la información aportada permiten sustentar: Causa básica de muerte: Heridas con elemento cortopunzante. Manera de muerte: Homicidio”3. Los testigos fueron claros y enfáticos en narrar con lujo de detalles las circunstancias que precedieron la muerte de Isaías Escobar Rivera, y por ello no dudaron en incriminar a Santiago Toro 3 Cfr. Folio 55 del proceso. 8 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Correa como la persona que luego de intercambiar algunos golpes con Isaías, y una vez armada la trifulca con el apoyo de sus familiares -abuela, esposa y algunos amigos-, emprendió la persecución en contra de los hermanos Escobar Rivera, lesionando en primer lugar a Héctor Nemías, e instantes después dio alcance a Isaías propinándole letal
herida con arma blanca, siendo capturado momentos después por los Uniformados que llegaron al lugar, encontrando en su poder una navaja guardada en la pretina del pantalón, y además, la camiseta que llevaba puesta tenía manchas rojas -al parecer de sangre-.
4. El contenido de los testimonios de cargo Son los mismos testigos quienes adujeron conocer desde tiempo atrás a Santiago Toro Correa, por vivir en el mismo municipio y por tratarse de una persona peligrosa y conflictiva; por ello, y como quiera que el fundamento de la impugnación, es precisamente el contenido de los dichos y los señalamientos de los testigos durante el curso del juicio oral en contra de aquel, los que no tuvieron eco en la a quo, llevándola a la absolución del procesado, es el motivo por el cual este Juez Plural, luego de escuchar dicha prueba, traerá los apartes más importantes relacionados con el tema, para al final concluir la seguridad o no de la sindicación, pues según sus relatos observaron con claridad al enjuiciado cuando atestó la estocada mortal a Isaías.
Esto dijo en primer lugar la señora Yesenia Ospina Muñoz4: 4 CD del juicio oral. Audio No. 28. Minuto: 00:02:10 al 00:59:32. 9 Radicado No. 2018-80108-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…cuando yo escuché el escándalo, cuando yo salí estaban agarrados Santiago con mi cuñado Isaías, a trompadas afuera del “Cafetal”, en toda la esquina de la panadería… de
un momento a otro eso llegó un gentío allá como sacando la cara por Santiago, entonces nosotros nos íbamos a ir para la casa, cuando resultó fue que Santiago le pegó la puñada a Isaías… Santiago y otros amigos que habían llegado ahí con botellas y todo empezaron a perseguir a mi esposo Samuel y a mis cuñados hasta la casa que quedaba a una cuadra… Yo vi cuando hirieron a Isaías y a Héctor dentrando (sic) a mi casa, los hirió Santiago, yo lo ví, porque yo estaba detrás de Santiago, los hirió con un puñal verde, la cacha era verde… A Isaías lo apuñaló (sic) en el cuello y a Héctor Escobar fue en la espalda…”. Por su parte, el señor Héctor Nemías Escobar Rivera5 -hermano del occisoy también lesionado en los hechos, refirió: “…Cuando yo ya vi que nos atacaron con armas, entonces arrancamos corriendo para la casa, cuando yo iba a entrar a la casa porque la puerta estaba cerrada, ahí fue donde este muchacho Santiago me logró y me pegó una puñalada por la espalda, porque él era el que me venía persiguiendo desde la cuadra de encima, no sé si fue cuchillo o navaja, solamente con la luz de la farola fue que yo me di cuenta, cuando él venía encima de mi siguiéndome a mí, fue cuando Isaías el hermano mío trató de enfrentársele, no vi con qué le dio, yo vi cuando lo agredió y el hermano mío hizo así y no se volvió a parar ya… Santiago me agredió primero a mí cuando yo iba a entrar a la casa y cuando yo caí ahí porque él me iba a seguir dando, entonces
voltió (sic) así de para arriba y ahí fue cuando Isaías le salió con una tabla, y ahí fue cuando le mandó el cuchillo o la navaja no sé qué era y el hermano mío hizo así y cayó y no más, y de ahí en adelante no me di cuenta de nada más, porque me llevaron muy herido al hospital…”. A continuación, declaró el señor Juan Carlos Escobar Rivera6, consanguíneo de la víctima, en los siguientes términos: “… Ellos, los hermanos míos venían corriendo para la casa donde estaba yo, porque los estaban persiguiendo una pandilla… Llegó primero Héctor a la puerta y cayó adentro, porque lo lesionó este señor que está ahí sentado (señala a Santiago), lo lesionó con un puñal de cacha verde, en la espalda, le pegó una puñalada y Héctor cayó en la puerta de la casa y cuando lo estábamos levantando, llegó mi hermano Isaías y también cayó en el zaguán de la casa… Vea, cuando él le metió la puñalada a Héctor Escobar, Isaías salió a defenderlo y ahí fue cuando este muchacho Santiago le metió el cuchillo 5 CD del juicio oral. Audio No. 5. Minuto 00:01:05 al 00:27:56 6 CD del juicio oral. Audio No. 12. Minuto: 00:01:30 al 00:33:05 10 Radicado No. 2018-80108-01
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por aquí… Sí señor este muchacho Santiago lesionó primero a Héctor y luego a Isaías…” A su turno, el ciudadano Moisés Antonio Escobar Rivera7, expuso: “…Sí señor, yo vi cuando lesionaron a Isaías, yo estaba a media cuadra, hacia abajo donde vivía Samuel, yo vi cuando Santiago alegaba con Isaías, no sé qué se decían, pero si manotiaban (sic), no escuchaba… Entonces yo veo que Isaías empuja al señor Santiago y el señor Santiago le discute, le manotea y después veo que el señor Santiago le manda la mano a él así, yo veo que el hermano mío trastabillea (sic) para caerse, pero cuando el señor Santiago le manda la mano así como a la nuca, el hermano mío hace así y cae, pero en el momento que él cae ahí sí yo me meto y lo arrecojo (sic) tratando de meterlo a donde vivía el hermano mío Samuel y ahí fue donde se forma el trimulto (sic) más…Yo no puedo decir que le vi un cuchillo grande o botella, no, eso no lo puedo decir yo, lo que sí yo puedo testificar fue que él, Santiago le mandó la mano a la nuca y el hermano mío hizo así y cayó, a Isaías, él trató como de levantar el hombro así parriba (sic), pero trastabilló y cayó, pero no sé con qué lo hirió el señor Santiago…”. Por último, declaró el señor Samuel Andrés Escobar Rivera8, señalando: “… Ya para llegar a la casa hay una escala y yo paré para mirar a ver quién venía, cuando venía mi hermano Isaías y ya lo traía él demasiado cerquita, él, Santiago venía
persiguiendo a Isaías, venían corriendo y entonces antes de llegar ahí a la casa hay como una rampa y mi hermano se resbaló y ahí fue donde Santiago le pegó una puñalada a Isaías… Sí señor, yo vi cuando Santiago le pegó la puñalada a Isaías en el cuello, con el mismo puñal que tenía de cacha verde…”. Obsérvese como estos señalamientos provienen de manera independiente, sin que influya de manera alguna la hermandad existente con el occiso, si bien todos estuvieron durante el desarrollo de los hechos, cada uno percibió la manera como Santiago Toro 7 CD del juicio oral. Audio No. 16. Minuto 00:02:20 al 00:38:44 8 CD del juicio oral. Audio No. 21. Minuto 00:01:10 al 00:35:53 11 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Correa perseguía y lesionaba a los hermanos Escobar Rivera, en especial a Héctor Nemías y por último a Isaías, quien no corrió con la misma suerte del primero, pues a pesar de los esfuerzos realizados por la familia y los profesionales del hospital para salvarle la vida, todo fue inútil ante la gravedad de la lesión recibida a manos del energúmeno agresor, y esos señalamientos durante el juicio oral, el que tuvo lugar cerca de año y medio después de los hechos, es lo que fortalece aún más la prueba de cargo, pues no han perdido su esencia
desde el momento mismo en que acaeció el injusto -agosto 19 de 2018-. Y esto se afirma porque las supuestas contradicciones a las que se refiere la a quo, en especial las referidas a la causa o motivos de la riña inicial entre el acusado y el occiso, a la postre en nada incide para el resultado final, no otro que la muerte del señor Isaías a manos de Santiago con arma blanca, siendo ésta la segunda duda para la falladora, habida cuenta que durante el proceso se hizo referencia a dos o tres elementos lesivos por parte de los testigos, situación que no altera para nada la verdad real en los hechos, en cuanto a que la única persona que se encontraba armada, antes, durante y después de los mismos, era Santiago Toro Correa, nadie más, así lo dejaron claro los testigos de cargo y corroborado en parte por los Agentes que llevaron a cabo la captura del encartado a pocos metros del lugar, al advertir que aquel llevaba consigo una navaja en la pretina del pantalón de la sudadera, resaltando por lo demás las manchas rojas que cubrían la camiseta que vestía, lo que sin duda alguna configura la flagrancia, 12 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descrita en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal9, evidenciándose con ello otra forma de responsabilidad penal. Al respecto, obsérvese lo manifestado por el IT. Jonathan Sánchez Zuluaga10: “…De igual manera también, metros hacia abajo donde estaban los lesionados, nos
señalaron también los familiares al joven que está presente, inmediatamente nos dirigimos hacia él, se le practica un registro, en la pretina se le encuentra una navaja, se le incauta la navaja y se le pide el favor que nos acompañe a las instalaciones policiales…. Ya había pasado la riña…Ese día incautamos un arma, la que llevaba el señor Santiago… Sí claro que está acá, el señor que está ahí sentado, (se deja constancia que señala a Santiago, el procesado)… No, este señor no estaba lesionado…Fue capturado le pongo 10 metros más abajo de la riña… Por señalamiento de parte de los familiares, una señora que no estaba lesionada… que él había intervenido en la riña y había lesionado a uno de los hermanos… el arma se embaló, se rotuló y se dejó a disposición de la SIJIN de Viterbo… No, no se incautaron más armas, solo una…Ella nos lo señaló con la mano y dijo, ese muchacho es y hasta el nombre nos lo dijo Santiago…Nosotros le incautamos también la camiseta porque tenía marcas de sangre en la parte de adelante… Se le realizó el acta de cadena de custodia, se rotuló, se embaló y se dejó a disposición de la SIJIN de Viterbo… Se embaló en una bolsa plástica… el embalaje lo hizo el Pt. Martínez…. “ Y el PT. Mauricio Martínez Corrales11, lo ratificó: “…A nosotros nos señalan en la parte de abajo a este muchacho Santiago… Nos lo señala la cuñada y el hermano, que él era el que había apuñalado al hermano, no
recuerdo a quién… Yo capturé a Santiago y mi Sargento Sánchez… a una cuadra o 10 metros fue capturado del lugar de los hechos, estaba ahí en la misma cuadra… la cuñada y los hermanos lo señalaron, confundo el nombre de ellos, entonces no recuerdo, sé que son los hermano del muerto y de los heridos, porque es una familia ahí…le pedimos un registro y lo llevamos a la Estación…Yo lo registré y le encontré una navaja en la pretina de la sudadera…Yo solo requisé a Santiago…Sí señor, Santiago está acá, el que está allá sentado… (señala a Santiago)…La camiseta de Santiago 9 “…2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. 3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él…”. 10 CD del juicio oral. Audio No. 19. Minuto 00:01:15 al 00:33:21. 11 CD del juicio oral. Audio No. 19. Minuto: 00:01:05 al 00:27:40 13 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal también la incautamos, porque estaba untada de sangre… Yo la incauté en la
estación de policía… No, no recuerdo cómo era…Yo embalé y rotulé la navaja y la camiseta y los entregué a los de la SIJIN…”. Por ello, en la valoración de la prueba testimonial antes reseñada, resulta apenas obvio para esta Corporación aceptar que las versiones de las personas que tuvieron conocimiento de los hechos, fueron coincidentes en los detalles más importantes que rodearon los acontecimientos, y además precisos, coherentes y unidireccionados hacia un mismo señalamiento contra Santiago Toro Correa como autor del homicidio violento en contra de Isaías Escobar, y a ellos se les confiere pleno valor de prueba para edificar sentencia de condena. Ello, en tanto la prueba de descargo conformada por las versiones de la señora Bibiana Cañas Bedoya y el señor Jesús David Rivera Galvis, contrario al criterio expuesto por la primera instancia, para esta Corporación son parcializados e imprecisos, ambos escucharon el escándalo y se asomaron a sus balcones, identificando desde allí al occiso y a sus hermanos, así como a los amigos de Santiago, pero no a éste, percibiendo por lo demás el momento en que se produjo la lesión a la víctima, curioso por lo demás, surgiendo inquietudes, como por ejemplo: i) ¿cómo o porqué sabían que eran los amigos de Santiago?, y ii) si observaron el momento de la lesión, ¿cómo es que no identifican a su autor?, lo que resulta harto sospechoso, empero, para la a quo estos testimonios por su objetividad, precisión, coherencia y claridad, son dignos de crédito, criterio muy respetable, pero que no comparte esta instancia.
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Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante ha de precisarse, que lo único rescatable de la versión de la señora Bibiana Cañas Bedoya y que tiene relevancia para el proceso, es lo relacionado con un arma blanca de cacha color verde, que hallara al día siguiente de los hechos cerca de su casa, y que según ella entregó a las autoridades, escenario éste que confirma lo dicho por los testigos de cargo, en cuanto a la existencia de esa arma con las mismas características en poder del procesado, lo que le proporciona más firmeza a los señalamientos hechos ayer y hoy en contra de Santiago Toro Correa, como el autor del homicidio del señor Isaías Escobar Rivera. En lo que sí atinó la señora Juez, fue en descartar los testimonios de los familiares del procesado por su parcialidad, ya que hicieron lo posible por ubicar a Santiago en otro escenario, lejos del lugar de los hechos, cuando los elementos de prueba demuestran todo lo contrario, así lo reconoce la propia falladora, sin embargo, no fue suficiente para condenar, declinando en su valoración probatoria de los testigos de cargo y en las demás pruebas oportuna y legalmente allegadas al proceso. Y es que lo expresado por los testigos citados por la Fiscalía, en los términos que quedaron consignados párrafos atrás, para esta Sala, por la coherencia que encierran, hacen de estos testimonios medios eficaces, idóneos y dignos de toda credibilidad para edificar en ellos la
certeza, que demandan las normas rituales para pregonar la responsabilidad que debe imputársele al acusado en la perpetración de la conducta punible que se le atribuye. No existen razones 15 Radicado No. 2018-80108-01
Procesado: Santiago Toro Correa
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valederas para dudar de la veracidad de sus atestaciones vertidas en la forma dicha, si se tienen en cuenta especialísimas circunstancias que las hacen dignas de entero crédito, no porque sean los familiares del occiso, sino porque dentro del plenario no existe circunstancia alguna que permita, con fundamento lógico y objetivo, pregonar que sus dichos son mendaces, inverosímiles, acomodados o caprichosos, pues no se ven en ellas animadversión, mal querencia o cualquier otro sentimiento innoble, que permitan inferir que quieran hacer daño al aquí procesado y que pudiese haberlos llevado a acusarlo en la forma en que lo hicieron. Tampoco se advierte, que se estuvieran refiriendo a otro individuo, o que hubiera dudas en cuanto a la identificación del hombre que para el día y hora de los hechos atentó contra de la vida y la integridad personal del señor Isaías Escobar Rivera. Nótese como del contenido de sus declaraciones se desprende a la perfección cuál era la persona a la que reseñaban y a quien habían visto agrediendo con arma blanca la humanidad del afectado, por lo que sus versiones necesariamente tienen que ser el producto de la verdad, si se recuerda con é
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