TSDJ Manizales - SP2020 00002 02 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020 00002 02 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Consulta Incidente de Desacato Radicado Nº: 2020-0002-02
Incidentante: Jessica Paola Zuluaga Gómez En favor de: Alba Ledy Aguirre
Incidentada: Medimás EPS
Auto: Confirma Sanción República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado por Acta No. 510 Manizales, veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO Procede la sala a estudiar por la senda de la consulta la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, que dispuso sancionar a los señores, Freidy Darío Segura Rivera y a Alex Fernando Martínez Guarnizo, en su calidad de funcionarios de Medimás EPS, con 05 días de arresto y multa de 05 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en atención al incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del 22 de enero de
2020. 1 Consulta Incidente de Desacato Radicado Nº: 2020-0002-02
Incidentante: Jessica Paola Zuluaga Gómez En favor de: Alba Ledy Aguirre
Incidentada: Medimás EPS
Auto: Confirma Sanción República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. En el citado fallo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas resguardó los derechos
fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas del accionante y le ordenó a Medimás EPS autorizar y suministrar “silla de ruedas: motorizada bajo medidas ortopédicas, control de mano, en mano derecha, soporte de pies 80kg, apoya cabezas removibles para traslado. Cogín (sic) antiescanor neumático bajo medidas para silla de ruedas para su uso diario”. En idéntica forma, concedió el tratamiento integral de la señora Alba Ledy Aguirre para el padecimiento: “Multipatologia de vasculitis de etiología reumatoide con isquemia critima de ambas extremidades, osteoporosis, istecrenosis de mandibula, hipertensión, síndrome de jogren, fibromialgia, estenosis de canal lumbar L4 y S1, secreción mandibular, enfermedad arterial periférica e hipertensión pulmonar leve. 2.2. Posteriormente, en escrito aportado por la accionante, solicitó dar apertura al incidente desacato en contra de Medimás EPS ya que pese a habérsele tutelado los derechos en cuestión, Medimás EPS ha incumplido, pues desde el 14 de mayo último le fue formulado “silla de ruedas: motorizada bajo medidas ortopédicas, control de mano, en mano derecha, soporte de pies 80kg, apoya cabezas removibles para traslado. Cogín (sic) antiescanor neumático bajo medidas para silla de ruedas para su uso diario”. Y a la fecha no le han hecho entrega de la misma. 2 Consulta Incidente de Desacato Radicado Nº: 2020-0002-02
Incidentante: Jessica Paola Zuluaga Gómez
En favor de: Alba Ledy Aguirre
Incidentada: Medimás EPS
Auto: Confirma Sanción República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El 2 de marzo último el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales Caldas dispuso conminar mediante auto N°300, al señor Freidy Darío Segura Rivera como Representante Legal Judicial de Medimás EPS, para que acreditara las actuaciones surtidas tendientes a dar cumplimiento del proveído de tutela. Pese a lo anterior el funcionario requerido no realizó ningún pronunciamiento, por lo que el 6 de marzo hogaño el Juzgado Cognoscente vinculó al Dr. Alex Fernando Guarnizo como superior jerárquico y Presidente de Medimás EPS. 2.4. Mediante escrito del 10 de marzo hogaño, Medimás EPS manifestó que se encontraba gestionando la entrega del insumo requerido, para lo cual solicitó la cotización ante los prestadores que podrían ofrecer, obteniendo del proveedor “ottobock” lo solicitado el día 17 febrero del 2019. Así mismo adveró que se encontraba a la espera de diferentes cotizaciones a fin de determinar el mejor prestador posible, en aras de salvaguardar los recursos públicos de la salud. 2.5. El 13 de marzo de 2020 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales dio apertura formal al incidente de desacato en contra de los funcionarios convocados de Medimás EPS, al establecerse que persistía la desatención, y en 3 Consulta Incidente de Desacato
Radicado Nº: 2020-0002-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia se les corrió traslado de 03 días con el fin de que se pronunciaran sobre el particular. 2.6. Mediante auto interlocutorio del 5 de mayo de 2020 el Despacho judicial resolvió sancionar con 05 días de arresto inconmutables y multa de 05 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2020 a la Dr. Alex Fernando Martínez Guarnizo en su calidad de Presidente de Medimás EPS y al Dr. Freidy Darío Segura Rivera Representante Legal Judicial de la misma entidad. 2.7. El presente trámite incidental fue repartido al correo institucional el día 08 de mayo, y al ser revisado el archivo, se pudo establecer que no se encontraba ni siquiera el auto sancionatorio, adjuntando sí otros archivos que correspondían a un proceso distinto, por lo que mediante auto del 13 de mayo se requirió tanto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, al Centro de Servicios y a la Oficina Judicial que se revisara esta situación para poderse estudiar el proceso. El día 19 de mayo el Centro de Servicios de los Juzgados Ejecutores de Manizales remitió esta vez sí la totalidad expediente digital en archivo PDF, el cual pudo ser estudiado debidamente. 2.8. Una vez arribado el trámite ante esta Sala, mediante
comunicación telefónica con la señora Jessica Paola Zuluaga Gómez 4 Consulta Incidente de Desacato Radicado Nº: 2020-0002-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el día 19 de mayo de 2020 se pudo corroborar que a la fecha persistía el incumplimiento al fallo de tutela.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. De conformidad con lo expuesto, ha de abordarse la procedencia o no de la sanción por desacato impuesta a dos funcionarios de Medimás EPS, frente a la cual se anticipa que habrá de confirmarse por las razones que a continuación se exponen. 3.2. Debe recordarse que las sanciones que se imponen en virtud del desconocimiento de los fallos de tutela proferidos por los Jueces de la República y se encuentran reguladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, otorgándose la potestad de sancionar al incumplido con arresto hasta por 06 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, misma que será aplicada por el Juez que resguardó los derechos a merced del agotamiento previo de un trámite incidental.
Igualmente, la finalidad del incidente no es otra que: “ lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino
que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento…”1. 1 Sentencia SU 034 de 2018, Corte Constitucional. 5 Consulta Incidente de Desacato Radicado Nº: 2020-0002-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa medida, al establecerse la resistencia de la entidad frente a lo fijado en el fallo de tutela, se refrendará la sanción impuesta por el Juzgado fallador, ya que como se apuntó, la EPS aun impone trabas administrativas a la señora Alba Leidy Aguirre respecto del suministro de: “silla de ruedas: motorizada bajo medidas ortopédicas, control de mano, en mano derecha, soporte de pies 80kg, apoya cabezas removibles para traslado. Cogín (sic) antiescanor neumático bajo medidas para silla de ruedas para su uso diario”, que requiere para el tratamiento a su padecimiento, sin que sea de recibo la excusa planteada, consistente en que se estaban realizando las cotizaciones con diferentes proveedores para la silla requerida, pues pese a la cantidad de tiempo transcurrido no se ha avanzado en su materialización, pese a la urgencia con que se requiere de este soporte por parte de la paciente. Tal comportamiento evidencia la desidia y negligencia de la entidad, pues no solo contaron con un amplio margen de tiempo para proporcionarlo, sino que cuando la incidentante indaga en la entidad
sobre su suministro, recibe respuestas evasivas respecto de la fecha exacta en que podrá obtenerlo o simplemente no le saben dar información al respecto. En consecuencia, y atendiendo lo verificado en la providencia consultada, ha de confirmarse la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por medio de la cual sancionó a los servidores de Medimás EPS, por el incumplimiento injustificado de lo ordenado. 6 Consulta Incidente de Desacato Radicado Nº: 2020-0002-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Por último, evidenciándose la marcada negligencia de los servidores de Medimás EPS, para obedecer la orden emitida por un Juez Constitucional en sede de tutela, lo que mantiene en vilo la salud y vida digna de la señora Alba Leidy Aguirre, se compulsarán copias ante la Superintendencia Nacional de Salud y la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones pertinentes. En razón de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en tanto sancionó a los señores, Freidy Darío Segura Rivera y Alex Fernando Martínez Guarnizo, en su calidad de funcionarios de
Medimás EPS, con 05 días de arresto y multa de 05 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en atención al incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la sentencia de tutela del 22 de enero de 2020.
SEGUNDO: COMPULSAR copias de esta actuación ante la Superintendencia Nacional de Salud y la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones pertinentes en contra de los funcionarios de Medimás EPS.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y devuélvase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Valentina Ríos González Secretaria 8