TSDJ Manizales - SP2020-00014-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00014-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Tutela No. 2020 00014
Accionante: Carolina Valencia Echeverry Accionado: Sanidad del Ejército Asunto: Tutela de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Aprobado acta N.º. 419
Manizales, Caldas, cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO Sería del caso desatar el recurso de IMPUGNACIÓN interpuesto por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales TUTELÓ los derechos fundamentales a la Salud, a la Vida digna y a la Seguridad social, de CAROLINA VALENCIA ECHEVERRY, de no ser porque la Sala advierte una circunstancia que generará la nulidad de la actuación.
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2. INFORMACIÓN RELEVANTE La señora Carolina Valencia Echeverry interpuso acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional al considerar que se han desconocido sus derechos fundamentales a la Salud, la Vida digna y la Seguridad social, al no autorizarse ni llevarse a cabo la cirugía de BYPASS O DERIVACIÓN DE PUENTE GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA. Este procedimiento fue solicitado con carácter urgente
puesto que la paciente padece OBESIDAD MÓRBIDA, enfermedad que le representa un grave riesgo a su salud y a su integridad física. Contextualizando, la señora CAROLINA VALENCIA ECHEVERRY afirma estar afiliada al régimen especial de la Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional. El 6 de noviembre del 2019, un médico especialista en cirugía bariátrica, diagnosticó a aquella “OBESIDAD DEBIDA A EXCESO DE CALORIAS GRADO 2”, además, el Grupo Multidisciplinario de Obesidad confirmó que debía realizarse un procedimiento quirúrgico BYPASS O DERIVACIÓN DE PUENTE GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA como único tratamiento para esta patología. El Área de Sanidad del Ejército Nacional informa a la paciente, según se señala en el escrito de tutela, que previamente debe realizarse algunos exámenes con otros especialistas. La accionante considera que estos no se relacionan con la patología diagnosticada y que el ente 2 Tutela No. 2020 00014
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionado le impone tramitaciones administrativas que arriesgan su salud y su vida. Para el 06 de marzo de 2020 no se había gestionado ni realizado el mencionado procedimiento quirúrgico y por tal motivo se interpone acción de tutela, pretendiendo además por este medio obtener la orden de tratamiento integral para su padecimiento Obesidad por exceso de calorías grado II.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional argumenta que: La señora CAROLINA VALENCIA ECHEVERRY está afiliada por parte del ESTABLECIMIENTO DEL BATALLÓN DE ASPC NO 8 “CACIQUE CALARCÁ” de Armenia Quindío y cada uno de los establecimientos de Sanidad Militar regionales están encargados de la contratación de los servicios que le corresponde a sus afiliados. Lo anterior por cuanto la Dirección General de Sanidad Ejército únicamente ejerce labores administrativas para la prestación de los servicios de salud que deben ser ejecutados por cada Establecimiento de Sanidad Militar departamental, según el Acuerdo 011 de 1997. 3 Tutela No. 2020 00014
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El procedimiento quirúrgico solicitado por la señora CAROLINA VALENCIA ECHEVERRY no está incluido en el Acuerdo N°002 Por el cual se establece el Plan de Servicios de las FF.MM y de la Policía Nacional, y por tal motivo la paciente debe peticionar al establecimiento regional correspondiente la evaluación del Comité Técnico Científico, ente que, cumplidos los requisitos, emitirá eventualmente la correspondiente autorización de servicio. Finalmente se opuso a la orden de un tratamiento integral, puesto que esa determinación partiría de la base de un desconocimiento de derechos fundamentales que no se dio en el asunto concreto.
4. EL FALLO IMPUGNADO Después de realizar un recuento de la actuación procesal, el señor Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales se refirió al: i) derecho
fundamental a la salud, ii) acceso a medicamentos, servicios, procedimientos y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, iii) tratamiento integral y iv) al caso concreto. Puntualmente consideró que el supuesto de legitimidad se cumple en este caso, puesto que la accionante es quien entiende desconocidos sus derechos fundamentales y de otro lado, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es la entidad de garantizar todos los servicios médicos de aquella, afiliada al sistema de salud del Ejército Nacional. 4 Tutela No. 2020 00014
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En concreto, el procedimiento quirúrgico de BYPASS no está enlistado en el plan de servicios de ese régimen de salud, pero tampoco se encuentra excluido, lo que a la luz de la Sentencia T-760 de 2008, indica que el mismo debe ser autorizado por la Dirección De Sanidad Del Ejercito Nacional, especialmente considerando que en el Plan de Beneficios de Salud no existe otro tratamiento para el padecimiento de la Señora Valencia Echeverry; de lo contrario aquella entidad desconoce los derechos fundamentales de la paciente como, en efecto, ocurrió en el asunto estudiado. Por lo anterior el juez ordenó la protección de los derechos fundamentales invocados y, además, accedió a la orden de un tratamiento integral para cerciorarse de la protección futura de esas prerrogativas, en relación con el padecimiento ya diagnosticado.
5. IMPUGNACION La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó tener en
cuenta a manera de disenso, los mismos argumentos presentados como contestación de la acción de tutela.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para decidir la impugnación al
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, ya que respecto de ese Despacho funge como superior funcional. 6.2. Asunto concreto Como se anunció, existe una circunstancia que generará la nulidad de la actuación. La acción de tutela fue promovida por Carolina Valencia Echeverry contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. De conformidad con los arts. 10 y 11 de la Ley 352 de 1997 tanto la Dirección General de Sanidad Militar como las de Policía y del Ejército, entre otras, cumple funciones administrativas y algunas de control y vigilancia sobre la prestación de servicios de salud que les atañe como autoridades adscritas al Sistema de Salud de las fuerzas militares. El Acuerdo 011 de 1997 Por el cual se trazan las políticas, reglas, directrices y orientaciones para la administración del SSMP en forma descentralizada y desconcentrada en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se define y regula la integración funcional de las entidades que prestan los servicios de salud en los Subsistemas, dispone en su artículo 12 que para efectos de
desconcentración en la prestación de servicios de salud se agruparán los establecimientos de sanidad militar por regiones, en lo posible coincidentes con la jurisdicción de las divisiones del Ejército Nacional. En 6 Tutela No. 2020 00014
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su artículo 14 regla que cada establecimiento de sanidad tendrá una población asignada de cobertura y que corresponde a los afiliados y beneficiarios que por estar en esa jurisdicción se circunscriben al mismo, según la disposición de la Dirección General de Sanidad Militar. Aunque la Dirección General tanto militar como la del Ejército (en este caso) eventualmente tienen función frente a la directa prestación del servicio de salud de Carolina Valencia Echeverry, lo cierto es que esa función ha sido descentralizada y el primer obligado a atender los requerimientos de la paciente, es la regional a la que está adscrita. En este caso se relacionó como entidad accionada únicamente la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y el Despacho vinculó a este trámite; y ni siquiera se pronunció al respecto cuando en la contestación de la acción constitucional la accionada Dirección General de Sanidad del Ejército hizo tal petición con fundamento en lo explicado supra. Por tanto, el Despacho de primera instancia omitió integrar debidamente el litisconsorcio en su aspecto pasivo con la entidad regional a la que está adscrita la paciente Carolina Valencia Echeverry, lo que generará la nulidad de la actuación, según lo que al respecto ha
considerado la H. Corte Constitucional1. Esta circunstancia no resulta subsanable en este escenario porque en primera instancia no se 1 Cfr. A 024 de 2012, A 583 de 2015, entre otras. 7 Tutela No. 2020 00014
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adscribió formalmente al trámite ese ente mencionado –La Dirección de Sanidad regional a la que esté vinculada la paciente-- quien debe tener la oportunidad de pronunciarse frente a los hechos y las pretensiones del escrito de tutela, pues de conformidad con la estructura administrativa que le rige, la decisión de tutela puede afectarle. Por lo anterior y sin lugar, por lo dicho, a que la Sala se pronuncie de fondo sobre el caso planteado, se dispondrá anular la actuación a partir del auto admisorio de la acción de tutela, inclusive, y sin incluir las pruebas recaudadas, para que, conforme lo explicado, se imparta trámite a la actuación integrando debidamente el litisconsorcio en su aspecto pasivo con la entidad regional del sanidad del ejército a la que esté vinculada la accionante y las demás que, conforme a la presunta violación de derechos fundamentales o el interés en las resultas de la presente actuación, sean pertinentes. En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÒN PENAL, EN SEDE DE TUTELA, administrando Justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, RESUELVE: i) DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el trámite de primera instancia, a partir del auto admisorio de la acción de tutela sin incluir las pruebas recaudadas; ii) DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para que se efectúen los correctivos 8 Tutela No. 2020 00014
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de rigor y se tramite nuevamente la acción de tutela de conformidad con lo argumentado supra; y iii) NOTIFICAR esta providencia a todos los interesados, con la advertencia que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda (Con incapacidad médica) Antonio Toro Ruíz Dennys Marina Garzón Oruña Valentina Ríos González Secretaria 9