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TSDJ Manizales - SP2019-00127-00 B

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-00127-00 B
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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Tutela: 2019-00127-00

Accionante: BERNARDA MAR˝A ESCOBAR

Accionado: JUZGADO 2” PENAL CIRCUITO DE CHINCHIN`

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 1077 de la fecha. Manizales, diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede la Corporaci(cid:243)n a pronunciarse respecto de la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora BERNARDA MAR˝A

ESCOBAR BUILES en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHIN`, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe, a la seguridad jur(cid:237)dica, a la salud, a la vivienda digna y dignidad humana.

2. ANTECEDENTES 2.1. La seæora BERNARDA MAR˝A ESCOBAR adujo en su escrito que en junio de 2019 present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra

de EMPOCALDAS S.A. E.S.P., la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n, PÆgina 2

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Accionante: BERNARDA MAR˝A ESCOBAR

Accionado: JUZGADO 2” PENAL CIRCUITO DE CHINCHIN`

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Infraestructura y Saneamiento de la Alcald(cid:237)a Municipal de ChinchinÆ, el Ente Territorial Municipal anunciado y la Instituci(cid:243)n Educativa Escuela Juan XXIII de ChinchinÆ, por afectaci(cid:243)n a sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n, dignidad humana, vivienda digna, integridad f(cid:237)sica y salud. Lo anterior en raz(cid:243)n a que su vivienda ha sufrido continuas inundaciones generadas por la saturaci(cid:243)n de la red de alcantarillado con las aguas lluvias, al no contar con un adecuado sistema de evacuaci(cid:243)n, lo cual produce que las aguas negras se devuelvan y salgan por los sifones de su casa, ubicada en el barrio Puerto Espejo de ChinchinÆ, Caldas; agreg(cid:243) que los bomberos continuamente deben socorrerla sacando las aguas negras con sus mangueras. Expuso que en primera instancia el conocimiento de la acci(cid:243)n de tutela le correspondi(cid:243) al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de ChinchinÆ, Caldas, Despacho que ampar(cid:243) sus derechos fundamentales y les orden(cid:243) a los accionados que efectuaran una visita tØcnica y adoptaran las medidas necesarias para solucionar el problema de inundaciones que viene presentando su hogar. Afirm(cid:243) que EMPOCALDAS interpuso recurso de apelaci(cid:243)n

en contra del fallo de tutela emitido, aduciendo la ausencia de afectaci(cid:243)n de derechos fundamentales, y la existencia de otros mecanismos de reclamaci(cid:243)n. PÆgina 3

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asever(cid:243) que la impugnaci(cid:243)n propuesta le correspondi(cid:243) en segundo instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, Despacho que revoc(cid:243) el fallo emitido, en flagrante desconocimiento de sus derechos fundamentales y la amplia jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional. Manifest(cid:243) que la acci(cid:243)n popular en su caso no es id(cid:243)nea ya que no puede brindar una protecci(cid:243)n eficaz a sus derechos fundamentales, la cual es urgente. Con base en lo acotado, deprec(cid:243) que con el nuevo fallo de tutela se aplique el precedente jurisprudencial en punto a la protecci(cid:243)n de afectaciones a la vivienda digna por alcantarillado deficiente, y por consiguiente se revoque el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas. Solicit(cid:243) ademÆs se adicione el fallo de tutela emitido en primera instancia, en el sentido de ordenar a EMPOCALDAS que

en un plazo perentorio efectœe la reposici(cid:243)n de las redes de alcantarillado y obras complementarias de la calle 4 del barrio Puerto Espejo que permita dar una soluci(cid:243)n de fondo a la problemÆtica que presenta su vivienda. 2.2. La acci(cid:243)n de tutela de la referencia, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura que la admiti(cid:243) mediante auto del veintiocho (28) de agosto del aæo avante. PÆgina 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Inicialmente se vincul(cid:243) al Juzgado encargado de dictar el fallo de primera instancia en el trÆmite judicial constitucional materia del reclamo. Posteriormente, esto es, el d(cid:237)a 6 de septiembre de 2019 se dict(cid:243) nuevo auto ordenando vincular a los entes que hab(cid:237)an sido demandados en la acci(cid:243)n de tutela primigenia.

3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS y

VINCULADAS 3.1. El JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHIN`, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n en el cual sostuvo que tramit(cid:243) acci(cid:243)n de tutela impetrada por la actora en

contra de EMPOCALDAS, la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n, Infraestructura y Saneamiento, Municipio de ChinchinÆ, Caldas y la Instituci(cid:243)n Educativa Escuela Juan XXIII de ChinchinÆ, trÆmite al cual resultaron vinculados el Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental, bajo el radicado nœmero 2019-00121-00. Sostuvo que profiri(cid:243) sentencia el 27 de junio de 2019, en la que se protegieron transitoriamente los derechos fundamentales de la seæora ESCOBAR BUILES y se emitieron (cid:243)rdenes tendientes a mitigar la alegada conculcaci(cid:243)n. Aæadi(cid:243) que la decisi(cid:243)n fue impugnada por EMPOCALDAS y que el 15 de julio de 2019, la actora present(cid:243) escrito de incidente PÆgina 5

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de desacato, por lo que procedi(cid:243) a adelantar el trÆmite correspondiente ordenando el archivo de las diligencias, al evidenciar que las accionadas hab(cid:237)an cumplido lo ordenado en la acci(cid:243)n de tutela. La Juez aport(cid:243) al legajo copia (cid:237)ntegra del trÆmite incidental y

solicit(cid:243) ser desvinculadas de la presente acci(cid:243)n, al no haber conculcado los derechos fundamentales invocados. 3.2. De parte del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHIN`, CALDAS, se recibi(cid:243) contestaci(cid:243)n a travØs de la cual se adujo que conocieron en segunda instancia la acci(cid:243)n de amparo propuesta por la accionante, emitiendo el fallo el 09 de agosto de 2019, en el cual dispuso la revocatoria de la providencia proferida en primera instancia, al considerar que existen otros medios de defensa judicial. Agreg(cid:243) que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 13 de agosto pasado para su eventual revisi(cid:243)n. 3.3. El Gerente de EMPOCALDAS alleg(cid:243) pronunciamiento por medio del cual deprec(cid:243) se declarara improcedente la acci(cid:243)n propuesta por la demandante, en tanto el Juzgado accionado adopt(cid:243) una decisi(cid:243)n en derecho, con base en lo acreditado en el caso concreto. PÆgina 6

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4. CONSIDERACIONES 4.1. Esbozo de la controversia a tratar.

A las claras se aprecia que la seæora ESCOBAR BUILES

procura con la acci(cid:243)n que ahora conoce la Sala, que este Juez de tutela deje sin efectos la decisi(cid:243)n adoptada por un juez de igual jaez en otro trÆmite constitucional de tutela previo. Es decir, nos hallamos de cara a una acci(cid:243)n de tutela contra tutela que torna imperioso que la Sala realice un anÆlisis de la viabilidad jur(cid:237)dica de dicha figura procesal, a efectos de establecer su procedencia o improcedencia. Como desde ya se anticipa su improcedencia, tras exponer las razones de facto y de derecho que as(cid:237) lo determinan, se clausurarÆ el debate, sin que la Sala se adentre en consecuencia a la evaluaci(cid:243)n en concreto de lo ocurrido con el alcantarillado y el manejo de aguas en la zona residencial de la accionante. 4.2. Acci(cid:243)n de tutela contra fallo de tutela. Procedencia excepcional(cid:237)sima. Improcedencia en el caso concreto. 4.2.1. Por regla general, y segœn los fines para los que se regul(cid:243) en la Constituci(cid:243)n de 1991, se ha determinado que la acci(cid:243)n de tutela se torna improcedente para atacar decisiones judiciales. PÆgina 7

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, bajo el entendido que no puede procurarse a

travØs de este mecanismo preferente y sumario suplantar e, inclusive, desconocer decisiones de la Judicatura y pretender que la acci(cid:243)n de tutela se convierta en una instancia adicional, especialmente cuando dichas providencias han quedado debidamente ejecutoriadas.1 En efecto, bajo el reconocimiento de la autonom(cid:237)a judicial, y la presunci(cid:243)n de acierto y legalidad que cobija las decisiones adoptadas, cuando ellas hacen trÆnsito a cosa juzgada, debe respetarse el contenido de lo decidido, entendiendo que es el producto del agotamiento del procedimiento legal establecido, representando un grave atentado contra la seguridad jur(cid:237)dica que pudieran ser objeto siempre de un nuevo escrutinio por quien no es su juez natural. No obstante, existen situaciones irregulares y defectos de hondo calado, que tornan plausible y hasta necesario que el juez de tutela entre a revisar una decisi(cid:243)n judicial. Pero por el impacto que ello representa en la ya aludida seguridad jur(cid:237)dica, s(cid:243)lo podrÆ hacerse en casos excepcionales y bajo precisas circunstancias. Es aqu(cid:237) entonces cuando ha surgido la teor(cid:237)a de la v(cid:237)a de hecho judicial, que con el tiempo se ha llenado de contenido, para terminar estableciendo la Corte Constitucional unas causales 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. PÆgina 8

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal genØricas y espec(cid:237)ficas de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencia judicial2. Las primeras para analizar la legitimaci(cid:243)n y viabilidad procesal de que el Juez de tutela pueda conocer de la decisi(cid:243)n judicial. Ellas son: “i) Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. “ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable. “iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. “iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de quien demanda. “v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal

vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. “vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. ¿QuØ encontramos entonces? Que uno de las situaciones que impide que el Juez de tutela evalœe una decisi(cid:243)n judicial, es que se trate de una sentencia de tutela, por lo que en estos casos la improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional es imperativa. 2 Mœltiples son las decisiones en este sentido, desde muchos aæos atrÆs, pero para efectos ilustrativos puede revisarse la sentencia T-073 de 2019. PÆgina 9

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello, bajo la contemplaci(cid:243)n de lo absurdo y riesgoso que resulta para la seguridad jur(cid:237)dica que las controversias constitucionales queden siempre abiertas a un nuevo examen judicial, sin poder alcanzar nunca una ejecutoria material.

En otras palabras: Nefasto para cualquier sistema judicial ser(cid:237)a habilitar un c(cid:237)rculo vicioso en el que todo fallo de tutela tuviese la opci(cid:243)n de remoci(cid:243)n o modificaci(cid:243)n por un nuevo fallo de tutela. Admitirlo, ser(cid:237)a acoger una indebida postergaci(cid:243)n ad

infinitum de la decisi(cid:243)n definitiva. Como de forma dilucidadora y persistente lo ha expresado la Corte Constitucional: “este tribunal fija la regla de la no procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra sentencias de tutela, que se funda en la consideraci(cid:243)n de que es importante evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acci(cid:243)n de tutela, pues con ello “la resoluci(cid:243)n del conflicto se prolongar(cid:237)a indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jur(cid:237)dica como del goce efectivo de los derechos fundamentales”3. En esa medida, ante la procedencia excepcional(cid:237)sima de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, y por virtud de la causal genØrica de improcedencia de tutela contra tutela, estÆ llamada la presente acci(cid:243)n a la desestimaci(cid:243)n de su estudio de fondo. 4.2.2. Pero para arrimar a dicha conclusi(cid:243)n no debemos perder de vista que, ante la latente opci(cid:243)n de que en sede de 3 Al respecto pueden examinarse decisiones, tales como: T-021, T-174, T-192, T-217, T-354, T-444, T-623 y T-625 de 2002; T-200, T-502 y T-1028 de 2003; T-528 de 2004; T-368 y T944 de 2005; T-059 y T-237 de 2006; T-104 de 2007; T-1208 de 2008; T-282 de 2009; T041, T-137, T-151 y T-813 de 2010; T-474 y T-701 de 2011; T-208 de 2013.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela el juez incurra en vicios, irregularidades o decisiones fraudulentas, tambiØn hay excepciones a la regla de improcedencia de tutela contra tutela. En este sentido dilucidadora resulta la decisi(cid:243)n SU-627 de 2015 (citada en reiteradas oportunidades, como en la decisi(cid:243)n T-0932018), en la cual la Corte Constitucional tuvo lugar a expresar tres reglas que regulan tan especial e inusitada opci(cid:243)n: (a) “Si la acci(cid:243)n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla general es la de que no procede”. (b) “Esta regla no admite ninguna excepci(cid:243)n cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisi(cid:243)n de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional”. (c) “Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la Repœblica, la acci(cid:243)n de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se estØ ante el fen(cid:243)meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, ademÆs de cumplir con los requisitos genØricos de procedibilidad de la tutela

contra providencias judiciales, (i) la acci(cid:243)n de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi(cid:243)n adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci(cid:243)n de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación”. As(cid:237) pues, al operador judicial que, como en este caso, le corresponda conocer de una acci(cid:243)n de tutela con la que se ataca una decisi(cid:243)n judicial, deberÆ partir de la idea de que es improcedente, y s(cid:243)lo admitir un nuevo escrutinio de lo ya debatido y decidido por un juez de tutela, en aquellos eventos en que se establezca que ha habido fraude, supuesto de hecho que no ha planteado -y mucho menos demostradola seæora BERNARDA MAR˝A ESCOBAR, toda vez que ella no alega proceder doloso PÆgina 11

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del juez o de las partes como base del fallo en su contra, sino que ahora insiste en los hechos y fundamentos jur(cid:237)dicos que plante(cid:243) en otra acci(cid:243)n de tutela que finalmente le ha sido desfavorable.

Es decir, no se aprecia que esta nueva acci(cid:243)n sea el modo de denunciar un proceder torticero o irregular en la primigenia acci(cid:243)n, sino la f(cid:243)rmula para insistir en una pretensi(cid:243)n ya formulada que, si bien sali(cid:243) avante en primera instancia, en segunda instancia le fue desfavorable y por ello la seæora ESCOBAR, a manera de tercera instancia, procura una nueva formulaci(cid:243)n de la controversia constitucional ya zanjada. Ahora bien, todav(cid:237)a apegados a la decisi(cid:243)n SU-627 de 2015, es preciso reconocer que en ella el Alto Tribunal explica que, cuesti(cid:243)n diferente es que no se ataque el fallo de tutela, sino que se aleguen violaciones al debido proceso en las actuaciones previas o posteriores a la sentencia, como cuando no se vincula a un tercero con interØs en la causa, o se suprime la opci(cid:243)n de impugnar, eventos ante los cuales reconoci(cid:243) que s(cid:237) hay lugar a que el juez de tutela estudie y decida sobre el trÆmite constitucional primigenio. Pero tampoco bajo estos supuestos logra arroparse la pretensi(cid:243)n de la seæora BERNARDA MAR˝A ESCOBAR, como quiera que ella no alega afectaci(cid:243)n a derechos fundamentales a partir del procedimiento dado a la acci(cid:243)n de tutela, sino que, como ya se indic(cid:243), en esta nueva oportunidad estÆ reclamando que un nuevo juez revoque el fallo se segunda instancia dictado por el

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, valiØndose de anÆloga argumentaci(cid:243)n a la que inicialmente esboz(cid:243) para superar su problemÆtica de alcantarillado, lo cual se traduce en la existencia de identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, que es precisamente una de las causales que la Corte Constitucional ha establecido para que el Juez de tutela se abstenga de decidir sobre un fallo de tutela, como aqu(cid:237) habrÆ de abstenerse la Sala, bajo la emisi(cid:243)n de un fallo declarativo de la improcedencia de la acci(cid:243)n. “No obstante, si la decisi(cid:243)n es proferida por un juez o tribunal la acci(cid:243)n constitucional puede proceder excepcionalmente en los casos en los que se evidencie fraude y se demuestre, ademÆs de los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, que: (i) no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre que la decisi(cid:243)n adoptada fue producto de una situaci(cid:243)n de fraude; (iii) no exista otro medio eficaz para resolver la situaci(cid:243)n. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia

en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado por la seæora BERNARDA MAR˝A ESCOBAR BUILES en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHIN`, CALDAS, y otros, conforme con lo anotado en el acÆpite considerativo de la presente providencia. PÆgina 13

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea impugnada dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Las Magistradas

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria-

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