TSDJ Manizales - SP2019-00104-00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00104-00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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Tutela: 2019-00104-00
Accionante: ANGIE BIBIANA VALENCIA HERNÁNDEZ
Accionadas: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES Y OTROS Declara la carencia actual de objeto
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 833 de la fecha. Manizales, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acción de tutela incoada por la señora ANGIE BIBIANA VALENCIA HERNÁNDEZ, por intermedio de su apoderado judicial, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES,
CALDAS y del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, libertad, igualdad, libre locomoción, de petición y debido proceso.
2. ANTECEDENTES
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Accionante: ANGIE BIBIANA VALENCIA HERNÁNDEZ
Accionadas: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES Y OTROS
Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. En el libelo introductor, indicó la señora ANGIE BIBIANA VALENCIA HERNÁNDEZ que fue condenada por el delito de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes” y en cumplimiento de la misma le fue asignado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, como Despacho Vigía de la misma. Expuso que el mencionado Juzgado le concedió la libertad condicional a través de auto del 08 de febrero de 2017 y remitió el expediente a los juzgados homólogos de la ciudad de Medellín, al haber sido condenada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, informando la cancelación de las órdenes de captura en su contra. Señaló que el periodo de prueba finalizó y cumplió por tanto las obligaciones adquiridas, razón por la que se ordenó la terminación del proceso por pena cumplida. Sostuvo que según la página de consulta de la rama judicial, se ha solicitado la cancelación de las órdenes de captura; empero, las mismas no se han materializado, lo que ha llevado a que de manera constante sea requerida por miembros de la Policía Nacional, al existir orden de captura en su contra. Adujo que mediante escrito elevado el 17 de mayo de 2019, deprecó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Página 3
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, le comunicara a las autoridades competentes sobre la cancelación de la orden de captura que pesa en su contra y que dicho Despacho Judicial, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, dio respuesta argumentando que la solicitud fue enviada a los Juzgados Ejecutores de Medellín, en tanto allí obra el paginario. Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha subsanado ni resuelto su petición, deprecó el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, libertad, igualdad, libre locomoción, de petición y debido proceso, y en consecuencia se le ordene a los Despachos demandados decreten la cancelación de las órdenes de captura que se profirieron en su contra, por cuanto es claro que ya cumplió la totalidad de la pena impuesta. 2.2. La acción de tutela de la referencia, correspondió por reparto a esta Magistratura, siendo admitida mediante auto del tres (03) de julio del año avante. En el proveído mencionado se le corrió el traslado de rigor a las entidades accionadas y se les concedió el término de un (01) día para que ejercieran su derecho de contradicción. En el aludido auto se dispuso la vinculación de la
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
LA POLICÍA NACIONAL DE MANIZALES, CALDAS,
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE
LA POLICÍA NACIONAL DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, POLICIA
NACIONAL –GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL METROPOLITANA DE MANIZALES, CALDAS y a la POLICIA NACIONAL –GRUPO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA
SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
METROPOLITANA DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA.
3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
3.1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL e INTERPOL, SECCIONAL MANIZALES El Jefe Seccional de Manizales, Caldas, allegó respuesta a la acción tutelar por medio de la cual afirmó que al evidenciarse una orden de captura emitida por el Juzgado Promiscuo Primero Municipal de Supía, Caldas, en contra de la demandante, constató con dicho Despacho Judicial en el cual le comunicaron que vía correo electrónico había sido enviada la cancelación de la orden de captura que pesaba en contra de la señora VALENCIA Página 5
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Accionadas: JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES Y OTROS Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal HERNÁNDEZ, razón por la que el Grupo de Administración de la Información realizó la actualización de la base de datos SIOPER y canceló en debida forma la orden de captura que figuraba vigente en contra de la accionante. Con base en lo acotado, deprecó se decrete la carencia actual de objeto por estructurarse un hecho superado, en tanto ya cesó la conculcación que alegó la demandante. 3.2. JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA En virtud de escrito aportado al paginario y remitido por parte de la Juez, señaló que en contra de la actora se han surtido dos procesos judiciales. Adujo que a ese Despacho le correspondió la vigilancia de la pena de 30 meses de prisión impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, a la señora VALENCIA HERNÁNDEZ, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2015, al ser hallada penalmente responsable del delito de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, lo anterior, bajo el radicado número 05001-60-00206-2014-35825. Página 6
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MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES Y OTROS
Declara la carencia actual de objeto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo que el Juzgado Fallador en la providencia manifestó que la procesada contaba con otra investigación penal bajo el radicado número 17777-61-09614-2015-80265, en el cual se encontraba bajo el sustituto penal de la prisión domiciliaria. Agregó que la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, al encontrarse detenida en Supía, Caldas. Según información aportada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, manifestó que al interior del proceso con el radicado número 2015-80265, llevado en contra de la accionante por los delitos de “Omisión de socorro en concurso heterogéneo y sucesivo con encubrimiento por favorecimiento”, el fallo emitido fue de carácter absolutorio, por lo que ordenó su libertad inmediata y fue desde esa fecha dejada a disposición del Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, a fin de que cumpliera con la pena impuesta en el radicado número 2014-35825. La mencionada Célula Judicial Ejecutora de esta ciudad remitió, mediante providencia del 08 de febrero de 2017, el expediente a fin de que cumpliese con el periodo de prueba impuesto bajo la vigilancia de un juzgado de Medellín. Página 7
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expresó que el 13 de junio de 2018, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución y Medidas de Seguridad de Manizales, le corrió traslado de la solicitud impetrada por el abogado de la procesada, tendiente a que se cancelaran las respectivas órdenes de captura, por lo que el 28 de junio de 2018 libró oficio dirigido a la SIJIN –MEVAL Grupo de Capturas, cancelando las órdenes de captura que figuraran en contra de la accionante y emitidas al interior del proceso con radicado número 2014-35825. Aclaró que sólo hasta la fecha de emisión de la respuesta a la acción de tutela se profirió el auto número 1588, por medio del cual esa Judicatura decretó la liberación definitiva de la sentenciada y nuevamente ordenó librar los oficios de cancelación de orden de captura. Acorde con lo señalado, solicitó desvincular a ese Juzgado de la acción tutelar, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora. 3.3. JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS La Juez, a través de escrito allegado a esta Corporación, señaló que a ese Despacho le correspondió la vigilancia de la pena impuesta a la accionante al interior del radicado número
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 05001-60-00206-2014-35825, el cual fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, mediante oficio del 27 de febrero de 2017, en tanto le concedió a la sentenciada la libertad condicional. Según lo expuesto, deprecó desestimar las pretensiones elevadas en contra de dicha Célula Judicial, en tanto hubo un debido actuar con garantía de los derechos de la condenada. 3.4. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL e INTERPOL, SECCIONAL MEDELLÍN El Jefe Seccional indicó que al verificar la base de datos de antecedentes de la Policía Nacional, se obtuvo que a la fecha, la señora VALENCIA HERNPANDEZ, no tiene orden de captura vigente en su contra, toda vez que la base de datos fue debidamente actualizada al verificarse que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Supía, Caldas había ordenado la cancelación de la orden de captura vía correo electrónico. Según lo descrito, deprecó se decrete la carencia actual de objeto
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia Página 9
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta Corporación es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y por la competencia general asignada en el artículo 86 de la Carta Problema jurídico. 4.2. Problema Jurídico Conforme a lo discurrido en precedencia, corresponde a la Sala analizar, si en el particular, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales de la señora ANGIE BIBIANA VALENCIA HERNÁNDEZ, por parte de las autoridades accionadas, o si por el contrario, ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado con sustento en la debida cancelación de la orden de captura que fuese emitida en su contra, por parte de la Direccion de Investigación Criminal e Interpol. Para arrimar a una conclusión se hace indispensable realizar ciertas disquisiciones respecto de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado para finalizar con el caso concreto. 4.3. De la carencia actual de objeto Página 10
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República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El fundamento fáctico que justifica la interposición de una acción de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio idóneo para buscar el reconocimiento o la protección de los derechos y se configure así, -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fenómeno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío1. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.”2 Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fenómeno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”3 Es sabido, que la acción de tutela tiene un carácter preventivo y por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera idónea con la cual se evite el daño inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de allí que el Juez deba realizar previamente un estudio fáctico, para determinar el estado actual de la situación y si existen las
1 Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Sentencia T – 358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada. Página 11
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias que ameritaron la solicitud de protección de sus derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no está en posición de emitir orden alguna, ya que ella sería ineficaz, debiendo constatar de manera detallada que en la situación por él conocida se configura la carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protección invocada o por la consumación de la situación que se quería detener o evitar, tal y como lo manifestó la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual afirmó: “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensión de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneración del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrá emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de órdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del
caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparación del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quería evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 4.4. Caso concreto Página 12
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Descendiendo al caso objeto de estudio, debe recordarse que la pretensión principal de la accionante, se dirigía a que se actualizara el sistema de información de antecedentes judiciales, a fin de que se constatara que de su parte no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Lo anterior, en razón a que a pesar de que ya cumplió con el periodo de prueba que le impuso el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, al interior del proceso bajo el radicado número 201435825, al haber sido hallada penalmente responsable de la comisión del delito de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes” por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, a la fecha aún le aparece un requerimiento judicial, por el cual ha sido emplazada en múltiples oportunidades por parte de miembros de la Policía Nacional, vulnerando así sus
prerrogativas constitucionales, por cuanto, al verificar el sistema de información, la accionante ha constado que en su contra todavía aparece un requerimiento judicial. Pues bien, enteradas las partes accionadas de la interposición de la acción de tutela, se adujo por parte del Jefe Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL de Manizales y Medellín que la cancelación de la orden de captura se llevó a cabo, una vez se pudo constatar con el Juzgado Primero Página 13
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Promiscuo Municipal de Supía, Caldas, que ya había enviado la orden de cancelación de la medida de aprehensión, por lo que al corroborar la información, procedieron a actualizar el sistema de información. La información aludida en precedencia fue corroborada por parte de esta Magistratura, en tanto al consultar el sistema de antecedentes judiciales dispuesto para tal fin por parte de la Policía Nacional, al ingresar el número de cédula de la actora, se pudo establecer que en su contra no obra ningún pedimento judicial actual.4 Bajo este entendido, impera decir que, en efecto, se solventó la situación de manera adecuada, pues la Autoridad Policiva procedió a cancelar la orden de captura que pesaba en contra de la señora VALENCIA HERNÁNDEZ, acorde a la
supresión dispuesta por el Juez que conoció el asunto en función de control de garantías en Riosucio, Caldas. En este sentido, es preciso aclarar que acorde con lo obrante en el paginario se pudo establecer que la orden de captura que pesaba en contra de la accionante se refería al proceso bajo el radicado número 2015-80265, en el cual la señora VALENCIA HERNÁNDEZ fue absuelta por los delitos de “omisión de socorro en concurso heterogéneo sucesivo con encubrimiento 4 Verificar folios 37 y 38 del paginario. Página 14
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por favorecimiento”, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, por lo que fue ordenada su libertad inmediata. Aunado a lo anterior se avizora boleta de encarcelación o detención librada en contra de la actora y emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, al interior de la causa aludida en precedencia, la cual se profirió el 1° de junio de 2015, al llevarse a cabo la captura el día inmediatamente anterior. A su vez, obra en el legajo la boleta de libertad emitida por el Juzgado de Circuito de Riosucio, Caldas, en virtud de la cual
dejó a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, a la actora a fin de que cumpliese con la sentencia condenatoria que pesaba en su contra por 30 meses de prisión, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín. Así las cosas, si bien se puede apreciar con base en la información brindada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que la actora tenía una orden de aprehensión por otro proceso diferente al que le vigilaban los juzgados ejecutores accionados, es decir, sobre el proceso por el cual resultó absuelta por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, lo cierto es que a la fecha, como se ha expuesto, la actora no cuenta con ningún requerimiento judicial, por cuanto los yerros que Página 15
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentaba el sistema de información ya han sido subsanados en favor de la condenada. Adviértase pues, como la pretensión de la actora, de manera evidente ya fue solucionada, pues la actuación de las autoridades correspondientes, permitió que antes del pronunciamiento de esta Sala, la situación de la accionante variara en su favor, al punto de contar con la información precisa sobre sus antecedentes judiciales. En consecuencia, se actualizan en la causa de marras los
presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y se obrará por parte de esta Sala en consecuencia con ello. En mérito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, DECLARAR que en la presente oportunidad ha operado el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO, según lo acotado en precedencia. De no confutarse este proveído dentro de los tres días siguientes a su notificación, remítase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Página 16
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina Ríos González-Secretaria-