TSDJ Manizales - SP2019-00388-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00388-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
Procesado: Franky de Jesús Lasso Bañol Delito: Lesiones personales dolosas
Decisión: Redosificar pena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 671 Manizales, dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1. Asunto Una vez finiquitado el trámite de primera instancia, conforme al procedimiento penal abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, aborda la Sala el estudio del recurso de apelación impulsado por la Defensa del señor Franky de Jesús Lasso Bañol, frente a la determinación emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, que lo condenó en virtud del allanamiento a cargos efectuado previo la realización de la audiencia concentrada, como autor del delito de lesiones personales dolosas.
2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Conforme a la reseña fáctica narrada por la Fiscalía en el escrito de acusación1, el viernes 14 de junio de 2019 entre las 00:00 y 1 Fls. 2-3
1 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
Procesado: Franky de Jesús Lasso Bañol Delito: Lesiones personales dolosas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 01:00 de la madrugada, la señora Yuliana Vanessa Arias Córdoba se dirigía a su casa en compañía de su esposo Fredy Alberto Agudelo Tapasco, encontrándose en el camino con el señor Franky Lasso, quien andaba ingiriendo licor de una botella. Luego de una discusión presentada entre ambos señores, este último sacó un cuchillo con el cual hirió a Fredy Alberto y al intentar Doña Yuliana Vanessa auxiliar a su marido, Franky le hizo un lance en el antebrazo derecho, causándole una lesión que le comprometió los tendones, siendo necesario realizarle una cirugía reconstructiva. Las consecuencias resultantes a la víctima consistieron en cicatriz quirúrgica plana e hipercrómica de 4 cms de longitud, con orientación oblicua, en cara posterior y tercio distal de antebrazo. Cicatriz quirúrgica plana e hipercrómica de 2 cms de longitud, orientación vertical, en dorso de mano a nivel de cuarto metacarpiano, no ostensible. Cicatriz irregular, plana e hipercrómica de 1x0.5 cms de área, en cara medial de tercio distal de antebrazo, no ostensible. Quinto dedo en extensión completa, con limitación para la flexión. Moderada disminución de los músculos de la prensión en mano y disminución del volumen muscular de aductor del pulgar y de los músculos del quinto dedo. Parestesias en el quinto dedo con la palpación superficial. Se fijó una incapacidad definitiva de 55 días y como secuelas,
perturbación funcional de miembro superior derecho, a nivel de mano, de carácter permanente. 2 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. El 18 de septiembre de 2020 le fue trasladado al señor Franky de Jesús el escrito de acusación,2 atribuyéndose los cargos de lesiones personales dolosas, conforme a los artículos 111, 112 inciso 2 y 114 inciso 2 del Código Penal, los cuales fueron rehusados por el mismo. 2.3. El expediente fue remitido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio, fijándose fecha para adelantar la audiencia concentrada el 12 de marzo de 2021,3 ocasión en la que el Defensor del señor Lasso Bañol mientras se verificaba el registro de las partes e intervinientes, indicó que antes de dar inicio a la diligencia, el acusado iba a aceptar los cargos, lo cual realizó de forma libre y voluntaria, recibiendo el aval del Juez de conocimiento. Posteriormente se dio trámite al estanco del 447 C.P.P, en el cual el Fiscal y el Defensor al unísono solicitaron se partiera del mínimo de la pena, se concediera la rebaja de la mitad en razón a haberse dado el allanamiento previo a la realización de la audiencia concentrada y se le otorgara el subrogado de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena. 2.4. El fallo fue emitido el 13 de abril de 20214 mediante el cual el señor Franky de Jesús Lasso Bañol, fue declarado responsable del delito por el que fue acusado, fijándose la pena en 32 meses de prisión y multa equivalente a 23.11 smlmv para el año 2019, así mismo 2 Fl. 05 3 Fl. 08 4 Fls 24-28 3 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dejándose en suspenso por el lapso determinado como pena principal de prisión. Sobre la dosificación efectuada por el a quo, consideró partir del mínimo punitivo y aplicar una reducción de la tercera parte, según los términos del inciso tercero del artículo 539 del C.P.P.5 descartando la solicitud de las partes de reconocer la rebaja del 50%, pues de admitirse se erosionaría el principio de legalidad, atendiendo que el allanamiento se presentó una vez instalada la audiencia concentrada.
3. El disenso La Defensa de Lasso Bañol censuró la providencia divulgada, ambicionando como pretensión la corrección de la sentencia en cuanto a la dosificación punitiva, en tanto solo se concedió una rebaja de la
tercera parte de la pena a imponer, a sabiendas que al haber admitido su pupilo los cargos antes de iniciar la vista, la disminución debía ser de la mitad. Explicó que en ningún momento se dio trámite a lo dispuesto en el artículo 542 del C.P.P, por lo que tanto el Fiscal como la Defensa reclamaron la rebaja del 50%, anticipando en su momento el señor Juez su procedencia, pero desconociéndolo al dictar la providencia. 5 Fl 27 4 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta Sala para definir los motivos de disenso planteados, en tanto conciernen al proveído emitido por un Juzgado Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, en relación con el monto de la sanción impuesta; se abordará el asunto sin dejar de lado el control de legalidad que concierne a los operadores de justicia.
No sin antes advertir, que ningún reparo se exhibe de la declaratoria de responsabilidad penal por la que fuera convocado el señor Lasso Bañol, en cuanto al delito contra la integridad corporal, al verificarse en la actuación el respaldo probatorio idóneo que acredita tanto su materialidad como su compromiso, así como su estándar legalart. 381 del C.P.P.- Ahora, en lo que es objeto de disenso, considera desde ya la
Sala que, una vez llevado a cabo el necesario análisis de lo actuado, el pedimento exteriorizado por el Censor deberá prosperar, conforme a las siguientes precisiones. 4.2. Para descender al cuestionamiento de la Defensa a lo determinado en la instancia, debe tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 539 CPP: ARTÍCULO 539. ACEPTACIÓN DE CARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> 5 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez
instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito. (Negrillas fuera de texto) Una vez revisado el registro se puede concluir que, posterior a la presentación de la acusación, el a quo fijó fecha para realizar la audiencia concentrada el 12 de marzo de 2021, y si bien no se allegó un acta en la que constara la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada como lo establece la citada disposición normativa, el acusado previa a la instalación de la diligencia, a través de su defensor exteriorizó su deseo de convenir los cargos y así se le hizo saber al señor Juez de conocimiento. Y precisamente este fue el entendimiento que se le dio en su momento tanto por las partes, como por el señor Juez de la causa, lo que originó que al momento de la individualización de pena y sentencia el Fiscal y el Defensor reclamaran la rebaja del 50%, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del mentado artículo 539 C.P.P. a lo cual, el Cognoscente manifestó así6: “Muy bien, quiero 6 Audiencia del 12 de marzo de 2021, Consecutivo 16:20 a 17:00 6 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manifestar que efectivamente se proferirá la correspondiente sentencia anticipada, desde ya se anticipa pues que efectivamente tendría derecho a una rebaja de pena de hasta la mitad, como beneficio por su actitud y referente a la aceptación de cargos en este estadio del juzgamiento, es decir, luego de la acusación pero antes de llevar a cabo la audiencia concentrada…”. No obstante, ya al momento de proferir la sentencia, el señor Juez desdijo de su primigenia postura, aplicando una reducción de la tercera parte, según los términos del inciso tercero del artículo 539 del C.P.P., descartando la rebaja de la mitad de la pena, al considerar que de admitirse se erosionaría el principio de legalidad, dado que el allanamiento se presentó una vez instalada la audiencia concentrada, tal y cual lo prevé la norma en comento. 4.3. La problemática en cuestión, se centra entonces en determinar si para el momento en que el señor Lasso Bañol asintió su responsabilidad penal por el reato endilgado, ya estaba instalada la mentada diligencia. Pues bien, considera la Sala que una hermenéutica armonizable con las disposiciones que regulan lo relativo al desarrollo de las audiencias en el sistema procesal penal regido por la Ley 906 de 2004 con sus modificaciones y adiciones, especialmente la dispuesta en la Ley 1826 de 2017 permiten descartarlo, obviamente a partir de las singularidades que rodearon el evento aquí examinado.7 7 Cfr. Artículos 289, 333, 339, 355, 366, 541, 542 y 544 del Estatuto Procesal Penal
7 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello, en tanto para la instalación oficial de una vista pública por parte del Juez que la preside, constituye su deber cerciorarse de la presencia de las partes e intervinientes, particularmente de aquellos indispensables para dotar de validez el acto procesal a desarrollar, pues de lo contrario no podría adelantarse. En esa medida, se percata la Colegiatura que en la audiencia virtual del 12 de marzo pasado, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio dispuso el registro de los convocados, y una vez concedió el uso de la palabra a los concurrentes y previa a cualquier consideración, fue advertido por el señor Defensor acerca del deseo de formalizar el allanamiento por su prohijado, exhortándolo a que se auscultara tal voluntad con miras a obtener la respectiva contraprestación punitiva.8 Así interpeló el Apoderado9: “…Antes de dar por instalada la audiencia concentrada, pues muy respetuosamente su Señoría realizo esta solicitud, la cual va encaminada su Señoría a que usted verifique que el señor Franky de Jesús Lasso Bañol de una manera libre, voluntaria, autónoma, va a realizar, de acuerdo a la manifestación que él me hizo, me dio a conocer su intención de aceptar de manera libre, voluntaria, autónoma esos cargos por los cuales fue acusado por la Fiscalía
local de Riosucio (Caldas) por el delito de lesiones personales dolosas, ello con qué fin su Señoría, ello con el fin y el objeto de que antes de dar inicio a la audiencia concentrada, que se realice esa verificación y así el señor Franky de Jesús Lasso Bañol pues pueda acceder a los beneficios que otorga la ley por la aceptación de los cargos en esta etapa procesal. 8 Audiencia del 12 de marzo de 2021, Consecutivo 02:50 9 Audiencia del 12 de marzo de 2021, Consecutivo 02:55 a 04:05 8 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A raíz de lo cual, el señor Juez sin reparo de ninguna naturaleza, ni oposición del señor Fiscal o de la víctima, procedió a verificar el allanamiento con el señor Franky de Jesús Lasso Bañol, impartiéndole el respectivo aval, para a continuación dar aplicación a lo rituado en el artículo 447 C.P.P, momento en que tanto el señor Fiscal como el Defensor impetraron la máxima rebaja permitida por la justicia premial. Por consiguiente, asume esta Colegiatura que la aceptación unilateral efectuada por el acusado se hizo previo a consolidarse el acto formal de instalación de la audiencia concentrada, pues precisamente el curso enlistado en el canon 542 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el 19 de la Ley 1826 de 2017, fue interrumpido
por la unidad de defensa, quien de forma acelerada exteriorizó el ánimo de asumir su compromiso el imputado y frente a lo cual, dio curso el a quo mutándose la naturaleza de la diligencia. Ahora, debe puntualizarse que otro aspecto de relevancia radicó en que se logró vislumbrar que el acusado estaba decidido a asumir los cargos desde antes de comparecer ante el juez, por lo que, el porcentaje de la rebaja debía ajustarse a dicha circunstancia y ser superior, a la que recibiría de haberla manifestado en medio de tal acto10, debiendo observarse lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, si bien no se protocolizó el allanamiento en un acta para anexarse al escrito de acusación, tal y como está desarrollado en 10 Artículo 19 numeral 1. Ley 1826 de 2017 9 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el artículo 539 C.P.P, tal situación no podría derivar alguna consecuencia adversa u obstáculo para el propósito fijado, luego de no accederse al requerimiento que en conjunto reclamaron los sujetos procesales, estima la Sala se estaría dando prioridad a una cuestión formal destendiendo otras prerrogativas en juego. Así las cosas, no se observa cortapisa legal para no avalar la
reducción de hasta el 50% de la pena, máxime cuando según el artículo 10 C.P.P, corresponde al Juez velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes e intervinientes, buscando lograr la eficacia del ejercicio de la justicia, haciendo prevalecer el derecho sustancial y por sobre todo, su legalidad. Luego, si al momento de constatar el allanamiento e impartirle aprobación el Cognoscente exteriorizó a viva voz11 que se amoldaba a la situación reclamada por la defensa, lo que sin duda generó para el sujeto pasivo de la acción una expectativa, al anticiparse un determinado marco punitivo favorable con el que se vería cobijado y que tampoco se delató muy ajeno al querer del legislador, en cuanto a congraciar el sometimiento del investigado y evitar un desgaste mayor de la administración de justicia, no podía después sorprenderlo con una postura contraria en el fallo, so pretexto de un entendimiento mejor y pausado de la norma. 11 Audiencia del 12 de marzo de 2021, Consecutivo 16:20 a 17:00 10 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, teniendo en cuenta las mismas consideraciones del a quo, el señor Lasso Bañol será beneficiado con un descuento punitivo del 50% aplicado al monto mínimo de la pena,
la que por ende quedará en 24 meses de prisión y multa de 17,33 smlmv; igualmente sabiendo que se benefició con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dejándose en suspenso por el lapso determinado como pena principal de prisión, la misma se reajustará en 2 años. Así mismo, se fijará la interdicción de derechos y funciones públicas por similar período. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar parcialmente el fallo revisado, mediante el cual se condenó anticipadamente al señor Franky de Jesús Lasso Bañol, por el delito de lesiones personales dolosas.
SEGUNDO: Redosificar la pena impuesta al señor Lasso Bañol, en el proceso de marras, la cual quedará en veinticuatro (24) meses de prisión y multa de diecisiete punto treinta y tres (17.33) smlmv, así como interdicción de derechos y funciones públicas por igual período de la sanción principal.
11 Sentencia anticipada. Procedimiento abreviado, Ley 1826 de 2017 Rad. 2019-00388-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: Reajustar el lapso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual quedará en 2 años.
CUARTO: Comunicar esta decisión a las autoridades
pertinentes y advertir que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz En uso de permiso Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 12