TSDJ Manizales - SP2020-00025-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00025-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz
Aprobado por Acta No. 464 Manizales, trece de mayo de dos mil veinte Asunto Resolver la impugnación propuesta por el Departamento Nacional de Planeación, contra el fallo de tutela emitido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que amparó el derecho fundamental a la salud, la seguridad social y la educación, invocados por la accionante Lorena Silva Henao. Supuestos fácticos y actuación procesal relevante
1. Relató la accionante Silva Henao que desde el mes de febrero del año 2018, se encuentra sin servicio de salud, por cuanto al realizarle la encuesta del Sisbén, en el mes de septiembre de ese año, arrojó un puntaje de 67,83, resultado que no es coherente con su situación socioeconómica, pues ella solo se dedica a estudiar y sus gastos personales son cubiertos por su señora madre Nubia Silva Henao.
Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros Decisión: hecho superado, confirma República de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agregó, que como estudiante actual del pregrado en Administración de Empresas de la Universidad de Manizales, está ad portas de iniciar su práctica profesional, la cual le exige estar afiliada al sistema de salud para
poder ser vinculada a la ARL, por lo que no solo está afectada en su derecho a la salud sino también al de la educación. Aunado que en la oficina del Sisbén en Villamaría le informaron que entrará a regir un Sisbén IV dentro de 6 meses, evento al que ella dijo no poder sujetarse dada la necesidad de afiliación al servicio de salud. En consecuencia, solicitó le sean tutelados sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la educación, por lo tanto, se le ordene a la Oficina del Sisbén en su municipio y a la Dirección Nacional de Planeación -DNP-, la realización de una nueva encuesta del Sisbén, que le permita acceder a la afiliación en salud en el Régimen Subsidiado y como pretensión accesoria, que la EPS Medimás le realice la afiliación a dicho Régimen. Fl 2 al 5
2. El Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, admitió la acción el día 21 de febrero de 2020, y además dispuso, la vinculación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a la Secretaría de Salud Municipal de Villamaría, a la Secretaría de Planeación Municipal de Villamaría,
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Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros Decisión: hecho superado, confirma República de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desarrollo Social Dirección Social de Salud, el Departamento Nacional de
Planeación, a la señora Nubia Silva Henao -madre de la accionante-, a la Alcaldía de Villamaría, el Ministerio de Salud y Protección Social y la EPS Salud Total. Para lo cual, ordenó correserles traslado de la demanda y sus anexos para, de considerarlo pertinente, en el término de dos (2) días ejercieran los derechos de contradicción y defensa. Fl 10-11
3. La Directora Local de Salud del Municipio de Villamaría, dijo que después de consultar en la página web del ADRES, se evidenció que la accionante se encuentra como -retiradade la EPS Salud Total Régimen Contributivo, desde el 28 de febrero de 2018, que en razón a esto, ella puede acercarse a la oficina de la Dirección Local de Salud del municipio para realizar la respectiva afiliación al SGSSS siempre y cuando cumpla con los requisitos de estar ubicada en el nivel 1 y 2 del Sisbén. Finalizó diciendo, que con base en el puntaje obtenido por la accionante de 67,83 en la encuesta del Sisbén, no se da cumplimiento al requisito para ingresar al SGSSS Régimen Subsidiado. Fl 40 a 43
4. La Gerente y Administradora de Salud Total EPS-S S.A., expresó en contestación a la tutela, que desde su inicio, la acción de amparo fue elevada frente a otras entidades, configurándose de esta forma una falta de legitimación en la causa por pasiva, siendo procedente
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Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros
Decisión: hecho superado, confirma República de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la desvinculación de este trámite constitucional. En suma, que la situación administrativa de la señora Silva Henao es -Desafiliadade la entidad que representa, por lo que pide la denegación de la acción de tutela por ser improcedente e ineficaz, ya que no existe amenaza ni vulneración de un derecho fundamental a la accionante. Fl 44 a 48
5. El Asesor Jurídico de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, solicitó negar el amparo solicitado, en lo que tiene que ver con su entidad, puesto que del material probatorio resulta evidente que la entidad no ha desplegado ningún tipo de conducta que vulnere los derechos fundamentales de la actora.
Dijo también, haber observado una presunta demora en el diligenciamiento de la encuesta del Sisbén, situación completamente ajena al ADRES, pues todo lo relacionado con el manejo del Sisbén se encuentra a cargo del DNP o la entidad territorial correspondiente, lo que acredita la falta de legitimación por pasiva de su poderdante, por lo que solicitó la desvinculación de la entidad. Fl 48-56
6. El Técnico de la División Administrativa Estadística y Sisbén de la Alcaldía Municipal de Villamaría, indicó en respuesta del 26 de
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Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros Decisión: hecho superado, confirma
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal febrero del año avante, que al revisar la página web del DNP visualizó que la accionante ya cuenta con la encuesta de caracterización socioeconómica Sisbén IV, en la que obtuvo un puntaje de 67,83 que la ubicó en un nivel 3 y que frente a la práctica de una nueva encuesta, era necesario esperar seis meses. Sostuvo que su oficina cumple a cabalidad las funciones en la realización de la encuesta en el municipio de Villamaría y no ser la autoridad competente para modificar el puntaje obtenido, ni menos para realizar afiliaciones al Sistema de Salud, trámite que le compete a la Dirección Local de Salud del municipio en concordancia con la EPS. Fl 57 a 60
7. El Asesor Legal del Departamento Nacional de PlaneaciónDNPallegó respuesta en la que declaró que su representada no tiene a su cargo la prestación de servicios de salud, la realización de encuestas del Sisbén, ni funciona como administradora de planes de beneficios, ni tiene a su cargo funciones de inspección y vigilancia. Al no ocupar dichas oficios, no está legitimada en la causa por pasiva.
A su vez refirió que con base en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 el Gobierno Nacional a través del DNP define las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos como el Sisbén, pero son 5 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las entidades territoriales las que tienen a su cargo la implementación, actualización, administración y operación de las bases de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional. Indicó que por esa razón, el DNP no tenía competencia en la aplicación de encuestas, reclasificación de personas o la de definir la entrada o salida de los programas sociales, ni de ordenar que se realice la inclusión de registro de personas en dichas bases de datos. Citó además el Decreto 1082 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacionalmodificado por el Decreto 441 de 2017, que dispuso en su artículo 2.2.8.2.1 las actividades del DNP. Entre algunas, están las enfocadas a dictar lineamientos metodológicos, técnicos y operativos, el diseño de la ficha de caracterización socioeconómica y desarrollo de las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén.Fl 66 a 75
8. El Apoderado Especial de Medimás EPS SAS relató en escrito de contestación a la acción de amparo, que tras haber realizado consulta con los datos de la accionante, esta se encuentra en estado de -retirado por traslado a otra EPS-, por lo que estando la usuaria cargada a la EPS Salud Total y hasta tanto dicha EPS no realice el retiro, dicha entidad no podía
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Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar acción alguna en favor de las pretensiones de la actora. En razón a ello y no habiendo legitimación en la causa por pasiva, solicitó declarar la improcedencia de la acción, la desvinculación de entidad y la vinculación al proceso de la EPS Salud Total. Fl 76-77
9. El 3 de marzo de 2020, decidió vincular de manera formal a la Universidad de Manizales, tras haberse rendido la declaración de la accionante sobre los hechos de la tutela informando que debía de estar vinculada a la EPS para adelantar su práctica profesional. Fl 81-82
10. El Rector de la Universidad de Manizales, manifestó que la estudiante Silva Henao actualmente se encuentra matriculada para realizar la práctica profesional o investigativa de noveno semestre, del programa de Administración de Empresas durante el segundo periodo académico del año 2020. Asimismo, afirmó que debía estar vinculada al Sistema de Salud para proseguir con su práctica profesional con base en el Decreto 780 de 2016, en su artículo 2.1.3.2 y el Decreto 055 de 2015 en su artículo 4 parágrafo 1°.
Clausuró diciendo que se opone a la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que la Universidad ha actuado de conformidad con los reglamentos internos y la ley. Agregó, 7 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
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República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el centro educativo no estaba facultado para realizar encuestas del Sisbén, ni la de establecer un puntaje que refleje su situación socioeconómica y mucho menos afiliarla al Régimen Subsidiado, por cuanto son competencias que recaen en el Departamento Nacional de Planeación y el Municipio de Villamaría. Fl 83 a 88
11. El 4 de marzo de 2020, el Juzgado Penal de Circuito de Manizales, tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la educación y a la seguridad social invocados por la accionante Lorena Silva Henao, considerando desde el inicio, que se debía dar aplicación al principio de veracidad estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, respecto de la Direccion Territorial de Salud de Caldas, el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Secretaría de Salud Municipal de Villamaría, la Secretaría de Planeación y la Alcaldía del mismo municipio.
Argumentó que el artículo 48 de la Carta Política y los artículos 156 y 157 de la Ley 100 de 1993, establecieron que todos los colombianos deben de estar afiliados al SGSSS por cuanto se constituye como un servicio público de carácter obligatorio a cargo del Estado. Por consiguiente, consideró que la accionante tenía la calidad de “participante vinculada” al SGSSS pues no contaba con la capacidad económica para afiliarse al Régimen Contributivo y tampoco al Subsidiado dado el nivel 8 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
Accionante: Lorena Silva Henao
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otorgado por la encuesta (67,83) que le permitiera acceder a la práctica en mención. Por lo tanto, ordenó a la EPS Medimás, la vinculación de la joven Lorena Silva Henao al Régimen Subsidiado, mientras tanto se haga una reclasificación conforme a la encuesta del sisben o hasta que ésta termine la práctica de su Universidad. Reportando la información en el Sistema de Afiliación en la Base datos del ADRES. De otra parte, ordenó que la Oficina del SISBEN de Villamaría y al Departamento Nacional de Planeación, en un término máximo de un (01) mes, realizar reclasificación del SISBEN y posterior a ello, publicar en la Base de Datos Nacional Certificada del SISBEN, en el margen de sus competencias, en donde se evidencie la realidad económica de la accionante. Fl 93 a 104
12. El Asesor Legal del Departamento Nacional de Planeación impugnó la decisión afirmando que la entidad ha realizado las tareas y actividades que por ley le han sido encomendadas. Dijo que son las entidades territoriales las llamadas a implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos del Sisbén, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno Nacional. El DNP entre sus
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República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal funciones debe de realizar a cabalidad todo un proceso de depuración de la información recopilada, por lo que la orden judicial que obliga a publicar la información sin antes surtir el procedimiento idóneo se debe de revocar. Explicó que la accionante debe de ir a la oficina del Sisbén para solicitar la aplicación de una nueva encuesta en su lugar de residencia para que con posterioridad el DNP proceda a publicarla de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 3912 de 2019.fls. 133
13. La Directora Local de Salud del Municipio de Villamaría, Caldas replicó al fallo de tutela proferido el 6 de marzo de la presente anualidad, informando al respecto que el 11 de marzo se contactaron con la accionante Lorena Silva Henao a quien se le realizó nuevamente encuesta del Sisbén, obteniendo como puntaje 30,1, por lo que atención a ello, le realizaron el proceso de afiliación a la EPS Medimás. Fl 137
14. El 14 de abril del año corriente esta Magistratura avocó conocimiento, por lo que ordenó correr traslado a todas las partes con el fin de que se pronunciaran al respecto de los fundamentos de la impugnación, sin que se allegara pronunciamiento alguno. Fl 152
Consideraciones de la Sala 10 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
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Sala Penal En atención a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Colegiatura para pronunciarse frente a la impugnación incoada por el Departamento Nacional de Planeación, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que tuteló el derecho fundamental a la salud, la seguridad social y la educación de la accionante Lorena Silva Henao. El motivo de inconformidad del DNP es que son las entidades territoriales las llamadas a implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos del Sisbén, conforme a los lineamientos y metodologías que estableció el Gobierno Nacional, por lo que hasta tanto no cumplan con dicha responsabilidad, no es posible publicar el puntaje de la actora en la Base de Datos Nacional Certificada del SISBEN, en los cortes establecidos para ello. Advierte la Sala que en el presente asunto se pudo evidenciar que la Directora Local de Salud del Municipio de Villamaría, desplegó acciones tendientes al cumplimiento de la orden tutelar respecto de la afiliación de la accionante a la EPS Medimás, para el efecto, aportó el documento contentivo de la ejecución de la encuesta del Sisbén realizada el 11 de marzo de 2020 a la joven Lorena Silva Henao en la que obtuvo un puntaje 11 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 30,1, junto con el Formulario Único de Afiliación y Registro de
Novedades al SGSSS, en el consta la vinculación al sistema de salud de la accionante. Dicha información fue contrastada por el Despacho sustanciador, tanto en la página web del ADRES1, como con la llamada telefónica hecha a la accionante en la que afirmó haber sido encuesta por el Sisbén con el resultado indicado y afiliada al Sistema de Salud ante la EPS Medimás.(Fl 136-137-153). En ese orden, se evidencia que la señora Lorena Silva Henao cumplió con los lineamientos fijados por el Ministerio de la Protección Social y del Departamento Nacional de Planeación en la Resolución 3778 del 30 de agosto de 2011, para ser beneficiaria al régimen subsidiado, quedando clasificada en el nivel 1 del SISBEN, atendiendo que el puntaje obtenido fue de 30,1, conforme a lo siguiente: “Artículo 1º: Puntos de corte del SISBEN Metodología III. Establecer como puntos de corte para la afiliación al régimen subsidiado de salud los siguientes: Nivel Puntaje SISBEN III 14 ciudades Otras cabeceras Rural 1 047.99 044.79 032.98 2 48.00-54.86 44.80-51.57 32.99-37.80” 1 https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA 12 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
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Sala Penal Empero, no sido posible que la Oficina del Sisbén de Villamaría y/o el Departamento Nacional de Planeación actualicen la información, dado que una vez consultada la base de datos del DPN -Base Certificada NacionalCorte: Marzo de 2020-tercer corte Resolución 3912 de 20192por el Despacho de quien hoy funge como ponente, se evidenció que la actora continúa con el puntaje 67,83. Ahora, si bien le asiste razón a la entidad impugnante respecto a que son las entidades territoriales las encargadas de la realización de encuestas y nuevas encuestas, reclasificar personas o definir la entrada o salida de los programas sociales, efectuar en las bases brutas municipales y distritales del Sisbén los registros de la exclusión e inclusión de personas en dichas bases, también lo es, que el DPN debe validar la anterior información y publicarla de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.3912 de 20193. Sin embargo, ha trascurrido aproximadamente dos meses desde que se le realizó la nueva encuesta a Lorena Silva Henao, sin que dichas 2 https://www.sisben.gov.co/atencion-al-ciudadano/Paginas/consulta-del-puntaje.aspx 3 “Por la cual se establece para la vigencia 2020, las fechas máximas de corte para el envío de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén por parte de las entidades territoriales que no han realizado barrido de recolección de Sisbén IV y utilizan la herramienta SisbenNet,…” 13 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridades, en el ámbito de sus competencias, hayan procedido a actualizar la información. Es que, primero, en la citada resolución se establecen los términos para realizar los procedimientos de validación y publicación de la base de datos certificada, por lo que la oficina del SISBEN del municipio de Villamaría, debió reportar la información para el tercer corte, esto es, el 24 de marzo, y segundo, allegada la información al Departamento Nacional de Planeación, dicha autoridad debía validarla y proceder a su publicación el 26 de marzo siguiente, pero ni lo uno ni lo otro se hizo por dichas autoridades, impidiéndole a la actora acceder a los beneficios de los programas sociales implementados por el Gobierno Nacional. Por lo tanto, razón le asistió al A quo en tutelar las prerrogativas fundamentales de la actora, sin embargo, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión de Lorena Silva Henao, de la realización de la nueva encuesta del SISBEN y la afiliación al sistema de Seguridad Social en Salud, toda vez que ha cesado la vulneración por parte de la Secretaria de Salud del municipio de Villamaría, lo que hace inocuo emitir un pronunciamiento de fondo. De otra parte, se confirmará la orden emitida en el ordinal tercero de la decisión confutada, por cuanto continúa la trasgresión de las 14 Tutela de 2ª instancia Radicado: 2020-00025-01
Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros
Decisión: hecho superado, confirma República de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantías fundamentales, por parte de la Secretaría de Salud del Municipio de Villamaría. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales, Sala De Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero: Confirmar en forma parcial el fallo confutado, en cuanto tuteló el derecho fundamental a la salud, la seguridad social y la educación de la señora Lorena Silva Henao y respecto a la orden dada en el ordinal tercero de la providencia en cita.
Segundo: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, frente la pretensión de Lorena Silva Henao, de la realización de la nueva encuesta del SISBEN y la afiliación al sistema de Seguridad Social en Salud, toda vez que ha cesado la vulneración por parte de la Secretaría de Salud del municipio de Villamaría, lo que hace inocuo emitir un pronunciamiento de fondo por las razones expuestas en precedencia.
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Accionante: Lorena Silva Henao Accionada: Oficina del Sisben de Villamaría y otros Decisión: hecho superado, confirma República de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tercero: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque César Augusto Catillo Taborda Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria 16