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TSDJ Manizales - SP2019-02721-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2019-02721-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PÁGINA 1

SISTEMA ACUSATORIO: 2019-02721-01

VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO

Violencia Contra Servidor Público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1078 de la fecha, Manizales, primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO: Procede la Sala a pronunciarse de oficio, acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO, al interior del trámite del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación frente al auto dictado el día 19 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, negó la solicitud de preclusión por atipicidad de la conducta, deprecada dentro del proceso que por el delito de “Violencia contra Servidor Público” se sigue en contra del mencionado ciudadano.

2. ANTECEDENTES 2.1. Negada solicitud de preclusión en sede de primera instancia, por apelación que promoviera la Fiscalía, el proceso arribó a esta Sala para ser desatado el recurso vertical; motivo por el cual, mediante acta No. 973 del nueve (09) de agosto de la presente anualidad, este Juez Plural decidió confirmar la decisión

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VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO

Violencia Contra Servidor Público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primigenia, programándose audiencia de su lectura para el día de hoy, primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). 2.2. Una vez aprobada en sala la decisión de segunda instancia y estando pendiente para la celebración de la audiencia de su notificación en estrados, fue allegado al correo electrónico institucional del Despacho certificado de defunción bajo indicativo serial No. 9121347 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta de la muerte del señor VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO con fecha del 12 de julio de 2021, por lo que resulta imperativo dictar la presente decisión oficiosa, con fundamento en las siguientes:

3. CONSIDERACIONES Los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal, disponen los eventos en los que es preciso dar por terminada la acción penal, en tanto que se presentan causales impeditivas para que el estado continúe con el ejercicio del ius puniendi: ARTICULO 82. EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Son causales de extinción de la acción penal: 1. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> La muerte del procesado.

2. El desistimiento.

3. La amnistía propia.

4. La prescripción.

5. La oblación.

6. El pago en los casos previstos en la ley.

7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.

8. La retractación en los casos previstos en la ley.

9. Las demás que consagre la ley.

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VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO

Violencia Contra Servidor Público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ARTÍCULO 77. EXTINCIÓN. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. Conforme con estas dos normas que se transcriben, una de las causales para dar por terminada el ejercicio punitivo del estado es la muerte del procesado, misma que debe estar debidamente comprobada. Asimismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º del mismo ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el operador judicial procederá de conformidad con la declaratoria de la preclusión. Y no podrá desconocerse que, en esencia, la preclusión se decretará a petición de parte y precedida de la correspondiente argumentación en punto a la causal invocada; sin embargo, la jurisprudencia ha permitido que en aquellos eventos netamente objetivos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, como lo es el acaecimiento de la muerte, al conocerse su ocurrencia y contar con los elementos probatorios para su demostración, es procedente que el juez que cuenta con el proceso (en sede de primera, segunda instancia o casación) dicte la

decisión de cesación de la causa. Dicha postura, en la que además se indica que frente a la preclusión decretada por las instancias superiores procede el

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VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO

Violencia Contra Servidor Público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recurso de reposición, puede hallarse en decisiones como el auto AP-1101-2021 (Rad. 53394). Dicho pues lo anterior, como en el presente caso aparece acreditada la defunción del señor VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 75.103.768, nombre y número de identificación cotejados en el registro civil de defunción y los datos del proceso, la Sala extinguirá la acción penal surtida en contra de él, pues ante la evidencia de su muerte, la presente causa no puede continuar e inane resultaría imponer barreras cuando es diáfana la necesidad de disponer lo anotado, por lo tanto, se declarará la preclusión de la actuación que se siguió en su contra por el delito de violencia contra servidor público. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la presente determinación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO y, consecuentemente, precluir la investigación adelantada en su contra por el delito de violencia contra servidor público, con base

en la causal 1ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal

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VÍCTOR ALFONSO CORRALES FRANCO

Violencia Contra Servidor Público República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en concordancia con los artículos 86-1º del Código Penal y 77 de la misma Ley 906 de 2004.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente determinación procede el recurso de reposición.

TERCERO: DISPONER la devolución de las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Valentina Ríos González Secretaria

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