TSDJ Manizales - SP2019-00304-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00304-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta Nro.299 Manizales, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de los procesados en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, en la que resultaron condenados los Señores Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, sin subrogados ni sustitutos penales. Actuación procesal relevante 1.- Los Señores Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya fueron condenados por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, el 1 de julio de 2020, a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de (947) salarios mínimos legales vigentes para el año 2020, al haber sido hallados responsables de la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación punitiva, sin Radicado: No. 2019 00304 00
Procesados: Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
Decisión: Acepta Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subrogados ni sustitutos penales. Frente a la citada decisión la
Defensora interpuso el recurso de apelación al paso que solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la lectura de Sentencia por violación al debido proceso. 2.- El día 25 de febrero de 2021, la Letrada allegó memorial en que indicó que “RETIRO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto contra la sentencia de primera instancia… solicito despachar favorablemente esta petición y en menor tiempo posible de ser viable devolver las diligencias al despacho respectivo…”. (Mayúsculas del texto original) Consideraciones del Tribunal Esta Colegiatura estaba dispuesta a definir lo concerniente al recurso de apelación promovido por la unidad de defensa en contra de la decisión emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, mediante la cual se edificó responsabilidad penal en contra de los Señores Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya, por la conducta punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación punitiva, empero –privilegiando los principios de celeridad y economía procesal-, ello ya no será posible, en la medida que los procesados y su Defensora a motu propio decidieron declinar de la opugnación según se aseveró en los oficios allegados a la Secretaría de esta Corporación. 2
Radicado: No. 2019 00304 00
Procesados: Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
Decisión: Acepta Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, el desistimiento de los recursos, concretamente el de
apelación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”, bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho, máxime si se siguen los lineamientos de la “justicia rogada”. Ello por cuanto los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Por lo tanto, como hasta ahora no se ha resuelto el recurso de apelación es procedente aceptar la aludida manifestación. Sin embargo, advierte la Corporación que la ejecutoria de la sentencia de primer grado depende de la firmeza de la presente decisión. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, indicó: “La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha reiterado que el auto que acepta el desistimiento de la apelación admite el recurso de reposición, según lo dispone el 1 SP8328-2016, Radicado 48236 del 22 de junio de 2016 3
Radicado: No. 2019 00304 00
Procesados: Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
Decisión: Acepta Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal artículo 176 de la Ley 906 del 2004 (confrontar, por todos, autos del 23 de septiembre de 2008, radicado 30.459, y 13 de febrero de 2012, radicado 40.372). El recurso procede por mandato legal, pero, además, no asiste razón a la defensa en su afirmación de que lo resuelto sobre el desistimiento solo interesa al recurrente, como que, por vía de ejemplos, puede suceder que el procesado no esté de acuerdo con la postura de su apoderado, o que otra parte considere que no hay legitimidad en quien desiste o que el acto se postula de manera extemporánea.
3. Cuando la notificación se surte en estrados, la reposición se interpone, sustenta y resuelve en la misma diligencia.
Pero cuando se acude al mecanismo de comunicación excepcional, el legislador procesal penal no previó el trámite, debiéndose, en virtud del principio de integración, acudir al Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 348 determina que el recurso de reposición debe interponerse y sustentarse dentro de los 3 días que sigan a la última notificación. Idéntica regulación trae el artículo 318 del Código General del Proceso.” Por lo tanto, la presente decisión debe ser puesta en conocimiento a los Señores Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya, para que, en caso de no estar de acuerdo con la postura de su abogado, interpongan el recurso de reposición en contra esta esta providencia. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales, -Sala de Decisión Penal-, R e s u e l v e: Primero: Aceptar el desistimiento presentado por Defensora Ana María Riveros González, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, por medio de la cual se condenó a los Señores Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya por la conducta punible 4
Radicado: No. 2019 00304 00
Procesados: Jhon Anderson Guerrero Vergara y Julio Hernando Quintero Montoya
Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado
Decisión: Acepta Desistimiento
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación punitiva.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque César Augusto Castillo Taborda. Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria 5