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TSDJ Manizales - SP2019-00460-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-00460-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2019-00460-01

JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 272 de la fecha.

Manizales, veintitrés (23) de febrero dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual se condenó al señor JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO como autor responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce años por el que fue acusado.

2. HECHOS Conforme con la acusación, el menor J.A.L.G., nacido el 30 de noviembre de 2005, para el 17 de febrero de 2019, cuando tenía 13 años de edad, fue junto a una conocida de su mamá a la residencia del señor JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO, ubicada en el barrio Las Américas de la ciudad de Manizales.

Cuando el menor y su acompañante (que era hija de crianza del referido señor) salieron de la vivienda y habían avanzado unos Página 2

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO

Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal cuantos metros de regreso, el primero recordó que había dejado su teléfono móvil, por lo que se devolvió, y cuando estuvo nuevamente adentro fue abordado indebidamente por el señor DUQUE GALLEGO, quien lo tiró a la cama y allí le realizó, por encima de la ropa, tocamiento de zonas erógenas y rozamiento de las suyas. Pasados unos instantes el menor pudo salir de la casa, y afuera lo esperaba su acompañante Valentina, a quien ya cuando regresaron a su casa se atrevió a contarle lo sucedido, como igualmente lo hizo con su señora madre, que acudió con prontitud a denunciar el agravio sexual relatado por su pequeño hijo.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El 6 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó al señor JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años. El imputado se declaró inocente, y en su contra no se solicitó medida de aseguramiento alguna. 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el día 3 de marzo de 2020 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, con la que se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal libertad, integridad y formación sexuales enlistado en el artículo 209 del Código Penal. 3.3. Ya el día 21 de julio de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en tres sesiones los días 1, 2 y 3 de diciembre del mismo 2020, culminando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 3 días del mes de diciembre de 2020 se profirió la sentencia con la que se comenzó señalando que el menor tenía menos de catorce años para la fecha de los hechos, tras lo cual se adentró al análisis de las pruebas, para señalar que la madre de J.A.L.G. y la señora Valentina Villa Sánchez (hija de crianza del procesado) dejaron claras las circunstancias en que el jovencito dejó su hogar y terminó yendo a la residencia del señor JOSÉ GABRIEL DUQUE, con plena coincidencia con lo narrado por el propio menor del recorrido realizado esa noche de los hechos.

Se predicó así consistencia testimonial en cuanto a que J.A.L.G. se dirigió con Valentina desde el hotel en el centro donde estaban habitando hacia el terminal antiguo, que allí se encontraron con el acusado, y que luego de que comieron algo en un

establecimiento de la zona, se fueron hasta la casa de éste, lugar en el que vieron televisión, tras lo cual salieron, con la situación especial de que el niño se devolvió por su celular olvidado, para lo Página 4

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal cual volvió a ingresar a la casa de JOSÉ GABRIEL por unos pocos minutos, mientras que Valentina afuera lo esperaba departiendo con una amiga que se encontró, siendo ya en el recorrido hacia el hotel que el jovencito le contó lo vivido. Se dijo que el procesado también confirmó parcialmente los hechos, en tanto al declarar ratificó las circunstancias previas a la ocurrencia del delito descrito con suficiencia por el menor que recibió crédito de su señora madre, no así por la señora Valentina que acudió a juicio guiada por el interés en favorecer a su padre de crianza, sin que, por el contrario, en el menor y la madre denunciante hubiese algún interés en perjudicar al acusado. Pasó luego la Falladora a destacar que la psicóloga del ICBF que abordó al menor en verificación de derechos, encontró a un paciente colaborador, con orientación, coherencia y principio de realidad al dar cuenta de los hechos lascivos denunciados y que, de acuerdo a sus características, no dejaban huella corporal, por lo que no era problemático que en la valoración médico legal del INML no se reportaran hallazgos físicos. A continuación, en el fallo se desarrolló un amplio acápite

dedicado al testimonio del menor, con el que se concluyó que no se advertía que fuera un declarante aleccionado o preparado para sostener una mentira, ni con una tendencia a mentir, que ha narrado lo acontecido de un mismo modo desde el principio, sin agregar hechos nuevos o más gravosos, y con la honestidad para reconocer el olvido de algunos detalles, algunos de los cuales Página 5

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal fueron superados a través del refrescamiento de memoria que no se requirió para los actos esenciales, ni la identidad de su agresor. Se dijo así que aspectos periféricos, como si tenía el celular cargando o no, o que a su madre le hiciera un relato sin detalles, no colocaban en vilo su credibilidad, ni mancillan el relato unánime conforme al cual, salió de casa con Valentina, estuvo en la casa del padrastro de ésta y que al salir y devolverse por su celular se presentó la afrenta sexual que siempre identificó como tocamientos y rozamientos por encima de la ropa, pero de partes erógenas, como su “trasero” y su “pene”, sin que ello se desdijera porque a su corta edad le dijese al médico legista que no pasó nada grave. En cuanto al testimonio del acusado, se reiteró que las explicaciones vertidas no dejan duda sobre los aspectos anteriores y posteriores a la comisión de la conducta, pues son manifestaciones que coinciden en un todo con lo referido por la

víctima y los demás testigos escuchados en audiencia de juicio oral, distando solamente del contacto sexual, para lo cual señaló que al regresarse el niño sólo llegó hasta el sardinel, cuando la propia Valentina Villa aludió que sí ingresó (pero con la puerta abierta). Finalmente se desestimó el argumento defensivo dirigido a catalogar la conducta como una injuria por vía de hecho, señalando la juez que no puede entenderse que afrentas como las aquí narradas y en las que es evidente el ánimo libidinoso del sujeto activo, no sean de la entidad suficiente para configurar una conducta punible de éste tipo, en la que no fue siquiera un contacto Página 6

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal fugaz, sino el despliegue por algunos minutos de actos de clara índole lasciva que afectaron la indemnidad sexual de J.A.L.G., y a cargo de quien, en consecuencia, se condenó por el delito de actos sexuales abusivos a la pena mínima de nueve años de prisión, sin concesión de subrogados ni sustitutos punitivos por expresa prohibición legal, y negando la prisión domiciliaria como cabeza de hogar por no ostentar tal calidad respecto a los hijos de Valentina Villa Sánchez.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa en exclusiva interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo

condenatorio dictado en primera instancia con fundamento en dos motivos de inconformidad. El primero dirigido a la credibilidad del menor testigo único, predicando inicialmente que presentó un evidente cambio de versión, ya que lo que expresó durante la valoración sexológica, donde omite referir toda violencia, no se corresponde con lo dicho en entrevista posterior y en el juicio oral en el que se explayó en la existencia de maniobras violentas. Argumenta el Censor que ante el médico legista señaló el menor que no se dejó hacer nada, que no pasó nada grave, que no se presentó inmovilización forzada, mientras que posteriormente aludió a la dominación, al tomarlo a la fuerza con una mano, Página 7

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal tumbarlo a la cama, cogerlo duro de la cabeza para que le practicara sexo oral y someterlo de forma inmisericorde, en lo que es una contradicción, y una versión insostenible, como quiera que no es de recibo que se pudiera zafar de un victimario que por sus características podía dominarlo fácilmente. Alega en consecuencia el apelante que hay una variación declarativa ostensible en un corto lapso de 22 horas (entre valoración sexológica y entrevista) acerca de unos hechos tan relevantes que supuestamente lo tocaron de manera tan profunda, por lo que era motivo de recelo que hubiese incluido tardíamente la alusión a una violencia que en un principio no reseñó en modo alguno y hasta dijo que nada grave sucedió, todo lo cual conspira

hacia la duda que debe favorecer al procesado. En cuanto a mentiras e inconsistencias, se reseñó en la apelación que: (i) el menor dijo en juicio que Valentina Villa no salió de la casa, para luego decir que sí lo hizo, pero por un corto tiempo; (ii) había dicho que el celular olvidado había estado cargando, para luego señalar que sólo lo había dejado encima de la cama; (iii) aludió a que Valentina se quedó a la media cuadra en que él se dio cuenta que le faltaba su celular, pero también dijo que ella lo llamó desde afuera de la casa para que saliera; (iv) dijo en juicio no recordar si JOSÉ GABRIEL DUQUE le había dicho algo, para instantes después mencionar que le había dicho que se quedara porque la estaban pasando bien; (v) dijo reconocer la casa donde ocurrieron los hechos, pero a su vez a la Defensa le reconoció que no reparó el inmueble; y (vi) en cuanto a vestimenta dijo no recordar Página 8

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal qué se había puesto don JOSÉ GABRIEL, para posteriormente decir que tenía una pijama, lo cual además es inverosímil, pues no era posible que se cambiara en el corto avance de media cuadra de sus visitantes. También catalogó como inverosímil, de un lado, que dijera J.A.L.G. que el procesado se tiró al suelo a rogarle que no se fuera,

porque si ya lo tenía debajo suyo, dominado, innecesario era un proceder tan ridículo, y de otro lado, que hubiese dicho que pudo zafarse del agarrón del pie por parte de su victimario que lo superaba en fuerza, o que no hubiera pedido auxilio de su acompañante que lo esperaba afuera, estando así ante baches de relevancia que hacían dudar de la ocurrencia de los hechos denunciados. El segundo de los motivos de inconformidad -subsidiariofue la calificación jurídica dada a los hechos, arguyendo que la prueba denotaba que lo que ocurrió -si acaso ocurrió- se desarrolló en cuestión de instantes, escasos para que aconteciera todo lo que el joven señala que pasó. Adicionalmente apuntó que si apenas llevaban media cuadra no era de esperar que JOSÉ GABRIEL actuara en acción libidinosa sabiendo que Valentina se había devuelto con el menor o, cuando menos, estaba muy cerca esperando, cuando más fácil le hubiera resultado actuar cuando ella se fue a hacer una recarga, por lo que en ese momento fugaz sólo hubo opción de una ofensa a la moral o acaso una tentativa del delito enrostrado. Página 9

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Conforme con la apelación, habrá de verificarse la

consistencia interna del testimonio del menor J.A.L.G., esto es, la correspondencia entre la versión vertida en el juicio oral y las oportunidades previas en que dio cuenta de lo acaecido el 17 de febrero de 2019, para finalmente definir si queda en entredicho su veracidad como lo plantea el Defensor o realmente se perfila como reiterativo y sólido en torno a la manera que ocurrieron los hechos, tal y como se concluyó por la juez a quo. De ratificarse la posición expuesta en el fallo de primera instancia, corresponderá, de manera subsidiaria, analizar si los hechos narrados por la víctima constituyen una injuria por vía de hecho o configuran el atentado contra la libertad, integridad y formación sexuales por el que fue acusado y finalmente sentenciado el señor DUQUE GALLEGO. 6.2. Valoración del testimonio del menor J.A.L.G. 6.2.1. Para el abordaje de este asunto, vale señalar que no se coloca en tela de juicio por el apelante que, tratándose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general, se llevan Página 10

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo así como de inconmensurable valor resulta lo que

tenga para señalar quien se reputa víctima, dado que por su especial -aunque siniestraubicación en la escena de la afrenta libidinosa, es la fuente de cognición por antonomasia para la reconstrucción fidedigna de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrá nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Así que tenemos como base de análisis no rebatida que un único testigo puede ofrecer la información suficiente para quebrar la presunción de inocencia, sin que inclusive la ausencia de pruebas de confirmación le reste poder. O como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “En razón de lo anterior, si una sola prueba -dígase testimonial como en este caso se esboza-, comporta suficiente credibilidad y alcance demostrativo, ella por sí misma puede conducir a cubrir las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para definir responsabilidad penal, independientemente de que no existan otras que la respalden o que otras se alcen en su contra, siendo jurídicamente inaceptable exigir esa especie de prueba de lo probado, como lo pretende el impugnante”1. Junto a lo anterior, también está claro y no cuestionado con la apelación que el testimonio de la víctima menor de edad, antes que desestimarse en abstracto como acontecía en épocas y sistemas pretéritos, en la hora de ahora reclama gran atención, como quiera que también, contrario a ideas retrógradas acerca de 1 CSJ, decisión del 27 de febrero de 2013, Rad. 40585. Página 11

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niños para aprehender y transmitir la realidad, científicamente se ha concluido y la experiencia misma se ha encargado de mostrar que están mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias, más aún cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Lo antedicho se puede condensar en lo enseñado por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión posterior del 25 de septiembre del año 2013, Rad.40455: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la

agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” Ahora bien, pese a ese razonable criterio, según el cual, difícilmente un menor se expondrá como individuo vulnerable a la carga que implica decirse víctima de una agresión sexual sin serlo, también ha sido clara la jurisprudencia en señalar que lo dicho por los niños no debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituiría un exabrupto gnoseológico pues, así como se dice que los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo Página 12

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal hacen eventualmente los mayores, pueden asimismo alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. Así las cosas, demanda también el testimonio de los niños y adolescentes el riguroso análisis que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados. Al respecto sea del caso citar a la Corte Suprema de Justicia cuando en la decisión SP-16532019 (Rad.47323) dictó: “En relación con la credibilidad de las manifestaciones de los menores la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su

escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004.” 6.2.2. Está llamada entonces la Colegiatura a realizar en este punto, ese análisis de la persistencia del menor J.A.L.G. en su relato, con miras a determinar variaciones en el tiempo o en la misma diligencia de juicio oral, bajo la regla probatoria, según la cual, la concordancia en la información recaudada es presupuesto relevante para la reconstrucción fidedigna de lo acontecido, lo cual nos conduce a los conceptos de consistencia interna y externa del testimonio, frente a los cuales, desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia puntualizó: “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores Página 13

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha

dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.”2 Pues bien, con tal base, comiéncese diciendo que fue conocido a través de la práctica de la prueba, que desde el mismo 17 de febrero de 2019 en que se dice ocurrieron los hechos, el menor J.A.L.G. hizo la revelación de lo sucedido a la mujer con la que fue hasta la casa del procesado y también a su señora madre. Dijeron el par de mujeres en sus respectivos testimonios que no fue el jovencito profuso en la información y que se limitó a decirle a la primera que JOSÉ GABRIEL DUQUE lo había tocado, y a la segunda que lo empezó a manosear, lo tiró encima de una cama y que le palmoteó las nalgas. Se observa de este modo una revelación primigenia que tuvo con relación a lo dicho en juicio coincidencia respecto al dónde, el cuándo y el quién, con una referencia genérica al cómo, que para esta Sala no es signo de contradicción o de una primitiva historia inventada, sino más bien la fórmula temprana de poner en conocimiento lo ocurrido, sorteando el estupor y apocamiento que tan reciente y anómala experiencia era natural que haya generado 2 Sentencia bajo Rad.34653 de septiembre 27 de 2010. Página 14

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal en un jovencito de 13 años, con la consecuente dificultad para narrarla con pormenores y detalles. Ahora bien, una vez denunciados los hechos, J.A.L.G. fue llevado a valoración médico legal sexológica que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2019, es decir, un día después, y allí hizo alusión a que una persona se había intentado sobrepasar, lo había tocado, lo cual es un componente esencial de su dicho en el juicio oral. Para dar contexto a su relato en ese momento, al igual que lo hizo en el juicio oral, narró que se encontraba con la joven Valentina a quien acompañaba a su casa por el terminal antiguo y que estuvieron con el padrastro de ella, siendo éste quien le realizó acciones por encima de la ropa cuando se devolvió hasta la residencia en que estaban. para recoger el celular que había dejado por olvido. Puede entonces afirmarse que la recreación de las circunstancias que lo llevaron hasta la casa del procesado y el surgimiento de la oportunidad para un abordaje indebido que en todo momento ha referido, ha sido expuesta de manera semejante, sin avizorar variaciones de consideración. Ahora, no podrá pasarse por alto que la Defensa intentó en su turno de contrainterrogatorio al menor J.A.L.G. hacer notar la ausencia de referencias a maniobras opresoras o violentas ante el médico legista y que daba a conocer en la vista pública, ante lo cual debe predicar la Sala que no identifica un cambio de versión o una Página 15

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal contradicción, sino más bien dos maneras distintas de referirse a un mismo episodio, en razón a la diferencia de los escenarios. Para explicar lo anterior, hágase notar que al médico legista no le corresponde realizar una entrevista forense, ni semejante, sino que desde su condición de galeno le es preciso efectuar una anamnesis, entendida como una relación general del motivo de la consulta, por lo que no era de esperar que en ese corto espacio de auscultación entregase el jovencito una versión con el mismo nivel de descripción que tuvo en el juicio oral en el que fue sondeado por lo acontecido por más de dos horas (desde 1hr 52 mins hasta 4 hrs 5 mins video 0.20 del expediente digital), con solicitud explícita de particularidades e información específica, entre las cuales se le indagó por la manera como JOSÉ GABRIEL DUQUE lo abordó y lo tuvo bajo su poder. Se comprende así que al médico legista no es que J.A.L.G. le haya ocultado información, sino que le suministró la necesaria y general que la valoración médica requería, y con la cual no es que hayan negado los hechos, pues al galeno, al igual que lo hizo en el juicio oral, le reseñó tocamientos de su zona genital, con alusión clara a que el padrastro de Valentina lo tocó en la parte íntima. Y no es que el menor haya negado los hechos por expresarle al médico legista que “no pasó nada grave”, pues la realidad es que

previo a esta apreciación del chiquillo, él mismo ya había indicado que JOSÉ GABRIEL lo tocó, y aunque aludió que todo fue por encima de la ropa, le había pedido que respetara porque lo que estaba haciendo era un delito, con lo que queda claro que también Página 16

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal en esa valoración sexológica concebía y dejó clara la entidad de lo sucedido, aludiendo a la ausencia de gravedad, no porque no fuera comprometedor, sino porque al no haber accedido a quitarse la ropa, podía decir que no se dejó hacer lo que el agresor pretendía y por consiguiente no había una invasión considerable que justificara que el galeno irrumpiera su intimidad física para auscultarlo, como finalmente no lo hizo. Bajo esta misma lógica se comprende porque el menor llegó a negarle al galeno una inmovilización forzada, pues no estuvo en imposibilidad de defensa y escapatoria, y por el contrario contó con la opción de buscar su salvaguarda y finalmente lograr salir de la residencia, lo cual se corresponde en un todo con la versión vertida en el juicio oral en el que se aprecia la alusión a que el agresor tomó sus manos, lo arrojó a la cama, se posó encima suyo y luego se hizo en el suelo, en un ambiente de forcejeo y “agarrones” que no fueron óbice para que el pequeño pudiera fugarse, como producto de que no hubo una anulación total de su movilidad que

ciertamente hubiese generado que el agresor fuese más allá en su propósito, como no ocurrió. Por otra parte, también se cuestiona la consistencia del testigo por no aludir en juicio a que Valentina salió a realizar una recarga de celular, o presentar vacilación acerca de si el celular por el que se devolvió lo había dejado en la cama o cargando, y ante este argumento debe responder este Juez Plural de segunda instancia que se acompaña el fallo de primera instancia al predicar que son estos aspectos periféricos que podrían escapar a la Página 17

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal memoria, más aun si están ligados a una experiencia traumática en la que la fuerza arrasadora del mal recuerdo puede incidir en la evocación de detalles o datos menores que no tuvieron una significancia en su momento. En este sentido, podrá decirse que en el juicio oral se buscaba una reconstrucción fidedigna de lo acontecido en la casa de JOSÉ GABRIEL, y por ello se indagaba por muchos episodios, por menores que fueran, pero en su momento para el menor de trece años, acontecimientos baladíes podían pasar desapercibidos o tener tan poca importancia que no quedaron fijados en su memoria, tal y como podía ser que Valentina saliera un momento de la casa por una recarga a celular que hizo en un escaso tiempo en el que no pasó nada anómalo, como sí ocurrió tiempo después en un escenario delictual apto para robarse la atención y llevar al

menor a que fijara su capacidad de evocación en esos precisos actos de menoscabo de sus derechos. Para la Sala resulta natural y en modo alguno sorprendente o intolerable, que la víctima de una afrenta tan especial como la que ha relatado el menor J.A.L.G., relegara en su memoria aspectos no trascendentes, como lo son: todo lo que hizo Valentina durante la visita, la ubicación del celular del que lo importante terminó siendo que percibió que no lo llevaba consigo cuando ya se devolvían para la casa y también las precisas prendas de vestir de su agresor, respecto al cual sí dijo recordar que se había cambiado de ropa mientras ellos estuvieron en un primer momento, por lo que no se Página 18

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JOSÉ GABRIEL DUQUE GALLEGO Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal había dado esta acción en el escaso tiempo en que el menor salió y volvió a la residencia del acusado. A tono con lo expuesto échese de ver que cuando a J.A.L.G. se le preguntó por la ubicación de Valentina cuando él se devolvió por su ce

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