TSDJ Manizales - SP2019-00117-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00117-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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Sistema Acusatorio: 2019-00117-01
ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO MOLINA
Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1219 de la fecha.
Manizales, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 2 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento de Manizales, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente al seæor ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO MOLINA como responsable del delito de Hurto calificado y agravado, en la modalidad de tentativa, y en concurso homogØneo, sin concesi(cid:243)n de subrogados ni sustitutos punitivos.
2. HECHOS En las primeras horas del 13 de enero de 2019, la polic(cid:237)a debi(cid:243) intervenir ante el reporte de dos hurtos que se presentaron al interior de “Mercaldas” sector centro de Manizales, y a unos pocos metros, en la misma cuadra, en la Panadería “La
Exquisita”. PÆgina 2
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al arribar al lugar los gendarmes encontraron que, con violencia sobre las cosas, se hab(cid:237)a perpetro el delito de hurto en ambos establecimientos comerciales, y que se hab(cid:237)an saqueados lugares en los que se guardaba dinero. Adicionalmente encontraron que los autores del latrocinio penetraron y salieron por los techos de los locales, raz(cid:243)n por la que se dirigieron hacia la parte alta a su bœsqueda, momento en que encontraron al seæor ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO, en poder del bot(cid:237)n que nunca pudo hacer suyo. Inmediatamente se le captur(cid:243).
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004 y dada la aprehensi(cid:243)n en flagrancia, el d(cid:237)a 14 de enero de 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as, se llevaron a cabo audiencias de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de medida de aseguramiento.
En dicha diligencia, tras la legalizaci(cid:243)n de la aprehensi(cid:243)n, al seæor ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO MOLINA se le atribuy(cid:243) el delito de “Hurto calificado y agravado”, conforme a los art(cid:237)culos
240, inciso 1”, numerales 1 y 4, y 241 numeral 11 del C(cid:243)digo penal. Adicionalmente por la cuant(cid:237)a del hurto, se le endilg(cid:243) la circunstancia de agravaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 267, numeral 1” ejusdem. PÆgina 3
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El imputado no acept(cid:243) responsabilidad, tras lo cual se le impuso medida de aseguramiento intramural, de conformidad con lo deprecado por el Ente persecutor.1 3.2. Posteriormente la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) la realizaci(cid:243)n de una audiencia de reformulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, teniendo lugar el d(cid:237)a 11 de marzo de 2019, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as. En dicha ocasi(cid:243)n aclar(cid:243) el Fiscal de la causa que no se estaba ante un œnico hurto, sino ante dos reatos contra el patrimonio econ(cid:243)mico de dos v(cid:237)ctimas diferentes, por lo que deb(cid:237)a atribuirse realmente un concurso homogØneo de hurto calificado y agravado, a t(cid:237)tulo de coautor, y en los tØrminos de los arts. 240 y
241 del C(cid:243)digo Penal. TambiØn se aclar(cid:243) que los dineros extra(cid:237)dos no eran de tan alto monto como se dijo inicialmente, por lo que se retiraba la circunstancia de agravaci(cid:243)n del art. 267 del c(cid:243)dice referido. El imputado persisti(cid:243) en su negativa a admitir responsabilidad.2 3.3. Radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, al Juzgado Segundo Penal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales correspondi(cid:243) el conocimiento del proceso, el cual avoc(cid:243) para desarrollar audiencia el d(cid:237)a 10 de mayo de 2019, fecha en que la Fiscal(cid:237)a indic(cid:243) que, tras el agotamiento de las pesquisas, se estableci(cid:243) que todo el dinero que hab(cid:237)a sido sustra(cid:237)do hab(cid:237)a sido encontrado 1 Folio 13. 2 Folio 39. PÆgina 4
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en manos del procesado al momento de su captura, raz(cid:243)n por la que en respeto de sus garant(cid:237)as fundamentales, se ratificaba la atribuci(cid:243)n de cargos por un Concurso homogØneo y sucesivo en calidad de autor de dos hurtos calificados y agravados, pero en modalidad de tentativa. 3.4. Con esta degradaci(cid:243)n de la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica a la hora
de la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, el seæor PEDROZO MOLINA opt(cid:243) por aceptar responsabilidad de manera libre y voluntaria, como as(cid:237) lo constat(cid:243) inmediatamente la Juez de conocimiento. 3.5. Para el d(cid:237)a 30 de mayo de 2019, se llev(cid:243) a cabo diligencia de individualizaci(cid:243)n de la pena conforme al art. 447 C.P.P. y se fij(cid:243) como fecha para realizar la audiencia de lectura de sentencia el 2 de julio de 2019, d(cid:237)a para el cual se present(cid:243) documento en el que el seæor Efren Loaiza L(cid:243)pez, firmante en calidad de v(cid:237)ctima y propietario de la panadería “La Exquisita”, aceptaba el monto de $500.000 a t(cid:237)tulo de indemnizaci(cid:243)n integral por el delito padecido (cfr. folio 310).
4. SENTENCIA.
En la fecha anunciada se emiti(cid:243) el fallo anticipado de carÆcter condenatorio con el que se concluy(cid:243) que, de acuerdo a los elementos de prueba aportados, fulguraba que ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO se apoder(cid:243) de dinero producto de las ventas de dos diferentes establecimientos de comercio, a los que ingres(cid:243) por el techo, ocasionando daæos materiales por la PÆgina 5
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal violencia ejercida, todo lo cual se enmarcaba en el concurso de hurto calificado y agravado. A continuaci(cid:243)n se expres(cid:243) que, conforme a los tØrminos de la acusaci(cid:243)n, ambos hurtos hab(cid:237)an quedado en tentativa, pues lo sustra(cid:237)do por el acusado hab(cid:237)a sido recuperado cuando fue capturado en el techo. Se concluy(cid:243) as(cid:237) que se estaba ante dos conductas t(cid:237)picas, antijur(cid:237)dicas y culpables. Para la dosificaci(cid:243)n de la pena, la Juez indic(cid:243) que el hurto calificado y agravado en grado de tentativa contemplaba una pena entre 4,5 y 18,37 aæos, y que al no haberse dado circunstancias de mayor punibilidad en el presente caso, era viable imponer el tope m(cid:237)nimo, el cual se aument(cid:243) en su sexta parte (9 meses) por el concurso de conductas, para un total de 63 meses de prisi(cid:243)n. Posteriormente, en raz(cid:243)n a la indemnizaci(cid:243)n de una de las v(cid:237)ctimas, se redujo la pena fijada en su mitad, conforme a los parÆmetros del art. 269 del C.P., para un nuevo total de 31,5 meses, a los que a continuaci(cid:243)n se redujo 1/8 parte (1/4 de 1/2) por el allanamiento a cargos tras la captura en flagrancia, quedando as(cid:237) en definitiva la pena privativa de la libertad en 27
meses y 17 d(cid:237)as. Se dispuso por la Juez a quo que no proced(cid:237)a la rebaja de que trata el art(cid:237)culo 539 del C(cid:243)digo Penal, introducido con la Ley PÆgina 6
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1826 de 2017, porque la naturaleza del delito que se juzgaba no aplica al proceso penal abreviado, valiØndose para ello de pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (AP-5266-2018, Rad. 52535). Finalmente se aludi(cid:243) a la improcedencia de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por expresa prohibici(cid:243)n legal, contenida en el art. 68A del C(cid:243)digo Penal.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, ella fue objeto de apelaci(cid:243)n por la Defensa en exclusiva, para lo cual present(cid:243) escrito con el que reclam(cid:243) una disminuci(cid:243)n de la pena y, como textualmente lo pidió, “que se determine la falsa motivaci(cid:243)n de la sentencia proferida en raz(cid:243)n de citar mal una norma”. Para dar respaldo a tales pedimentos, el litigante argument(cid:243): Inicialmente aludi(cid:243) que para analizar las prohibiciones no
s(cid:243)lo deben examinarse factores objetivos, sino todos los consagrados en el art. 68A del C.P., tras lo cual pas(cid:243) a censurar que de la indemnizaci(cid:243)n realizada no dedujera la juez arrepentimiento de un acusado que hizo expl(cid:237)cito su deseo en resarcir los daæos, y que optara por una valoraci(cid:243)n subjetiva que no le correspond(cid:237)a realizar, pues la ley no la reclama. PÆgina 7
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado manifest(cid:243) preocupaci(cid:243)n por el hecho de que en la pÆgina 8 del fallo se citara una norma inexistente, incurriendo en una falla en el servicio, que era expresi(cid:243)n de que las decisiones no eran revisadas. A continuaci(cid:243)n aleg(cid:243) el Censor que su prohijado es una persona extranjera, en estado de marginalidad, con una compaæera permanente en embarazo, a quien por tales caracter(cid:237)sticas deb(cid:237)a imponØrsele una pena menor. Finalmente solicit(cid:243) se tuviera en cuenta el 50% de descuento punitivo que corresponde por aceptar cargos tempranamente y, as(cid:237), ayudar a la administraci(cid:243)n de justicia. En este punto hizo una larga cita de decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de
Justicia en cuanto a la aplicaci(cid:243)n favorable de la Ley 1826 de 2017 para conductas como las aqu(cid:237) involucradas. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Aunque con la apelaci(cid:243)n se hacen dos precisas peticiones, se avizoran en el cuerpo argumentativo mœltiples manifestaciones PÆgina 8
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y reparos entremezclados que van desde la cr(cid:237)tica a las referencias normativas hechas en el fallo, hasta los alcances de la rebaja por reparaci(cid:243)n y la tasaci(cid:243)n de la pena, frente a los cuales la Sala desarrollarÆ diferentes acÆpites con los cuales dar una respuesta ordenada y sistemÆtica, superando as(cid:237) el desarreglo del escrito de sustentaci(cid:243)n. 6.2. Error en las referencias normativas. Al revisar la pÆgina 8 de la decisi(cid:243)n dictada en primera instancia, se encuentra que, tal y como lo hab(cid:237)a referido el Apelante, existen problemas en la referencia de las normas, puesto que se dicta que habrÆ de aplicarse el art. 351 de la Ley 906, modificado por el art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, cuando
en realidad el primero de los art(cid:237)culos no fue modificado por esa ley relacionada. AdemÆs, se alude a la ley que introdujo el procedimiento abreviado como la Ley 186 de 2017, cuando en realidad es la Ley 1826 de 2017. Pues bien, sin desconocer tales desaciertos, que posiblemente pueden ocurrir por falta de cuidado, o por deficiencias en la redacci(cid:243)n o en la escritura, los entiende la Sala como insignificantes defectos que no alteran en lo mÆs m(cid:237)nimo la argumentaci(cid:243)n, ni el sentido de la decisi(cid:243)n, por lo que no se advierten a partir de ellos efectos procesales, ni sustanciales negativos requeridos de correcci(cid:243)n. PÆgina 9
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, cuando se lee completo el pÆrrafo en el que los errores estÆn contenidos, fÆcilmente se avizora que son simples defectos de redacci(cid:243)n que, de un lado, no impidieron comprender lo que la Juez argumentaba, como mucho menos pervirtieron el alcance de su argumentaci(cid:243)n, por lo que quedan como simple mÆcula de escritura, sin efecto jur(cid:237)dico alguno con el que se afectaran en lo mÆs m(cid:237)nimo los derechos del procesado, o de cualquier otro sujeto procesal.
Por manera que no hay lugar a predicar que estamos ante una falsa motivaci(cid:243)n de parte de la Juez de primer nivel, sino s(cid:243)lo ante una expresi(cid:243)n de falibilidad que, en honor a la verdad, a diario se aprecia en memoriales, escritos, providencias de abogados litigantes, fiscales, jueces y magistrados que, en medio de sus mœltiples tareas, son susceptibles al yerro. 6.3. Arrepentimiento del procesado para acceder a la rebaja por indemnizaci(cid:243)n del art. 269 del C.P.: Requisito inexistente. 6.3.1. Otorga el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo Penal una importante reducci(cid:243)n punitiva a aquel autor de un delito contra el patrimonio econ(cid:243)mico que antes de que se profiera sentencia de primera instancia restituye el objeto material del delito y, adicionalmente, indemniza en perjuicios al perjudicado. ARTICULO 269. REPARACION. El juez disminuirÆ las penas seæaladas en los cap(cid:237)tulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse PÆgina 10
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia de primera o œnica instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o
perjudicado. Como bien lo plantea el Apelante, no exige la norma que quien indemniza acompaæe su material acci(cid:243)n reparatoria de un sincero sentimiento de arrepentimiento, por lo que mal har(cid:237)a en determinarse el monto de la reducci(cid:243)n penol(cid:243)gica en la compunci(cid:243)n que hay en el procesado. En verdad no estÆ la norma pensada con el prop(cid:243)sito de lograr una contrici(cid:243)n honrada de parte del autor del delito, sino que estÆ dirigida a que se responsabilice de su acto y, en un gesto resarcitorio, procure que su v(cid:237)ctima vuelva a estar en las condiciones en que se encontraba hasta antes de la ocurrencia del reato, por lo que, en definitiva, poco importa si ha reparado por un est(cid:237)mulo genuino, o por simple deseo en favorecerse de la opci(cid:243)n punitiva que le otorga la ley. As(cid:237) las cosas, si el seæor ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO efectu(cid:243) acciones indemnizatorias s(cid:243)lo por obtener la reducci(cid:243)n penol(cid:243)gica de que trata el art. 269 del C.P., no era, ni es ello motivo para negarle dicha deflaci(cid:243)n punitiva, como tampoco factor para determinar la proporci(cid:243)n en que serÆ aplicada. En esas condiciones, mal hizo la juez en desvalorar que no hubiera claridad acerca del deseo de reparaci(cid:243)n de parte del procesado, lo cual podr(cid:237)a conducir a pensar que ser(cid:237)a preciso
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aumentar la rebaja de pena aqu(cid:237) concedida por reparaci(cid:243)n a la v(cid:237)ctima, pero a ello no hay lugar por dos razones bÆsicas: La primera de ellas es que dicho descuento punitivo s(cid:237) estÆ atado, entre otros, al momento procesal en que tiene lugar, y en el sub examine fÆcil se aprecia que la reparaci(cid:243)n (de una de las v(cid:237)ctimas) ocurri(cid:243) s(cid:243)lo cuatro d(cid:237)as antes de dictarse la sentencia de primer nivel, por lo que no era finalmente irrazonable y s(cid:237) ajustado a derecho que su beneficio no fuera el mÆximo y que por ocurrir casi en el tope mÆximo legal de procedencia de la indemnizaci(cid:243)n fuera s(cid:243)lo de la mitad3. Ahora bien, la segunda raz(cid:243)n es que estamos ante un caso de concurso de conductas punibles, en el que cada una de ellas constituye una unidad aut(cid:243)noma, con v(cid:237)ctimas independientes, lo 3 CSJ, Sala Penal, Sentencia SP-16816-2014 (Rad.43959): “El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atenci(cid:243)n al interØs mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposici(cid:243)n penal, que no son otros que velar
por la reparaci(cid:243)n de los derechos vulnerados a las v(cid:237)ctimas. En el caso estudiado se observa que si bien el acusado ha sido reiterativo en su postura de indemnizar, lo cierto es que esper(cid:243) a que se radicara en su contra escrito acusatorio, luego de lo cual celebr(cid:243) el preacuerdo, pero previo a este no se evidencia de su parte diligencia para buscar a las v(cid:237)ctimas y conocer sus reales expectativas, ademÆs de que desde un comienzo no reintegr(cid:243) la totalidad de los bienes sustra(cid:237)dos, o su valor, lo cual solo hizo cuando estaba pr(cid:243)ximo a emitirse el fallo de primer nivel, momento en el cual, a su vez, hizo la reparaci(cid:243)n total. Esas circunstancias significaron un mayor desgaste para los perjudicados, que hubieron de trasladarse hasta los estrados judiciales para hacer conocer su inconformidad y lo parcial de lo que se reparaba, lo cual significa que el acto de contrici(cid:243)n total esper(cid:243) a los instantes previos a la sentencia (tope mÆximo legal), habiØndose alejado de la Øpoca de la comisi(cid:243)n del delito, en detrimento de los afectados, por lo cual resulta prudente conceder la rebaja alejÆndose del marco inferior, quedando el mismo en el 60%, que debe aplicarse al castigo señalado por los jueces de instancia, cuyos lineamientos se impone respetar.” PÆgina 12
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual se traduce en que el seæor ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO s(cid:243)lo cumpli(cid:243) con la indemnizaci(cid:243)n del perjuicio en una de ellas (y no parcialmente en una œnica conducta), raz(cid:243)n por lo que a la hora de dosificar la pena, el descuento punitivo por reparaci(cid:243)n no pod(cid:237)a extenderse para ambas ilicitudes -luego de aplicar las reglas espec(cid:237)ficas del concurso (art. 31 C.P.) como lo hizo la a quo-, sino que deb(cid:237)a establecerse que frente a la tentativa de hurto calificado agravado contra el patrimonio econ(cid:243)mico de Mercaldas no proced(cid:237)a el art. 269 del C.P., lo cual convert(cid:237)a a esta ilicitud en la mÆs grave y a la cual, en consecuencia, correspond(cid:237)a sumarle hasta otro tanto por un hurto s(cid:237) morigerado por la reparaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. De haber obrado de este modo la Juez, claramente el delito base hubiera representado una pena de 4,5 aæos (54 meses), a los que no le cabr(cid:237)a la reducci(cid:243)n del art(cid:237)culo 269 del C.P., por lo que la pena definitiva y correctamente tasada hubiera estado muy por encima de la que finalmente se impuso en sede de primera instancia, aspecto que ahora se aclara, pero que no se corrige por
respeto al principio de no reformatio in pejus. Y habiØndose aclarado lo precedente, fulgura entonces que en raz(cid:243)n al art. 269 del C.P. no hay lugar a que este Juez Plural de segunda instancia conceda ahora una mayor rebaja a la ya obtenida por el seæor ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO, quien debe saber que ha sido realmente beneficiado con una labor dosimØtrica desacertada, en la que frente a una de sus ilicitudes PÆgina 13
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le concedi(cid:243) una rebaja de pena que, ante la ausencia de indemnizaci(cid:243)n, no proced(cid:237)a. 6.4. Rebaja de pena por las caracter(cid:237)sticas personales y familiares del acusado. Improcedencia. Alude el Apelante que se estÆ ante un extranjero en situaci(cid:243)n de marginalidad, que por tener su esposa en embarazo, deber(cid:237)a otorgÆrsele una pena menor. Pues bien, si lo que reclama el Censor es una benevolencia punitiva por las situaciones especiales de vida del acusado, hemos de expresar que provenir de otro pa(cid:237)s no autoriza, ni torna menos grave cualquier atentado contra un bien jur(cid:237)dico tutelado por el ordenamiento nacional, como mucho menos pueden convertirse las dif(cid:237)ciles situaciones econ(cid:243)micas de una persona
en factor legitimador de su obrar contrario a derecho. Ahora bien, si lo que quer(cid:237)a expresar la Defensa es que en el seæor ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO se presentaba una circunstancia diminuente de marginalidad, o que actu(cid:243) por un estado de necesidad, es preciso aclararle que, ademÆs de la carencia de argumentaci(cid:243)n al respecto, son estos t(cid:243)picos referidos a la culpabilidad del procesado que no estÆn llamados a ventilarse tard(cid:237)amente en una causa culminada con sentencia anticipada, por lo que ahora se torna en un reclamo impertinente PÆgina 14
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y, de contera, inoperante. Se pasa a explicar mÆs al detalle el argumento: La naturaleza de la figura del allanamiento a cargos tiene por prop(cid:243)sito abreviar el trÆmite, evitÆndose dentro de Øl analizar t(cid:243)picos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberÆn restringirse. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisi(cid:243)n de un conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente,
espontÆnea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptaci(cid:243)n entraæa, tal acto impide que reviva la discusi(cid:243)n atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 tambiØn opera el principio de no retractaci(cid:243)n, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectœa tal asentimiento de discutir en relaci(cid:243)n con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractaci(cid:243)n total) o en procura de buscar una forma de degradaci(cid:243)n (retractaci(cid:243)n parcial), como ocurre en este asunto con la pretensi(cid:243)n del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a c(cid:243)mplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurri(cid:243) en vicios de consentimiento o en vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, tal como ahora lo prevØ el inciso cuarto de la œltima disposici(cid:243)n en cita. “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, as(cid:237) como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generar(cid:237)a, en cuanto se
basan en una filosof(cid:237)a premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administraci(cid:243)n de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro estÆ, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jur(cid:237)dico, acudir al fÆcil expediente de la retractaci(cid:243)n posterior. PÆgina 15
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminaci(cid:243)n anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) estÆn restringidas a demostrar la eventual vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificaci(cid:243)n punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”4. (Subrayados y Negrillas de la sala). As(cid:237) las cosas, a demostrar la vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, a la controversia sobre la dosificaci(cid:243)n punitiva y a la concesi(cid:243)n de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad -es diÆfana la jurisprudenciase han de limitar los temas
objeto de controversia en el recurso de apelaci(cid:243)n contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un debate acerca de la responsabilidad y/o del grado de culpabilidad que, incluso, puede decirse, nunca naci(cid:243), porque desde el inicio del proceso se dio por acreditada a plenitud a travØs del claro allanamiento emitido por el encausado. De esta manera entonces, con el allanamiento a cargos se impide dar apertura a cualquier debate acerca de la tipicidad de la conducta investigada y su consecuente antijuridicidad, as(cid:237) como tambiØn se cierra la oportunidad para discutir elementos atinentes a la culpabilidad, en este caso, la del seæor
PEDROZO MOLINA.
AdviØrtase al respecto que la marginalidad como circunstancia diminuente, aunque tiene incidencia sobre la determinaci(cid:243)n de la pena a asignar, y que el estado de necesidad que puede eliminar el juicio de responsabilidad, son componentes 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de febrero 21 de 2007. M.
P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n. Radicaci(cid:243)n 26587.
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la culpabilidad, ya que en este estadio de la conducta punible se cuestiona quØ le era exigible al agente, lo cual resulta contradictorio que se debata en sede de apelaci(cid:243)n, cuando ha
habido la aceptaci(cid:243)n pura y llana de unos cargos en los que las condiciones personales y familiares del procesado no fueron contempladas. As(cid:237) pues, si en determinado asunto aprecia la Defensa que para la realizaci(cid:243)n de la conducta punible ejercieron importante influencia las condiciones de pobreza, ignorancia o marginalidad del autor, o que este actu(cid:243) bajo un estado de necesidad exculpatorio, no podrÆ estimular una aceptaci(cid:243)n de cargos, sino que deberÆ procurar dialogar con la Fiscal(cid:237)a, o discutirlo al interior de la audiencia de juicio oral, que es el escenario natural para el debate probatorio, lo cual no aconteci(cid:243) en este preciso caso en el que ANDR(cid:201)S EDUARDO PEDROZO no ha reclamado en su momento haber actuado bajo el influjo negativo de factores externos, sino que admiti(cid:243) que su proceder delictual fue expresi(cid:243)n voluntaria y libre. En este orden de ideas, nos encontramos ante una impugnaci(cid:243)n que se nutri(cid:243) de un prop(cid:243)sito improcedente, por deprecarse con ella la degradaci(cid:243)n de la culpabilidad, la cual ya fue aceptada a plenitud a la hora de admitir cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, haciendo de esta manera inadmisible que este Juez Ad-quem vuelva a reabrir discusiones ya superadas y que debi(cid:243) proponer la Defensa, no con la apelaci(cid:243)n, sino desde antes que se formulara la imputaci(cid:243)n, para
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Tentativa de Hurto Calificado Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en ella, eventualmente, tambiØn se integrara la circunstancia de marginalidad reclamada. O de otra manera, que se hubiese intentado su reconocimiento a travØs del debate probatorio surtido en la audiencia de juicio oral, al que no hubiese renunciado. 6.5. Rebaja de pena del 50% por el allanamiento a cargos, en raz(cid:243)n a la Ley 1826 de 2017. Procedencia. 6.5.1. Que una persona judicializada por un delito de hurto calificado y/o agravado, cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017, no sea procesada bajo las reglas del procedimiento abreviado llama poderosamente la atenci(cid:243)n, pues la incorporaci(cid:243)n de dicha tramitaci(cid:243)n especial es una realidad procesal palmaria que hoy s
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