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TSDJ Manizales - SP2020 00043 01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020 00043 01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Acta No. 612 Manizales, dieciocho de junio de dos mil veinte Asunto Resolver la impugnación propuesta por la Dirección Territorial de Salud de Caldas -DTSCy el señor Freddy David Quiroga Páez contra la sentencia del 11 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se tuteló el derecho fundamental del acceso a cargos públicos invocado por el señor Juan Carlos Neira Santamaría. Supuestos fácticos y actuación procesal relevante

1. Señaló el señor Juan Carlos Neira Santamaría que participó en la convocatoria número 698 del año 2018 ofertada por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, Convocatoria Centro Oriente, para el cargo público identificado con el OPEC N° 63907, denominado Profesional

Universitario código 219 grado 02, del Sistema General de Carrera, para la Subdirección Jurídica de la Dirección Territorial de Salud de Caldas – DTSC–, con única vacante para optar. Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que cumplidas las fases del concurso y una vez realizados los estudios respectivos por parte de la CNSC y la Universidad Libre de

Colombia, obtuvo un puntaje de 71,39, por lo que fue admitido dentro de la mencionada convocatoria obteniendo el primer puesto para acceder a la única vacante. Indicó que por medio de la Resolución N° CNSC 2020 2230028095 se expidió la lista de elegibles el 14 de febrero del año que avanza, con fecha de publicación el 27 de febrero siguiente. Expresó que la Dirección Territorial del Salud de Caldas no solicitó su exclusión de la lista de elegibles, teniendo cinco (5) días para ello, aceptando la valoración de requisitos mínimos respecto de su formación académica, experiencia laboral y el análisis de antecedentes realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Refirió que el segundo lugar en la lista de elegibles lo ocupó el señor Freddy David Quiroga Páez , quien en la actualidad se desempeña por encargo en el empleo ofertado en la convocatoria OPEC No. 63907 denominado Profesional Universitario, código 219, grado 02 el cual es motivo de la presente acción de tutela. Indicó que estando en firme la lista de elegibles, el 28 de febrero del año que avanza a través de una denuncia anónima interpuesta en su contra en la Fiscalía General de la Nación y allegada a la DTSC, se aduce que hay ausencia de tiempos de cotización al sistema pensional en su historia laboral, ausencia de cotización al régimen de seguridad social en salud, labores comunes entre las certificaciones y que es el Representante Legal de una Corporación en la que laboró. 2 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría

Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifestó que elevó doble derecho de petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los que puso de presente la situación de no nombramiento y notificación de acto administrativo de suspensión de nombramiento y posesión emanado por la DTSC, recibiendo respuesta de la CNSC el 01 de abril de los cursantes en la cual se le indicó que debió realizarse su nombramiento y posesión en el empleo objeto de debate. Adujo que el 05 de marzo de 2020, la Dirección Territorial de Salud de Caldas requirió su documentación de experiencia laboral y formación académica en acción retardataria, por lo tanto el 11 de mayo siguiente allegó los documentos solicitados, así como las peticiones elevadas ante la CNSC. No obstante afirmó que la DTSC no es autoridad judicial para contrariar la veracidad del concurso ni cuestionar la legalidad de los documentos, pues la verificación debe hacerse sobre los requisitos para el nombramiento en armonía con el Decreto 1083 de 2015. Informó que el 12 de marzo del año avante, la Dirección Territorial de Salud de Caldas expidió la Resolución N° 170 de 2020 mediante la cual se suspendió su proceso de nombramiento y posesión, incumpliendo lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 y la Resolución No. CNSC 20202230028095, argumentando la existencia de una denuncia anónima, de quien el único interesado es el señor Freddy David Quiroga Páez, segundo en la lista de elegibles.

Dijo que el 24 de marzo hogaño, se expidió la Resolución No. 218 de 2020, por parte de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, mediante la cual fueron suspendidos todos los términos, trámites, 3 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nombramientos, actos de posesión y demás procedimientos del concurso de méritos, del proceso de selección No. 698 de 2018, notificando electrónicamente a todos los elegibles, añadió que dicha resolución fue proyectada por Freddy David Quiroga Páez, y revisada por Jhoan Fernando Vidal Patiño -Subdirector jurídico de la DTSCargumentando, de un lado la suspensión de términos y del otro la necesidad de mantener los provisionales y encargados en los empleos y no nombrar a los elegibles, pues para la contingencia del Covid-19 se requerían personas con experiencia especialísima por el hecho gravoso. Debido a lo anterior, solicitó reposición el 18 de marzo de este año por medio electrónico, conociendo la Subdirección Jurídica de la DTSC, no obstante a la fecha no ha obtenido respuesta alguna sobre el recurso presentado pese a que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 en el cual se establece que no se pueden omitir los nombramientos y posesiones cuando existan listas de elegibles en firme. Añadió que el 06 de abril último, la DTSC interpuso acción de tutela

contra el Presidente de la República de Colombia y los Ministros que suscribieron el Decreto 491 de 2020, solicitando que no se diera aplicación al artículo 14, es decir, que no se nombrara ni posesionara a los elegibles, empero el 22 de abril siguiente, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, le notificó el fallo por medio del cual se declaró improcedente la acción constitucional instaurada por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, por cuanto se pretendía atacar un acto administrativo de carácter general y abstracto. Indicó que debido a lo anterior, la entidad accionada expidió la Resolución N° 251 de 2020, en la cual se dejó sin efectos la Resolución 4 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal N° 218 de 2020, y en consecuencia retomó desde el 24 de abril los términos de nombramientos y posesiones relativos al concurso de méritos No. 698 de 2018, dicha resolución fue proyectada por el señor Freddy David Quiroga Páez y revisada por Jhoan Fernando Vidal Patiño. Reveló que el interesado que labora en la Subdirección Jurídica de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, con el fin de continuar su encargo y quedar con el empleo, presuntamente, ha intentado persuadir a sus empleadores con el escrito anónimo de denuncia, para exigir información y documentación que es de carácter sensible sobre su

historia laboral, de cotizaciones de salud y hasta del secreto empresarial, además consideró que las actuaciones realizadas por dicha entidad están encaminadas a que desista del nombramiento y posesión para que lo ostente otra persona, quien aparentemente es la que se encuentra detrás de lo expuesto. Explicó que a la fecha no ha sido notificado por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, para el nombramiento en periodo de prueba, aceptación del cargo y posterior posesión. Por estas circunstancias impetró la acción de tutela, para hacer cesar la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, a la confianza legítima y derechos adquiridos; y en consecuencia se ordene a la DTSC que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realice las actuaciones correspondientes para su nombramiento y posesión en periodo de prueba en el empleo público para el cual concursó y ganó.

2. La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, Despacho que la admitió el 30 de abril

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Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2020, y corrió traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, además decidió vincular al señor Freddy David Quiroga Páez y les otorgó el término de dos (2) días para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

3. La Comisión Nacional del Servicio Civil respondió diciendo que en efecto el accionante superó las etapas y ocupó el primer lugar del concurso para el empleo denominado profesional universitario de la Dirección Territorial de Salud de Caldas y la lista de elegibles se conformó mediante Resolución adiada el 14 de febrero de los cursantes.

Señaló que por medio del Artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional dispuso el aplazamiento de los procesos de selección en curso y las listas de elegibles que se expidieron en desarrollo de los mismos, debido a la emergencia social ocasionada por la pandemia generada por el Covid-19, no obstante argumentó que la entidad no tiene competencia para realizar nombramientos y posesiones en las diferentes entidades que hacen parte del concurso de méritos, por lo tanto solicitó su desvinculación del presente trámite.

4. La Dirección Territorial de Salud de Caldas expresó que la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos, siendo competente la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, afirmó que no ha desconocido el derecho adquirido por el demandante, pues desde el inicio de la convocatoria y el concurso de méritos adelantado por la CNSC, la entidad ha estado presta a apoyar la ejecución del mismo.

A renglón seguido manifestó que dicho nombramiento se encuentra suspendido por situaciones de interés colectivo y público que afectan la 6 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transparencia e igualdad del proceso, toda vez que ante el conocimiento de la denuncia, la entidad en observancia de sus deberes legales decidió suspender temporalmente el proceso de nombramiento y posesión para verificar el cumplimiento de los requisitos. Por lo tanto solicitó que no prosperen las pretensiones del actor.

5. Mediante proveído de fecha 11 de mayo de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, decidió tutelar los derechos fundamentales deprecados por el señor Juan Carlos Neira Santamaría al considerar que si bien es de conocimiento público la existencia de la Resolución emitida por la Dirección Territorial de Salud de Caldas relacionada con la suspensión de términos en el concurso de méritos, no puede desconocerse el Decreto normativo de carácter nacional, en el cual se establecen los lineamientos frente a dicho concurso en el marco de la emergencia generada por el Covid-19 y por la jerarquía de la autoridad que lo expide, tiene prelación respecto de su aplicación frente a la autoridad de orden Departamental. Aunado a lo anterior, el accionante tiene un derecho adquirido, por ende debe ser nombrado sin mayores dilaciones.

6. La Directora General de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, impugnó el fallo de instancia indicando que la Resolución puesta en debate por el accionante es la N° 170 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendió el nombramiento y posesión en el empleo público del señor Juan Carlos Neira en razón de múltiples circunstancias que ameritaban a ello, garantizando el derecho al debido proceso y

contradicción del actor. 7 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asimismo dijo que el planteamiento del problema no fue acertado por discutir un acto administrativo diferente al realmente cuestionado, además ante la supuesta irregularidad de los documentos aportados por el señor Neira Santamaría para acreditar el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigido por la OPEC, se hace necesario que la entidad establezca si en efecto existe una presunta anomalía. De acuerdo a lo expuesto solicitó que se revoque el fallo de primera instancia.

7. El señor Freddy David Quiroga Páez manifestó que la sentencia de primera instancia vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que no recibió notificación sobre el trámite de tutela al cual se encuentra vinculado, señalando que se enteró de la decisión tomada por el A quo a través de sus jefes inmediatos.

Adujo que el Despacho de instancia dejó de analizar varias piezas probatorias como la oportunidad y pertinencia de las decisiones tomadas por la entidad pública a través de Resoluciones, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes en cuanto al deber de verificación de los requisitos mínimos para ejercer cargos públicos. Afirmó que el accionante se mostró interesado por demostrar que los términos procesales fenecieron a su favor en cambio de demostrar que sus documentos son veraces. Por lo anterior solicitó que se declare la nulidad de lo actuado desde la admisión de la acción constitucional.

8. El señor Neira Santamaría allegó escrito por medio del cual indicó que su debate jurídico gira en torno al derecho adquirido y reiteró que sus documentos fueron revisados en dos ocasiones por la CNSC, en la etapa

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Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de valoración de requisitos mínimos y la etapa de valoración de antecedentes.

9. Mediante auto adiado el 20 de mayo del año que avanza, esta Magistratura avocó conocimiento y ordenó notificar a todas las partes para que se pronunciaran sobre los fundamentos de la impugnación.

10. La Dirección Territorial de Salud de Caldas a través de la Directora General, allegó a este Despacho la Resolución N° 301 del 22 de mayo de 2020 por medio de la cual se hizo el nombramiento del señor Juan Carlos Neira Santamaría en el cargo identificado con la OPEC N°

63907 del sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DTSC, indicando que el periodo de prueba iniciará una vez sea superado el estado de emergencia señalado en el Decreto 417 de 2020.

11. El señor Juan Carlos Neira informó que el 26 de mayo de este año fue notificado por la DTSC sobre su nombramiento en periodo de prueba para el empleo público con código OPEC No. 63907, de la Convocatoria 698 de 2018, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia del 11 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Penal

del Circuito de Manizales, por lo tanto solicitó que se declare la carencia actual del objeto por hecho superado.

12. La Dirección Territorial de Salud de Caldas se pronunció de nuevo a través de la Directora General, indicando que la entidad ha adelantado diversas gestiones con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte del señor Neira Santamaría, por lo

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Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto anexó documentos que obtuvieron estando en curso la segunda instancia, tales como certificados laborales emitidos por Legal Company y el oficio remitido por la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Ibagué. Comentó que del análisis de los documentos se pudo establecer que la dirección de correspondencia visible en los certificados laborales emitidos por Legal Company, no existe, del mismo modo afirmó que la marca no está patentada por la Corporación Debate y Lidera, ni el señor Neira Santamaría ha tenido vínculos contractuales con entidades públicas. Señaló que los certificados laborales obtenidos muestran al accionante como un empleado, pues suscribe el documento un tercero que funge como coordinador de talento humano de una marca no registrada. Finalizó su intervención refiriendo que de posesionarse el demandante en el cargo objeto de debate, tanto él como la Directora General de la DTSC estarían incurriendo en faltas disciplinarias consagradas en el numeral 18 del Artículo 35 y el numeral 56 del Artículo

48 de la Ley 734 de 2002. Consideraciones del Tribunal En asunción a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Colegiatura para pronunciarse sobre la impugnación incoada por la Dirección Territorial de Salud de Caldas y el señor Freddy David Quiroga Páez contra el fallo proferido por el Juzgado 10 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuarto Penal del Circuito de Manizales, el cual decidió amparar los derechos fundamentales invocados en la acción tuitiva por el señor Neira Santamaría. Sobre la nulidad aludida por el señor Freddy David Quiroga, habrá de indicarse que no hay lugar a invalidar la actuación, pues se observa que fue notificado por el Juzgado de origen sobre su vinculación al trámite, por lo tanto estuvo enterado en todo momento del curso de la acción constitucional y tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto, de hecho lo hizo al impugnar el fallo de primera instancia. Por lo tanto la Sala no accede a la nulidad pretendida. Ahora bien, la inconformidad planteada por el demandante se fundamenta en que ocupó el primer lugar dentro de la convocatoria N° 698 de 2018 para acceder al empleo público de la OPEC No. 63907, denominado Profesional Universitario, Código 219, grado 02, del Sistema General de Carrera, para la Subdirección Jurídica de la Dirección

Territorial de Salud de Caldas, no obstante estando, en firme la lista de elegibles, no fue nombrado para iniciar su periodo de prueba por decisión de la entidad accionada, al indicar que a través de una denuncia anónima conoció sobre una presunta irregularidad de su parte en los documentos presentados para acceder a la oferta pública; además la DTSC expidió la Resolución 218 de 2020 mediante la cual se suspendió el proceso de nombramiento con ocasión a la pandemia causada por el Covid-19. Por otro lado, la entidad demandada fue enfática en indicar que el proceso de nombramiento y posesión del actor fue suspendido temporalmente por situaciones de interés colectivo y público que afectan 11 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la transparencia e igualdad del proceso, ante el conocimiento de una denuncia adelantada en su contra por supuestas irregularidades en la presentación de los documentos que le permitieron acceder a la OPEC. De forma posterior, la DTSC dio a conocer que obtuvo los certificados laborales aportados por el accionante para acceder a la oferta pública, indicando que del análisis de los documentos se pudo establecer que la dirección de correspondencia visible en dichos certificados emitidos por Legal Company, no existe, del mismo modo afirmó que la marca no está patentada por la Corporación Debate y Lidera, ni el señor Neira Santamaría ha tenido vínculos contractuales con entidades públicas, además el accionante no laboró como empleado independiente, pues

suscribió el documento un tercero que funge como coordinador de talento humano de una marca no registrada. En este estado de la discusión, debe precisarse que durante el desarrollo del concurso de méritos se surtieron todas las etapas en las que el señor Neira Santamaría y los demás aspirantes fueron sometidos por la CNSC a la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo objeto de debate, so pena de ser excluidos del mismo ante eventuales irregularidades, por lo tanto, no son del recibo de la Sala los argumentos expuestos por la Dirección Territorial de Salud de Caldas al aportar en esta instancia pruebas que pretende hacer valer para echar atrás el nombramiento y posesión del demandante, pues de la información allegada al legajo se evidencia que existe una denuncia en curso en la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se validará la legalidad de los documentos aportados por el señor Juan Carlos Neira. 12 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa misma línea, la entidad demandada expidió la Resolución N° 301 del 22 de mayo de 2020 por medio de la cual se hizo el nombramiento del actor en periodo de prueba, por lo tanto, si lo que pretende la DTSC es revocar ese acto administrativo, es necesario aclarar que por regla general la acción de tutela no es el mecanismo procedente, toda vez que las discrepancias suscitadas por la aplicación o interpretación de los mismos deben ser dirimidas a través de la Jurisdicción Contenciosa

Administrativa1. Ahora bien, se tiene que la pretensión principal del actor, estaba encaminada a que se efectuara su nombramiento y posesión en periodo de prueba en el empleo público Profesional Universitario, Código 219, grado 02, del Sistema General de Carrera, para la Subdirección Jurídica de la DTSC conforme a la lista de elegibles conformada con Resolución No. CNSC 20202230028095 del 27 de febrero último, lo cual ya ocurrió estando en curso la segunda instancia, en ese orden de ideas se ha presentado la carencia actual de objeto por hecho superado. Frente a este fenómeno procesal, la Corte Constitucional ha indicado: “Esta Corporación ha considerado que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que“(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, 1 Cfr Sentencias T 260 de 2018 y T 161 de 2017 entre otras.

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Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado”. (Sentencia T-1130 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra)2 Quiere decir lo anterior que si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado desapareció o fue superado el hecho generador, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que evitar, lo cual ha acontecido en el caso bajo estudio, dado que el 26 de mayo de 2020, el accionante fue notificado por la DTSC sobre su nombramiento en periodo de prueba para desempeñar el empleo público objeto de tutela. Sin ser necesario adicionales disquisiciones frente al tema, se observa que las pretensiones del accionante se cumplieron y que si en algún momento, estuvieron en vilo sus prerrogativas superiores, tal panorama ya finalizó. Por consiguiente, no queda opción diferente que declarar fundada la demanda de tutela, al paso que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que ha cesado la vulneración de los derechos invocados, lo que hace inocuo emitir un

pronunciamiento de fondo. El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 2 Ver sentencias T-1100/04, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007, T-662/16 14 Tutela de 2ª instancia: 2020-00043-01

Accionante: Juan Carlos Neira Santamaría Accionadas: DTSC y otro Decisión: Confirma y hecho superado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Primero: Confirmar la sentencia de primera instancia que por vía de impugnación se ha revisado.

Segundo: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en precedencia.

Tercero: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque César Augusto Castillo Taborda Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria 15

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