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TSDJ Manizales - SP2019-02518-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-02518-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Proceso No. 2019-02518-01

Procesado: Patricia Sánchez Garzón Delito: Secuestro simple y otros Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No.1383 Manizales Caldas, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación promovido por la condenada Patricia Sánchez Garzón contra la sentencia anticipada del 26 de marzo de 2021 mediante la cual el Juzgado Sexto Penal de Circuito de Manizales la condenó a la pena principal de 137 meses y 15 días de prisión y multa de 533.33 SMLMV como autora de los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado.

2. HECHOS El 12 de agosto de 2019 en el CAI de la Sultana un taxista informó que transportó hasta la terminal de transportes a una señora de contextura gruesa, estatura baja y cabello corto la cual tenía un televisor envuelto en una cobija, indicó que tenía una actitud nerviosa y mucha prisa por llegar a Pereira.

1 Proceso No. 2019-02518-01

Procesado: Patricia Sánchez Garzón Delito: Secuestro simple y otros Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Policías que estaban en la estación de trasportes verificaron la presencia de la señora indicada por el conductor. Al requerirla para

que se identificara y mostrara la documentación del aparato que portaba respondió que no tenía cédula y no pudo explicar la procedencia del electrodoméstico. Informó que iba para la ciudad de Pereira y que su nombre era “Luz Amparo”. En el registro personal practicado se le encontró un arma blanca y un celular marca Nokia color negro. Concomitante con la requisa la central de radio de la Policía reportó un hurto en el barrio la cumbre donde una mujer y un hombre intimidaron con arma blanca a la señora María Idaly Quintero de Vargas e ingresaron a su casa, la amordazaron y encerraron en el baño y se llevaron un televisor marca Panasonic y un celular Nokia. Las señales físicas que ofreció la víctima coincidían con las características de la señora que tenían en espera en la sala del terminal, quien fue identificada por el CTI como Patricia Sánchez Garzón.

3. ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de agosto de 2019 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de la captura en flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la Fiscalía imputó a la procesada los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado (Art. 168, parágrafo del articulo 170 #1, 239, 240 inciso 2 y 241 #1 del código penal) en calidad de autora. Se impuso medida

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Sala Penal de aseguramiento consistente detención en establecimiento carcelario. La procesada no acepto cargos. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el día 8 de noviembre de 2019 en esta diligencia la Fiscalía ratificó la imputación por el delito secuestro simple agravado por cometerse en persona mayor de 65 años de edad, en concurso con el delito de hurto calificado y agravado toda vez que cometido con violencia contra las personas y por dos o más participes. (Art. 168, parágrafo del articulo 170 #1, 239, 240 inciso 2 y 241 #1 del código penal) La defensa solicitó varios aplazamientos argumentando requería establecer el estado mental de la acusada con el fin de descartar una posible inimputabilidad. Sin embargo, mediante dictamen del 13 de agosto de 2020, el médico legista concluyó: “Para el momento de la comisión de los hechos hoy materia de investigación PATRICIA SÁNCHEZ GARZÓN no tenía condición alguna que alterara su capacidad de comprensión y autodeterminación”. En la audiencia preparatoria la acusada expresó su voluntad de aceptar los cargos. La Fiscalía manifestó que por expresa autorización legal al momento de dosificar la pena se debía aplicar la disminuyente del inc. 2 del artículo 171 del C. Penal. El Juez de Conocimiento declaró la legalidad del allanamiento a cargos precisando, de acuerdo a las exigencias del artículo 349 del C.P que si bien la acusación incluye el delito de hurto, no hubo 3 Proceso No. 2019-02518-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incremento patrimonial ya que los elementos fueron devueltos; al conceder el uso de la palabra la representante de la víctima no se opuso a estos argumentos. Seguidamente se dio paso a la audiencia del artículo 447. la Fiscalía señaló que si bien hubo aceptación de cargos por parte de la acusada, no tiene derecho a subrogados ni sustitutos pues tiene antecedentes penales. En el mismo sentido se pronunció el Defensor. La audiencia de lectura de sentencia se llevó a cabo el 23 de marzo de 2021.

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez encontró plenamente acreditada la materialidad de la conducta tal y como la describió la Fiscalía General de la Nación.

Concluyó que la procesada incurrió en el concurso de conductas punibles de secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado (Art. 168, parágrafo del articulo 170 #1, 239, 240 inciso 2 y 241 #1 del código penal). Para lo cual tuvo en cuenta los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida y allegada a la carpeta, dentro de los cuales se encuentra el acta el de incautación de elementos, la denuncia de la víctima, entrevista a un tercero que dio la información, captura en flagrancia con elementos objetos del delito. 4 Proceso No. 2019-02518-01

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Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La responsabilidad de la acusada fue aceptada, sin presiones, debidamente informada y asesorada. Además estaba en un buen estado mental, con capacidad de poder entender la ilicitud del hecho y de las consecuencias del mismo. Este allanamiento a cargos desvirtuó la presunción de inocencia e implicó la renuncia a cualquier discusión probatoria o controversia sobre el caso en particular. Los aspectos de antijuricidad y culpabilidad también confluyen teniendo en cuenta las pruebas presentadas en el proceso y la responsabilidad de los hechos admitida por la investigada. Para calcular el quantum punitivo el Juez partió del mínimo de la pena del delito más grave - secuestro simple agravado 256 meses de prisión - realizó la disminución contenida en el inc. 2 del art. 171 del C. Penal quedando la pena en 144 meses de prisión. incrementó 6 meses por el delito del concurso – hurto calificado agravadoel nuevo cálculo fue de 150 meses de prisión. Sobre esta pena realizó la rebaja por la admisión de cargos, mediado flagrancia y ya en la etapa de juzgamiento, de una cuarta parte de la tercera, equivalentes a 12 meses y 15 días. En consecuencia condenó a Patricia Sánchez Garzón a once (11) años, cinco (5) meses y quince (15) días de prisión y multa de 533.33 SMLMV del año 2019, y a la accesoria de inhabilitación 5 Proceso No. 2019-02518-01

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Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período igual al de la pena principal.

5. LA IMPUGNACIÓN La acusada descalificó la sentencia argumentando que la policía la retuvo en el terminal de transportes de Manizales y no en la casa de la señora Quintero de Vargas. Que la navaja que portaba fue entregada de manera voluntaria y no presenta rastros de sangre, por lo cual no puede deducirse que ella maltrató a la víctima. La procesada considera que la única forma de violencia que se podría haber ejercido es lesionando la humanidad de la persona.

Insistió en que no la encontraron esposando a la señora María Idaly Quintero de Vargas y refirió que en el informe de Policía los uniformados escribieron “lo que se les dio la gana”, sin contar con su versión, además que ella entregó por voluntad propia el celular que llevaba consigo, aclara que no se demostró que ella hubiera participado en el secuestro. Para la condenada no se dan los requisitos para que se configure el delito de secuestro, además, al momento de su captura, los policías le dijeron que la querían “encochinar”. 6 Proceso No. 2019-02518-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Defensor manifestó que a la sentenciada se le explicaron las consecuencias del allanamiento a cargos y por lo tanto se abstenía de apelar la decisión. El juez de instancia, con el fin de garantizar el

derecho de defensa concedió el recurso interpuesto por la procesada.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Según lo manda el art. 34 numeral 1 del C. de P.P. a esta Sala corresponde ocuparse de la alzada propuesta.

Problema Jurídico

1. De acuerdo con los motivos de impugnación y teniendo en cuenta que se estudia una sentencia anticipada emitida en virtud a un allanamiento a cargos, debe establecer la Sala si es factible efectuar un pronunciamiento de fondo.

Límites de la impugnación en tratándose de terminaciones anticipadas del proceso

2. En sistema procesal penal se aceptan y establecen figuras de terminación anticipada del proceso con el fin de lograr un menor desgaste del aparato judicial. Una vez actualizada una aceptación

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pura y simple de cargos, un acuerdo o negociación que den lugar a que el proceso penal termine sin agotar todas las etapas la segunda instancia debe limitarse a tres tópicos a saber: (i) la dosificación de la pena; (ii) la concesión de subrogados y (iii) las medidas que afectan bienes. La única excepción que permitiría salirse de los límites anunciados es cuando se advierte una irregularidad que afecta garantías fundamentales. La anterior conclusión encuentra soporte en la jurisprudencia, la cual, si bien se ha ocupado del tema a partir de la figura de los preacuerdos y negociaciones por tratarse de temas análogos,

también cobra vigencia en casos como el que se estudia: “En tales condiciones, dentro del marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del imputado o acusado o, de un comportamiento pactado o acordado con el fiscal, no hay lugar a controvertir con posterioridad la misma respecto de la existencia de la conducta punible, así como tampoco la responsabilidad del procesado. Es decir, cuando el juez de control de garantías o el de conocimiento acepta el allanamiento o aprueba el acuerdo, en la medida en que colige que el mismo fue un acto oral, voluntario, libre, espontáneo, informado y asistido, surge en el procesado la improcedencia de retractarse de lo que ha admitido. En consecuencia, resulta incompatible con el principio de lealtad toda impugnación que busque deshacer los efectos de la aceptación de la responsabilidad. 8 Proceso No. 2019-02518-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sólo el sentenciado tiene interés para controvertir a través de los recursos (apelación o casación) la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación. En este último evento tampoco se puede mostrar inconformidad a quien preacuerda con la fiscalía los términos de su responsabilidad y de la sanción, siempre y cuando el juez los haya respetado”1. (Resaltado fuera del texto original). Una vez revisadas las diligencias se puede apreciar que en el

acta de iniciación de la audiencia programada como preparatoria el señor Juez de Conocimiento, luego de que la acusada se allanó a los cargos, dejó consignado: “…En tales condiciones, el suscrito funcionario interroga ampliamente a la procesada acerca de su voluntad, libertad y debida información para aceptar o no los cargos imputados, conforme a los planteamientos que se han hecho, precisando, una vez enterada en debida forma sobre los alcances, limitaciones y consecuencias de la admisión, que SÍ ACEPTA los cargos imputados por la Fiscalía”2 En efecto, la señora PATRICIA SÁNCHEZ manifestó aceptar los cargos de manera libre voluntaria y espontánea, motivo por el cual el señor Juez le dio a conocer la rebaja de la pena a que se hacía acreedora en ese estadio procesal, sin que haya exteriorizado 1 Sentencia del 14 de septiembre de 2009. Rdo.32032. M.P: Jorge Luis Quintero Milanés. 2 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:w:/r/personal/secsalapenal_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/Doc.aspx?sourcedoc=% 7BB16F0E5D-B47F-4DED-A4F2ACAFDDBA5D85%7D&file=18.%20PreparatoriaConvertidaAllanamiento20210126.doc&action=default&mobileredir ect=true 9 Proceso No. 2019-02518-01

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Sala Penal que su aceptación de cargos estuviera condicionada a la concesión de otros beneficios adicionales. Para que no quede duda alguna en cuanto a lo acontecido en la mencionada diligencia al inicio de la audiencia preparatoria, esto fue lo que se dijo: “JUEZ: ¿doña patricia, cuéntenos si usted se allana a los cargos que la Fiscalía General de la Nación le ha imputado y por los cuales ha sido acusada como probable autora de los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado es su voluntad aceptar esos cargos sí o no? Doña Patricia es usted, es lo que usted quiera ACUSADA: Sí, acepto los cargos.

JUEZ: Es consciente de que al usted aceptar esos cargos está renunciando a unos derechos que tiene de presunción de inocencia y de no auto incriminación, es consciente de eso sabe. … (mire a la cámara y présteme atención), Doña Patricia le explico: todas las personas se presumen inocentes ante la ley, si ve todas las personas se presumen inocentes, entonces si usted se allana a los cargos ya usted no se presume inocente, sino que usted ya es culpable de esos cargos, entiende eso.

ACUSADA: Sí señor.

JUEZ: ¿Entonces es consciente de que acepta que está renunciando a ese derecho de presunción de inocencia?

ACUSADA: sí, acepto los cargos yo acepto los cargos me acojo a los cargos, porque sí lo hice.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JUEZ: También es consciente de que está renunciando a un derecho constitucional que tiene de no autoincriminación (présteme atención) eso quiere decir según el artículo 33 de la Constitución que nadie está en la obligación de aceptar un delito pero si usted lo acepta ese derecho ya no juega a su favor, eso quiere decir que usted ya no se presume inocente (míreme por favor no miré por allá, míreme a la cámara) sino que usted está aceptando que efectivamente, como lo ha dicho, que es autora de ese delito que no es inocente sino culpable, entiende eso?

ACUSADA: Sí señor JUEZ: ¿Sabe también que se le va a imponer una sentencia condenatoria?

ACUSADA: Sí señor.

JUEZ: ¿Sabe que esa sentencia condenatoria le genera un antecedente penal?

ACUSADA: Sí señor.

JUEZ: ¿Es igualmente consciente de que las manifestaciones que usted está haciendo aquí en esta audiencia las está haciendo de una manera libre, voluntaria espontánea sin obrar sobre presiones de ninguna naturaleza, nadie la ha obligado a aceptar los cargos, sí o no?

ACUSADA: No, los estoy aceptando, a mí nadie me está obligando, pero yo los acepto, estoy aceptando los cargos porque lo que hice yo lo hice, nadie me está obligando.

Durante la diligencia de aceptación de cargos también pudo constatar la Sala en el video que el Defensor siempre estuvo presente en la misma y guardó total silencio, lo que debe 11 Proceso No. 2019-02518-01

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Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interpretarse como una aprobación a esa manifestación por parte de su defendida. Al no advertirse entonces que la aceptación de cargos de la procesada hubiese estado condicionada o la misma no deviniera del ejercicio de su propio arbitrio, quejas como la expuesta no tienen la vocación suficiente para modificar la sentencia y menos para derrumbar el proceso. Es más, constituyen una clara deslealtad y la proposición de recursos francamente infundados. Por ello se ha dicho3: “2.1. La Sala ha manifestado que cuando la persona a quien se le imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que ello entraña, se encuentra impedida para luego plantear cualquier impugnación que busque deshacer los efectos de la aceptación4. Con el allanamiento a la imputación fáctica y jurídica efectuada por la fiscalía el procesado admite ser el responsable de la conducta punible que se le endilga, en los términos en que se le formula, y renuncia al derecho de no autoincriminación y a un juicio público en el que se debata su responsabilidad en la comisión del ilícito. En ese orden, resulta desatinado que luego de admitir su responsabilidad, bajo los lineamientos expuestos en la formulación de imputación, intente debatir un asunto que se dio por superado, menos cuando el juez verificó que su acogimiento fue libre y voluntario, sin presiones de ninguna índole, y se hizo en presencia de su defensor.

Esa postura se apoya en el artículo 293 de la Ley 906 de 20045, según el cual la aceptación de la imputación por parte del indiciado no admite retractación cuando haya sido voluntaria, libre y espontánea, y descarta, en consecuencia, la posibilidad de que con posterioridad discuta asuntos relacionados con su responsabilidad, ya sea para 3 Proceso No. 28872, decisión de julio 15 de 2008. 4 Fallo de casación del 20 de octubre de 2005 (radicado 24.026). 5 Norma declarada exequible, por los cargos examinados, en la Sentencia C-1195 del 22 de noviembre de 2005. 12 Proceso No. 2019-02518-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debatir sobre su inocencia, para intentar una forma de degradación o inclusive para pregonar la existencia de una causal excluyente de aquella6. 2.2. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que hay eventos en los cuales, a pesar de que haya tenido lugar el allanamiento a cargos, es viable recurrir el fallo condenatorio. Ello tiene lugar cuando se demuestre en forma clara que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento, en vulneración de garantías fundamentales, o cuando lo cuestionado sean aspectos relacionados con la dosificación punitiva o los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad7. En efecto, cuando el imputado decide dar por terminado de manera anticipada el proceso

y renunciar al juicio oral, en manera alguna se desprende de sus derechos y garantías fundamentales, por lo que -tal como lo ha manifestado la Cortesu situación no queda al arbitrio de los funcionarios judiciales, y “tratándose de nulidades, es un hecho que la defensa y el sindicado tienen interés para recurrir extraordinariamente, salvo, claro está, que se utilice este motivo de ataque como pretexto para retractarse de la aceptación de cargos”8.

3. Tratándose entonces de una aceptación pura y simple de los cargos por parte de la acusada puede concluirse que la argumentación en la impugnación está dirigida a una retractación, lo que no solamente es antinormativo sino además desleal.

4. En efecto, la sentencia condenatoria proferida en su contra se encuentra fincada básicamente sobre la aceptación de cargos realizada de manera libre, voluntaria y espontánea por la procesada, aunado al acervo probatorio aportado.

6. Vemos pues como sí se le dio a la encartada una ilustración detallada sobre la naturaleza y consecuencias de su acogimiento a 6 En torno al punto puede consultarse la sentencia del 20 de octubre de 2005 (radicado 24.026) 7 Providencia del 21 de febrero de 2007 (radicado 26.587). 8 Sentencia del 9 de junio de 2004 (radicado 13.594).

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia anticipada y se le puso de presente la prueba de cargo

con que se contaba. La aceptación fue integral; de eso no hay duda.

7. No es este el momento procesal para controvertir la ilegalidad de la aceptación de cargos por parte de la procesada. El acogimiento a la sentencia anticipada impide la posibilidad de debatir la responsabilidad en esta instancia, al no observarse la violación de garantías fundamentales.

8. En ese orden de ideas, la Sala no puede aceptar los planteamientos formulados por la procesada, por lo cual la Sala confirmará lo decidido. Ï En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Esta decisión se notifica en estrados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Tabora Antonio Toro Ruíz -En uso de permisoDennys Marina Garzón Orduña Valentina Ríos González Secretaria 15

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