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TSDJ Manizales - SP2019-00073-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-00073-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1

Tutela: 2019-00073-00

Accionantes: JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO

Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 571 de la fecha. Manizales, veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO.

Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acción de tutela incoada por los señores JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ, en contra de la

FISCALÍA SECCIONAL DE AGUADAS, CALDAS y la POLOCÍA

NACIONAL –GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL METROPOLITANA DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, presunción de inocencia y trabajo.

2. ANTECEDENTES.

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Tutela: 2019-00073-00

Accionantes: JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO

Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. En el libelo introductor, indicaron los señores JOSÉ

GILMER PINEDA GIRALDO Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ que el 28 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas, emitió en su contra orden de captura a solicitud de la Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas. Adujeron que la aprehensión se hizo efectiva el 04 de diciembre de 2018 y en razón de ello, los días 05 y 06 del mismo mes y año, se llevaron a cabo las Audiencias de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Solicitud de Medida de Aseguramiento ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, por lo que el Fallador le impartió legalidad a la captura, consideró ajustada a derecho la imputación efectuada y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. En razón de lo expuesto, el mencionado Juzgado dispuso la cancelación de las órdenes de captura que se habían expedido en su contra; no obstante, afirmaron que al consultar sus antecedentes judiciales en la página dispuesta para ello por la Policía Nacional, encontraron que aún les aparece el requerimiento judicial. Mencionaron que con el fin de remediar dicho yerro, enviaron un derecho de petición ante la Policía Nacional, del cual obtuvieron respuesta negativa por parte del Grupo de Administración de la Información Judicial de la Seccional de Página 3

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Accionantes: JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO

Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ

Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros

Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Investigación Criminal Metropolitana de Manizales, en razón a que la orden debe ser cancelada por parte de la autoridad que la profirió. De conformidad con lo señalado, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene la emisión del certificado de antecedentes penales, actualizando la información sobre la cancelación de la orden de captura. 2.2. La acción de tutela de la referencia, correspondió por reparto a esta Magistratura, siendo admitida mediante auto del diez (10) de mayo del año avante. En el proveído mencionado se le corrió el traslado de rigor a las entidades accionadas y se les concedió el término de un (01) día para que ejercieran su derecho de contradicción. En el aludido auto se denegó la medida provisional deprecada al no haberse demostrado la ocurrencia de un perjuicio irremediable y por ende, la urgencia y necesidad de adoptar actuaciones anteriores al trámite constitucional y se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas.

3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADA.

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3.1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL e

INTERPOL.

El Jefe Seccional de Manizales, Caldas, allegó respuesta a la acción tutelar por medio de la cual afirmó que el 28 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas, emitió orden de captura por solicitud de la Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas, en contra de los accionantes. Afirmó que el 04 de diciembre de 2018, los señores JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ fueron capturados y dejados en buen recaudo de la autoridad. Sostuvo que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas ordenó cancelar las órdenes de captura N.° 009 y 010, las cuales fueron allegadas el 06 de mayo de 2019 a esa oficina, en 4 folios, mediante correo certificado y, en razón de ello, el día 08 de mayo de 2019, realizó las respectivas cancelaciones en el sistema. Refirió que acorde con lo descrito ya se subsanó la novedad presentada por los actores y por ello se configuran los supuestos de hecho para que proceda con la declaratoria de la carencia actual de objeto, por lo que deprecó se declare la estructuración de un hecho superado. Página 5

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3.2. FISCALÍA SECCIONAL DE AGUADAS, CALDAS.

En virtud de escrito aportado al paginario y remitido por parte del Fiscal Seccional de Aguadas, señaló que en su debida oportunidad procesal solicitó ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Aguadas la cancelación de las órdenes de captura emitidas, tal y como fue dispuesto por el Fallador. Solicitó la declaratoria de la falta de legitimación en la causa por pasiva en el caso que ocupa a esta Sala, en razón a que no es competencia de una Célula Fiscal administrar la información de antecedentes penales u órdenes de captura que deban registrarse o cancelarse por disposición judicial.

3.3. JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

AGUADAS, CALDAS.

El Juez Primero Promiscuo Municipal allegó escrito de contestación, mediante el cual aseveró que en su oportunidad procesal dispuso de manera puntual la cancelación de las ordenes de captura emitidas en contra de los demandantes, la cual se efectivizó con la remisión del formato de cancelación de órdenes de captura, recibido el 10 de diciembre de 2018 por parte de la autoridad competente. Página 6

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Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Aludida Célula Judicial remitió copia del acta de las respectivas vistas públicas, así como de los formatos de cancelación de orden de captura, con lo cual, adujo que la

afectación alegada por los actores no se deriva del actuar de dicho Despacho Judicial y en razón de ello, deviene de otra autoridad diversa, por lo que deprecó su desvinculación del presente asunto.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y por la competencia general asignada en el artículo 86 de la Carta Problema jurídico. 4.2. Problema Jurídico. Conforme a lo discurrido en precedencia, corresponde a la Sala analizar, si en el particular, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales de los señores JOSÉ GILMER PINEDA Página 7

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Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GIRALDO Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ, por parte de las autoridades accionadas, o si por el contrario, ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado con sustento en la debida cancelación de las ordenes de captura que fuesen emitidas en su contra, por parte de la Direccion de Investigación Criminal e Interpol. Para arrimar a una conclusión se hace indispensable realizar ciertas disquisiciones respecto de la figura de la carencia

actual de objeto por hecho superado para finalizar con el caso concreto. 4.3. De la carencia actual de objeto El fundamento fáctico que justifica la interposición de una acción de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio idóneo para buscar el reconocimiento o la protección de los derechos y se configure así, -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fenómeno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío1. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.”2 1 Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia T – 358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Página 8

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Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fenómeno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este

sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”3 Es sabido, que la acción de tutela tiene un carácter preventivo y por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera idónea con la cual se evite el daño inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de allí que el Juez deba realizar previamente un estudio fáctico, para determinar el estado actual de la situación y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protección de sus derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no está en posición de emitir orden alguna, ya que ella sería ineficaz, debiendo constatar de manera detallada que en la situación por él conocida se configura la carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protección invocada o por la consumación de la situación que se quería detener o evitar, tal y como lo manifestó la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual afirmó: 3 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada. Página 9

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Sala Penal “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensión de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneración del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrá emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de órdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparación del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quería evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 4.4. Caso concreto. Descendiendo al caso objeto de estudio, debe recordarse que la pretensión principal de los accionantes, se dirigía a que se actualizara el sistema de información de antecedentes judiciales, a fin de que se constatara que de su parte no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Lo anterior, en razón a que a pesar de que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, en audiencia de Legalización de captura, Imputación de cargos e Imposición de Medida de Aseguramiento, ordenó la cancelación de las órdenes de captura emitidas en contra de los demandantes por parte del Página 10

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Accionantes: JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO

Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ

Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas, sin embargo, al verificar el sistema de información, los accionantes han constado que en su contra todavía aparece un requerimiento judicial. Pues bien, enteradas las partes accionadas de la interposición de la acción de tutela, se adujo por parte del Jefe Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL que la cancelación de las ordenes de captura se llevó a cabo el día 08 de mayo de 2019, pues únicamente el 06 de mayo de la actual calenda, recibió de parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, el oficio 20480-01-02-04-0141 del 03 de abril de 2019, mediante el cual ordenaba las cancelaciones de las órdenes de captura emitidas en contra de los señores

JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO Y ALEXANDER PINEDA

LÓPEZ. La información aludida en precedencia fue corroborada por parte de esta Magistratura, en tanto al consultar el sistema de antecedentes judiciales dispuesto para tal fin por parte de la Policía Nacional, al ingresar el número de cédula de los actores, se pudo establecer que en su contra no versa ningún pedimento judicial actual.4 Bajo este entendido, impera decir que, en efecto, se solventó la situación de manera adecuada, pues la Autoridad Policiva procedió a cancelar las órdenes de captura que pesaban 4 Verificar folios 45,46 y 47 del paginario.

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Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en contra de los señores PINEDA GIRALDO Y PINEDA LÓPEZ, acorde a la cancelación dispuesta por el Juez que conoció el asunto en función de control de garantías en Aguadas, Caldas. En este sentido, es preciso aclarar, que acorde a los oficios aportados por parte del Juzgado vinculado a la presente acción constitucional, las referidas cancelaciones de orden de captura fueron emitidas desde el 07 de diciembre de 2018 y recibidas el 10 de diciembre de la pasada calenda; no obstante, según información otorgada por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Manizales, las mismas no habían sido recibidas y sólo fueron aportadas hasta el 06 de mayo de la presente anualidad. Aunado a lo anterior, el Fiscal Seccional de Aguadas, Caldas, reconoció en su escrito de contestación que la firma consignada en las cancelaciones de captura emitidas por la Célula Judicial corresponde a la del Dr. Héctor Elías Valencia Franco, quien funge como Asistente de ese Despacho Fiscal, persona que debido a un error involuntario consideró que la información allegada era una copia que debía ser anexada al expediente de la causa penal, por lo que no le dio el trámite que se obligaba, impase que fue remediado de manera inmediata por

cuanto procedió a enviar los documentos a la Sección correspondiente para lo de su competencia. Página 12

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Accionantes: JOSÉ GILMER PINEDA GIRALDO

Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Empero, como viene de verse, es claro que a la fecha ya se ha solventado la situación demandada por los actores mediante el presente trámite de amparo, puesto que las órdenes de captura emitidas en su contra fueron debidamente canceladas por parte de la Autoridad dispuesta para tal fin. Adviértase pues, como la pretensión de los actores, de manera evidente ya fue solucionada, pues la actuación de las autoridades correspondientes, permitió que antes del pronunciamiento de esta Sala, la situación del actor variara en su favor, al punto de contar con la información precisa sobre sus antecedentes judiciales. En consecuencia, se actualizan en la causa de marras los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y se obrará por parte de esta Sala en consecuencia con ello. En mérito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, DECLARAR que en la presente oportunidad ha operado el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO, según lo acotado en precedencia.

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Y ALEXANDER PINEDA LÓPEZ Accionadas: Fiscalía Seccional de Aguadas, Caldas y otros Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De no confutarse este proveído dentro de los tres días siguientes a su notificación, remítase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina Ríos González -Secretaria-

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