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TSDJ Manizales - SP2019-00148-00 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-00148-00 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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Tutela: 2019-00148-00

Accionante: LUIS FERNANDO MORALES PARGA

Accionado: Juzgado 1” Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas Declara la carencia de objeto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n.(cid:176) 1226 de la fecha. Manizales, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor LUIS FERNANDO

MORALES PARGA en contra del JUZGADO PRIMERO DE

EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA

DORADA, CALDAS y del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, libertad y debido proceso administrativo.

2. ANTECEDENTES 2.1. En el libelo introductor, indic(cid:243) el seæor LUIS FERNANDO MORALES PARGA que en la actualidad se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la pena de

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisi(cid:243)n que le fuese impuesta y estÆ bajo la vigilancia del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. Adujo que a pesar de haber solicitado la concesi(cid:243)n de la libertad condicional, y de que el Juzgado Vig(cid:237)a requiri(cid:243) al Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Caldas, con el fin de que remitiera la documentaci(cid:243)n requerida para estudiar de fondo el otorgamiento del beneficio judicial, a la fecha, el Penal no ha cumplido con su obligaci(cid:243)n, soslayando el env(cid:237)o de la cartilla biogrÆfica, los certificados de redenci(cid:243)n de pena y el concepto favorable. Seæal(cid:243) que el Juez ejecutor desde el pasado 26 de agosto deprec(cid:243) la remisi(cid:243)n de la documental requerida; empero, a la fecha han omitido cumplir con su obligaci(cid:243)n. Con base en lo acotado, deprec(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, libertad y debido proceso administrativo y, en consecuencia, se ordene al EPAMS env(cid:237)e la documentaci(cid:243)n necesaria al Juez Ejecutor de la Pena, a fin de que el Despacho Judicial se pueda pronunciar de fondo respecto a su petitoria de concesi(cid:243)n de la libertad

condicional, al considerar que satisface los requisitos para acceder al subrogado penal. PÆgina 3

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Es preciso aclarar desde ya que la acci(cid:243)n de amparo propuesta por el seæor MORALES PARGA fue allegada a esta Corporaci(cid:243)n por medio de correo electr(cid:243)nico perteneciente a otra persona y enviado directamente a la Secretaria de la Sala Penal. Segœn la constancia secretarial dejada en el paginario, en raz(cid:243)n a la falta de claridad sobre el asunto del env(cid:237)o de la acci(cid:243)n constitucional, ya que el escrito fue dirigido desde el correo electr(cid:243)nico joseparejaquintero@gmail.com el domingo 06 de octubre de 2019 a las 3:49 de la tarde, segœn las directrices adoptadas por la Sala respecto de acciones de tutela que estÆn siendo interpuestas a travØs de esa cuenta e-mail, antes de someterse a reparto, la Secretaria de la Sala Penal ofici(cid:243) a la Oficina de Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Caldas, con el fin de que indagara si el interno mencionado s(cid:237) hab(cid:237)a elevado la referida acci(cid:243)n.

Sin embargo, al evidenciar que el actor se encuentra privado de la libertad bajo el sustituto penal de la prisi(cid:243)n domiciliaria y que el Funcionario encargado de notificar a ese personal se hallaba realizando otra diligencia, se someti(cid:243) por reparto la acci(cid:243)n de amparo para que se resolviera lo pertinente.1 Acorde con lo expuesto, la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, correspondi(cid:243) por reparto a esta Magistratura, por lo que antes de proceder con su admisi(cid:243)n, se realiz(cid:243) una llamada telef(cid:243)nica al 1 Ver folio 9 del paginario. PÆgina 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abonado celular informado por el actor, con el fin de verificar si en efecto Øl hab(cid:237)a interpuesto la acci(cid:243)n de tutela y la raz(cid:243)n por la que fue remitida por medio de otra cuenta de correo electr(cid:243)nico, tal y como se observa en la constancia que obra en el paginario.2 Al respecto, el seæor MORALES PARGA sostuvo que en efecto Øl interpuso la acci(cid:243)n de amparo y la remiti(cid:243) por medio de otro correo ya que no tiene una cuenta de correo electr(cid:243)nico

personal. Con base en la refrendaci(cid:243)n dada por el interno, la demanda constitucional fue admitida mediante auto del siete (07) de octubre del aæo avante, por medio del cual se le corri(cid:243) el traslado de rigor a las entidades accionadas y se les concedi(cid:243) el tØrmino de un (01) d(cid:237)a para que ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n. De manera posterior, se remiti(cid:243) a esta Colegiatura por parte del EPAMS de La Dorada, Caldas, el escrito de tutela debidamente firmado y refrendado por el seæor MORALES PARGA, raz(cid:243)n por la que se incluy(cid:243) en el paginario. En dicho documento se aprecia que el interno insisti(cid:243) en que la acci(cid:243)n de amparo fue interpuesta por Øl, por lo que plasm(cid:243) su firma y consignó con su letra “NOTA doy fe que soy yo que interpuso la acción de tutela”. 2 Verificar constancia obrante a folio 10 del legajo. PÆgina 5

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3. RESPUESTA DEL ACCIONADO 3.1. El DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA DORADA, CALDAS, mediante escrito aportado a esta Colegiatura inform(cid:243) que el pasado 08 de octubre

remiti(cid:243) ante el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad la documentaci(cid:243)n pertinente para el estudio de la libertad condicional en favor del actor. De conformidad con lo acotado solicit(cid:243) se declare la configuraci(cid:243)n de una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que cumpli(cid:243) con su obligaci(cid:243)n legal y envi(cid:243) los documentos necesarios para el estudio del beneficio judicial por parte del Juez Vig(cid:237)a. 3.2. El JUEZ PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, CALDAS, alleg(cid:243) escrito de contestaci(cid:243)n, mediante el cual asever(cid:243) que actualmente vigila la condena que purga el seæor LUIS FERNANDO MORALES PARGA, la cual fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, al declararlo penalmente responsable de la conducta punible de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, imponiØndole una condena de 56 meses de prisi(cid:243)n. PÆgina 6

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre la materia objeto de litigio, seæal(cid:243) que mediante auto

de 26 de agosto de 2019, atendiendo derecho de petici(cid:243)n elevado por el actor, ofici(cid:243) al EPAMS de La Dorada, Caldas con el fin de que remitiera la documentaci(cid:243)n necesaria para el estudio del subrogado penal de la libertad condicional. As(cid:237) mismo, sostuvo que el 08 de octubre de 2019 recibi(cid:243) la documentaci(cid:243)n requerida, por lo que mediante auto interlocutorio N.(cid:176) 3225 de esa misma fecha, le otorg(cid:243) el beneficio liberatorio al interno, para lo cual suscribi(cid:243) la respectiva acta compromisoria y en aras de hacerse efectiva la libertad condicional concedida, expidi(cid:243) la boleta N.(cid:176) 060 de esa calenda. De conformidad con lo descrito, solicit(cid:243) declarar la carencia actual de objeto, al constituirse un hecho superado.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el presente asunto, por la calidad del ente accionado y por la competencia general asignada en el art(cid:237)culo 86 de la Carta Fundamental.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Problema Jur(cid:237)dico Conforme a lo discurrido en precedencia, corresponde a la

Sala analizar, si en el particular, se encuentra vulnerado algœn derecho del seæor LUIS FERNANDO MORALES PARGA, por parte de la autoridad accionada, o si por el contrario, ha operado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado con sustento en el pronunciamiento y notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida por el Despacho Judicial accionado frente a la petici(cid:243)n elevada por el interno con el fin de acceder a la libertad condicional. Para arrimar a una conclusi(cid:243)n se hace indispensable realizar ciertas disquisiciones respecto de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado para finalizar con el caso concreto. 4.3. De la carencia actual de objeto El fundamento fÆctico que justifica la interposici(cid:243)n de una acci(cid:243)n de tutela, en algunos casos puede variar o desaparecer, generando que el mecanismo constitucional deje de ser el medio id(cid:243)neo para buscar el reconocimiento o la protecci(cid:243)n de los derechos y se configure as(cid:237), -como lo ha denominado la jurisprudencia constitucionalel fenómeno de la “carencia actual de objeto”; el cual “(…) tiene como caracter(cid:237)stica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir(cid:237)a ningœn efecto, esto es, caer(cid:237)a en PÆgina 8

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y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas Declara la carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el vac(cid:237)o3. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daæo consumado.”4 Uno de los eventos en los cuales se presenta dicho fen(cid:243)meno, es el llamado “hecho superado”, y éste “(…) se configura cuando entre el momento de la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, (…) En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi(cid:243)n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi(cid:243)n, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.”5 Es sabido, que la acci(cid:243)n de tutela tiene un carÆcter preventivo y por lo tanto, el Juez Constitucional debe buscar la manera id(cid:243)nea con la cual se evite el daæo inminente o cese el perjuicio que atenta contra los derechos fundamentales, de all(cid:237) que el Juez deba realizar previamente un estudio fÆctico, para determinar el estado actual de la situaci(cid:243)n y si existen las circunstancias que ameritaron la solicitud de protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales. Ahora, si dichas circunstancias no justifican la solicitud de amparo constitucional, el juez no estÆ en posici(cid:243)n de emitir orden

alguna, ya que ella ser(cid:237)a ineficaz, debiendo constatar de manera 3 Sentencia T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Sentencia T – 358 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 5 Sentencia SU 225 de 2013.M.P. Alexei Julio Estrada. PÆgina 9

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal detallada que en la situaci(cid:243)n por Øl conocida se configura la carencia actual de objeto, ya sea por cumplimiento de la protecci(cid:243)n invocada o por la consumaci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que se quer(cid:237)a detener o evitar, tal y como lo manifest(cid:243) la Corte Constitucional en Sentencia T – 311 de 2012, en la cual afirm(cid:243): “(…) cuando el juez constitucional verifica la existencia de un hecho superado por quedar satisfecha la pretensi(cid:243)n de la tutela, debe declarar la carencia actual de objeto y, de manera excepcional, si estima indispensable pronunciarse respecto del fondo del asunto si la gravedad de la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental lo amerita, por lo que podrÆ emitir consideraciones adicionales sin proferir otro tipo de (cid:243)rdenes [9].” Ahora bien, resulta ineludible que el Juez que conoce del

caso constate la ocurrencia del hecho superado, demostrando la reparaci(cid:243)n del derecho, que se haya recibido lo solicitado o que se detenga la ocurrencia de lo que se quer(cid:237)a evitar y, de esa manera, tenga los elementos suficientes para declarar que el evento bajo estudio fue superado y, por tanto, carece de objeto litigioso. 4.4. Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, debe recordarse que la pretensi(cid:243)n principal del seæor LUIS FERNANDO MORALES PARGA, se dirig(cid:237)a a que se adoptara una decisi(cid:243)n sobre su solicitud de concesi(cid:243)n de libertad condicional. PÆgina 10

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, en raz(cid:243)n a que mediante petitoria deprec(cid:243) ante el Juzgado Vig(cid:237)a de su condena el otorgamiento del beneficio judicial aludido; empero, al no contar con la documentaci(cid:243)n necesaria, el Despacho Judicial ofici(cid:243) al Establecimiento Penitenciario de La Dorada, Caldas, con el fin de que remitiera lo necesario para adoptar una decisi(cid:243)n de fondo. Sin embargo, a pesar de transcurrir mÆs de un mes, el

interno no obtuvo pronunciamiento alguno, en tanto el EPAMS nunca envi(cid:243) la documentaci(cid:243)n deprecada por el Juzgado Ejecutor, raz(cid:243)n por la que se vio obligado a interponer la acci(cid:243)n constitucional que ahora convoca a esta Magistratura. Pues bien, enterada la parte accionada de la decisi(cid:243)n de admitir la acci(cid:243)n constitucional de tutela, el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA DORADA, CALDAS, sostuvo que el pasado 08 de octubre, envi(cid:243) la documentaci(cid:243)n pertinente para que el Juez Vig(cid:237)a estudiara la procedencia de la libertad condicional en favor del accionante. De igual manera, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, adujo que el mismo 08 de octubre de 2019 emiti(cid:243) auto mediante el cual le concedi(cid:243) al interesado la libertad condicional, al constatar que satisfac(cid:237)a las exigencias normativas para tal fin, PÆgina 11

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por lo que enter(cid:243) al interno y emiti(cid:243) la boleta de libertad

respectiva, previa firma del acta compromisoria por parte del condenado. Sostuvo que la decisi(cid:243)n le fue enterada al accionante el d(cid:237)a 08 de octubre pasado y aport(cid:243) al legajo una copia del aludido auto y del acta de notificaci(cid:243)n en la que se plasm(cid:243) la firma del actor. Bajo este entendido, impera decir que, en efecto, se solvent(cid:243) la situaci(cid:243)n de manera adecuada, pues la Autoridad Judicial procedi(cid:243) a emitir el auto con el cual le dio resoluci(cid:243)n a la petici(cid:243)n incoada por el actor. AdviØrtase pues, como la pretensi(cid:243)n del actor, de manera evidente ya fue solucionada, pues la actuaci(cid:243)n del Juez Vig(cid:237)a, permiti(cid:243) que antes del pronunciamiento de esta Sala, la situaci(cid:243)n del actor variara en su favor, al punto de contar con el subrogado penal. En consecuencia, se actualizan en la causa de marras los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y se obrarÆ por parte de esta Sala en consecuencia con ello. PÆgina 12

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE, DECLARAR que en la presente oportunidad ha operado el fen(cid:243)meno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR CONSTITUIRSE UN HECHO SUPERADO, segœn lo acotado en precedencia. De no confutarse este prove(cid:237)do dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria-

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