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TSDJ Manizales - SP2019-00006-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-00006-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1

Sistema Acusatorio: 2019-00006-01

Procesado: Jhon Dairo Soto Álvarez y otros Deleito: Concierto para delinquir agravado y otros Asunto: Sentencia 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ

Aprobado Acta No. 1655 Manizales, Caldas, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a examinar el recurso de apelación interpuesto por la unidad de Defensa en contra de la sentencia proferida el día 23 de octubre de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor Jhon Dairo Soto Álvarez1 a la pena principal de 60 meses de prisión, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. HECHOS Se extrae del escrito de acusación2 para lo pertinente al recurso que hoy analiza la Sala, que el día 25 de enero de 2019 1 En igual sentido, fueron condenados anticipadamente los señores Wilton Andrés Ramírez Castañeda, Jorge Eliecer Botero Quintero, Oscar Ramírez Ramírez, Fernando Antonio Correa, Juan Diego López Vélez, Fredy Alberto Agudelo Tapasco, Miguel Ángel Agudelo Tapasco, Emanuel Adolfo Vargas Rosero, Santiago Díaz

Cárdenas, Jhon James Moreno Duque, Daniela García Márquez, Luis Hernán Álvarez Sánchez y Andrés Mauricio Mejía Peláez. 2 Expediente virtual. Carpeta: “Cuaderno N2”. Archivo: “01. FORMATO ESCRITODE ACUSACIÓN CON

PREACUERDO”

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una fuente humana informó a funcionarios adscritos a la Policía Judicial que una cantidad considerable de personas se dedicaban a la comercialización de sustancias estupefacientes entre el sector de “la 72” en el municipio de Riosucio, Caldas; el municipio de Supía, Caldas y fincas aledañas. El recaudo de elementos materiales probatorios se desarrolló desde el 25 de enero hasta el 27 de agosto de 2019, fecha última en que se solicitó al juez de control de garantías expedir órdenes de captura y el allanamiento de viviendas identificadas como lugares de expendio, conservación y almacenamiento de las sustancias. A partir de la investigación, se pudo establecer que el rol que cumplía el señor Soto Álvarez dentro de la organización era el de venta y transporte de estupefacientes, esta última función se desarrollaba el municipio de Supía, Caldas y una finca cercana a esa localidad.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Los días 27 y 28 de agosto de 20193, ante el Juzgado

Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Riosucio se llevaron a cabo las diligencias de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, suspensión del poder dispositivo con fines decomiso, formulaciones de imputaciones e imposición de medidas de aseguramiento. 3 Expediente virtual. Carpeta: “ACTAS DE CONTROL DE GARANTIAS” Archivo: “ACTA DE AUDIENCIA” Página 3

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la misma audiencia, los procesados –incluido Jhon Dairo Soto– aceptaron los cargos imputados de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (de conformidad con el acuerdo celebrado con el persecutor penal). Seguidamente el juez de control de garantías accedió a la solicitud de la fiscalía relacionada con imponer medida de aseguramiento consistente en detención privativa, preventiva de la libertad en centro de reclusión al señor Jhon Dairo Soto Álvarez (y otros). El día 19 de noviembre de 2019 el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales avocó conocimiento de la causa penal4. El 15 de enero de 2020 impartió legalidad al preacuerdo celebrado entre las partes5.

4. LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR GRAVE ENFERMEDAD El 4 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de

individualización de la pena6, en la misma, el apoderado del señor Soto Álvarez solicitó la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave en su favor, argumentando que el mencionado padece de una patología denominada de osteomielitis crónica en el miembro inferior derecho que le genera fuertes e incapacitantes dolores sin que en el EPMSC de Riosucio se 4 Expediente virtual. Archivo: “03. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO, FIJA FECHA AUDIENCIA Y NOTIFICACIONES” 5 Expediente digital. Registro video gráfico: “01. AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE PREACUERDO” 6 Expediente digital. Registro video gráfico: “02. AUDIENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA”. Página 4

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ofreciera una atención medica oportuna y que se correspondiera con su grave estado de salud. A continuación realizó un recuento de los trámites que han adelantado tanto él, como el abogado anterior y el mismo acusado para que el señor Jhon Dairo pudiera acceder a un servicio médico oportuno, entre los que se destaca: (i) Desde el momento de la captura el apoderado que entonces representaba los intereses del procesado expuso al juez en función de control de garantáis que su prohijado padecía esta enfermedad y solicitó que en caso de que se restringiera su libertad, la medida se cumpliera en su domicilio dadas sus especiales condiciones de salud, pues

esta patología tiene que ver con una bacteria que podría extenderse en su cuerpo y si se descuidaba por falta de atención en el establecimiento incluso generar su fallecimiento. En aquella oportunidad el juez en función de control de garantías consideró que el EPMSC de Riosucio contaba con todas las medidas necesarias para atender las necesidades en salud del procesado y por esto negó el pedimento. (ii) Tiempo después tras la suscripción del poder el señor Jhon Dairo Soto, empezó a quejarse con su nuevo defensor (el actual) manifestando que el EPMSC no estaba prestando una atención adecuada a su salud. Por este motivo en el mes de septiembre del año 2019 el procesado promovió acción de tutela para la protección de su derecho fundamental a la salud. En fallo de tutela del 4 de octubre del 2019 Juzgado Penal del Circuito de Riosucio amparó sus garantías fundamentales y ordenó al EPMSC de este municipio “a través de su área de sanidad (…) realice una valoración completa por la Página 5

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal especialidad de ortopedia, cuya autorización, cita ejecución se cumplirán en el mismo plazo, para que dicho profesional inicie el tratamiento digno y adecuado que requiere el interno (…) Dichos servicios médicos serán prestados con cargo al CONSORCIO FONDO

DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017(…)7.

Sin embargo, a pesar de existir una orden constitucional para que recibiera sus servicios en salud el EPMSC continuó desatendiendo su condición médica, al punto de que su pierna empezó a expeler un olor desagradable y a causarle un dolor insoportable, incluso lo aislaron de los demás internos porque estas condiciones estaban generando malestar entre sus compañeros de cautiverio. (iii) En el mes de diciembre se instauró una nueva acción de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas, la cual fue declarada improcedente pues existía una disposición constitucional que amparaba sus derechos desde el mes de octubre de esa misma anualidad, la cual fue desatendida por el INPEC. (iv) Ante el desespero de la familia y del señor Jhon Dairo Soto se inició un incidente de desacato, pero ni si quiera con éste se logró el cumplimiento del fallo. (v) También dejó constancia el profesional en derecho de que una semana antes de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, solicitó ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Riosucio, Caldas audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento por prisión domiciliaria, no obstante, la misma no se pudo llevar a cabo dado que no se asignó fiscal para esa diligencia8 (El abogado no indicó el Despacho al que le correspondió esta diligencia ni dio mayor contexto acerca de por qué no asistió el delegado Fiscal a la 7 Expediente digital. Archivo: “08. DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA” Pág. 14 a 17

8 Expediente virtual Archivo: “Registro video gráfico: “02. AUDIENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA”. Minuto: 24:40 Página 6

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misma, pero del contexto se entiende que fue instalada pero no celebrada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato). (vi) Atendiendo a que no se pudo realizar la audiencia por inasistencia del Fiscal, el abogado optó por remitir un derecho de petición al Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, Caldas con el fin de que se oficiara al Instituto de Medicina Legal a efectos de que se valorara al señor Soto Álvarez y se estableciera si sus condiciones en salud para la época eran compatibles con la vida en reclusión. Ese Despacho accedió a su pedimento y mediante oficio 0175 del 3 de febrero de 2020, requirió9 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses autorizar y programar la valoración con el médico legista al procesado. Allegó copia de esta disposición judicial y aclaró que la recibió minutos antes del inicio de la audiencia de individualización de la pena. (iv) También refirió que el mismo día (4 de febrero del 2019) la familia del procesado se comunicó con el defensor y le aseguró que el señor Jhon Dairo se encontraba en condiciones muy precarias que estaba soportando demasiado dolor, que se sentía desesperado y

que el INPEC se negaba a llevarlo al hospital, que incluso en el EPMSC de Riosucio lo único que hacían era suministrarle morfina, lo cual no solucionaba la enfermedad de su pierna. (v) El señor apoderado aseguró que la patología de osteomielitis crónica en la pierna del procesado es sumamente grave, como se anunció desde las audiencias de control e garantías y destacó que para el momento de su captura en el 2019 el señor Jhon Dairo se encontraba afectado de su pierna pero en condiciones mucho mejores a las que se encontraba para el año 2020, que incluso el día de su captura podía caminar sin muletas y para el 9 Expediente virtual. Archivo: “08. DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA” Pág. 29 Página 7

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento de la audiencia de que tarta el Art. 447 del C. P. Penal ya no le era posible por el degrado de sus condiciones de salud; que el dolor es agudo y el INPEC no le ha garantizado la atención adecuada, lo que ha dado al traste con sus derechos a la vida en condiciones dignas y a no ser mal tratado durante su privación de la libertad. En virtud de todo lo anterior solicitó al señor Juez Penal del Circuito de Riosucio que oficiara al Instituto de Medicina Legal para que se remitiera en el menor tiempo posible y valorara las

condiciones de salud del procesado y la compatibilidad de la mismas con la vida en reclusión10. Igualmente solicitó del señor juez que de manera inmediata se dispusiera el traslado del penado desde el establecimiento de reclusión a un hospital para que se ofreciera tratamiento oportuno a su patología y la incapacitante sintomatología que la misma le generaba mientras se surta la tramitología de su solicitud de prisión domiciliaria.

5. LAS DECISIONES DE INSTANCIA 5.1. Ante la urgente situación esbozada por el apoderado del procesado el señor juez optó por proferir un auto al día siguiente de la audiencia de individualización de la pena, es decir el 5 de febrero de 2020, y dio lectura al mismo en una diligencia que denominó “sustitución de medida”. 10 Expediente virtual Archivo: “Registro video gráfico: “02. AUDIENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA”. Minuto:

33:10 Página 8

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En aquel auto interlocutorio (N° 047 del 2020)11 el a quo sustituyó el lugar de restricción de la libertad del procesado por un centro hospitalario teniendo en cuenta su delicado estado de salud que se relacionaba con su diagnóstico de osteomielitis crónica en el miembro inferior derecho y las graves condiciones de salud advertidas en la documentación allegada por el

abogado defensor en la audiencia de individualización de pena en más de 150 folios12. En la misma decisión dispuso “(…) que de manera urgente el señor Jhon Dairo Soto Álvarez sea valorado por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a efectos de establecer si su condición en salud es incompatible con la vida en reclusión formal (…)”13. 5.2. La sentencia Con fallo del 23 de octubre del año 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó al señor Jhon Dairo Soto Álvarez como coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340. Inciso 2 del C.P) en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Lo anterior conforme al preacuerdo celebrado con la fiscalía y le impuso las siguientes penas: i. sesenta (60) meses de prisión: ii. multa de 1475 smlmv., y iii. como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la sanción principal. En esa misma 11 Expediente digital, primera instancia, cuadernos N° 2, documento N° 10 AUTO RESUELVE SUSTITUCIÓN PROVISIONAL PRISIÓN INTRAMURAL POR DETENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALIARIA” 12 Expediente digital. Registro video gráfico: “03. AUDIENCIA SUSTITUCIÓN MEDIDA”. 13 Expediente digital. Registro video gráfico: “03. AUDIENCIA SUSTITUCIÓN MEDIDA”. Min. 14:23 Página 9

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal providencia condenó anticipadamente a sus 17 compañeros de causa. Para sustentar su decisión, el a quo encontró acreditada la materialidad de la conducta en los informes de investigador de campo, las entrevistas, las interceptaciones telefónicas, las declaraciones juradas, los reconocimientos fotográficos y los allanamientos efectuados, por lo que consideró que estos elementos probatorios daban muestra que ese grupo de personas constituían una organización dedicada a la distribución de estupefacientes en los municipios arriba referenciados. También encontró acreditada la tipicidad de la conducta, toda vez que (como se dijo en el anterior párrafo) se demostró la existencia de una organización delincuencial dedicada al microtráfico de estupefacientes, aduciendo que los procesados (entre ellos el señor Soto Álvarez) tenían pleno conocimiento de los hechos que constituyeron la infracción y actuaron con conciencia de su ilicitud. En relación con la antijuridicidad, refirió que el comportamiento de los enjuiciados contrarió la normativa penal y, en consecuencia, involucró los bienes jurídicamente tutelados de la seguridad y la salud pública. En lo tocante a la culpabilidad de la conducta, adujo que las personas enjuiciadas, además de ser mayores de edad y contar con plenas facultades mentales, tenían la posibilidad de Página 10

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elegir un actuar acorde a derecho, lo cual no ocurrió; luego debían recibir el respectivo reproche penal. Al analizar la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad presentada en favor del señor Jhon Dairo, el a quo destacó que no era posible resolverla sin contar con un dictamen de medico oficial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no obstante, para la fecha de emisión de la sentencia (23 de octubre del 2020) el señor Soto Álvarez aún no había sido valorado por un galeno adscrito a esa entidad, razón por la cual el Despacho de primer grado consideró que el procesado debía ser remitido a dicha institución para que posteriormente fuera el juez de ejecución de penas quien determinara la procedencia de este mecanismo sustitutivo. Por último, dispuso que se mantuviera el régimen de detención que venía gozando durante el cumplimiento de la pena (reclusión en centro hospitalario)14.

6. LA IMPUGNACIÓN El defensor del señor Soto Álvarez presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y la sustentó por escrito en el término correspondiente, los argumentos principales de la alzada fueron los siguientes: En primer lugar, señaló que el señor Jhon Dairo Soto Álvarez padece la enfermedad denominada Osteomielitis Crónica desde antes de su reclusión, y que el a quo, vulneró los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del 14 Expediente virtual. Archivo: “18. SENTENCIA”.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado al no decidir la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad elevada en su favor. En ese sentido, alegó que el señor Soto Álvarez había promovido acciones de tutela (que han sido falladas en su favor) y peticiones con el fin de que su patología fuera tratada integralmente, pero, aun con órdenes de jueces constitucionales, su situación en el centro penitenciario seguía siendo precaria. Indicó que el juez de instancia no hizo ninguna clase de requerimiento al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, sin justificación valida, emitió la sentencia condenatoria omitiendo las facultades que el artículo 447 del C.P.P le brinda. En síntesis, el juez no realizó los requerimientos a la institución para dar claridad sobre la incompatibilidad de la enfermedad con la vida del procesado en el establecimiento penitenciario, o, en su defecto, ejercer las facultades sancionatorias que el legislador le brindó. Así mismo reprochó la decisión que dejó el estudio de la situación al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Argumentó que el señor Soto fue valorado por Medicina Legal, pero el informe no fue enviado al juzgado de conocimiento. En suma, solicitó decretar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, esto, con el fin de que sea resuelta la solicitud de prisión

domiciliaria por enfermedad muy grave o en su lugar, en segunda instancia, se resuelva de fondo esta petición. Página 12

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7. ACLARACIÓN PREVIA Esta sentencia penal fue apelada por los abogados de 2 de los procesados (Jhon James Moreno Duque y Jhon Dairo Soto Álvarez) No obstante, el día 6 de junio de la presente calenda, el apoderado del primero de los mencionados presentó a la Sala desistimiento del recurso de apelación promovido en contra de la decisión objeto de estudio y con providencia aprobada mediante Acta Nº 952 del 15 de junio de 2022, esta Magistratura aceptó el pedimento.

En este orden, la sala estudiará únicamente el cargo presentado por la unidad de defensa del señor Jhon Dairo Soto Álvarez y por este motivo el resumen de los antecedentes procesales sólo se refirió a lo que interesa al mencionado ciudadano y no a sus compañeros de causa.

8. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia Conforme al art. 34-1º del C. de P.P esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto. 8.2. Problema jurídico Conforme al punto señalado por el recurrente, la Sala

abordará la siguiente cuestión: Página 13

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ¿Fue acertada la decisión del juez de primera instancia, relacionada dejar a disposición del juez de ejecución de penas el análisis de la prisión domiciliaria por grave enfermedad en este asunto? O contrario sensu, ¿Es necesario en esta instancia acudir a otras medidas por haberse lesionado alguna garantía constitucional al hoy enjuiciado? 8.3. Solución del caso concreto En el asunto de la referencia se puede extraer del expediente que: (i) el señor Jhon Dairo Soto Álvarez aceptó en los cargos endilgados por el ente acusador mediante un preacuerdo al que el juez a quo le impartió legalidad15, (ii) en audiencia de individualización de pena (celebrada el 04 de febrero del 2020), su apoderado solicitó al Despacho de instancia que se concediera el sustituto de prisión domiciliaria por enfermedad muy grave16, (iii) Al día siguiente (5 de febrero del 2020) el señor juez celebró una audiencia en la que dio lectura al auto mediante el cual, de manera preventiva y antes de la emisión de la sentencia condenatoria, sustituyó la medida provisional del acusado por la de reclusión en centro hospitalario; y (iv) En la sentencia de primera instancia (proferida en el mes de octubre de esa misma anualidad), el juzgador de conocimiento, decidió negar la solicitud al no contar con un informe de médico legista y, a la par, sin mayor contexto o

explicación dispuso que el señor JHON DAIRO, continuara (…) “bajo el mismo régimen de detención que viene gozando, hasta tanto sea valorado por 15 Expediente virtual. Carpeta: “actas de ejecución de penas”. Archivo: “ACTA DE AUDIENCIA” 16 Expediente digital. Registro video gráfico: “02. AUDIENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA”. Min. 19:43 a 33:44 Página 14

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Medicina Legal y será el Juez de Ejecución de Penas quien determine si se hace acreedor o no del mencionado sustituto penal (…) ”17. No obstante, del expediente no es posible establecer la fecha hasta la cual el procesado se mantuvo en este régimen de detención (hospitalario), pues no existe documentación que acredite que se mantuvo en alguna institución de salud o regresó al penal entre los años 2020 y 2022, sin embargo, en un auto mediante el cual se le concedió la libertad condicional en febrero del corriente año (al que la Sala se referirá más adelante) también se redimieron 7 meses y 26 días en su favor por actividades de estudio y trabajo que adelantó el sentenciado -según esa providenciaentre los años 2019 al 2021, destacándose que desde el mes de junio de 2020, el señor Soto tenía una conducta ejemplar certificada por el EPMSC de Riosucio, Caldas, por lo que se presume que en algunos lapsos

entre estos meses estuvo detenido en ese establecimiento hasta el día 14 de febrero de 2022, cuando se concedió esa gracia liberatoria en su favor. Teniendo estas premisas fácticas claras, esta Corporación encuentra la necesidad de realizar un breve análisis de la audiencia de que habla el artículo 447 del Código Procesal Penal. Al respecto, esta disposición contempla: ARTÍCULO 447. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. 17 Expediente digital. Registro video gráfico: “04. AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA” Página 15

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición (…)”

(Negrilla y resaltos fuera del texto original). En observancia de la norma transcrita, se puede dilucidar que el fin de esta etapa procesal es que el juez realice un test de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la pena a imponer (lo cual es acorde al artículo 3 del código penal). Por esto se realiza un estudio exclusivo de las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del declarado culpable. En sintonía con esta disposición, el legislador extendió facultades excepcionales al juez de conocimiento para que de oficio o a petición de parte decrete pruebas ante las entidades pertinentes, todo para dar claridad a los pronunciamientos de las partes por activa y por pasiva. Es decir, lo que se intenta es acreditar informalmente los hechos que se quieren hacer valer para que el juez adecue la pena a las situaciones sociales del procesado. Al respecto de esta etapa procesal, la CSJ ha dicho: “En suma, durante la audiencia del artículo 447 ejusdem, las partes procesales se hallan limitadas a referirse exclusivamente a los objetivos legalmente trazados para ella, esto es a: (i) las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del hallado penalmente responsable; (ii) la probable determinación de la pena; (iii) la necesidad de la sanción; (iv) su proporcionalidad, (v) su razonabilidad, (vi) el cumplimiento de los fines normativos y; (vii) la concesión o no de sustitutos penales”. (…) “(…) Así mismo, la norma en comento autoriza al juez a solicitar oficiosamente a

cualquier institución pública o privada la designación de un experto para que amplíe la información ofrecida por las partes procesales si lo estimare necesario. Esta expresa facultad legal se halla acorde con la estructura del sistema acusatorio, por cuanto para ese momento procesal ya se ha superado el debate probatorio del Página 16

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juicio oral que tiene como objetivo deducir la responsabilidad criminal del procesado, y en esta fase posterior, los elementos de juicio que se le presentan al juez o que este ordena, tienen un cometido totalmente distinto, esto es, determinar los aspectos relacionados con la individualización de la pena y la procedencia o no de los subrogados penales”18. En el asunto de la referencia, se puede corroborar que durante la audiencia de individualización de pena y sentencia, el apoderado del señor Soto Álvarez solicitó al juez la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave en favor de su prohijado, cuya petición activó la facultad de decreto de pruebas de manera oficiosas en cabeza del judicial. Es decir, era posible que el juzgador adoptara las medidas necesarias para dar solución de fondo en la sentencia condenatoria, y además, el mismo abogado solicitó de ese judicial que se decretara esta prueba y se remitieran las órdenes correspondientes para la valoración de su defendido. También se advierte que al día 5 de febrero de 2020 (un día después a la audiencia de individualización de pena), el a quo sustituyó la

medida provisional del acusado por la de reclusión en centro hospitalario, a modo de prevención por su complejo estado de salud para ese momento. No obstante, lo que destaca la Sala de esta providencia, tal como arriba se referenció es que su parte resolutiva se plasmó lo siguiente: “ (…) QUINTO: DISPONER que de manera urgente el señor Jhon Dairo Soto Álvarez sea valorado por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a efectos de establecer si su condición en salud es incompatible con la vida en reclusión formal (…)”19. 18 CSJ. Sentencia SP2144-2016. Rad. 41712 M.P José Leónidas Bustos Martínez. 19 Expediente digital. Registro video gráfico: “03. AUDIENCIA SUSTITUCIÓN MEDIDA”. Min. 14:23 Página 17

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin perjuicio de lo anterior, en la sentencia del 23 de octubre del 2020 el juez de instancia refirió que (…) “el señor JHON DAIRO SOTO ALVAREZ, aún no ha sido valorado por un galeno adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por lo que se hace necesario preliminarmente sea remitido a dicha institución, para que, sea un médico oficial quien determine si las patologías que afectan al sentenciado SOTO ALVAREZ presenta en

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