TSDJ Manizales - SP2019-00001-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00001-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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Sistema Acusatorio: 2019-00001-01
JOSÉ HERNÁNDEZ BALLESTEROS Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1089 de la fecha.
Manizales, once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO: Procede la Sala a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación que ha sido formulado por el Defensor del señor JOSÉ HERNÁNDEZ BALLESTEROS, dentro del proceso en el que mediante sentencia del día 30 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, fue declarado penalmente responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin concesión de gracias punitivas.
2. ANTECEDENTES: 2.1. A través de investigaciones adelantadas para el desmantelamiento de una banda delincuencial en el municipio de Pensilvania, Caldas, dedicada al tráfico de estupefacientes, se conoció que el señor JOSÉ HERNÁNDEZ BALLESTEROS estaba realizando labores de expendio, por las cuales se le vinculó a la causa.
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JOSÉ HERNÁNDEZ BALLESTEROS
Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes
Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Tras la formulación de imputación por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, entre las partes se celebró preacuerdo con el cual el procesado admitió responsabilidad por dicha ilicitud, a cambio del reconocimiento de un descuento punitivo del 50%. El pacto fue aprobado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, y dio ello lugar a la emisión de fallo anticipado y condenatorio el día 30 de julio de 2019. 2.3. Inconforme el Abogado defensor con la negativa de conceder la prisión domiciliaria en razón a la edad del sentenciado, interpuso recurso de apelación que arrimó a la Sala Penal del Tribunal Superior el día 22 de agosto de 2019. 2.4. Estando pendiente la causa de su estudio, se allegó de parte del Defensor del procesado y Apelante, escrito a través del cual manifestó: “de la manera más cordial y respetuosa informamos a su despacho que a la voluntad de mi acusado decide desistir del recurso de apelación interpuesto por la parte; de igual manera solicitamos se remita el expediente a reparto de los juzgados de ejecución de penas de La Dorada”.
3. CONSIDERACIONES: Es un derecho de las partes dentro de un proceso penal, recurrir las decisiones interlocutorias y las sentencias cuando no están de acuerdo con las motivaciones o las decisiones allí tomadas; pero además de ello, preciso es referir, que también es facultativo de éstas desistir o renunciar a los mismos antes de que se adopte decisión de fondo.
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JOSÉ HERNÁNDEZ BALLESTEROS Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así lo consagra el artículo 179-F del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010: “Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. En consecuencia, en el caso de marras, como quiera que está probada la legitimidad que tiene el profesional del derecho para la interposición del recurso vertical y consecuentemente para renunciar al mismo, y tras la verificación de que dicha renuncia proviene del único sujeto procesal que interpuso y sustentó oportunamente la alzada, se aceptará el desistimiento de la apelación materia de pronunciamiento. Por consiguiente, devuélvase la actuación al Despacho de origen para lo de su competencia, lugar desde el cual deberá disponerse la remisión de las piezas pertinentes para darle curso a la fase de ejecución de penas. Significa lo anterior que la Sala se abstendrá del envío directo al Juez ejecutor que reclamó el Defensor. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada el día 30 de julio de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, dentro
del proceso bajo radicado 2019-00001-01, manteniéndose en consecuencia indemne la declaratoria de responsabilidad, la punición y el no otorgamiento de sucedáneos punitivos al señor JOSÉ HERNÁNDEZ
BALLESTEROS.
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JOSÉ HERNÁNDEZ BALLESTEROS Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Acepta desistimiento recurso República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina Ríos González Secretaria