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TSDJ Manizales - SP2020-00021-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020-00021-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Página 1

Incidente Desacato: 2020-00021-01

Incidentante: VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ

Incidentadas: NUEVA EPS Y AUDIFARMA S.A.

Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 692 de la fecha.

Manizales, quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

1. ASUNTO Procede la Sala a través de la presente providencia a resolver la consulta de la decisión adoptada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, CALDAS, a través de la cual sancionó a la Dra. MARTHA IRENE OJEDA

SABOGAL, Directora Zonal Manizales de la NUEVA EPS, a la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, quien ostenta el cargo de Presidente de la NUEVA EPS, asimismo, a la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal Judicial de AUDIFARMA S.A. y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A., con tres (03) días de arresto y multa equivalente a 73.957 UVT, por desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el día veintiséis (26) de mayo de la

actual calenda, aclarado el veintisiete (27) de mayo pasado y confirmado parcialmente por este Cuerpo Colegiado el veinticinco de junio (25) de los corrientes, por medio del cual se ampararon Página 2

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Incidentante: VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ

Incidentadas: NUEVA EPS Y AUDIFARMA S.A.

Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal del señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ.

2. ANTECEDENTES 2.1. Acorde con el haber procesal, se tiene que el señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, interpuso acción de tutela en contra de la NUEVA EPS y AUDIFARMA S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna. 2.2. Dicho trámite fue conocido en primera instancia por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, CALDAS, el cual, mediante providencia del veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), resolvió: “1. TUTELAR a favor de VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal, en consecuencia, se ordena AL GERENTE DE LA NUEVA EPS o quien haga sus veces para en forma

inmediata autorice y materialice la entrega en su domicilio ubicado en la calle 18 # 802 barrio rincón campestre de Chinchiná caldas, de los medicamentos ETORICOXIB 90 mg (cantidad60), TAPENTADOL 50 mg (cantidad 180), BUPRENORFINA 20 MCG H (cantidad 12) y BACLOFEN 10 mg (cantidad 90), en las dosis y cantidades indicadas por los médicos tratantes, sin que puedan anteponerse más trabas administrativas que ocasionen el incumplimiento de la presente orden constitucional.

2. ORDENAR a la NUEVA EPS que en adelante le dispense TRATAMIENTO INTEGRAL al señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, en virtud a la patología de “M45X ESPONDILITIS ANQUILOSANTE”; en consecuencia, la EPS adquirirá la obligación de entregar medicamentos, realizar procedimientos, valoraciones médicas,

(generales y especializadas), intervenciones quirúrgicas que tengan relación con dicha enfermedad. Lo anterior, conforme a lo esbozado en el cuerpo de esta providencia.

3. MANTENER la vinculación a la presente acción constitucional de la IPS DROGUERÍA CAFAM, por la responsabilidad que deba asumir en la dispensación de los medicamentos prescritos al accionante.(…)1” 1 Ver Folio 1 Archivo “23. Auto 058.pdf.”

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 2.3. El fallo fue aclarado por la misma Célula Judicial, el día

veintisiete (27) de mayo hogaño, en lo contemplado en su numeral tercero, ya que se había ordenado que se mantenía la vinculación de la IPS DROGUERÍA CAFAM, sin embargo, dicha orden recaía sobre AUDIFARMA S.A.: “PRIMERO: ACLARAR EL NUMERAL 3°, de la parte resolutiva del fallo de tutela en el radicado 202000021, en el sentido de MANTENER la vinculación a la presente acción constitucional de la FARMACIA AUDIFARMA, por la responsabilidad que deba asumir en la dispensación de los medicamentos prescitos al accionante.(…)2” 2.4. Tal decisión fue impugnada tanto por parte de la NUEVA EPS, como por AUDIFARMA S.A., y confirmada parcialmente por esta Magistratura, mediante providencia del veinticinco (25) de junio del presente año, en la cual se ordenó lo siguiente: “PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente el fallo de tutela proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, CALDAS, el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), en cuanto amparó en sus derechos fundamentales a la accionante VICTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ dentro de la acción instaurada en contra de la NUEVA EPS y AUDIFARMA S.A.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero (1) del fallo en el sentido de agregar un parágrafo, el cual quedará así: PARÁGRAFO: La dispensación de medicamentos, y la atención en salud que deben suministrarse en el domicilio del actor, se efectuarán únicamente de esa manera,

siempre y cuando persista el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional a causa de la actual pandemia por la COVID-19.

TERCERO: MANTENER incólumes los demás numerales de la sentencia. (…)3” 2.5. El día cinco (05) de junio hogaño, el señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, deprecó el inicio del trámite del incidente de desacato denunciando que la NUEVA EPS y 2 Ver Folio 2 Archivo “23. Auto 058.pdf.” 3 Ver Folio 2 Archivo “23. Auto 058.pdf.”

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal AUDIFARMA S.A. se han sustraído del cumplimiento del fallo de tutela mencionado.4 2.6. El día ocho (08) de junio de los corrientes, el Juez de Instancia ordenó requerir a la Dra. MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Directora Zonal Manizales de la NUEVA EPS, a la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y a la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal Judicial de AUDIFARMA S.A., a fin de que dieran cumplimiento a la orden proferida por esa Célula Judicial en favor del incidentante, mediante el fallo de tutela de la referencia.5 2.7. El día diez (10) de junio de la actual calenda, la NUEVA

EPS, allegó escrito en el que manifestó que se encontraban realizando los trámites administrativos para la entrega de los medicamentos, por cuanto estos eran NO PBS, solicitando que no se continuara con el trámite incidental.6 2.8. El once (11) de junio de la presente anualidad, el A quo, previa comunicación con el señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, con el fin de que informara si ya se había materializado la entrega de medicamentos, ante la negativa de este, decidió realizar un segundo requerimiento, para lo cual llamó al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, quien ostenta el cargo de Presidente de la NUEVA EPS, y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO 4 Ver Folios 1 - 2 Archivo “2020-07-06_10_31-02escritoincidentededesacatoyanexos (1).pdf”. 5 Ver Archivo “2020-07-06_10_31-07auto230.pdf”. 6 Ver Archivo “2020-07-06_10_31-09respuestaprimerrequerimientonuevaeps.pdf”. Página 5

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A. para que cumplieran la sentencia emitida el día veintiséis (26) de mayo y que fuera aclarada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) por ese Juzgado.7

2.9. Mediante auto adiado el diecisiete (17) de junio del año avante, el Juzgado cognoscente dio apertura formal al incidente de desacato, en contra de la Dra. MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Directora Zonal Manizales de la NUEVA EPS, a la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, quien ostenta el cargo de Presidente de la NUEVA EPS, asimismo, a la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal Judicial de AUDIFARMA S.A. y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A., lo anterior, debido a la renuencia de acatar el fallo de tutela No. 020 del día veintiséis (26) de mayo y aclarado el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).8 2.10. De cara a la apertura realizada por la Judicatura, el día veintitrés (23) de junio pasado, la NUEVA EPS allegó escrito en el que solicitó aclaración y corrección del auto de apertura de fecha diecisiete (17) de junio, por cuanto se había vinculado al trámite incidental al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, en calidad de Presidente de la NUEVA EPS, ya que este no era quien debía ser llamado para el acatamiento de la orden de tutela, 7 Ver Archivo “2020-07-06_10_31-11auton245.pdf”. 8 Ver Archivo “2020-07-06_10_31-14auto055.pdf”.

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sino la Dra. MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Gerente Zonal Caldas de la EPS, en lo que respectaba al departamento de Caldas.9 2.11. Asimismo, AUDIFARMA S.A. aportó registro de dispensación de los siguientes medicamentos a favor del señor RAMÍREZ DÍAZ: Acotó en la contestación que había realizado el traslado de los medicamentos relacionados al CAF LISBOA el diez (10) junio bajo el consecutivo SITA 6430991, igualmente informó sobre una novedad de devolución en el CAF de la ciudad de Pereira con observación de fecha once (11) de mayo “usuario presenta códigos de autorización por medicamentos Buprenorfina 20 MCG y Tapentadol 50 MG, pero no cuenta con recetario de control especial, requisito esencial para la dispensación de estos medicamentos."; razón por la cual, no podría acceder a la entrega de los medicamentos ya que se debía cumplir con los lineamientos de la organización, condiciones contractuales y normatividad vigente. Igualmente, adujo que respecto al 9 Ver Archivos “2020-07-06_10_31-18respuestaaperturaincidentenuevaeps.pdf y 2020-07-06_10_3119aclaracionnuevaeps.pdf”. Página 7

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal medicamento BACLOFENO TABLETA 10MG, el accionante se podía acercar al CAF para exigir la entrega del mismo.10 2.12. El primero (01) de julio de la anualidad avante, el incidentante allegó escrito denominado “INSISTENCIA DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE DESACATO”, en el que solicitó se hiciera cumplir el fallo de tutela que protegió sus derechos, toda vez que las entidades incidentadas no habían acatado lo ordenado, además, solicitó se materializara la entrega del medicamento denominado ADALIMUMAB, el cual requería para el tratamiento de su diagnóstico denominado “ESPONDILITIS ANQUILOSANTE”.11 2.13. Surtido el trámite de instancia, sin que se avistara el acatamiento de la orden proferida, el Juez Primigenio resolvió de manera definitiva el incidente de desacato, mediante providencia del tres (03) de julio de dos mil veinte (2020), sancionando a la Dra. MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Directora Zonal Manizales de la NUEVA EPS, a la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, quien ostenta el cargo de Presidente de la NUEVA EPS, asimismo, a la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal

Judicial de AUDIFARMA S.A. y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A., con tres (03) días de arresto y multa equivalente a 73.957 UVT, por 10 Ver Archivo “2020-07-06_10_31-16respuestaaudifarma (1).pdf”. 11 Ver Archivo “20. reiteracion de incidente de desacato por parte del accionante.pdf”. Página 8

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el día veintiséis (26) de mayo, aclarado el veintisiete (27) de mayo y confirmado parcialmente por este Juez Colegiado el veinticinco de junio (25) de la corriente anualidad, por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal del señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ.12 2.14. El expediente fue allegado a esta Corporación a fin de que se desate el grado jurisdiccional de consulta de la decisión, por lo que entra la Sala a pronunciarse. 2.15. El día diez (10) de julio de la calenda, la NUEVA EPS y AUDIFARMA S.A., aportaron a esta Corporación escritos y soportes de entrega de los medicamentos ETORICOXIB 90 mg,

TAPENTADOL 50 mg, BUPRENORFINA 20 MCG H y BACLOFEN 10 mg en el domicilio del actor, cuyos formatos de garantía de entrega de medicamentos y/o dispositivos médicos, se encuentran firmados por la señora Liliana González con documento de identidad No. 30.360.180, como consecuencia, las entidades incidentadas solicitaron la revocatoria de las sanciones impuestas. 2.16. En punto a lo anterior, el día once (11) de julio de la calenda esta Colegiatura entabló comunicación telefónica con el señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, con la finalidad de conocer las particulares circunstancias del asunto, y de las 12 Ver Archivo “23. Auto 058.pdf.” Página 9

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal afirmaciones realizadas por las entidades sancionadas; a lo cual indicó que los medicamentos ETORICOXIB 90 mg, TAPENTADOL 50 mg, BUPRENORFINA 20 MCG H y BACLOFEN 10 mg, ya fueron entregados en su domicilio. Seguidamente el señor VÍCTOR MANUEL, informó que el medicamento ADALIMUMAB PLUMA PRELLENADA SOLUCIÓN INYECTABLE 40 MG /0.4 ML, aún no había sido autorizado por la NUEVA EPS, ni mucho menos entregado por AUDIFARMA S.A.,

al paso que acotó que sostuvo comunicación telefónica con un funcionario de la NUEVA EPS, en donde le manifestaron que estaban realizando los trámites administrativos para materializar la entrega de estas inyecciones, de lo anterior se dejó una constancia, la cual hace parte del paginario. 2.17. Es preciso aclarar que una vez fue repartida la presente consulta a este Despacho y al revisar el paginario allegado, se evidenció que, en la oficina virtual de la Rama Judicial, correspondiente a esta Magistratura, no se cargaron la totalidad de los documentos que conforman el expediente constitucional, pues no se contaba con el auto decisorio del procedimiento de desacato. En razón de lo anterior, vía correo electrónico se solicitó al Juzgado Primigenio la remisión de la documentación faltante, a fin de poder estudiar la decisión tomada y establecer la suerte de la misma en sede de consulta. Página 10

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Tal tarea se efectuó debidamente y el día trece (13) de julio hogaño, pudo estudiarse la totalidad de la foliatura relacionada con el trámite incidental emprendido, tal y como se denota en la constancia aportada al expediente.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. ¿Qué debe ser verificado en la consulta?

El tema fue establecido por la Corte Constitucional en la

sentencia C-367 de 2014 al afirmar que “... el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.” El juez que revisa la decisión en grado jurisdiccional de consulta deberá tener en cuenta además si durante el trámite se respetó el debido proceso, en especial el derecho de defensa y si la sanción es proporcional, necesaria, adecuada y razonable de cara a la finalidad: el cumplimiento de la orden judicial. 3.2. El caso concreto Delimitados los anteriores prolegómenos, evidente resulta que al señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, le fueron protegidas su prerrogativas fundamentales a la salud, vida digna Página 11

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal e integridad personal, en providencia tuitiva que data del

veintiséis (26) y aclarada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020), las cuales se encontraron transgredidas en virtud de la omisión de la NUEVA EPS y AUDIFARMA S.A., decisión en la que se especificó que la NUEVA EPS debía: “en forma inmediata autorice y materialice la entrega en su domicilio ubicado en la calle 18 # 8-02 barrio rincón campestre de Chinchiná caldas, de los medicamentos ETORICOXIB 90 mg (cantidad60), TAPENTADOL 50 mg (cantidad 180), BUPRENORFINA 20 MCG H (cantidad 12) y BACLOFEN 10 mg (cantidad 90), en las dosis y cantidades indicadas por los médicos tratantes, sin que puedan anteponerse más trabas administrativas que ocasionen el incumplimiento de la presente orden constitucional.” y respecto a AUDIFARMA S.A. se dispuso: “MANTENER la vinculación a la presente acción constitucional de la FARMACIA AUDIFARMA, por la responsabilidad que deba asumir en la dispensación de los medicamentos prescitos al accionante”. En virtud de la negativa de la NUEVA EPS y AUDIFARMA S.A. para cristalizar la entrega de los medicamentos: ETORICOXIB 90 mg (cantidad 60), TAPENTADOL 50 mg (cantidad 180), BUPRENORFINA 20 MCG H (cantidad 12) y BACLOFEN 10 mg (cantidad 90), el actor se vio en la obligación de acudir nuevamente a la jurisdicción en aras de velar porque la

protección de sus prerrogativas no fuera nugatoria, bogando por el inicio del trámite incidental por desacato. Página 12

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En razón de lo anterior, el Juez de Instancia procedió a requerir a quienes avizoraba competentes para dar cumplimiento directo a la orden de tutela, siendo tales personas la Dra. MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Directora Zonal Manizales de la NUEVA EPS, la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal Judicial de AUDIFARMA S.A., para luego requerir a quienes fungían como superiores jerárquicos, para el caso concreto, al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, quien ostenta el cargo de Presidente de la NUEVA EPS y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A., con el fin de que fueran estos quienes propendieran por la observancia de la sentencia de tutela. En efecto, de la foliatura allegada a la Corporación se desprende el correcto proceder del Despacho de primer grado a la hora de efectivizar la notificación de todas las decisiones expedidas en el trámite constitucional, todo para que se generara el cumplimiento de la providencia de tutela que amparó los

derechos fundamentales del señor VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ, y de cara a la finalidad del trámite incidental, pues más que la sanción, lo que se persigue es el cumplimiento de las órdenes desacatadas. Atendiendo tal objeto, con el fin de emitir la decisión pertinente, el A quo se adentró en la comprobación de las circunstancias objetivas y subjetivas del desacato, argumentando Página 13

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que las entidades demandadas se encontraban incumpliendo el fallo de tutela proferido en favor del afectado, toda vez que a la fecha no se le había garantizado al señor RAMÍREZ DÍAZ la entrega de los medicamentos requeridos, motivo por el cual decidió sancionar a la Dra. MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Directora Zonal Manizales de la NUEVA EPS, a la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, quien ostenta el cargo de Presidente de la NUEVA EPS, asimismo, a la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal Judicial de AUDIFARMA S.A. y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A., con tres (03) días de arresto y multa

equivalente a 73.957 UVT. El día diez (10) de julio de la calenda, la NUEVA EPS y AUDIFARMA S.A., aportaron a esta Corporación escritos y soportes de entrega de los medicamentos ETORICOXIB 90 mg, TAPENTADOL 50 mg, BUPRENORFINA 20 MCG H y BACLOFEN 10 mg en el domicilio del actor, cuyos formatos de garantía de entrega de medicamentos y/o dispositivos médicos, se encuentran firmados con recibido por la señora Liliana González con documento de identidad No. 30.360.180, como consecuencia, las entidades incidentadas solicitaron la revocatoria de las sanciones impuestas. En punto a lo anterior, esta Colegiatura entabló comunicación telefónica con el señor VÍCTOR MANUEL Página 14

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal RAMÍREZ DÍAZ, con la finalidad de conocer las particulares circunstancias del asunto, y de las afirmaciones realizadas por las entidades sancionadas; a lo cual indicó que los medicamentos ETORICOXIB 90 mg, TAPENTADOL 50 mg, BUPRENORFINA 20 MCG H y BACLOFEN 10 mg, ya fueron entregados en su domicilio. Seguidamente el señor VÍCTOR MANUEL, informó que el

medicamento ADALIMUMAB PLUMA PRELLENADA SOLUCIÓN

INYECTABLE 40 MG /0.4 ML, aún no había sido autorizado por la NUEVA EPS, ni mucho menos entregado por AUDIFARMA S.A., acotó que sostuvo comunicación telefónica con un funcionario de la NUEVA EPS, en donde le manifestaron que estaban realizando los trámites administrativos para materializar la entrega de estas inyecciones. Así las cosas, no desconoce esta Colegiatura que las instituciones accionadas han surtido actuaciones tendientes a efectivizar el acatamiento de la orden constitucional de la referencia, con la entrega de los medicamentos ordenados en la decisión constitucional, es decir, de ETORICOXIB 90 mg, TAPENTADOL 50 mg, BUPRENORFINA 20 MCG H y BACLOFEN 10 mg. Asimismo, que en su momento con los elementos de juicio recolectados por el Juez de conocimiento del trámite incidental bien obró al encaminar el fallo del procedimiento mencionado en Página 15

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sentido sancionatorio, pues en esa oportunidad la entrega de la medicina requerida no se había efectuado, como ahora se corroboró No obstante, tal y como lo manifestó el actor, a la fecha no le ha sido suministrado el medicamento ADALIMUMAB PLUMA PRELLENADA SOLUCIÓN INYECTABLE 40 MG /0.4 ML, sin que la EPS aportara prueba alguna de su efectivo suministro, ni

justificara su omisión funcional, por lo que no ha de decretarse un cumplimiento total del fallo tuitivo, sino parcial. En efecto, si bien las soluciones inyectables de ADALIMUMAB PLUMA PRELLENADA 40 MG /0.4 ML no fueron ordenadas de manera expresa en el fallo de amparo para que fuesen remitidas directamente al domicilio del accionante, es claro pues que al usuario le fue concedido un tratamiento integral para paliar su padecimiento de “M45X ESPONDILITIS ANQUILOSANTE”; en razón del cual le fue recetado el aludido medicamento, por lo que a la EPS incidentada le asiste la obligación de efectuar su entrega al paciente, con el fin de garantizar el proceso médico indicado para su enfermedad. En ese orden de ideas, repárese que. si bien las entidades accionadas hicieron entrega al accionante de la medicina ordenada en el fallo tutelar, es claro pues que la Nueva EPS no ha garantizado de manera plena el otorgamiento integral del tratamiento médico en favor del actor para la enfermedad que lo aqueja, tal y como se dispuso en la decisión tutelar. Página 16

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal En razón de lo expuesto, itérese que esta Magistratura ha corroborado un cumplimiento parcial de la orden de tutela emitida otrora, en punto del tratamiento integral concedido en favor del

actor, razón por la que la sanción impuesta en primera instancia deberá mantenerse; empero, al denotar un cumplimiento parcial y por ende, una voluntad de acatamiento de la decisión de amparo, esta Magistratura considera prudente disminuir la sanción impuesta por el Juez Primigenio y en su lugar imponer dos (02) días de arresto y multa equivalente a 49.3046 UVT. Aunado a lo anterior, claramente AUDIFARMA S.A. cumplió con su parte, es decir, llevó a cabo la dispensación de los medicamentos ordenados en el fallo tutelar en el domicilio del accionante y no tiene responsabilidad en el incumplimiento aludido, ya que es la EPS la que debe autorizar el medicamento que le fue ordenado al accionante y que a la fecha no le ha sido entregado, por lo que esta Sala revocará la sanción impuesta a la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal Judicial de AUDIFARMA S.A. y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A., por acatamiento al fallo tutelar. En punto a lo expuesto en precedencia, evidente se hace que el objeto litigioso del presente asunto se ha zanjado con éxito de manera parcial, pues de conformidad con el fallo constitucional inicialmente referenciado, y génesis del intríngulis planteado, la finalidad de la protección de los derechos fundamentales del Página 17

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Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal actor, era cristalizar la entrega de los medicamentos ETORICOXIB 90 mg, TAPENTADOL 50 mg, BUPRENORFINA 20 MCG H y BACLOFEN 10 mg, de tal suerte que se enviaron al domicilio del accionante en el municipio de Chinchiná, Caldas; no obstante, al evidenciarse que la Nueva EPS se ha sustraído sin justificación alguna de la entrega del medicamento ADALIMUMAB PLUMA PRELLENADA SOLUCIÓN INYECTABLE 40 MG /0.4 ML, que le fuera ordenado al incidentante como parte del tratamiento integral de la enfermedad que padece, tal sanción hará de modificarse en el sentido de disminuir la misma, acorde con el cumplimiento parcial avistado. En relación con Audifarma S.A., el arresto y la multa impuestos en primera instancia serán revocados en su totalidad, al evidenciarse el acatamiento del fallo constitucional. En razón de lo brevemente expuesto, constatando un cumplimiento parcial de la sentencia tutelar, el TRIBUNAL

SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sanción impuesta por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, CALDAS, el día tres (03) de julio de dos mil veinte (2020), como consecuencia de la falta de acatamiento del

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Incidentante: VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ DÍAZ

Incidentadas: NUEVA EPS Y AUDIFARMA S.A.

Confirma parcialmente República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal fallo de tutela proferido por esa Célula Judicial el veintiséis (26) de mayo, aclarado el veintisiete (27) de mayo y confirmado parcialmente por este Juez Colegiado el veinticinco de junio (25) de los corrientes.

SEGUNDO: MODIFICAR la sanción impuesta por el Juez Primigenio a la Dra. MARTHA IRENE OJEDA SABOGAL, Directora Zonal Manizales de la NUEVA EPS, a la Dra. MARÍA

LORENA SERNA MONTOYA, Directora Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS y al Dr. JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE, quien ostenta el cargo de Presidente de la NUEVA EPS, de tres (03) días de arresto y multa equivalente a 73.957 UVT, por haberse acreditado un cumplimiento parcial del fallo constitucional y en su lugar, IMPONERLES dos (02) días de arresto y multa equivalente a 49.3046 UVT, a los mencionados funcionarios de la Nueva EPS.

TERCERO: REVOCAR por cumplimiento las sanciones

impuestas a la Dra. ADRIANA MARÍA ARDILA BOLÍVAR, Representante Legal Judicial de AUDIFARMA S.A. y al Dr. GIOVANNY HUMBERTO MESA ESCOBAR, Gerente General de AUDIFARMA S.A., con tres (03) días de arresto y multa

equivalente a 73.957 UVT, por desacato al fallo de tutela proferido por ese Juzgado el día veintiséis (26) de mayo de la actual calenda, aclarado el veintisiete (27) de mayo pasado y confirmado parcialmente por este Cuerpo Colegiado, según lo descrito en este auto. Página 19

Incidente Desacato: 2020-00

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