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TSDJ Manizales - SP2019 00113 01 W

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019 00113 01 W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PÆgina 1 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n (cid:176) 944 de la fecha. Manizales, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor WILLIAM PINEDA GARC˝A frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a tres (03) de julio de dos mil diecinueve

(2019), por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, dentro del trÆmite constitucional instaurado por el recurrente, en contra de la DIRECCI(cid:211)N EPAMS La Dorada, la JUNTA DE TRABAJO, ESTUDIO Y ENSE(cid:209)ANZA, el CONSEJO DE EVALUACI(cid:211)N y TRATAMIENTO, el CONS(cid:218)L DE DERECHOS HUMANOS DEL EPAMS, procedimiento al cual fueron vinculados

el `REA JUR˝DICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA

DORADA, DEFENSOR˝A DEL PUEBLO REGIONAL CALDASPÆgina 2

Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PROGRAMA DE CONDENADOS, la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC Y la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental de petici(cid:243)n y al debido proceso.

2. ANTECEDENTES 2.1. El seæor WILLIAM PINEDA GARC˝A, manifest(cid:243) que desde el seis (06) de mayo de dos mil siete (2007), estÆ purgando una condena de cuatrocientos ochenta y nueve (489) meses de prisi(cid:243)n, encontrÆndose desde el dieciocho (18) de mayo de dos mil trece (2013), recluido en el ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA

SEGURIDAD DE LA DORADA.

Asever(cid:243) el Actor que el doce (12) de abril hogaæo fue vinculado a la actividad de redenci(cid:243)n denominada “Repartidor de Alimentos” en el pabell(cid:243)n N” 8 del Establecimiento, renunciando a las labores encomendadas el treinta (30) de la misma mensualidad; debido a ello, posteriormente fue designado en el Ærea de “Fibras y Materiales”, labor que calific(cid:243) de ociosa, por lo que elev(cid:243) en varias ocasiones peticiones en las cuales solicit(cid:243) ser

asignado a otro trabajo diferente, sin que a la fecha hubiese obtenido una respuesta congruente a sus pretensiones. PÆgina 3 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, el Tutelante relat(cid:243) que a finales del mes de mayo el funcionario Edgar Lizcano le indic(cid:243) que deb(cid:237)a de llenar el formato de Auxiliar de Panader(cid:237)a como actividad de redenci(cid:243)n, pese a que Øl le hab(cid:237)a advertido que la labor no era de su agrado, documento que fue entregado sin el registro de su huella digital, requisito que consider(cid:243) indispensable en estos trÆmites. A pesar de lo anterior, la solicitud fue avalada por el INPEC; empero, el Accionante se neg(cid:243) a firmar la orden de trabajo como quiera que la actividad no le gustaba, exponiendo que al no haberse consignado la huella digital en el formato, el escrito carec(cid:237)a de valor legal, raz(cid:243)n por la cual el funcionario Lizcano, a travØs del dragoneante de turno, realiz(cid:243) la anotaci(cid:243)n de lo sucedido en el folio 215 de la minuta, la que tampoco fue firmada por el Actor. Conforme a lo desarrollado, al Accionante le fue informado que a partir de ese momento quedar(cid:237)a sin actividad de redenci(cid:243)n

de condena, lo que conllev(cid:243) a que interpusiera diversas peticiones, tendientes a ser nuevamente activado, las cuales a la fecha no han sido contestadas. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n constitucional, Østa le correspondi(cid:243) por reparto al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO

PARA ADOLESCENTES CON FUNCI(cid:211)N DE CONOCIMIENTO

DE BOGOT` D.C., diligencias que fueron remitidas a los Juzgados del Circuito de La Dorada, Caldas, por competencia, PÆgina 4 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debido a que los derechos fundamentales del Actor estaban siendo vulnerados en La Dorada, Caldas. Conforme a lo anterior, la acci(cid:243)n tuitiva le correspondi(cid:243) por reparto al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, Despacho Judicial que mediante auto del veintisØis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) la admiti(cid:243) y corri(cid:243) el traslado de rigor para que las entidades accionadas y vinculadas ejercieran sus derechos de contradicci(cid:243)n y de defensa.

3. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

3.1. LA DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS INPEC La Directora Regional INPEC Viejo Caldas, tras una breve recapitulaci(cid:243)n del acontecer fÆctico, inst(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite tutelar al carecer de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva para atender los pedimentos deprecados por el seæor PINEDA

GARC˝A.

Lo anterior, atendiendo que cada uno de los Establecimientos Penitenciarios cuenta con la Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza, cuerpo colegiado cuyo fin es calificar y expedir las (cid:243)rdenes de trabajo de los internos a los diferentes programas de redenci(cid:243)n conforme a sus PÆgina 5 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aptitudes, resaltando que es el Director del EPAMS quien debe de atender la solicitud impetrada por el Accionante. 3.2. LA DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto rog(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite constitucional, en tanto la entidad no vulner(cid:243) los derechos fundamentales del Tutelante dado que es el EPAMS LA DORADA quien debe, de acuerdo a sus competencias funcionales, dar respuesta de fondo a las solicitudes impetradas por el Actor.

3.3. EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y

MEDIADA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS El Director de la Entidad, en primer lugar, inform(cid:243) que de acuerdo a las capacidades de los procesados se realiza un proceso interno donde se les asigna una actividad, a fin de que puedan acceder a las correspondientes rebajas por redenci(cid:243)n de penas, haciendo Ønfasis en la disponibilidad de cupos con las que cuenta el Centro de Reclusi(cid:243)n para ejecutar los programas de descuentos. El anterior procedimiento es desarrollado por la Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza, cuerpo colegiado PÆgina 6 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se encuentra conformado por el Director del Establecimiento, el Subdirector, el responsable de Atenci(cid:243)n y Tratamiento, el Comandante de Vigilancia y otro funcionario del INPEC, los cuales examinan las aptitudes de los internos y de las actividades ofertadas por el Establecimiento y los cupos disponibles, priorizando los internos que se encuentren clasificados en etapa de tratamiento. Culminado el anterior anÆlisis, la Junta procede con los nombramientos de los procesados, los cuales son notificados de su admisi(cid:243)n o inadmisi(cid:243)n en las actividades de redenci(cid:243)n. Respecto al caso de autos, el Director refiri(cid:243) que el `rea de Atenci(cid:243)n y Tratamientos del EPAMS ha otorgado en mœltiples

ocasiones actividades de redenci(cid:243)n de pena al Actor, las cuales ha rechazado y cancelado, enfatizando que la Instituci(cid:243)n le ha prodigado suficientes alternativas al Accionante en diferentes labores, mismas que fueron enunciadas de la siguiente manera:

1. Reparto y Distribuci(cid:243)n de Alimentos, asignado a travØs del acta N” 637-685-2019 del diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), actividad de mÆximo 48 horas por semana, de lunes a domingo, con un d(cid:237)a de descanso, labor bonificada a la cual renunci(cid:243).

2. Fibras y Materiales Naturales y SintØticos, labor a la cual fue activado mediante el acta N” 3190 de 2013,

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Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actividad de 8 horas diarias de lunes a viernes, asignada bajo la modalidad de paso.

3. Manipulaci(cid:243)n de Alimentos (rancho central) y

Procesamiento y Transformaci(cid:243)n de Alimentos (panader(cid:237)a), nombrado por la Junta de Trabajo, Estudio y Enseæanza mediante el acta N” 637-950-2019 del treinta (30) de mayo del presente aæo, misma que fue rechazada por el Actor, al no ser de su agradado. En igual sentido, el Director de la Entidad destac(cid:243) que el

tres (03) de junio hogaæo, el Tutelante elev(cid:243) petici(cid:243)n tendiente a ser designado en la actividad de Fibras y Materiales Naturales y SintØticos, solicitud que fue concedida por la Junta de Trabajo, Estudio y Enseæanza. Finalmente, deprec(cid:243) se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto, los derechos de petici(cid:243)n que ha elevado el peticionario han sido contestados de manera oportuna, detallando los asuntos que en ellos se invocaron, para en œltimo momento solicitar se archive el expediente. 3.4. Las demÆs entidades pese a haber sido debidamente notificadas, no allegaron escrito de contestaci(cid:243)n. PÆgina 8 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

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4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA Luego del acostumbrado recuento fÆctico y procesal, el Juez estableci(cid:243) el problema jur(cid:237)dico en determinar si el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor PINEDA GARC˝A hab(cid:237)a sido transgredido por las entidades accionadas al no haber recibido contestaci(cid:243)n alguna a las solicitudes elevadas mediante las cuales deprecaba la asignaci(cid:243)n de una actividad de redenci(cid:243)n de pena.

Seguidamente, el A quo dio inicio al acÆpite considerativo

analizando lo atinente a los derechos de las personas privadas de la libertad y de la redenci(cid:243)n de pena, desentraæando as(cid:237) el caso concreto, concluyendo que los derechos fundamentales del Accionante no hab(cid:237)an sido transgredidos por parte de las entidades accionadas, como quiera que en escrito del tres (03) de junio del presente aæo, el Tutelante inst(cid:243) ser asignado en una actividad distinta a la de “procesamiento y transformaci(cid:243)n de alimentos”, encontrÆndose activo en la labor de “Fibras y Materiales Naturales y SintØticos”. En consecuencia, el Fallador decidi(cid:243) no tutelar los derechos fundamentales del seæor WILLIAM PINEDA GARC˝A, debido a que si bien el reo se encontraba laborando en el penal para redimir la pena impuesta, Øl decidi(cid:243) renunciar a las posibilidades que el ente de reclusi(cid:243)n le brind(cid:243) en algœn momento con motivo PÆgina 9 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de su inconformismo por no ser de su agrado las actividades asignadas.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Inconforme con la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de Primera Instancia, el seæor PINEDA GARC˝A, la impugn(cid:243), expresando en primer lugar que su ingreso al EPAMS La Dorada fue el dieciocho

(18) de mayo de dos mil trece (2013) no el doce (12) de abril del presente aæo, como lo estableci(cid:243) el A quo. Luego, indic(cid:243) que a la fecha de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional no hab(cid:237)a sido notificado de la asignaci(cid:243)n de la actividad de redenci(cid:243)n de pena, por lo que para ese momento sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados debido al castigo que le hab(cid:237)an impuesto al no adscribirlo a una nueva labor, decisi(cid:243)n de la cual no fue notificado, advirtiendo que el estudio del caso por parte del Fallador fue breve y sin mayores consideraciones de los hechos que motivaron la demanda. Lo anterior, por cuanto al terminar la actividad de redenci(cid:243)n de Auxiliar de Panader(cid:237)a debi(cid:243) haber sido asignado a otra labor de manera inmediata para que as(cid:237) el reconocimiento de sus descuentos por trabajo no se viera truncado a ra(cid:237)z de esta interrupci(cid:243)n. PÆgina 10 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por otro lado, asegur(cid:243) desconocer las razones por las cuales el escrito tutelar fue tramitado y posteriormente fallado por

el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, en tanto

la acci(cid:243)n tuitiva fue remitida a la ciudad de BogotÆ D.C., debido a que el Recurrente considera que los jueces de esa municipalidad adoptan decisiones desfavorecedoras a los internos del Establecimiento, motivo por el cual deprec(cid:243) la nulidad de lo tramitado. En virtud de lo anterior, el seæor PINEDA GARC˝A, solicit(cid:243) que el fallo de primera instancia sea revocado, y en consecuencia, se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a las entidades accionadas reconozcan los descuentos de los que hubiese sido acreedor en el tiempo que no desempeæ(cid:243) actividad de redenci(cid:243)n alguna debido al castigo arbitrario al que fue sometido, ya que de no ampararse sus prerrogativas serÆ calificado de manera insuficiente por el despacho judicial que vigila su condena, situaci(cid:243)n que vulnera flagrantemente sus prerrogativas constitucionales.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591

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Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 1991, teniendo en cuenta que la decisi(cid:243)n de primera instancia fue proferida por un Juez del cual esta Corporaci(cid:243)n funge como superior jerÆrquico.

6.2. Problema jur(cid:237)dico Atendiendo los argumentos esbozados en el fallo de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en el escrito de impugnaci(cid:243)n, procederÆ esta Sala a determinar si los derechos fundamentales del accionante estÆn siendo conculcados por el EPAMS de La Dorada, Caldas, o si por el contrario, al interno le ha sido garantizado su derecho de acceder a la redenci(cid:243)n de la pena, generando as(cid:237) la inexistencia de afectaci(cid:243)n, tal y como lo decidi(cid:243) el A quo. 6.3. Sobre el trabajo penitenciario y la redenci(cid:243)n de la pena “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protecci(cid:243)n especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusi(cid:243)n es un medio terapØutico adecuado a los fines de la resocializaci(cid:243)n.1 Acorde con lo seæalado, es claro que el trabajo penitenciario refulge como un derecho de la persona privada de la 1 Art(cid:237)culo 79 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario. PÆgina 12 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libertad, con el fin de que pueda ejercer una actividad en

condiciones de dignidad humana y con observancia de los demÆs derechos consagrados en la Carta Pol(cid:237)tica. Empero, el trabajo realizado por las personas privadas de la libertad, si bien goza de las prerrogativas propias del derecho al trabajo de todas las personas en libertad, difiere del segundo en cuanto a su finalidad, ya que la actividad desarrollada por los internos tiene un fin resocializador y dignificante,2 ademÆs de que constituye un medio para que las personas condenadas accedan a la redenci(cid:243)n de la pena y puedan descontar un tiempo del cumplimiento de la misma, previa aprobaci(cid:243)n del Juez Ejecutor de la pena impuesta. De otro lado, es preciso resaltar en lo relacionado con el trabajo penitenciario, que al regirse parcialmente por la normativa laboral, la jurisprudencia y la normativa vigente, se ha establecido una jornada mÆxima laboral dentro de la cual debe ocuparse la persona internada en un Centro de Reclusi(cid:243)n y la que no debe desconocerse por parte de las autoridades penitenciarias. El Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” en su art(cid:237)culo 2.2.1.10.1.1, consagra sobre el trabajo penitenciario y su relaci(cid:243)n con el reconocimiento de la redenci(cid:243)n de la pena: 2 Art(cid:237)culo 1 del Decreto 1758 de 2015. PÆgina 13 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Trabajo Penitenciario. El trabajo penitenciario es la actividad humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador y dignificante. As(cid:237) mismo se constituye en una actividad dirigida a la redenci(cid:243)n de pena de las personas condenadas. Las actividades laborales de las personas privadas de la libertad podrÆn prestarse de manera intramural y extramural. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, podrÆ ofrecer las plazas de trabajo penitenciario directamente o mediante convenios con personas pœblicas o privadas. En todo caso propiciarÆ la existencia de plazas suficientes para que las personas privadas de la libertad, que as(cid:237) lo deseen, puedan acceder a ellas. ParÆgrafo. Todas las personas privadas de la libertad, tanto condenadas como procesadas, podrÆn acceder a las plazas de trabajo penitenciario. Las personas condenadas tendrÆn prioridad para acceder a estas plazas, en virtud del fin resocializador del trabajo penitenciario.” Dada la evidente relevancia que se prodiga del trabajo penitenciario, la redenci(cid:243)n de la pena fue elevada a la categor(cid:237)a de derecho de la persona privada de la libertad, prerrogativa que puede ser vulnerada por parte de las autoridades al impedirle su acceso a la actividad o su reconocimiento judicial.3

Respecto a la redenci(cid:243)n de la pena por trabajo, el art(cid:237)culo 82 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, establece: “ART˝CULO 82. REDENCI(cid:211)N DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad concederÆ la redenci(cid:243)n de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonarÆ un d(cid:237)a de reclusi(cid:243)n por dos d(cid:237)as de trabajo. Para estos efectos no se podrÆn computar mÆs de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad constatarÆ en cualquier momento, el trabajo, la educaci(cid:243)n y la enseæanza que se estØn llevando a cabo en los centros de reclusi(cid:243)n de su jurisdicci(cid:243)n y lo pondrÆ en conocimiento del director respectivo.” 3 Lo expuesto, de conformidad con el art(cid:237)culo 103A del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario, el cual estipula: “DERECHO A LA REDENCI(cid:211)N. <Art(cid:237)culo adicionado por el art(cid:237)culo 64 de la Ley 1709 de 2014.

El nuevo texto es el siguiente: > La redenci(cid:243)n de pena es un derecho que serÆ exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redenci(cid:243)n de la pena, podrÆn controvertirse ante los Jueces competentes.”

PÆgina 14 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con el fin de que proceda el reconocimiento del tiempo redimido, la normativa consagra que el Juez Vig(cid:237)a de la pena debe tener en cuenta la evaluaci(cid:243)n que se le conceda al trabajo realizado, segœn lo preceptuado en el art(cid:237)culo 101 de la Ley 65 de 1993, el cual reza: “ARTÍCULO 101. CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redenci(cid:243)n de la pena, deberÆ tener en cuenta la evaluaci(cid:243)n que se haga del trabajo, la educaci(cid:243)n o la enseæanza de que trata la presente ley. En esta evaluaci(cid:243)n se considerarÆ igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluaci(cid:243)n sea negativa, el juez de ejecuci(cid:243)n de penas se abstendrÆ de conceder dicha redenci(cid:243)n. La reglamentaci(cid:243)n determinarÆ los períodos y formas de evaluación.” De igual manera es preciso resaltar que la calificaci(cid:243)n de la conducta debe ser valorada por el Juez Ejecutor y con base en la misma establecer si es procedente o no el reconocimiento de la redenci(cid:243)n de la pena por la actividad desarrollada. 6.4. Caso Concreto

En el caso que ocupa la atenci(cid:243)n de esta Sala, se tiene que el seæor WILLIAM PINEDA GARC˝A, promovi(cid:243) la presente acci(cid:243)n constitucional en aras de que su derecho de petici(cid:243)n fuera amparado, como quiera que el EPAMS LA DORADA hab(cid:237)a omitido contestar de fondo las peticiones elevadas por el Accionante, mediante las cuales deprec(cid:243) ser asignado a una PÆgina 15 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nueva actividad de redenci(cid:243)n de pena, lo que a todas luces violentaba sus garant(cid:237)as fundamentales. Atendiendo la exposici(cid:243)n precedida, la Directora Regional del INPEC viejo Caldas, manifest(cid:243) no contar con la competencia para zanjar las pretensiones del Actor, debido a que los Establecimientos Penitenciarios cuentan con una Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza, la cual tiene como fin evaluar las competencias de los internos y as(cid:237) expedir las (cid:243)rdenes de trabajo para las diversas actividades. Por su parte, el Coordinador del Grupo de Tutela del INPEC, asever(cid:243) que es el EPAMS La Dorada el Centro competente para atender las solicitudes impetradas por el Recurrente. Seguidamente, el Director del EPAMS, asegur(cid:243) que pese a que el Establecimiento en mœltiples ocasiones le ha asignado una

actividad de redenci(cid:243)n al Actor, el interno renuncia y las rechaza; no obstante, el Accionante mediante escrito del tres (03) de junio del presente aæo, solicit(cid:243) ser reintegrado a la actividad de Fibras y Materiales Naturales y SintØticos, pretensi(cid:243)n que fue aprobada por la Junta de Trabajo, Estudio y Enseæanza. Pues bien, en el caso bajo estudio se tiene que la presente acci(cid:243)n fue impetrada por el seæor WILLIAN PINEDA GARC˝A, quien fue sentenciado a 489 meses de prisi(cid:243)n y que cumple la PÆgina 16 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misma en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas. De igual manera, en el paginario se pudo constatar que al accionante le fue asignada en primer tØrmino la actividad de “Fibras y Materiales Sintéticos”, luego, el doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), fue activado en el trabajo como “repartidor de alimentos”; no obstante, como renunció a la misma, nuevamente fue asignado a la actividad que ven(cid:237)a desempeæando con anterioridad, es decir, “Fibras y Materiales Sintéticos”. Sin embargo, insatisfecho con la designaci(cid:243)n, se le permiti(cid:243) laborar en el área de “Procesamiento y Transformación de

Alimentos” como auxiliar de panader(cid:237)a, por lo que al solicitarle que llenase el formato, manifest(cid:243) que la misma tampoco era de su agrado, considerando que su derecho a la redenci(cid:243)n de pena estaba siendo vilipendiado por el Establecimiento Penal. Como viene de verse, el accionante ha manifestado en diferentes oportunidades su descontento con las actividades de redenci(cid:243)n de pena que le son asignadas y ha renunciado a las mismas al no ser de su agrado. De su parte, es evidente que el Ente Penal ha cumplido con sus obligaciones y le ha asignado la actividad de descuento en la cual hay cupo y para la cual el seæor PINEDA GARC˝A cumple los requisitos. PÆgina 17 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, como se vio en el acÆpite anterior, cada interno tiene el derecho de acceder a una actividad de redenci(cid:243)n de la pena, por cuanto ello repercute directamente en su derecho a la libertad; empero, debe de tenerse en cuenta la alta poblaci(cid:243)n privada de la libertad, los cupos con que cuenta cada Establecimiento y el nœmero de actividades a ofrecer, por cuanto cada recluso debe tener una actividad de descuento. En el asunto de autos, si bien el actor considera que se le estÆ sancionando por parte del EPAMS, en tanto no cont(cid:243) con actividad de descuento durante un lapso de tiempo, ello obedeci(cid:243)

al hecho de que renunci(cid:243) a las œltimas 4 actividades que le han sido asignadas en el semestre anterior, por lo que claramente, pretender que se le asigne indefinidamente una actividad de descuento que llene sus expectativas en todos los aspectos, escapa de la (cid:243)rbita de protecci(cid:243)n que como persona bajo sujeci(cid:243)n estatal ostenta. Es que no debe de perder de vista el accionante que su desvinculaci(cid:243)n de las actividades de redenci(cid:243)n ha obedecido a su particular decisi(cid:243)n de no continuar ejecutando el trabajo designado, por no ser de su agrado. Ello denota que en ningœn momento el Ente Penal se ha sustra(cid:237)do de su obligaci(cid:243)n y por el contrario, frente a la renuencia del interno, ha procedido a asignarle una nueva, a fin de mantener intacto su derecho. PÆgina 18 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si el accionante, tal y como lo expuso en la acci(cid:243)n tuitiva, pretende el reconocimiento de un tiempo durante el cual no ejerci(cid:243) ninguna actividad de redenci(cid:243)n, al renunciar a las designadas por la Junta respectiva, dicha petitoria no tiene asidero mediante el presente trÆmite constitucional, por cuanto, como se vio en precedencia, cada interno tiene derecho a redimir pena y el Juez Ejecutor debe reconocer el tiempo debidamente

laborado, estudiado o enseæado por cada recluso y certificado por el Establecimiento Penal, raz(cid:243)n por la que no es posible tener en cuenta un tiempo que en efecto, no fue laborado, por disposici(cid:243)n plena del interesado. Decir que el Ente Penitenciario debe acarrear con las consecuencias ante la renuncia del interno en su actividad de redenci(cid:243)n, es desconocer sus obligaciones y las actuaciones que ha desplegado en favor del actor, ya que ante cada renuncia presentada le ha asignado una nueva actividad; empero, el interno permanentemente ha estado en desacuerdo con las mismas. Con todo, ante las insistentes renuncias del actor, es factible considerar que de inmediato no se tendr(cid:237)a una nueva asignaci(cid:243)n de actividad de descuento, por cuanto la Junta dispuesta en el EPAMS deber(cid:237)a reunirse nuevamente, estudiar los cupos disponibles y determinar quØ actividad asignarle al recluso. PÆgina 19 Tutela 2” Instancia: 2019-00113-01

Accionante: WILLIAM PINEDA GARC˝A

Accionada: INPEC, EPAMS Y OTROS

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los cambios de actividad de descuento han obedecido a la insatisfacci(cid:243)n que ha demostrado el accionante; sin embargo, el seæor WILLIAM no puede soslayar que aquellos cupos son limitados y que es una ardua labor garantizarle a toda la poblaci(cid:243)n carcelaria la redenci(cid:243)n de la condena impuesta.

Lo cierto es que de conformidad con la normativa vigente, œnicamente deben ser reconocidas como redimidas, aquellas horas certificadas y calificadas por la autoridad competente, por cuanto mal har(cid:237)a el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, al entrar a valorar unas horas que no han sido desempeæadas por el accionante, de acuerdo a su pretensi(cid:243)n. Aunado a lo anterior, acorde a los documentos que obran en el paginario, es claro pues que el accionante hoy cuenta con una actividad de descuento en “Fibras y Materiales Sintéticos”, razón por la que en la actualidad puede ejercer su derecho y redimir la alta condena que le fuese impuesta. As(cid:237) pues, encuentra esta Magistratura que el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD de La Dorada, Caldas, actu(cid:243) de manera atenta, emitiendo decisiones sustentadas con el soporte legal correspondiente y atendiendo los principios de las actuaciones administrativas y constitucionales, por lo que se confirmarÆ la sentencia prof

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