🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2020 00041 01 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020 00041 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 670 Manizales, Caldas, seis (06) de julio de dos mil veinte (2020).

1. ASUNTO La Sala conocerá en segunda instancia la acción de tutela que promovió JIMMY NELSON SERNA RAMÍREZ contra Colpensiones, el INPEC y AFP Porvenir, en defensa de los derechos constitucionales fundamentales

2. HECHOS El accionante refirió que desde el 1 de enero de 2000 es dragoneante del INPEC, que esta vinculación ha sido ininterrumpida y que mes a mes se le han realizado los descuentos correspondientes a la seguridad social, componente pensiones. Sin

1 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal embargo, consultó su historia laboral y la misma está incompleta, registra erróneamente que en diferentes lapsos no hubo cotización. El 4 de junio de 2019 solicitó a Colpensiones (mediante oficio que se radicó con el número 2019_7364705) la corrección de su historia laboral para estos períodos:

FECHA OBSERVACIÓN Enero de 2000 No se reporta pago en el período Junio de 2000 No se reporta pago en el período Diciembre de 2003 No se reporta pago en el período Enero de 2004 No se reporta pago en el período Marzo de 2004 No se reporta pago en el período Agosto de 2003 No se reporta el pago de 22 días Septiembre de 2003 No se reporta el pago de 22 días El 12 de agosto de 2019 Colpensiones le comunica que “… si bien la AFP Porvenir realizó el traslado de los ciclos correspondientes al período 2 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de su vinculación con dicha AFP, los ciclos solicitados en particular no fueron trasladados y en tal sentido no se reflejan en su historia laboral…” Con esta información se dirigió a la AFP Porvenir a solicitar el traslado de los aportes faltantes. El día 6 de diciembre de 2019 esta entidad le indicó que los aportes que realizó el empleador fueron debidamente trasladados y pagados a Colpensiones, así: FECHA VALOR ENTIDAD 23.03.2004 5.272.656 Instituto de Seguros Sociales 19.02.2008 10.510 Instituto de Seguros Sociales 28.09.2015 593.088 Colpensiones Como seguía sin darse solución a su planteamiento, elevó un

nuevo escrito (radicado 2020_882235 del 22 de enero de 2020) a Colpensiones solicitando la corrección de su historia laboral. El 25 de febrero recibió oficio BZ2020_2342732 en el que se le indica que su petición está en trámite de estudio e investigación. El accionante insistió y radicó un PQRS, que Colpensiones resolvió el 5 de marzo de 2020, mediante comunicado identificado BZ2020-882235 le informó que “La AFP no realizó el traslado de unos aportes de parte de la AFP Porvenir, y también que mi 3 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empleador canceló los ciclos de manera incompleta los cuales son fueron suficientes para cubrir los valores totales”. El 16 de enero de 2020, vía correo electrónico, solicitó a la Oficina de Pensiones del INPEC la corrección de su historia laboral, pero no ha obtenido respuesta. EL 20 de febrero de 2020 solicitó de nuevo la actualización de su historia laboral y se le dio respuesta BZ2020_2397489 del 10 de marzo de 2020 en igual sentido que la anterior, y adicionalmente se le indicó que los ciclos 2003/12, 2004/1, 2004/3, no fueron cancelados por el empleador. Dijo que las accionadas han omitido su obligación de pagar, trasladar y actualizar su histórico laboral, en perjuicio de sus

derechos constitucionales fundamentales. Por lo anterior solicitó el amparo de los mismos y ordenar: i) a Colpensiones corregir la historia laboral en el sentido de registrado que ha cotizado ininterrumpidamente a Pensiones desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha; ii) a la AFP Porvenir que traslade a Colpensiones los aportes faltantes; iii) a Colpensiones que tramite Cobro coactivo ente el INPEC, por los períodos que no se han cotizado y iv) al INPEC, que cancele a Colpensiones los tiempos faltante. 4 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. ANTECEDENTES RELEVANTES En el juzgado de origen se tramitó y decidió esta acción de tutela en primera instancia, mas, el trámite arribó a esta colegiatura con ocasión de recurso de apelación promovido por Colpensiones con la pretensión de que el trámite fuera anulado porque a esa entidad no le fue notificado el auto admisorio de esta acción constitucional. Al verificar que esa información es cierta, esta Sala resolvió anular la sentencia para que se surtiera la notificación en debida forma.

Rehecho trámite, nuevamente llega a esta colegiatura, para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de tutela de primera instancia.

4. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS La Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesafirmó que el 4 de junio de 2019 el accionante le solicitó la actualización de su historia laboral con el tiempo de vinculación al INPEC y que esa entidad le respondió que PORVENIR hizo el traslado de unos aportes a la entidad, pero no por los lapsos reclamados por el accionante.

5 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al considerar que esa entidad no ha desconocido los derechos fundamentales del actor, solicitó desestimar las pretensiones de la acción constitucional.

5. EL FALLO El juez se refirió a la naturaleza de la acción de tutela y al principio de subsidiariedad que rige la misma. También a la relevancia constitucional que tiene la historia laboral de una persona, según lo que ha considerado la Máxima Guardiana de la

Constitución. Como dos de las entidades accionadas guardaron silencio durante la actuación (Porvenir y el INPEC), el despacho aplicó la presunción de veracidad respecto de los hechos de la tutela, especialmente los relacionados con que el INPEC no canceló los aportes correspondientes a los períodos 2003/12, 2004/01 y 2004/03 y con que la AFP Porvenir (pese a que le informó al accionante que ya procedió con el traslado de los aportes) ha sido negligente en el traslado de los aportes a la Administradora de Pensiones, lo que generó una historia laboral incompleta, en perjuicio de los derechos

del accionante. Consideró que el mecanismo de tutela es el idóneo para solventar las pretensiones del recurrente, que ya cumplió 20 años de servicio y con la actualización de la información puede aspirar a la pensión por actividad de alto riesgo. 6 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esas condiciones se ampararon las prerrogativas fundamentales invocadas y se ordenó: i) al INPEC que en 48 horas cancele los aportes a pensión del accionante, correspondientes a los períodos 2003/12, 2004/01 y 2004/3, ii) a la AFP Porvenir que en 48 horas, traslade los aportes de esta persona a Colpensiones y iii) a esa Administradora de pensiones que una vez reciba la información, realice la corrección de la historia laboral del actor en un término que no supere los 15 días.

6. LA IMPUGNACIÓN El Representante Judicial de Porvenir S.A. impugnó el fallo de primera instancia con fundamento en que: i) Colpensiones hizo incurrir en error al juez al no aclarar que el accionante estuvo vinculado a esa entidad (Porvenir) desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el 1 de diciembre de 2003, y que, por ende, esa entidad no tiene competencia para cumplir el fallo de tutela en lo que concierne a los periodos 2003-12, 2004 -1 y 200403. Dijo que esa entidad trasladó a la mencionada administradora

de pensiones la totalidad de los aportes del accionante, a petición de este. En este sentido, las entidades competentes para absolver las pretensiones del accionante son el INPEC y Colpensiones. 7 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ii) En curso del trámite se desconoció el derecho de defensa de esa entidad porque no le fue notificado el auto admisorio de la acción de tutela; únicamente fueron informados del fallo del 3 de junio de 2020. Informó que la única dirección para notificaciones judiciales es notificacionesjudiciales@porvenir.com.co y que según el art. 291 del C.G.P. ese acto (notificación) se surte con el acuse de recibido que no se dio en este caso. Solicitó, por lo anterior, anular el trámite y restablecer su derecho al debido proceso o, subsidiariamente, revocar la decisión de primera instancia y desvincular a Porvenir de esta acción constitucional.

7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia De conformidad con el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación es competente para conocer del presente asunto. 7.2. Caso concreto La única oposición contra el fallo de tutela de primera instancia provino de Porvenir S.A. y se centró en señalar que esa

8 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidad no fue notificada del auto admisorio de la acción de tutela, por ello solicitó la anulación de la actuación en garantía de su derecho de defensa o, subsidiariamente, la desvinculación del presente trámite. 7.2.1. La petición de nulidad La falta de notificación de auto admisorio de la acción de tutela afecta derechos fundamentales de las partes y acarrea como consecuencia la anulación de la actuación según lo ha reiterado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos: “… la falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera la nulidad de la actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma de lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas…”1. En este caso, el señor Serna Ramírez (en el escrito de tutela) y Porvenir (en la impugnación) refirieron que la dirección de notificaciones judiciales de Porvenir S.A. es notificacionesjudiciales@porvenir.com.co y consta en el expediente que la información sobre el auto admisorio de la acción de tutela se envió a la dirección 1 SU116-2018. 9 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal notificacionesjudiciales@porvenir.com . La sentencia sí se envió a la dirección arriba mencionada. Como puede observarse la notificación del auto admisorio se ejecutó en una dirección con dominio diferente (en lugar de especificar .com.co se dijo .com), es decir, no se ejecutó en debida forma el acto mediante el cual se le da a conocer a una entidad o persona de la admisión de un procedimiento interpuesto en su contra y se le da la oportunidad de pronunciarse al interior del mismo. Como ya se especificó en el pretérito pronunciamiento, la descrita omisión genera inexorablemente la anulación de la actuación. En este caso uno de los ordenamientos se dirigió a una entidad (Porvenir) a la cual no se le notificó de la admisión acción de tutela y que alega falta de legitimidad porque los períodos faltantes no se corresponden con los tiempos en que el señor Serna Ramírez estuvo vinculado a ese fondo. Así, se hace necesario garantizar el derecho de defensa de la entidad y de paso recaudar la información pertinente para que el análisis del caso y la solución del mismo se corresponda con la realidad y así se propenda efectivamente por las prerrogativas fundamentales del accionante. Es preciso hacer un llamado de atención al despacho de primera instancia, en el sentido del cuidado y acucia que debe tener en la labor de las notificaciones (que encarna el derecho al debido proceso) por medio de correo electrónico que se impone las actuales 10 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias; máxime tratándose de una acción constitucional de tutela que demanda una intervención inmediata en defensa de derechos fundamentales presuntamente desconocidos. En este caso por segunda vez deberá anularse la actuación, pese a que incluso en la oportunidad en la que se invalidó este trámite, se advirtió que debía surtirse la notificación a Colpensiones y las demás entidades frente a las cuales no se hubiera surtido ese acto en debida forma. EL artículo 138 del C.G.P. dispone: “ARTÍCULO 138. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD DECLARADA. Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse”. En atención al apartado normativo que resalta la Sala, se anulará la Sentencia del 3 de junio de 2020 emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que de

conformidad con explicado, se notifique el auto admisorio de la acción de tutela a Porvenir y a las demás entidades a quienes 11 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no les haya sido debidamente notificada esta providencia; se les concederá el tiempo oportuno para que ejerzan, si a bien lo tienen, su derecho de defensa y se practicarán las pruebas que sean necesarias. Una vez se surta lo anterior, el juzgado emitirá la correspondiente sentencia. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE DE TUTELA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ANULAR la Sentencia del 3 de junio de 2020 emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que, de conformidad con explicado, se notifique el auto admisorio de la acción de tutela a Porvenir y a las demás entidades a quienes no les haya sido debidamente notificada esta providencia; se les concederá el tiempo oportuno para que ejerzan, si a bien lo tienen, su derecho de defensa y se practicaran las pruebas pertinentes. Una vez se surta lo anterior, el juzgado emitirá la correspondiente sentencia. 12 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda de conformidad con lo atrás ordenado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz Valentina Ríos González Secretaria 13 Tutela 2ª Instancia No. 2020 00041

Accionante: Jimmy Nelson Serna Ramírez

Accionada: Colpensiones /o

Asunto: Nulidad República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14

Consultar sobre este documento ...