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TSDJ Manizales - SP2019-00080-00 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-00080-00 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PÆgina 1

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n. ” 941 de la fecha. Manizales, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora DELFINA AMAYA AMAYA, por intermedio de su Apoderado Judicial, en contra del BATALL(cid:211)N

DE INGENIEROS No. 03 “Cr. Agustín Codazzi” DEL EJ(cid:201)RCITO

NACIONAL DE PALMIRA, VALLE, el COMANDO DE LA

POLIC˝A NACIONAL DE PALMIRA, VALLE (POLIC˝A JUDICIAL), la FISCAL˝A SECCIONAL No. 23 de CALI, VALLE, y la FISCAL˝A 95 DE D.H. Y D.I.H de CALI, VALLE, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa tØcnica. Al presente trÆmite fueron vinculados

el JUZGADO 52 DE INSTRUCCI(cid:211)N PENAL MILITAR DE

PALMIRA, VALLE, el JUZGADO D(cid:201)CIMO ADMINISTRATIVO

DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE CALI, VALLE, la

PROCURADUR˝A 67 JUDICIAL PENAL II DEL VALLE DEL

CAUCA, el FISCAL COORDINADOR DE LA DIRECCI(cid:211)N

ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS

HUMANOS DE CALI, VALLE, la FISCAL˝A 143 SECCIONAL DE

LA UNIDAD DE INDAGACI(cid:211)N DE PALMIRA, VALLE, la

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Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

PROCURADUR˝A DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES, la

DIRECCI(cid:211)N SECCIONAL DE FISCAL˝AS DE CALI, VALLE DEL

CAUCA, la DIRECCION DE FISCAL˝AS ESPECIALIZADAS

CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE

BOGOT` D.C. y el FISCAL GENERAL DE LA NACI(cid:211)N.

2. ANTECEDENTES 2.1. Sostuvo el Apoderado Judicial que en el aæo de mil novecientos ochenta y dos (1982), la seæora AMAYA AMAYA se traslad(cid:243) a Palmira, Valle, lugar en el cual se dedic(cid:243) a realizar actividades de oficios varios como empleada del servicio domØstico; empero, ante diversas dificultades presentadas en su asentamiento en tal municipalidad decidi(cid:243) reubicarse, junto con su

nœcleo familiar, en el corregimiento de Tenerife, jurisdicci(cid:243)n del Cerrito, Valle. Indic(cid:243) que la seæora DELFINA AMAYA AMAYA, ten(cid:237)a un hijo, REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA, quien naci(cid:243) el once (11) de septiembre de mil novecientos noventa (1990) en el municipio de Salamina, Caldas. Comunic(cid:243) que en horas de la maæana del d(cid:237)a diecisiete (17) de agosto de dos mil siete (2007), el joven REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA sali(cid:243) del lugar de trabajo de su seæora madre, con destino al sector de “Regaderos”, jurisdicci(cid:243)n de Cerrito, Valle, sitio en el cual resid(cid:237)a su novia, para lo cual abord(cid:243) un PÆgina 3

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cami(cid:243)n transportador de cilindros de gas junto con otro conocido, tambiØn menor de edad. Asegur(cid:243) que tal automotor fue detenido por miembros adscritos al BATALL(cid:211)N DE INGENIEROS No. 03 “Cr. Agustín Codazzi” DEL EJ(cid:201)RCITO NACIONAL, quienes, segœn lo manifestado por el accionante, retuvieron de manera injustificada a los menores de edad, dado que no mediaba orden de alguna

autoridad competente que justificara tal procedimiento, luego de lo cual no se volvi(cid:243) a tener conocimiento sobre el paradero del menor. Adujo que ante la imposibilidad de ubicar a su hijo, la seæora DELFINA AMAYA AMAYA decidi(cid:243) emprender su bœsqueda, en la cual, vecinos del sector le manifestaron a la actora que el joven AMAYA AMAYA se encontraba capturado por los referidos militares en el municipio del Cerrito, Valle, junto a la escuela del sector; no obstante, la comunidad se abstuvo de intervenir por temor de que se adoptaran represalias en su contra. Exterioriz(cid:243) que la seæora DELFINA acudi(cid:243) al BATALL(cid:211)N DE INGENIEROS No. 03 “Cr. Agustín Codazzi” DEL EJ(cid:201)RCITO NACIONAL, con el fin de hallar informaci(cid:243)n valiosa que permitiera determinar el paradero de su hijo; sin embargo, en tal instituci(cid:243)n se le comunic(cid:243) que no contaban con informaci(cid:243)n respecto al paradero de REN`N ADOLFO. PÆgina 4

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relaci(cid:243)n con lo anterior, expuso que tras dos (02) d(cid:237)as sin tener noticia alguna de su hijo, en el diario local se confirm(cid:243) la

novedad de que el joven REN`N ADOLFO AMAYA hab(cid:237)a sido dado de baja por el EJ(cid:201)RCITO NACIONAL. Asever(cid:243) que en la madrugada del dieciocho (18) de agosto de dos mil siete (2007), los uniformados le propinaron ocho (08) impactos de bala de fusil al menor REN`N ADOLFO, los cuales generaron su defunci(cid:243)n y seæal(cid:243) que tales hechos ocurrieron en el predio rural de una persona conocida como “Franklin”, quien observ(cid:243) el momento en el cual trasladaban el cuerpo sin vida del joven. Declar(cid:243) que el hijo de la actora, era un adolescente convencional que no ten(cid:237)a rencillas con la comunidad, y puntualiz(cid:243) que no pertenec(cid:237)a a ningœn grupo al margen de la ley, por el contrario, expuso que laboraba en trabajos de agricultura desde muy temprana edad en raz(cid:243)n a las vicisitudes econ(cid:243)micas que lo aflig(cid:237)an a Øl y a su familia. De manera anÆloga, exterioriz(cid:243) que en la actualidad se adelanta proceso de Reparaci(cid:243)n Directa ante el Juzgado DØcimo (10) Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali, Valle, en contra de la Naci(cid:243)n, el Ministerio de Defensa Nacional y el EjØrcito Nacional, y seæal(cid:243) que dicha CØlula Judicial, dentro de la etapa de decreto probatorio, dispuso oficiar al BATALL(cid:211)N DE INGENIEROS No. 03 “Cr. Agustín Codazzi” DEL EJ(cid:201)RCITO

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Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NACIONAL con el fin de que allegara al proceso los siguientes documentos: - Copia autØntica de todas las actuaciones administrativas que se hayan surtido por cuenta de los hechos ocurridos el d(cid:237)a dieciocho (18) de agosto de 2007 en el Corregimiento El Toche, Jurisdicci(cid:243)n del Municipio de Palmira (Valle), relacionados con la muerte del menor REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA. - Copia auténtica del Documento Denominado “Semáforo de Muertes Cuestionadas del Ejército” y solicítese igualmente Certificación sobre si en dicho documento o aplicativo se encuentran los hechos acaecidos el d(cid:237)a Dieciocho (18) de Agosto de 2007 en el Corregimiento El Toche, Jurisdicci(cid:243)n del Municipio de Palmira (Valle), relacionados con la muerte del Menor REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA. - Certificaci(cid:243)n en la que conste si los miembros del EjØrcito Nacional que participaron en los hechos ocurridos el d(cid:237)a Dieciocho (18) de Agosto de 2007en el Corregimiento El Toche, Jurisdicci(cid:243)n del Municip(cid:236)o de Palmira (Valle) relacionados con la muerte del Menor REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA, recibieron felicitaciones, condecoraciones,

ascensos, dÆdivas, y en general cualquier est(cid:237)mulo o recompensa por este procedimiento, incluidos en este caso los comandantes de las secciones, pelotones, escuadras, compaæ(cid:237)as, grupos especiales, el Comandante del Batall(cid:243)n para la Øpoca de los hechos y en general cualquier Miembro adscrito a ese batall(cid:243)n que haya tenido participaci(cid:243)n directa o indirecta en los hechos. - Copia AutØntica de los documentos preparatorios del operativo y los que se hayan elaborado posterior a la muerte del menor REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA, incluidos la Misi(cid:243)n TÆctica, (cid:211)rdenes Operacionales, Informe de Patrullaje, Informes Especiales de Inteligencia, Acta de Inspecci(cid:243)n al Lugar de los Hechos (con anexos y registros fotogrÆficos si los hubiere), Acta de Inspecci(cid:243)n TØcnica al CadÆver (con anexos y registros fotogrÆficos si los hubiere), Informe del Combate, Informe de la Munici(cid:243)n y Material de Guerra Gastado, Informe de las Lesiones Sufridas por los Miembros que participaron en el Procedimiento, Acta de Entrega de Armas al Personal que Particip(cid:243) en el Procedimiento, Consignas y en General Todos los Informes, Actos Actuaciones que se haya surtido por cuento de estos hechos. - Certificaci(cid:243)n sobre si estos hechos se han iniciado Investigaciones Disciplinarias en contra de los seæores CABO SEGUNDO SEP(cid:218)LVEDA `VILA MANUEL OCTAVIO,

SLP RODR˝GUEZ BERM(cid:218)DEZ ALBEY, SLP LLANOS `NGULO DARWIN, CAPITAL L(cid:210)PEZ HUMANEZ JOS(cid:201) CARLOS, SV MART˝NEZ MU(cid:209)OZ OLIVO, CORONEL HELMER MAURICIO PE(cid:209)A PEDRAZA, MAYOR RICARDO GONZ`LEZ PINTO, CABO TERCERO LE(cid:211)N DUARTE ELOI, en caso positivo deberÆ allegarse la totalidad de los læos expedientes disciplinarios. - Certificaci(cid:243)n sobre la Calidad Militar de los Seæores CABO SEGUNDO SEPULVEDA

`VILA MANUEL OCTAVIO, SLP RODR˝GUEZ BERM(cid:218)DEZ ALBEY, SLP LLANOS

`NGULO DARWIN, CAPITAL L(cid:210)PEZ HUMANEZ JOS(cid:201) CARLOS, SV MART˝NEZ

MU(cid:209)OZ OLIVO, CORONEL HELMER MAURICIO PE(cid:209)A PEDRAZA, MAYOR

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Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RICARDO GONZ`LEZ PINTO, CABO TERCERO LE(cid:211)N DUARTE ELOI para que seæale si eran miembros adscritos a esa Unidad Militar, para el d(cid:237)a Dieciocho (18) de

Agosto de 2007, se solicitarÆ de cada uno de ellos, copia competa de las hojas de vida, igualmente los actos administrativos de destinaci(cid:243)n de cada uno de ellos informando Compaæ(cid:237)a, Secci(cid:243)n, Cargo, Rango, Contingente, Pelot(cid:243)n y en general toda la informaci(cid:243)n que den cuenta de su vinculaci(cid:243)n con el estamento militar para la fecha de la muerte del seæor REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA. - Copia AutØntica del Acto Administrativo o el Libro donde se registre la entrega del armamento a los miembros de esa unidad militar entre los que se encuentran los siguientes: CABO SEGUNDO SEPULVEDA `VILA MANUEL OCTAVIO, SLP RODR˝GUEZ BERM(cid:218)DEZ ALBEY, SLP LLANOS `NGULO DARWIN, CAPITAL L(cid:210)PEZ HUMANEZ JOS(cid:201) CARLOS, SV MART˝NEZ MU(cid:209)OZ OLIVO, CORONEL HELMER MAURICIO PE(cid:209)A PEDRAZA, MAYOR RICARDO GONZ`LEZ PINTO, CABO TERCERO LE(cid:211)N DUARTE ELOI y en general todos los miembros del EjØrcito Nacional adscritos a ese batall(cid:243)n que participaron en el procedimiento donde falleci(cid:243) el menor RENÁN ADOLFO AMAYA AMAYA” (sic) Lo anterior, por cuanto la informaci(cid:243)n requerida podr(cid:237)a dar cuenta de las circunstancias y m(cid:243)viles que envolvieron el fallecimiento del menor REN`N ADOLFO.

De manera similar, y con el mismo fin, el referido Operador requiri(cid:243) al COMANDO DE LA POLIC˝A DE PALMIRA, VALLE, para que allegara al proceso la prueba relacionada a continuaci(cid:243)n: “(…) Librar oficio al Comando de la Policía de Palmira – Polic(cid:237)a Judicial para que remita a este proceso Certificaci(cid:243)n donde conste la anotaci(cid:243)n que se haya generado por cuenta de la noticia criminal relacionada con el fallecimiento del menor REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA, igualmente se solicitarÆ se informe si hubo instrucci(cid:243)n para que miembros de la Polic(cid:237)a Judicial no se desplazaran al lugar de los hechos los d(cid:237)as Diecisiete (17) u Dieciocho (18) de Agosto de 2007, en el Corregimiento El Toche, Jurisdicci(cid:243)n del Municipio de Palmira (Valle) para realizar las labores de Policía Judicial” No obstante; el apoderado judicial de la seæora DELFINA sostuvo que al momento de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela PÆgina 7

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las mencionadas instituciones no hab(cid:237)an proferido respuesta de fondo ante el requerimiento realizado por el Juzgado, ni tampoco dieron resoluci(cid:243)n a las diversas peticiones por Øl incoadas,

tendientes a materializar el mandato de la CØlula Judicial. En el mismo sentido, expuso que en raz(cid:243)n de los hechos anteriormente mencionados, se estÆ adelantando un proceso penal en contra de los seæores CS Sepœlveda `vila Manuel Octavio, SLP Rodr(cid:237)guez Bermœdez Albey y SLP Llanos `ngulo Darwin. Enunci(cid:243) que la investigaci(cid:243)n por la muerte del menor REN`N ADOLFO AMAYA fue asumida de manera inicial por el JUZGADO 52 DE INSTRUCCI(cid:211)N PENAL MILITAR DE PALMIRA, VALLE, Ente que remiti(cid:243) el proceso a la FISCAL˝A 83 ESPECIALIZADA, Despacho œltimo que traslad(cid:243) nuevamente la indagaci(cid:243)n a la CØlula Judicial inicial el d(cid:237)a veintitrØs (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y asegur(cid:243) que el proceso permaneci(cid:243) estÆtico hasta el veintinueve (29) de enero del aæo en curso, fecha en la cual present(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n con el fin de impulsar el mismo. Indic(cid:243) que mediante respuesta emitida el cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el FISCAL COORDINADOR DE LA DIRECCI(cid:211)N ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, manifest(cid:243) que hab(cid:237)a acudido al JUZGADO 52 DE INSTRUCCI(cid:211)N PENAL MILITAR, solicitando la

entrega de las diligencias para que las mismas fueran asumidas PÆgina 8

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la DIRECCI(cid:211)N ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS para reasignarlas a un fiscal que asumiera el caso. Consign(cid:243) que la investigaci(cid:243)n del deceso del joven REN`N ADOLFO fue asignada a la FISCAL˝A SECCIONAL VEINTITR(cid:201)S (23) DE CALI, VALLE, sin que a la fecha tal dependencia hubiese demostrado algœn avance en la investigaci(cid:243)n para determinar los responsables de la muerte del menor AMAYA AMAYA. Mencion(cid:243) el accionante que han transcurrido aproximadamente doce (12) aæos desde la ocurrencia de los hechos hasta la actualidad, sin a que la fecha se haya logrado que las v(cid:237)ctimas accedan de manera efectiva a la administraci(cid:243)n de justicia. Como consecuencia de lo anterior, relacion(cid:243) que el veintid(cid:243)s (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019) requiri(cid:243) a la PROCURADUR˝A REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA con el fin de que se fijara por parte de la PROCURADUR˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N una Agencia Especial para que realizaran

seguimiento al proceso, al ser considerado como un delito de lesa humanidad, petitoria que fue resuelta el cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante correo electr(cid:243)nico emitido por la PROCURADUR˝A 67 JUDICIAL PENAL II DEL VALLE DEL CAUCA, a travØs del cual se le confirm(cid:243) que si bien la muerte del joven REN`N ADOLFO sucedi(cid:243) en el aæo dos mil siete (2007) a la fecha no existe ninguna decisi(cid:243)n al respecto. PÆgina 9

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente, la misma entidad le indic(cid:243) que solicitar(cid:237)a ante la FISCAL˝A 95 DE D.H. Y D.I.H, dependencia a la cual le fue asignado el conocimiento del referido proceso, la imposici(cid:243)n de medidas de aseguramiento en contra de los militares presuntamente implicados en la muerte del menor AMAYA AMAYA. Finalmente, mencion(cid:243) que desconoce en la actualidad la Fiscal(cid:237)a que efectivamente se encuentra adelantando el proceso por la muerte del adolescente REN`N ADOLFO AMAYA, y por consiguiente desconoce las actuaciones realizadas desde el momento en que asumieran el conocimiento del proceso. En raz(cid:243)n de lo expuesto, solicit(cid:243) se tutelaran los derechos

fundamentales de la seæora DELFINA AMAYA AMAYA, y en consecuencia se le ordenara al BATALL(cid:211)N DE INGENIEROS No. 03 “Cr. Agustín Codazzi” DEL EJ(cid:201)RCITO NACIONAL y al COMANDO DE LA POLIC˝A DE PALMIRA-POLIC˝A JUDICIAL dar resoluci(cid:243)n a los requerimientos probatorios efectuados por el

JUZGADO D(cid:201)CIMO (10) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD

DEL CIRCUITO DE CALI, VALLE.

Igualmente, peticion(cid:243) se ordenara a la FISCAL˝A SECCIONAL 23 DE CALI, VALLE y a la FISCAL˝A 95 DE D.H. Y D.I.H. que impulsaran el proceso de investigaci(cid:243)n por la muerte del menor REN`N ADOLFO, en vista de que han transcurrido aproximadamente doce (12) aæos desde los sucesos, sin que a la PÆgina 10

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Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha exista determinaci(cid:243)n de responsabilidad de los implicados en tales actos. 2.2. La acci(cid:243)n de tutela de la referencia, fue asignada para su conocimiento a esta Magistratura siendo admitida mediante auto del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por lo

que se orden(cid:243) enterar a las entidades accionadas del proceso constitucional que iniciaba. Esta Corporaci(cid:243)n emiti(cid:243) fallo de primera instancia el cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo impugnado por parte de la Fiscal(cid:237)a 143 Grupo de Indagaci(cid:243)n de Palmira, Valle del Cauca, por lo que la H. Corte Suprema de Justicia, mediante providencia emitida el nueve (09) de julio de la corriente anualidad, decidi(cid:243) decretar la nulidad de lo actuado por esta Magistratura, al determinar que la entidad impugnante no fue vinculada al trÆmite de amparo. Es as(cid:237) como al regresar el expediente de parte de la Alta Corporaci(cid:243)n, esta Sala asumi(cid:243) nuevamente el conocimiento de la acci(cid:243)n de tutela, ordenando la vinculaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a 143 Seccional Palmira, Valle del Cauca y de las demÆs entidades que pudiesen tener responsabilidad en la afectaci(cid:243)n alegada por la accionante. Lo descrito a travØs de auto proferido el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), en el que se dispuso correr traslado del libelo introductor a las autoridades accionadas y la PÆgina 11

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vinculaci(cid:243)n ademÆs del JUZGADO 52 DE INSTRUCCI(cid:211)N PENAL

MILITAR DE PALMIRA, VALLE, el JUZGADO D(cid:201)CIMO

ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE CALI,

VALLE, la PROCURADUR˝A 67 JUDICIAL PENAL II DEL

VALLE DEL CAUCA, el FISCAL COORDINADOR DE LA

DIRECCI(cid:211)N ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS DE CALI, VALLE, la PROCURADUR˝A

DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES, la DIRECCI(cid:211)N

SECCIONAL DE FISCAL˝AS DE CALI, VALLE DEL CAUCA, la

DIRECCION DE FISCAL˝AS ESPECIALIZADAS CONTRA

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE BOGOT`

D.C. y el FISCAL GENERAL DE LA NACI(cid:211)N.

3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS 3.1. El BATALL(cid:211)N DE INGENIEROS No. 03 “Agustín Codazzi” alleg(cid:243) escrito mediante el cual mencion(cid:243) que el JUZGADO D(cid:201)CIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE CALI, VALLE, mediante oficio fechado diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), requiri(cid:243) a esa Instituci(cid:243)n con el fin de que se allegaran los documentos decretados por el referido Operador Judicial el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho

(2018) y seæal(cid:243) que el mismo hab(cid:237)a sido resuelto mediante respuesta emitida el treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en la cual se hab(cid:237)a relacionado el material probatorio con el que contaban y que pod(cid:237)an aportar al proceso. PÆgina 12

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expuso que el doce (12) de julio de la actual anualidad se llev(cid:243) a cabo audiencia de prÆctica de pruebas ante el Juzgado DØcimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali, en el que se indic(cid:243) que el Batall(cid:243)n dio respuesta al requerimiento. Puntualiz(cid:243) que no hab(cid:237)a recibido ningœn otro oficio o petitoria de parte del referido Juzgado o de parte de la seæora DELFINA o su apoderado y adujo que por tal motivo no se hab(cid:237)an violentado los derechos fundamentales de la seæora AMAYA AMAYA, raz(cid:243)n por la que solicit(cid:243) se desvincule de la presente acci(cid:243)n al batall(cid:243)n que comanda. 3.2. La DIRECTORA ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA FISCAL˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N inform(cid:243) que consult(cid:243) los

archivos de gesti(cid:243)n documental de la dependencia encontrando que la Subdirecci(cid:243)n de Gesti(cid:243)n Documental de la Entidad recibi(cid:243) el 26 de julio de 2017 un sobre procedente de la Direccion Seccional de Cali, en el cual se corrobor(cid:243) que el paginario pertenec(cid:237)a al proceso bajo el radicado N.(cid:176) 2017-01670, por medio del cual la Fiscal 83 Especializada adscrita a esa Direccion, deprec(cid:243) inspeccionar y rendir concepto sobre la citada actuaci(cid:243)n que hab(cid:237)a sido remitida al Juzgado 52 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar a la Fiscal(cid:237)a y que hab(cid:237)a sido asignada a la Fiscal(cid:237)a 143 Seccional de Palmira. De igual manera indic(cid:243) que el 23 de mayo de 2017, se alleg(cid:243) oficio por medio del cual la Fiscal 83 Delegada ante los PÆgina 13

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jueces Penales del Circuito Especializados indic(cid:243) que la investigaci(cid:243)n no reun(cid:237)a los requisitos para ser asumida por esa Direcci(cid:243)n, por lo que deber(cid:237)a seguirse en la Fiscal(cid:237)a 143 Delegada de Palmira. El pasado 7 de febrero recibi(cid:243) petitoria del Coordinador de

la Sede Cali adscrita a la Direccion Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, por medio del cual remiti(cid:243) el proceso en cuesti(cid:243)n, seæalando que deb(cid:237)a ser asumido por esa Direcci(cid:243)n. Relat(cid:243) que dispuso asumir a prevenci(cid:243)n la investigaci(cid:243)n adelantada por los hechos alegados por la demandante, para lo cual la asign(cid:243) a la Fiscal 95 Delegada Especializada. Con todo, indic(cid:243) que la Entidad que representa no ha afectado los derechos fundamentales de la actora, en tanto, en el Æmbito de su competencia y de manera oportuna, realiz(cid:243) las actuaciones necesarias para determinar quiØn deb(cid:237)a conocer el asunto. Seæal(cid:243) que convocarÆ para la realizaci(cid:243)n de un ComitØ TØcnico Jur(cid:237)dico a fin de efectuar un seguimiento a las actuaciones llevadas a cabo en el proceso en menci(cid:243)n. En consecuencia, solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de esa Direccion de la acci(cid:243)n elevada, en tanto no ha conculcado los derechos de la accionante. PÆgina 14

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3.3. El FISCAL COORDINADOR DE LA DIRECCI(cid:211)N

ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS SEDE CALI, VALLE DEL CAUCA, comenz(cid:243) por indicar que mediante oficio fechado del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) signado por la Fiscal 143 Seccional de Palmira, Valle, se corri(cid:243) traslado de la petici(cid:243)n incoada por el Doctor CARLOS IV`N GARC˝A TABARES, en representaci(cid:243)n de la seæora DELFINA AMAYA AMAYA, mediante la cual solicitaba informaci(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n adelantada por la muerte del joven REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA y explic(cid:243) que en virtud de lo anterior dio inicio a la bœsqueda del mencionado proceso, la cual arroj(cid:243) como resultado que hasta ese momento la indagaci(cid:243)n del menor AMAYA AMAYA no hab(cid:237)a sido asignada a ninguno de los Fiscales adscritos a la Direcci(cid:243)n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos. Comunic(cid:243) que en el aæo dos mil diecisiete (2017) ante la FISCAL˝A 83 ESPECIALIZADA se present(cid:243) solicitud de emisi(cid:243)n de concepto relacionada con el referido caso; no obstante, esa dependencia consider(cid:243) que el organismo competente para dar resoluci(cid:243)n a Østa era la jurisdicci(cid:243)n Penal Militar, por lo que mediante oficio emitido el veintitrØs (23) de octubre de ese mismo aæo, se remiti(cid:243) la investigaci(cid:243)n siendo asumida por el JUZGADO

52 DE INSTRUCCI(cid:211)N PENAL MILITAR DE PALMIRA, VALLE.

Inform(cid:243) que el FISCAL COORDINADOR DE LA DIRECCI(cid:211)N ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS acudi(cid:243) a la referida CØlula Judicial con PÆgina 15

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el fin de inspeccionar el expediente contentivo del caso relacionado con la muerte del joven AMAYA AMAYA y explic(cid:243) que posterior a ello deprec(cid:243) al JUZGADO 52 DE INSTRUCCI(cid:211)N PENAL MILITAR DE PALMIRA, VALLE, la remisi(cid:243)n de la totalidad del proceso ante la DIRECCI(cid:211)N NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, para que el mismo fuese asignado a un Fiscal vinculado a esa dependencia y mencion(cid:243), que en efecto, la investigaci(cid:243)n fue trasladada a la referida entidad mediante oficio del treinta y uno (31) de enero del aæo avante. En relaci(cid:243)n con lo anterior, asegur(cid:243) que mediante oficio emitido el cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019) le comunic(cid:243) al apoderado de la seæora DELFINA AMAYA AMAYA

que la investigaci(cid:243)n por el fallecimiento de REN`N ADOLFO AMAYA AMAYA hab(cid:237)a sido hallada y se estaba a la espera de ser asignada a un fiscal adscrito a la DIRECCI(cid:211)N NACIONAL

ESPECIALIZADA CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS.

Por œltimo indic(cid:243) que el siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el proceso del menor AMAYA AMAYA fue asignado a la FISCAL˝A 95 ESPECIALIZADA CONTRA

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE CALI,

VALLE.

3.4. La FISCAL 143 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE

INDAGACI(cid:211)N DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA, aport(cid:243)

PÆgina 16

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escrito por medio del cual indic(cid:243) que el 17 de junio de 2016 le correspondi(cid:243) por reparto el proceso al que alude el actor, el cual proven(cid:237)a del Juzgado 52 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar del Batall(cid:243)n de Ingenieros N.(cid:176) 3 Coronel Agust(cid:237)n Codazzi de esa municipalidad. Sostuvo que al percatarse de que el proceso no era de su competencia, el 21 de junio de 2016 lo remiti(cid:243) ante la Oficina de

Asignaciones de la Fiscal(cid:237)a Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de Cali, Valle del Cauca. Seæal(cid:243) que el 02 de diciembre de 2016, ofici(cid:243) a la Oficina de Asignaciones con el fin de indagar sobre la Fiscal(cid:237)a que estaba conociendo del proceso del homicidio ocurrido en contra de RenÆn Adolfo Amaya Amaya. Manifest(cid:243) que con extraæeza el asunto fue nuevamente asignado a la Fiscal(cid:237)a que dirige el 15 de enero de 2019, desconociendo la ubicaci(cid:243)n f(cid:237)sica de la indagaci(cid:243)n y las razones de la reasignaci(cid:243)n, por lo que inform(cid:243) lo ocurrido a la Direcci(cid:243)n Seccional de Fiscal(cid:237)as de Cali, ya que al parecer el caso no estaba asignado a ninguna fiscal(cid:237)a. Expres(cid:243) que ante la ausencia de respuesta por parte de la Unidad mencionada, la Servidora se dio a la tarea de buscar el proceso luego de recibir la petici(cid:243)n del apoderado de la actora y del requerimiento allegado por el Juzgado DØcimo Administrativo PÆgina 17

Tutela: 2019-00080-00

Accionante: DELFINA AMAYA AMAYA

Accionados: FISCAL˝A 23 SECCIONAL DE CALI, VALLE y otros.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Cali, Valle del Cauca, y ofici(cid:243) directamente a la Directora

Nacional de DH y DIH a fin de informarle sobre lo ocurrido con el paginario luego de lo cual recibi(cid:243) una llamada en la que le indicaron que el expediente estaba en el Juzgado 52 de Instrucci(cid:243)n Penal Militar y que por orden de la Direccion Nacional, ese Despacho Judicial continuar(cid:237)a con la investigaci(cid:243)n. 3.5. La PROCURADORA 67 JUDICIAL II PENAL DE SANTIAGO DE CALI, alleg(cid:243) escrito mediante el cual, sobre el proceso penal, manifest(cid:243) que los hechos tuvieron su gØnesis en el informe brindado por el Comandante de la Compaæ(cid:237)a Antorcha de la ciudad de Palmira, en el que adujo que el 18 de agosto de 2007, en el Corregimiento de Toche, la Compaæ(cid:237)a tuvo contacto armado con integrantes de las FARC,

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