TSDJ Manizales - SP2019-00986-00
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2019-00986-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 856 de la fecha.
Manizales, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023).
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación elevado por la Defensa del señor Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya frente a la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná - Caldas, por medio de la cual lo declaró penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.
2. Antecedentes procesales 2.1. Acorde con los hechos que constituyeron la imputación, el 03 de agosto de 2019, la señora Cruz Mariela Torres Torres, interpuso denuncia en contra del señor Wilmer Abelardo Restrepo
1 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bedoya, compañero permanente de su hija Sandra Marcela Torres Torres, por los abusos sexuales que venía siendo víctima su nieta, A.Y.V.T, quien nació el 04 de noviembre de 2007. En el escrito de acusación se plasmó que, en el Corregimiento de Arauca, Palestina, Caldas, en el barrio la cuarenta, el procesado realizó diversos tocamientos eróticos-sexuales con sus manos en el cuerpo de la niña, desde que ella tenía 07 años de edad, particularmente en sus partes íntimas (senos y vagina), por encima y por debajo de la ropa. Los hechos sucedieron en una habitación de su residencia. Dichos tocamientos continuaron de manera de manera habitual hasta finales del 2018, cuando la víctima contaba 11 años, y el 31 de diciembre de ese año, en el municipio Lérida (Tolima), el señor Restrepo Bedoya la accedió carnalmente con su pene por vía vaginal. 2.2. El 02 de julio de 2020 fue celebrada una vista preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, Caldas, en función de control de garantías, donde fue legalizada la captura por orden judicial del señor Restrepo Bedoya, a quien le fue atribuido el concurso delictual de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, en modalidad homogénea y sucesiva, ambos agravados por el artículo 211 numeral 2 del Código Penal. El imputado no convino en su responsabilidad y fue afectado con medida de aseguramiento intramural. 2
Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El escrito de acusación fue radicado ante el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná el 31 de agosto del 2020, efectuándose la audiencia de su formulación el 15 de septiembre posterior. 2.4. La vista preparatoria se llevó a cabo el 03 de noviembre del 2020 y el 03 de mayo del 2021. El juicio oral se tramitó durante los días 30 de junio, 23 de septiembre y el 28 de octubre de 2021, a cuyo término se anunció un sentido fallo condenatorio. 2.5. La determinación se concretó en sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021, imponiendo al investigado una pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo. No le fue concedido ningún subrogado penal.
3. La decisión recurrida Para la señora Juez, la prueba recaudada permitía dar por establecida la convivencia en Arauca – Palestina-, en Pocabildo y en Lérida - Tolima, de la menor A.Y.V.T. con su madre, su hermana
pequeña y el acusado, quien fungía como padrastro. 3 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desestimó las argumentaciones de la Unidad de Defensa, asociados a un eventual aleccionamiento de la menor para que incriminara mendazmente a su padrastro. Lo anterior, fundado en la evaluación psicológica practicada por la Dra. Diana Cristina Galvis Cárdenas, en la cual el lenguaje de la víctima fue fluido y contundente, en lo referente a los tocamientos que le hizo el procesado y la penetración ocurrida a finales del 2018, por lo que indicó que era difícil pensar en una eventual preparación en su contra. Explicó que a pesar de que el señor Bedoya Restrepo no era de los afectos de la señora Cruz Mariela, no se avizoró razón alguna que sustentara la tesis de la defensa, en la que, se sostuvo que ella preparó a la menor para mentir, y de haber ocurrido, añadió que, lo pudo haber denunciado antes, pero sólo lo hizo cuando la niña A.Y.V.T reveló a los médicos lo que venía ocurriendo con su padrastro. Destacó que la valoración psicológica forense efectuada por la Dra. María Victoria Cano Ortiz, quien afirmó que la narrativa de la menor fue adecuada, consistente y orientada, sin alucinaciones ni fantasías, o producto de una actitud mental óptima. Predominó su
tranquilidad, espontaneidad y coherencia. Adicional, tampoco evidenció sentimientos negativos hacía el procesado. 4 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Expresó que el presente caso comporta el doble conocimiento, más allá de toda duda, para emitir un fallo adverso en contra del enjuiciado, puesto que no podría derruir la categórica acriminación de la niña A.Y.V.T. quien confió desde ataño que venía siendo sometida por su padrastro a vejámenes sexuales. Frente los hechos acaecidos el 31 de diciembre de 2018, en el que la menor adujo ser accedida por el señor Restrepo Bedoya, manifestó que, de cierta manera encuentran asidero en las resultas del examen sexológico, practicado por el médico Heyner Aldiver Ocampo Villada, puesto que dentro de la hipótesis que circunda el vestigio hallado a nivel vaginal de la víctima, traducido en una cicatriz antigua en esa área, luego no podía descartarse una cópula carnal y que la niña A.Y.V.T. advirtió haber experimentado con el procesado, consistente en la introducción del miembro viril erecto a través de dicha cavidad corporal. Se refirió a que la jurisprudencia y la doctrina han dejado sentado que las pericias, ostentan un valor testifical relevante y con
poder demostrativo directo, como componente esencial de las mismas experticias; más aún, cuando tales profesionales acudieron al juicio oral con el fin de dar cuenta de sus evaluaciones, como sucedió en el asunto en examen. Consideró que no existe ninguna razón de peso, que permita explicar la trama plateada en el escrito de la defensa, la que se 5 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estructuró en que se urdió un plan maquiavélico y por supuesto falso de agresión sexual para comprometer penalmente los intereses del señor Wilmer Abelardo. Tampoco afloraron elementos que demostraran su sagacidad para haber prefabricado una historia de abusos sexuales, obviamente sin tener arraigo en una fuente real. Precisó que con dicha situación no obtendría ningún provecho a cambio, ya que el investigado era su padrastro y este ejerció en ella labores de crianza y que, en algo podía agradecerle ese gesto. Recordó entonces lo que la doctrina ha establecido, en cuanto al testimonio de niños abusados sexualmente, resaltando que es la herramienta más fuerte del proceso penal, máxime cuando se carecen de evidencias físicas del abuso sexual, además de todos los elementos que la misma implica. Culminó afirmando que se obtuvo la solidez plena y necesaria para edificar juicio de reproche en contra del enjuiciado y en
consecuencia, imponerle el condigno castigo penológico como autor responsable de los hechos que le fueron endilgados.
4. La impugnación 4.1. El Defensor manifestó su inconformidad con la condena divulgada, procediendo a reiterar que la Dra. María Victoria Cano Ortiz, la Dra. Blanca Doris Torres Quintero, la Dra. Diana Cristina
6 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Galvis Cárdenas y el Dr. Heyner Aldiver Ocampo Villada, son testigos de referencia, ya que no refieren conocimiento directo sobre los supuestos hechos. Además, de que luego del análisis probatorio arrojado en juicio, nada se probó en relación con los supuestos actos sexuales abusivos atribuidos a mi defendido y el acceso carnal. Criticó que, durante el testimonio de la Dra. Blanca Doris Torres Quintero, se proyectó un CD, pero no el original, atentándose de manera flagrante contra el principio de mismicidad, de modo que debió ser invalidada dicha prueba. Frente a las pruebas de cargo, reprochó que la menor no aclarara nada en relación con los supuestos actos sexuales abusivos y tampoco, lo relacionado con el acceso carnal, además de haberse quedado corta la acusación en cuanto a detalles y circunstancias que abrieran el camino para un fallo adverso, como que, del testimonio de
la Dra. Diana Cristina Galvis Cárdenas, nada se extraía para aclarar los acontecimientos. Alegó que la testigo fundamental para el esclarecimiento de la situación, era la señora Sandra Marcela Torres Torres como madre de A.Y., dado que manifestó que la abuela de ésta y madre suya, señora Cruz Mariela, les hacía la vida imposible y que se obsesionó con la niña, en vista de que, le decía que la menor tenía que ser de ella y que no se la dejaría llevar. De igual manera, la madre de la 7 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menor adveró que la señora Cruz Mariela manipulaba a la menor y que todo eran inventos suyos. Sostuvo que, apreciada la prueba en conjunto, nada se ha probado con respecto a la responsabilidad penal del procesado, haciendo énfasis en que lo manifestado por Sandra Marcela fue claro, contundente y veraz, por lo que probó que la abuela de la víctima fue quien indujo a la menor para que revelara hechos que no habían ocurrido, comprometiendo así al señor Restrepo Bedoya. Enfatizó en que no se probaron dentro del proceso que las conductas endilgadas se hayan cometido y al no demostrarse la ocurrencia del hecho, desapareció el aspecto subjetivo de las normas. Aseveró que, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la
ocurrencia de los hechos no tenían respaldo probatorio. Finalizó refiriéndose al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, en vista de que a su criterio emerge con la claridad principio de presunción legal de inocencia a favor de Wilmer Abelardo, por lo que impetró que se revoque en su integridad la sentencia y el señor Restrepo Bedoya sea absuelto.
5. Consideraciones
8 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. Esta Corporación, investida de competencia para desatar la alzada conforme al artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal al tratarse de una sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, emprenderá el estudio de la causa dentro del marco delimitado por los motivos de inconformidad y en salvaguarda del principio de legalidad. Con ese cometido, y una vez examinada la actuación en perspectiva de los planteamientos de la apelación, desde ya se anuncia la decisión de confirmar el fallo condenatorio emitido por el Cognoscente, toda vez que esta Colegiatura encuentra acertada la determinación proyectada en la instancia, al sopesar que los medios de conocimiento expuestos en el juicio, emergen suficientes para suscitar el convencimiento de que el señor Wilmer Abelardo
Restrepo Bedoya es responsable de los tocamientos libidinosos y el acceso carnal que ejecutó en la menor A.Y.V.T. quien, para entonces era su hijastra, acorde con las circunstancias plasmadas en el libelo acusatorio. 5.2. En lo que respecta al fondo de la discusión sobre el compromiso penal del señor Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya en los sucesos reportados, la principal prueba que sustentó la condena del A quo, consistió en el testimonio rendido en el juicio oral por la propia víctima A.Y.V.T. 9 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, la Jurisdicente tomó en consideración una serie de indicadores que terminaron por imprimirle credibilidad y corroborar su versión como única testigo presencial de los hechos, destacando que, a pesar de su corta edad al momento de los acontecimientos y de su declaración en el juicio, narró en forma contundente y sin ambages los actos abusivos y el acceso carnal que, en contra de su integridad y formación sexuales, fueron cometidos por el señor Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya. La Defensa, por su parte, señaló que las declaraciones de la menor obedecerían a un falso señalamiento hacia el imputado por influjo de su abuela Cruz Mariela Torres, quien la habría aleccionado para quedarse con su custodia, endilgándole al padrastro las
conductas punibles referidas. Tal afirmación, sin embargo, carece de eco en esta Sede Judicial, toda vez que, en el desarrollo del testimonio entregado por la menor fue evidente la verosimilitud de su relato, dada la espontaneidad y claridad con que expuso en el juicio, que los hechos de abuso acaecieron desde que tenía 7 años en el corregimiento de Arauca, Palestina, Caldas, donde el procesado aprovechaba cuando ella estaba sola para ingresar a su habitación y realizar tocamientos libidinosos, mientras su madre estaba en la calle o en el trabajo. 5.3. En el juicio oral la A.Y.V.T. reiteró que el 31 de diciembre de 2018, cuando había viajado al municipio de Lérida, Tolima para el 10 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumpleaños de su hermanita, fue penetrada por el procesado, quien introdujo el pene en su vagina, lo cual se compagina con la declaración la señora Sandra Marcela, al decir que, en diciembre del 2018 la menor se encontraba con ellos en Lérida, Tolima, lugar y fecha, en los cuales la víctima señaló haber sido accedida carnalmente por el señalado. Lo anterior, igualmente coincide con la valoración practicada por el médico Heyner Ocampo Villada, quien en el examen médico sexológico encontró que: “Himen festoneado impresiona cicatriz hacia las 5, no hay edema o eritema,
flujo amarillo escaso fétido, esfínter anal normortico, sin alteraciones, no eritema, no edemas, no laceraciones”. Al respecto, si bien es cierto que la cicatriz referida en la valoración se pudo haber generado por un evento diferente al acceso carnal, al escudriñar el acervo probatorio se desprende que la lesión encontrada en la menor es coincidente con el relato de los hechos. 5.4. De otro lado, la tesis defensiva se fundamenta esencialmente en la declaración rendida por la madre de la menor, la cual expuso que la abuela acostumbraba influenciarla para que dijera que su padrastro abusaba de ella, con el propósito de obtener un beneficio. No obstante, nunca se mencionó el beneficio que obtuvo la señora Cruz Mariela, ni se aportan más pruebas que permitan 11 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corroborar dichas aserciones. Por el contrario, de los testimonios de la referida señora y su hija Sandra Marcela, se desprende que la abuela de A.Y. colaboraba activamente en su crianza, toda vez que, incluso, su mamá dijo habérsela enviado desde Lérida al corregimiento de Arauca para que continuara los estudios allí, tras manifestar que no estaba en capacidad de cuidarla, porque la niña no le hacía caso y era
muy grosera. Sobre los actos en concreto de manipulación de la denunciante hacia la menor, se destaca que el Defensor le preguntó a la señora Sandra Marcela sobre la forma en que se daban tales maniobras, a lo que ella respondió a manera de ejemplo que: “… cuando yo iba a dar los alimentos a la niña, la niña siempre me decía que le dolía el estómago. Le decía yo, dígame dónde le duele y me mostraba solo el estómago para no comer los alimentos. Yo le decía a mi mamá y ella me decía que la niña si le comía, que la mandara para allá”. Ante dicha respuesta y sin algún otro respaldo probatorio, es difícil pensar que la señora Cruz Mariela indujera a la menor para que le endilgara al Restrepo Bedoya conductas de una índole tan gravosa únicamente porque no lo quería a él ni a su familia. Menos aún obra prueba alguna para respaldar el dicho de doña Sandra Marcela, en punto de que, en varias ocasiones, la abuela de A.Y.V.T. le “echó la Comisaria de Familia” para quitarle la niña; como tampoco es dable calificar como sospechoso el que fuera ella quien la acompañara a las valoraciones que le fueron realizadas, toda vez que 12 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A.Y.V.T estaba para entonces a su cargo, así que lógicamente era
quien debía llevarla, puesto que la madre no convivía con la misma. Y es que la tesis defensiva pierde aún más su entibo, cuando quedó establecido que la denuncia formulada por doña Cruz Mariela no se dio en forma súbita y evidentemente retaliatoria, sino que surgió de un evento inesperado, consistente en que una vez vio que la ropa de la niña tenía un flujo amarillo, decidió llevarla al puesto de salud del corregimiento de Arauca, siendo de allí remitida al Hospital San Marcos de Chinchiná, Caldas, donde la menor le confió al médico Heyner Ocampo Villada que estaba siendo abusada por el señor Restrepo Bedoya, lo que desencadenó el proceso que nos ocupa. Adicionalmente, como se indicó, en el examen sexológico evidenció “Himen festoneado con una cicatriz hacia 5”. Se itera, entonces, que la denuncia no se hizo porque la señora Cruz Mariela manipulara psicológicamente a la menor para que perjudicara a su padrastro, sino, porque un médico, al constatar el fluido vaginal, una cicatrización en el himen y el relato de la niña compatible con un caso de abuso sexual, dio paso al protocolo que establecía la necesidad de dar aviso a las autoridades pertinentes a efectos de que tomaran las medidas a que hubiera lugar. 5.5. Así entonces, la Sala encuentra que el testimonio de la menor como única presencial de los acontecimientos, en complemento con las manifestaciones de su abuela Cruz Mariela Torres, el médico Heyner Ocampo Villada e incluso la madre de la niña Sandra 13 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Marcela Torres; revisten la suficiencia demostrativa, al permitir arribar al convencimiento de la existencia de los hechos constitutivos de los delitos enrostrados al señor Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya. Ello por cuanto los citados declarantes terminan por añadir contexto e imprimir verosimilitud a lo dicho por la ofendida, en tanto ubicó los actos abusivos en espacio y tiempo, a la vez que describió el modo en que se llevaban a cabo con tocamientos vaginales en su vivienda ubicada en el corregimiento de Arauca en Palestina, Caldas y penetración vaginal en una habitación de la casa en que vivía su abuela paterna en Lérida. Los primeros en repetidas ocasiones desde que tenía 7 años y el último el 31 de diciembre de 2018, cuando viajaron a ese municipio del Tolima para celebrar el cumpleaños de su hermanita. En el ilustrado panorama probatorio, ninguna relevancia reviste la discusión sobre el valor suasorio que se le habría dado en la instancia a las manifestaciones de la menor con anterioridad al juicio ante los investigadores y profesionales de la salud; pues si bien sus exposiciones sobre lo que les fue confiado por la niña con respecto a la ocurrencia de los hechos al momento de las entrevistas y valoraciones, podría constituir prueba de referencia no admitida válidamente en tal condición; la validez de su contenido y de los medios empleados para su introducción al juicio pasan a segundo
plano ante la eficacia probatoria de los medios arriba mencionados 14 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que dan cuenta de la materialidad de la conducta y la responsabilidad que en ella le cabe al acusado. 5.6. En suma, este Juez Plural no encuentra fundadas las razones de disenso expuestas por la Defensa frente a la determinación del Cognoscente de instancia, por medio de la cual consideró la concurrencia de medios de conocimiento suficientes para otorgar credibilidad a la víctima en relación con los tocamientos libidinosos de que fue víctima desde tenía 7 años hasta el 31 diciembre del año 2018, fecha en la cual fue accedida carnalmente por parte de la pareja de su progenitora. Así entonces, como se anunció desde el inicio de este acápite, la decisión a prohijar en esta Sede Judicial será la de refrendar el fallo por medio del cual, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, declaró al señor Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya como responsable de los punibles del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravados y en concurso homogéneo, cometidos en contra de la menor A.Y.V.T. Bajo las precedentes consideraciones, El Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, 15 Sentencia 2da. Radicado No 2019-00986-01
Procesado: Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma condena
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná en contra del señor Wilmer Abelardo Restrepo Bedoya, que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir, que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz José Noé Barrera Sáenz Mónica María Builes Naranjo Secretaria 16