TSDJ Manizales - SP2019-00091-00 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00091-00 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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Tutela: 2019-00091-00
Accionante: CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad IbaguØ, Tolima, y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n” 711 de la fecha. Manizales, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA
TORO, en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Al presente trÆmite constitucional resultaron vinculados el CENTRO
DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201),
TOLIMA, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS
JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS y el ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO –
EPMSCDE MANIZALES, CALDAS.
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Tutela: 2019-00091-00
Accionante: CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad IbaguØ, Tolima, y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. ANTECEDENTES 2.1. En el libelo introductor, indic(cid:243) el seæor CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO, que el 10 de mayo de 2019, mediante la empresa de correos SERVIENTREGA, elev(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n ante el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, a fin de que se le enviaran los documentos que pudiese necesitar para solicitar su libertad condicional.
Lo anterior en raz(cid:243)n a que el expediente penal se encuentra en el Juzgado accionado y no ha sido remitido a la ciudad de Manizales, Caldas. Adujo ser un paciente psiquiÆtrico y que requiere de la concesi(cid:243)n de la libertad condicional en raz(cid:243)n a que debe velar por el sustento econ(cid:243)mico de sus hijos menores de edad. Acorde con lo expuesto, deprec(cid:243) el amparo de su derecho fundamental de petici(cid:243)n, a la vez que inst(cid:243) a esta Sala para que ordenara al Despacho Judicial accionado para que le ofreciera una respuesta completa frente al pedimento por Øl planteado.
2.2. La acci(cid:243)n de tutela de la referencia, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura, siendo admitida mediante auto del siete (07) de junio del aæo avante. Por medio del prove(cid:237)do mencionado se vincularon al trÆmite constitucional al CENTRO DE PÆgina 3
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Accionante: CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad IbaguØ, Tolima, y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201),
TOLIMA, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS
JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO – EPMSCDE MANIZALES, CALDAS y se les enter(cid:243) del procedimiento emprendido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1. LA SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, aport(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en virtud del cual seæal(cid:243) que el Juzgado
Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, le vigil(cid:243) las condenas impuestas al accionante bajo los radicados N.(cid:176) 2015-82037-00 y 2015-00524-00. Expuso que el 13 de octubre de 2016 se orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del expediente a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima, por traslado del interno a esa ciudad. En cumplimento de lo anterior, la causa penal fue remitida el 18 de octubre de 2016. Inform(cid:243) que una vez revisadas las bases de datos, se pudo establecer que el proceso en menci(cid:243)n no ha sido remitido a este Judicial para continuar con la vigilancia respectiva de la pena, raz(cid:243)n PÆgina 4
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la que solicit(cid:243) se le desvinculara del trÆmite constitucional, al corroborar que no ha vulnerado los derecho fundamentales del actor.
3.2. EL SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, aport(cid:243)
contestaci(cid:243)n mediante la cual sostuvo que la petici(cid:243)n elevada por el actor el 10 de mayo de 2019 fue debidamente radicada, dÆndole traslado de la misma al Despacho el 13 de mayo de 2019, para lo de su competencia. De otro lado, seæal(cid:243) que el Despacho accionado orden(cid:243) la remisi(cid:243)n del expediente mediante auto N.(cid:176) 767 del 10 de junio de 2019, por lo que en acatamiento de la orden indicada, mediante la planilla de env(cid:237)o N.(cid:176) 198 de la empresa de correos 4-72, remiti(cid:243) el expediente a los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para lo de su competencia. De conformidad con lo acotado, solicit(cid:243) se decrete la carencia actual de objeto, en tanto la solicitud de remisi(cid:243)n ya fue acatada por el obligado. 3.3. EL ASISTENTE JUR˝DICO DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, aport(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n, por medio del cual asever(cid:243) que en virtud de auto proferido el 10 de junio de 2019, se orden(cid:243) remitir por competencia el expediente contentivo del proceso penal que se adelanta en contra del accionante a los PÆgina 5
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Accionante: CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO
Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad IbaguØ, Tolima, y otros Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, lo cual fue acatado por el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, mediante el oficio N.(cid:176) 15786, correspondiente a la planilla de correo N.(cid:176) 198 de la aludida fecha. 3.4. EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) respuesta en la que inform(cid:243) que el accionante se encuentra en prisi(cid:243)n domiciliaria desde el 04 de abril de 2019. Sostuvo que no tiene conocimiento de los hechos narrados por el actor, en tanto no le estÆ vulnerando los derechos fundamentales de su titularidad, por cuanto no estÆ dentro de su competencia cumplir con lo pretendido mediante la acci(cid:243)n constitucional. Acorde con lo discurrido, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 1” del Decreto 1983 de 2017, y por la competencia general asignada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta
Fundamental. PÆgina 6
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Accionante: CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad IbaguØ, Tolima, y otros
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Problema Jur(cid:237)dico Corresponde a esta Sala analizar si en el caso particular, se estÆn vulnerado derechos fundamentales de titularidad del seæor CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO, al no obtener respuesta de parte del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima, de la rogativa por Øl planteada, tendiente a que se le env(cid:237)en los documentos necesarios para peticionar la concesi(cid:243)n de la libertad condicional ante la Autoridad correspondiente, en tanto su proceso penal no ha sido remitido de la ciudad de IbaguØ, Tolima a Manizales, Caldas, a pesar de que se encuentra desde el mes de abril en cumplimiento de la pena bajo el sustituto penal de la prisi(cid:243)n domiciliaria, en esta œltima ciudad. 4.3. Del asunto objeto de consideraci(cid:243)n De acuerdo con el haber procesal, el seæor CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO elev(cid:243) la acci(cid:243)n constitucional con el fin de que se ampare a su favor el derecho de petici(cid:243)n, en tanto, a pesar de elevar solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima, buscando la
remisi(cid:243)n de los documentos necesarios para deprecar la concesi(cid:243)n de la libertad condicional ante el Juzgado que le sea asignado en esta ciudad, a la fecha no ha recibido una respuesta de parte del Despacho Judicial. PÆgina 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, conforme al pedimento que antecede, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, inform(cid:243) que a la fecha el proceso adelantado en contra del accionante no ha sido remitido a esta ciudad, por cuanto, en el aæo 2016 fue enviado a los Juzgados Ejecutores de la ciudad de IbaguØ, ante el traslado de penitenciar(cid:237)a del actor. De su parte, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima, indic(cid:243) que el 10 de junio de 2019, por orden del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, remiti(cid:243) a la ciudad de Manizales, el proceso penal seguido en contra del seæor RIVERA TORO.
En iguales tØrminos, el Asistente Jur(cid:237)dico del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima, comunic(cid:243) que mediante auto proferido el 10 de junio de 2019, ese Despacho orden(cid:243) remitir por competencia el expediente en el que obra la causa seguida en contra del accionante ante los juzgados de esta ciudad de Manizales, Caldas. Por œltimo, el Director del Ente Penal de Manizales, Caldas, inform(cid:243) a esta Colegiatura que el sentenciado se encuentra a cargo de dicho Ente, desde el 04 de abril de 2019, fecha en la PÆgina 8
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual el Juez Vig(cid:237)a le concedi(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria en esta localidad. Bajo este entendido, contrastado el contenido de la demanda, en paralelo con la solicitud planteada por el actor, debe indicarse que al no enterar al accionante de la remisi(cid:243)n del proceso, aun cuando el sentenciado envi(cid:243) al Despacho Judicial un memorial dirigido a que se remitan a la ciudad de Manizales, Caldas, los documentos necesarios para solicitar la concesi(cid:243)n de la libertad condicional, -en tanto su proceso penal no ha sido
remitido a esta municipalidad, a pesar de encontrarse recluido bajo el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria-, se estÆ ante una flagrante transgresi(cid:243)n del derecho fundamental al Debido proceso constitucional, por lo que el mismo deberÆ ser protegido en favor del peticionario. Ciertamente, si bien en principio podr(cid:237)a pensarse que el derecho de petici(cid:243)n del actor estÆ siendo desconocido por la Autoridad Judicial, en tanto, como se ha dicho a lo largo de este prove(cid:237)do, el actor remiti(cid:243) un escrito al Juzgado Ejecutor sin que haya recibido resoluci(cid:243)n, lo cierto es que dicha petici(cid:243)n se circunscribe al trÆmite penal en el cual el Despacho accionado vigila la condena impuesta al seæor RIVERA TORO, todo lo cual conlleva a establecer que el hecho de que no se hubiese remitido el proceso y que tan solo se llevara a cabo una vez fue enterado de la acci(cid:243)n tutelar y que de ese hecho no se haya enterado debidamente al interesado, aun cuando Øl clam(cid:243) por su env(cid:237)o, PÆgina 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal violenta la prerrogativa constitucional contenida en el art(cid:237)culo 29
de la Carta Pol(cid:237)tica. Si bien el Juzgado Vig(cid:237)a de IbaguØ, Tolima, dio respuesta a la acci(cid:243)n tutelar y en la misma asever(cid:243) que el proceso penal desde el 10 de junio de la actual calenda, ya fue remitido a la ciudad de Manizales, a fin de que se continœe con la vigilancia de la pena, lo cierto es que a la fecha, el accionante desconoce tal actuaci(cid:243)n y en todo caso, aunque peticion(cid:243) el env(cid:237)o de algunos documentos, el Juzgado no emiti(cid:243) pronunciamiento alguno, ni expuso las razones de la omisi(cid:243)n, a pesar de que le correspond(cid:237)a como juez vig(cid:237)a de la pena que purga el seæor CAMILO ANDR(cid:201)S. En consecuencia, se avista violentada la prerrogativa al debido proceso, en tanto el accionante œnicamente cuando acudi(cid:243) a la acci(cid:243)n de tutela obtuvo el actuar que buscaba, es decir la remisi(cid:243)n del expediente; empero, aœn en la fecha desconoce tal proceder, por cuanto como se expuso, el Juzgado accionado no se ha referido al memorial por Øl aportado. En efecto, acorde a las respuestas aportadas se pudo establecer que el seæor RIVERA TORO, cumple la condena bajo el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria desde el 04 de abril de la actual calenda; ademÆs, seæal(cid:243) el actor que elev(cid:243) la petitoria ante
el Juez Vig(cid:237)a de la ciudad de IbaguØ, Tolima, el d(cid:237)a 10 de mayo de 2019; aunado a lo anterior, en la consulta del proceso penal que se hiciese en la pÆgina web, se pudo constatar que el PÆgina 10
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal memorial elevado por el actor fue recibido en el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, el 13 de mayo de 2019, sin que se hubiese emitido auto o pronunciamiento alguno al respecto, puesto que tal respuesta no obra radicada en el sistema de consulta. As(cid:237) las cosas, si bien el Juzgado al conocer del asunto objeto de tutela remiti(cid:243) el expediente penal correspondiente a la ciudad de Manizales, nada dijo sobre la solicitud entablada por el actor y si emiti(cid:243) respuesta a su pedimento, soslayando as(cid:237) su prerrogativa fundamental e impidiendo que el interesado conozca sobre las resultas del proceso penal que en su contra se surte. De conformidad con lo discurrido, indudablemente el derecho constitucional se encuentra siendo vulnerado por el Juzgado Ejecutor de la ciudad de IbaguØ, Tolima, ante la actitud omisiva del Despacho y por ende, no poner en conocimiento del
actor la remisi(cid:243)n del expediente que se efectu(cid:243) el d(cid:237)a 10 de junio, una vez fue enterado del trÆmite de amparo. En este sentido, resulta claro para la Corporaci(cid:243)n que en la particular ocasi(cid:243)n, deberÆ acceder al pedimento de amparo, pero en relaci(cid:243)n con el derecho al debido proceso, por cuanto tal prerrogativa se avista transgredida, con los elementos de convicci(cid:243)n con que se cuenta en el paginario. PÆgina 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No puede perderse de vista que lo que dicha prerrogativa fundamental comporta es que las actuaciones penales se surtan de conformidad con la normativa, por lo que es evidente que le asiste obligaci(cid:243)n al Despacho Ejecutor en remitir el legajo, una vez ha perdido competencia para continuar con el control de la condena al haberle concedido al accionante el sustito penal, en tanto, su omisi(cid:243)n desencadena en la vulneraci(cid:243)n de otras prerrogativas fundamentales como la libertad, ya que el actor requiere con urgencia de la documentaci(cid:243)n que obra en el paginario, en aras de entablar la solicitud de concesi(cid:243)n de libertad condicional; no obstante y a pesar de la clara necesidad que
reviste dicha actuaci(cid:243)n, el actor, quien es el directamente interesado, desconoce si ello se ha realizado o no, por cuanto el Juzgado accionado omiti(cid:243) notificar al interesado de que la remisi(cid:243)n ya se efectu(cid:243), conforme lo solicit(cid:243). En efecto, como se mencion(cid:243) en precedencia, la vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental al debido proceso resulta latente, pues en el presente asunto qued(cid:243) claro que el seæor RIVERA TORO desconoce sobre las resultas de su proceso, aun cuando indag(cid:243) sobre su remisi(cid:243)n en el pasado mes. Siendo as(cid:237) las cosas, esta Corporaci(cid:243)n Judicial ordenarÆ al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, entere al sentenciado CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO, sobre PÆgina 12
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el auto por medio del cual ha ordenado la remisi(cid:243)n del proceso penal a los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales, Caldas, a fin de que el actor obtenga
pronunciamiento sobre el memorial que alleg(cid:243) a la CØlula Judicial en el mes de mayo, pero ademÆs, para que conozca sobre la relevante actuaci(cid:243)n al ser el directamente interesado en el asunto. Finalmente, se desvincularÆn del presente trÆmite a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de IbaguØ, Tolima, y de Manizales, Caldas, en raz(cid:243)n a que el paginario contentivo del proceso penal surtido en contra del actor ya fue remitido a la ciudad de Manizales, Caldas, conforme se avizora en los respaldos documentales aportados al expediente y ademÆs, por cuanto se aprecia que la remisi(cid:243)n del proceso deb(cid:237)a ser ordenada por el Despacho Judicial accionado, en la medida que ya ten(cid:237)a conocimiento de la petitoria entablada por el sentenciado. Por œltimo, se precisa dejar claridad en el sentido de que a la fecha, si bien se avista que el proceso fue remitido a esta ciudad de Manizales, Caldas, desde IbaguØ Tolima, no ha llegado a su destino, en tanto se consult(cid:243) el sistema de informaci(cid:243)n de la Rama Judicial, y se logr(cid:243) constatar que no ha arribado, raz(cid:243)n por la que no ha sido asignado al demandante ningœn juez de ejecuci(cid:243)n de penas de esta municipalidad, para que ejerza la debida vigilancia de la condena que cumple. PÆgina 13
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso del
seæor CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO.
SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, que en un tØrmino mÆximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci(cid:243)n de la presente providencia, entere al sentenciado CAMILO ANDR(cid:201)S RIVERA TORO, sobre el auto por medio del cual ha ordenado la remisi(cid:243)n del proceso penal a los juzgados de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales, Caldas, a fin de que el actor obtenga pronunciamiento sobre el memorial que alleg(cid:243) a la CØlula Judicial en el mes de mayo, pero ademÆs, para que conozca sobre la relevante actuaci(cid:243)n al ser el directamente interesado en el asunto.
TERCERO: DESVINCULAR del presente trÆmite a los
CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JUZGADOS DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGU(cid:201), TOLIMA, Y DE MANIZALES, CALDAS, conforme con lo anotado en el acÆpite considerativo de la presente providencia.
CUARTO: De no confutarse dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria