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TSDJ Manizales - SP2018-80396-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2018-80396-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Radicado No. 2017-80396-01

Procesado: Adrián David Vidales Ramírez Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Decisión: Revoca y absuelve por duda

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1126 Manizales, nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso vertical impulsado por la Defensa del señor Adrián David Vidales Ramírez contra la sentencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, Caldas, que lo condenó como autor del punible de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.

2. Antecedentes procesales 2.1. Acorde con la reseña vertida en el libelo acusatorio, el 14 de octubre de 2018 a eso de las 16:30 horas, la policía de carreteras realizaba control en la vía Cauyá-La Pintada en el kilómetro 76 + 600 metros, donde detuvieron un campero Toyota prado de placas EIN906, dado que el hombre que lo conducía había detenido el vehículo

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal unos metros antes para cambiarse al puesto del pasajero, siendo reemplazado por una dama. Al solicitarle los documentos al hombre

que se identificó como Adrián David Vidales Ramírez, manifestó no tener licencia de conducción, pero, una vez verificado el SIMIT, se advirtió que tenía una suspensión de la licencia por un término de un año, impuesta por el organismo de tránsito de Medellín desde el 0506-18, por conducir un automotor en estado de embriaguez. De modo que no podía estar manejando el automotor en esa oportunidad.1 2.2. El esquema procesal mostró que el 11 de abril de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Supía, Caldas, le fue formulada imputación al señor Vidales Ramírez por el ilícito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.2 2.3. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 09 de julio de 2019,3 celebrándose la audiencia el 01 de agosto.4 La vista preparatoria se llevó a cabo el 30 de septiembre posterior,5 y el juicio oral durante los días 066 y 207 de noviembre del mismo año, cuando culminó con un sentido condenatorio del fallo que fue desarrollado mediante sentencia publicada el 15 de enero de 2020.8 1 Fl. 16 2 Fl. 11 3 Fl. 15 4 Fl. 28 5 Fl. 34 6 Fl. 40 7 Fl. 44 8 Fl. 49 2 Radicado No. 2017-80396-01

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3. La decisión impugnada En sentir de la A quo, en el presente proceso fue probado que el señor Vidales Ramírez había cometido una falta de tránsito el 20 de abril de 2018 al ir conduciendo un automotor bajo los efectos del alcohol; por lo que la Inspección de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, por medio de Resolución 201850041384 de junio 05 de 2018 resolvió imponerle una multa equivalente a 135 s.m.l.d.v. y la suspensión de la licencia de conducción por el término de un año, luego le quedaba expresamente prohibido conducir todo tipo de vehículos automotores.

Decisión que cobró firmeza, quedando legalmente imposibilitado para esa actividad desde el 20 de junio de 2018 hasta el 20 de junio de 2019. Pese a lo cual, el 14 de octubre de 2018 fue sorprendido mientras conducía el vehículo que fue detenido por la policía, tal como lo declararon los servidores Montoya Montenegro, Muñoz Muñoz y Quintero Soto, en testimonios que consideró creíbles al brindar detalles de todo orden tendientes al esclarecimiento de los hechos. Destacó en tal sentido, la coincidencia y uniformidad de las exposiciones en juicio por los uniformados, respecto de haber percibido los momentos antecedentes, concomitantes y posteriores al hecho, aportando la reconstrucción histórica de lo sucedido, sin que la Defensa hubiese aportado algún medio suasorio que permitiera desacreditarlos. 3 Radicado No. 2017-80396-01

Procesado: Adrián David Vidales Ramírez

Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Decisión: Revoca y absuelve por duda

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dijo ser impensable que los policiales hubiesen cambiado la verdad para perjudicar a quien ni siquiera conocían, pues no se estableció un móvil para ello, como que tampoco había otra justificación para que se hubiesen dirigido directamente hacia el señor Vidales Martínez para requerirle la licencia de conducción si se trataba de un simple pasajero. Restó credibilidad a la señora Paola Andrea Urango Durango, por tratarse de una declarante sospechosa en razón del vínculo de afinidad con el acusado y en razón de que, su relato se caracterizó por la improvisación, la mentira y el marcado interés por favorecer al acusado. En esa línea, destacó como mendaz su exposición de que en el rodante iban sus dos hijas y una mascota cuyo vómito se habrían detenido limpiar a unos 10 o 150 metros del retén, mientras que los uniformados afirmaron que la parada fue a 40 o 50 metros y que sólo iban dos personas. Tampoco estimó confiable su afirmación de que, casi a las cinco de la tarde se dirigieran hacia el Nevado del Ruiz. Para el señor Juez, el grado de oscurecimiento de los vidrios del vehículo, evidenciado en fotografías, permitía establecer que no era suficiente para impedirle a los policías visualizar lo que sucedía en su interior cuando se dio la mutación entre el piloto y el copiloto, con el fin de evadir la responsabilidad de conducir sin licencia habilitada. 4 Radicado No. 2017-80396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estimó que el comportamiento del acusado, en tanto se le sorprendió conduciendo el automotor el 14 de octubre de 2018, pretermitendo el mandato “judicial” que le imponía la sanción, incurrió en la conducta de fraude a resolución judicial regulada en el artículo 454 del Código Penal, por estarse sustrayendo a una obligación dispuesta por el organismo de tránsito competente. Fue así como determinó suplidos los presupuestos del artículo 381 del C.P.P., para emitir una sentencia condenatoria en contra del señor Vidales Ramírez por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, imponiéndole una sanción consistente en doce (12) meses de prisión, multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. En la misma providencia le concedió al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Finalmente, ordenó emitir copias de las piezas procesales ante la Fiscalía General de la Nación a efectos de que sea investigada la señora Paola Andrea Urango Durango por la posible conducta de falso testimonio.

4. El Disenso

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Procesado: Adrián David Vidales Ramírez Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía

Decisión: Revoca y absuelve por duda

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Apoderado de la Defensa exteriorizó su inconformidad con la decisión de primer grado, refutando que el testimonio de la señora Paula Andrea no debió ser desestimado por el solo hecho de ser la compañera del acusado, y menos aún fuera tildada como mentirosa sin ninguna consideración respecto de su lenguaje corporal, la coherencia de su relato y la lógica de su declaración en confrontación con versiones anteriores. Criticó que se diera plena credibilidad a los servidores de la Policía, ya que la Defensa aportó prueba documental y testimonial para desvirtuar sus manifestaciones, apuntando que no pudieron recordar si la camioneta era polarizada o si en la misma viajaban niños o animales, lo cual sostuvo ser ilógico, puesto que la pareja estaba de paseo y por tanto llevaban a sus hijas. De modo que, para el Apelante, el carácter evasivo de sus respuestas llevaba a dudar de sus respuestas. Recriminó no ser acertado que el Juzgador desechara el dicho de Paula Andrea solo por ser distinto al de los uniformados, en cuanto a la distancia aproximada en que se detuvo el vehículo sin exponer otro elemento para demostrar que eran ellos quienes decían la verdad. Afirmó no ser para nada extraño que estuviesen viajando en familia a las cinco de la tarde hacia el Nevado del Ruiz, pues la señora Urango Durango aclaró que iban a dormir esa noche en Manizales. 6 Radicado No. 2017-80396-01

Procesado: Adrián David Vidales Ramírez

Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Decisión: Revoca y absuelve por duda

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el Defensor, en el particular debió darse credibilidad a la señora Paula Andrea y consecuentemente absolver a su representado Adrián David Vidales Ramírez de manera directa, o, subsidiariamente en virtud del principio de in dubio pro reo, por cuanto las pruebas carecieron de la contundencia para señalar su responsabilidad en el hecho que se le atribuyó. Solicitó revocar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, absolver a su prohijado de los cargos por los que fue procesado y declarar que no era necesaria la compulsa de copias respecto de la señora Urango Durango, por cuanto no tenía la capacidad para inducir en error al funcionario judicial que, desde antes de escucharla tenía la concepción de que era sospechosa y mentirosa por ser la compañera permanente del investigado.

5. Consideraciones 5.1. Habilitada la competencia para la revisión de la causa penal en examen, aborda la Sala su estudio con sujeción a los motivos de disenso expuestos por la Defensa, y el control de legalidad inherente a la administración de justicia.

En el despliegue de dicha labor, y una vez escudriñados los elementos incorporados al debate oral en la perspectiva marcada por los planteamientos de la apelación, desde ya se anuncia la revocatoria del fallo de primer grado y la consecuente absolución del procesado 7 Radicado No. 2017-80396-01

Procesado: Adrián David Vidales Ramírez

Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Decisión: Revoca y absuelve por duda

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en virtud del principio de in dubio pro reo, habida cuenta que, el estudio de los medios de conocimiento no permite a este Juez Plural colegir que las pruebas arrimadas por el Ente Acusador tengan la contundencia suficiente para estimar acreditado, en un grado de convicción que supere la duda razonable, que en verdad el señor Adrián David Vidales Ramírez haya incurrido en el delito de fraude a resolución judicial. Lo anterior, toda vez que esta Sede Judicial no estima determinantes las razones expuestas por el A quo para privilegiar la credibilidad de los uniformados de la Policía Nacional, frente a una tesis igualmente verosímil que fuera revelada por la compañera permanente del enjuiciado. 5.2. Téngase en cuenta, para efectos de la decisión que nos atañe, que acorde con la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia,9 en el sistema que rige nuestro procesamiento penal, ostenta mayor rigidez la carga de la Fiscalía General de la Nación, puesto que, entre las plurales posibilidades de enfrentamiento entre las teorías de las partes, sólo en una de ellas podría salir avante. Ello por cuanto, el Acusador debe demostrar las circunstancias de la imputación, a partir de un caudal probatorio que resista la crítica, a la vez que refute efectivamente la propuesta de la contraparte, con fundamento en los medios de conocimiento, con argumentos fácticos y jurídicos. Así lo ilustró nuestro superior funcional: 9 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 36357. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 26-10-11

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4.1. La Fiscalía tiene el deber ineludible de demostrar la realización de la conducta punible, así como la participación y la responsabilidad del procesado. En otras palabras, su obligación consiste en presentar una teoría del caso idónea para tal fin, de la cual no sea posible advertir o descubrir algún tipo de error fáctico o jurídico inmanente. Si esto último ocurre, la actividad del defensor puede reducirse a criticar las proposiciones de hecho y de derecho que integran la hipótesis acusatoria, así como las aserciones de prueba de las cuales surgió, como se indicó en precedencia (cf. 2.3.4). 2.4.2. Aun en la eventualidad de sostener una teoría de acusación sólida, coherente, que ofrezca una explicación de lo sucedido y carezca de contradicciones, si la defensa hace otro tanto (esto es, si expone una teoría exculpatoria capaz de sobrevivir a la crítica de la Fiscalía, al igual que la de los demás sujetos que intervienen en la actuación y, en todo caso, la del juez), debe aplicarse el in dubio pro reo. Es decir, el funcionario no podría llenar los vacíos de ninguna, ni mucho menos decidir cuál de las dos hipótesis considera más ajustada a la realidad de los hechos, pues dada su coexistencia (o, mejor dicho, la refutación externa, no interna, de cada una de las teorías) el conocimiento

lógico-objetivo de la imputación siempre estará impregnado por una “duda razonable”. 2.4.3. Si tanto la teoría del organismo acusador como la de la defensa en realidad no resuelven el problema (bien sea porque no demostraron lo prometido, o porque las proposiciones empíricas y jurídicas de ambas partes fueron insuficientes, irrelevantes, equívocas, falaces, etc.), también opera la presunción de inocencia. 2.4.4. Con mayor razón, cuando la crítica halla en la tesis acusatoria errores que la desacreditan, pero en la teoría absolutoria de la defensa no, la garantía debe aplicarse. Es más, en una situación así, no cabe hablar de duda, sino de la inocencia del procesado. 2.4.5. Por último, sólo cuando la teoría de la parte fiscal sobrevive el enfoque crítico, mientras que la del defensor es derrotada, sería viable hablar de conocimiento o convencimiento para condenar. En el asunto que nos concita, no ha trascendido a esta instancia judicial alguna controversia en punto de que, para el 14 de octubre de 2018, -día de los hechos investigados-, el señor Adrián David Vidales Ramírez registraba una suspensión en su licencia de conducción en 9 Radicado No. 2017-80396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal virtud de una sanción impuesta por la autoridad de tránsito de Medellín por el término de un año contado a partir del 20 de junio de 2018 y

hasta el 20 de junio de 2019. De manera que, el quid de la controversia consiste en la suficiencia de los medios de conocimiento para acreditar que, pese a la señalada sanción, para el 14 de octubre de 2018, el señor Vidales Ramírez habría sido sorprendido por la policía de tránsito sustrayéndose al cumplimiento de la prohibición que le había sido impuesta, al ir conduciendo el campero Toyota prado de placas EIN906, y que, al percatarse de la presencia de la policía, habría detenido el vehículo unos metros antes para cambiarse al puesto del pasajero, siendo reemplazado en la conducción por su pareja, la señora Paula Andrea Urango Durango. A ese respecto se tiene que, el señor Juez de instancia se inclinó por dar credibilidad a las manifestaciones incriminatorias de los policiales Ferney Montoya Montenegro, Arley Muñoz Muñoz y Andrés Quintero Soto, destacando la coincidencia y uniformidad de sus exposiciones respecto de haber percibido el momento en que el acusado venía conduciendo el vehículo y se detiene a unos 40 o 50 metros antes del retén, para luego observar, a través del panorámico del carro, cuando intercambiaba de sitio con su esposa, quien continuó la marcha hasta donde detuvieron el automotor. Advirtió el Fallador, sin que la Defensa hubiese aportado medios idóneos para desacreditar la prueba incriminatoria o encontrarse 10 Radicado No. 2017-80396-01

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Decisión: Revoca y absuelve por duda

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal probada alguna razón para que los uniformados decidieran acusar falsamente al aquí procesado, que el testimonio de la señora Paula Andrea Urango Durango era de entrada sospechoso por su interés en el resultado del proceso, a merced de su vínculo sentimental con el acusado, amén de estar marcado por la improvisación y la mentira. Sin embargo, tal como al inicio de la considerativa se anunció; de cara a la controversia proyectada por el Libelista y a la ponderación de la crónica suministrada por los tres policiales frente a la declaración ofrecida por la señora Paula Andrea, con algún apoyo en material fotográfico, esta Colegiatura no advierte razones de peso para inclinarse a dar irrestricta confianza a la escena ilustrada por los servidores de la Policía Nacional en detrimento de los intereses del procesado. 5.3. En efecto, si bien le asistió fundamento al A quo en cuanto no hallarse en el particular algún motivo para pensar que los uniformados tuviesen algún interés previo para inculpar falsamente a don Adrián David; no puede pasarse por alto que, los pormenores del caso concreto tornan igualmente verosímil la versión disímil expuesta por la testigo Urango Durango, sin que en esta Sede Judicial puedan compartirse los razonamientos delatados en la instancia para tildarla de improvisada y farsante. Nótese en dicha trayectoria, que ambos extremos de la polémica suscitada coinciden en que el automotor se detuvo antes del sitio en que estaba instalado el retén donde operaban los policiales que

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testificaron en el juicio, aunque estos hablaron de 40 o 50 metros, la señora Paula Andrea arguyó haberse estacionado a los 100 o 150 metros del lugar. Y fue a partir de ese lugar donde, según los declarantes de la acusación, habrían podido observar, a través del vidrio delantero del carro, cuando Adrián David se movía del sitio de la silla del conductor hacia la del pasajero, y Paula Andrea hacía lo contrario para proseguir la marcha después de un momento. Pero, de acuerdo con ésta última, la pausa se habría dado para limpiar con pañitos el vómito de un perrito que llevaban sus dos hijas, quienes los acompañaban y se ubicaban en la parte de atrás. Sobre el punto es necesario reconocer, que el hecho de que un vehículo se detenga en el rango de visión de un retén de la policía es suficiente para difundir sospecha de alguna irregularidad y constituye un motivo para que el mismo fuera inmovilizado a efectos de verificar la situación. 5.4. Así pues, en este asunto, los tres servidores sostuvieron que la detención se dio directamente por haber notado la permuta del conductor, por lo que habrían interrogado directa e inmediatamente al señor Vidales Ramírez sobre la razón de haber cambiado de sitio con la pasajera, solicitado de entrada la licencia de los dos ocupantes, a lo que el señor Vidales Ramírez habría respondido que no venía

manejando ni tenía el permiso con él. Así que revisaron el SIMIT notando que tenía una suspensión. 12 Radicado No. 2017-80396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otra parte, la señora Urango Durango señaló que los uniformados no les indagaron de entrada el motivo de haberse detenido, sino que primero les pidieron los documentos, luego procedieron a requisar el carro por todas partes, y únicamente después de un rato, al revisar los papeles, advirtieron que su marido tenía una suspensión y aseguraron que era él quien venía conduciendo sin licencia. Ahora, mientras los testigos de la Policía Ferney Montoya Montenegro y Andrés Quintero Soto, enfatizaron que en la camioneta solo iban dos personas y Arley Muñoz Muñoz dijo no estar seguro si había otros ocupantes, la explicación de la deponente de la Defensa Paula Andrea Urango Durango respecto de la causa para haberse estacionado, implica que ella y su marido iban de paseo por la semana de receso con sus dos hijas de ocho años, quienes a su vez llevaban una mascota -perroque se había vomitado y por esa circunstancia debieron parar para limpiar antes de seguir. Ante estas aseveraciones contrapuestas en punto de la persona que venía manejando el rodante, el móvil para haber detenido la marcha y el movimiento que se dio dentro de la cabina, no constata la la Sala un motivo contundente para otorgar mayor credibilidad a la

prueba aportada por los testigos de la Fiscalía frente a lo vertido por la declarante del otro extremo del litigio. 13 Radicado No. 2017-80396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, se hace indiscutible con el señor Juez, que los testimonios de los policiales fueron congruentes en su señalamiento de haber divisado a una distancia de 40 o 50 metros cuando al interior del vehículo que se había detenido se dio un cambio de conductor, como que tampoco fue referido en el debate algún factor que los llevara a mentir en detrimento del investigado. Pero esto no convierte automáticamente dicha afirmación en una verdad procesal, habida cuenta que, en armonía con lo replicado por el Impugnante no puede pasarse por alto que las fotografías de la camioneta que fueron suministradas por la Defensa, francamente ponen en duda que, a una distancia entre 40 y 50 metros, pueda observarse, con la claridad vertida por los señores policías, que el movimiento registrado en su interior, haya consistido en el intercambio de conductor y no en el ajetreo propio de sus ocupantes para limpiar el vómito del canino. Así mismo le asiste la razón al Censor, en cuanto que no era posible desechar la crónica rendida por doña Paula Andrea, únicamente por ser la compañera permanente del encartado, como que, en su dicción tampoco se descubrieron falencias de mendacidad e improvisación descolladas por el A quo. Repárese que el Juzgador no subrayó, ni en el expediente milita,

algún medio de prueba que habilite dilucidar si en la camioneta sólo iba la pareja de Adrián David y Paula Andrea, como lo pregonaron 14 Radicado No. 2017-80396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los policías, o si al interior se movilizaban también sus dos hijas con la mascota, en los términos confiados por la mencionada señora. 5.5. En similar sentido, muy poca contundencia ostenta, para colegir el carácter mendaz de la declarante, el que afirmara haber estado de paseo en esa ocasión con toda su familia, con dirección al nevado del Ruiz; comoquiera que al ser interrogada por el señor Juez sobre la razón de ir a eso de las cinco de la tarde hacia el mencionado lugar, hizo claridad en que no llegarían de forma directa sino que pasarían la noche en Manizales o un pueblo cercano, para seguir de madrugada hacia el destino fijado. Así pues, en armonía con la jurisprudencia supra citada de la Sala de Casación Penal, pese a estimarse la coherencia de la tesis acusatoria que ofrece una posible explicación de los hechos investigados sin contradicción relevante, también la versión fundamentada en la prueba de la Defensa hace lo propio, sin que le sea dable al Juzgador, con respecto a las partes, “… llenar los vacíos de ninguna, ni mucho menos decidir cuál de las dos hipótesis considera más ajustada a la realidad de los hechos, pues dada su coexistencia (o, mejor dicho, la refutación externa, no

interna, de cada una de las teorías) el conocimiento lógico-objetivo de la imputación siempre estará impregnado por una “duda razonable”.10 10 Ibidem 15 Radicado No. 2017-80396-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.6. En tal virtud, se itera que la decisión a prohijar en esta Sede Judicial, será la de revocar la sentencia condenatoria y absolver al señor Vidales Ramírez en aplicación del principio de in dubio pro reo, dado que no convergen razones de peso para preferir la hipótesis acusatoria, a partir de la cual el acusado piloteaba un vehículo automotor desatendiendo el acto administrativo emitido por la autoridad de tránsito que le había suspendido su licencia de conducción; frente a la postulación de la Defensa consistente en que no era el acusado sino su pareja la que guiaba la camioneta durante todo el trayecto, hasta cuando fueron interrumpidos por la policía. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Revocar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio en contra del señor Adrián David Vidales Ramírez, y absolverlo, en aplicación del principio de in

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dubio pro reo, de los cargos que le fueron endilgados por la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión, advirtiendo que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 17

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