TSDJ Manizales - SP2020-00055-01 L
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00055-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Página 1
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. ° 384 de la fecha. Manizales, veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de las acciones de tutela que fueran acumuladas por parte de esta Magistratura, las cuales son incoadas por los señores LUIS
ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS, LILIA ROSA MARIN LONDOÑO, ORENCIO RAMIREZ GUTIERREZ, CONRADO DE JESUS CAMPUZANO y LIGIA OSORIO BEDOYA, en contra del
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA UNIDAD NACIONAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE, LA GOBERNACIÓN DE CALDAS Y LA ALCALDÍA DE MANIZALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con el mínimo vital y la dignidad humana. Página 2
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. ANTECEDENTES
2.1. Expediente 2020-00055-01. Accionante LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS Adujo que nació el 03 de noviembre de 1954, por lo que a la fecha cuenta con 65 años de edad y no satisface los requisitos para acceder a una pensión de vejez. 2.2. Expediente 2020-00056-01. Actora LILIA ROSA MARIN LONDOÑO Afirmó que nació el 27 de noviembre de 1958, por lo que a la fecha tiene 62 años de edad y afirmó no contar con ningún emolumento para su sostenimiento. 2.3. Expediente 2020-00057-01. Demandante ORENCIO RAMIREZ GUTIERREZ El señor Orencio aseveró que nació el 22 de julio de 1954 y que tiene a la fecha 65 años de edad, sin que cuente o perciba ninguna pensión, pues no cumple los requisitos exigidos. 2.4. Expediente 2020-00058-01. Accionante CONRADO DE JESUS CAMPUZANO Por su parte, el demandante adujo que nació el 13 de agosto de 1953 y que cuenta a la fecha con 66 años de edad, e igual que los anteriores, no cuenta con el emolumento económico. Página 3
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Expediente 2020-00059.01. Actora LIGIA OSORIO BEDOYA Doña Ligia sostuvo que nació el 11 de enero de 1963, a la fecha tiene 57 años de edad y no devenga pensión de vejez. 2.6. Todos los nombrados demandantes coincidieron en referirse al estado de excepción, según lo reglado en el artículo 215 de la Carta Política, resaltando la posibilidad de que el Presidente de la Republica decrete el estado de emergencia. Adujeron que el 18 de marzo de 2020, el Ministro del Interior emitió el Decreto 420, con el cual se impartieron instrucciones para la expedición de normas en materia de orden público, autorizando a los Alcaldes para restringir la circulación de menores de edad, pero nada dijo de los mayores de 60 años. Afirmaron que con motivo de la pandemia Covid-19, el Presidente emitió el Decreto 417 de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano y por el término de treinta días y junto a él, otros actos administrativos como el Decreto Legislativo 491 de 2020, con el cual se adoptaron medidas de urgencia en el marco de estado de emergencia. Página 4
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Señalaron que el objetivo de estas medidas de urgencia fue proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, limitándose a reglar la prestación de ciertos servicios, aplazamiento de trámites y procesos, pero nada se dijo respecto de la activación de las ayudas humanitarias de tipo alimentario para quienes quedaron privados de una actividad productiva. Aseveraron que en Colombia existe un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, articulado a través de la Ley 1523 de 2012, el cual debió activarse con motivo de esta pandemia, ya que los riesgos de desastres no son solamente físico-territoriales, sino que también pueden serlo de tipo químico o biológico, como ocurre con el COVID-19. Indicaron que para efectos de identificar la población damnificada con esta pandemia, los decretos de la Presidencia no hicieron ninguna caracterización, salvo señalar la limitación del ejercicio de actividades que garantizan el disfrute de derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la realización de actividades productivas pero sin indicar cómo se proveería la subsistencia de quienes dependen de una actividad económica en el comercio informal. Expusieron que el toque de queda en Manizales es permanente para quienes siendo productivos según la norma laboral, se les privó de la libertad hasta para ir a la tienda y que de nada sirven los subsidios económicos si están limitados para Página 5
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su locomoción y que debido a la detección de una persona contagiada con el COVID-19 en Manizales, la administración municipal de Manizales emitió actos administrativos para restringir la presencia de menores de 18 años y mayores de 60 años en las calles. Indicaron que el gran número de personas mayores de 60 años que derivan su sustento en el comercio informal, o en ejercicio de actividades en ventas callejeras, como ocurre en sus casos, carecen de una red parental que les brinde el auxilio de subsistencia, por lo que sin recursos económicos por la inactividad laboral, se encuentran confinados y sin alimento, sin que tampoco se evidencien brigadas sanitarias para su condición de salud nutricional. Con base en lo expuesto, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital y dignidad humana, y en consecuencia, se declare que los actores son víctimas de las medidas de emergencia proferidas por el Gobierno Nacional al limitar sus derechos para conjurar la pandemia y se ordene al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, o en su defecto a la Administración Pública, haga entrega de un kit alimentario semanal, mientras dura la emergencia y deban permanecer en sus hogares. Página 6
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como medida previa, los demandantes solicitaron se ordene, a través del organismo de socorro, entregar un kit mínimo de alimento en sus hogares durante el toque de queda. 2.2. La acción de tutela interpuesta por el señor LUIS ALFONSO, correspondió por reparto a esta Magistratura, dándose admisión a la misma mediante providencia del catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), así como su notificación a las entidades accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Posteriormente, fueron repartidas para su conocimiento a este Despacho otras cuatro acciones constitucionales que compartían objeto, pretensiones y entidades demandadas, razón por la que esta Colegiatura, por medio de auto emitido el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020), dispuso que en el mismo cauce de la acción de tutela bajo el radicado número 17001-2204-000-2020-00055-00 (LUIS ALFONSO MARTÍNEZ CONTRERAS) se impulsarán las acciones constitucionales identificadas así: 17001-22-04-000-2020-00056-00 (LILIA ROSA MARIN LONDOÑO), 17001-22-04-000-2020-00057-00 (ORENCIO
RAMIREZ GUTIERREZ), 17001-22-04-000-2020-00058-00
(CONRADO DE JESUS CAMPUZANO) y 17001-22-04-000-202000059-00 (LIGIA OSORIO BEDOYA), ordenando así la acumulación de los procesos constitucionales.
Página 7
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, sobre la medida provisional solicitada por los actores, la Suscrita ponente ordenó a la Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, que de manera inmediata hiciera entrega a los actores de una primera ayuda en el componente de alimentación de aquellas que se han repartido por el Ente Territorial a la población más necesitada de esta urbe, en tanto hacen parte de una comunidad vulnerable y no tienen como generar su sustento, dada su avanzada edad. De igual manera, por medio de auto proferido el pasado veinte (20) de abril, esta Magistratura dispuso el decreto de dos pruebas, a saber: ORDENAR que por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho de la Magistrada Sustanciadora, se lleve a cabo comunicación con cada uno de los accionantes, a fin de indagar sobre la conformación del hogar, las actividades económicas que desarrollan sus miembros, el acceso a servicios de salud, estado actual de la vivienda y demás información pertinente que interesa a la acción constitucional. OFICIAR a la Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación, para que indique qué acciones se adoptarán una vez sea superada la cuarentena total decretada por el Gobierno Nacional hasta el 26 de abril de 2020, si se van a retomar las
actividades de los trabajadores independientes e informales, Página 8
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en caso positivo, de qué manera y si se continuará efectuando la entrega de las ayudas en especie de alimentación y aseo a la población más vulnerable de la ciudad de Manizales, Caldas, como auxilio para afrontar las medidas adoptadas para combatir la expansión de la pandemia.
3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 3.1. La Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía de Manizales, Caldas, aportó escrito con el cual manifestó que el Alcalde de Manizales, desde el primer momento que se inició la expansión del virus tomó medidas inmediatas, como lo aducen los tutelantes, enviando a casa a los estudiantes de colegios y universidades y a los adultos mayores, que como es del conocimiento de todos, son las personas más vulnerables en la pandemia mundial.
Adujo que la anterior decisión se tomó con el fin de proteger la vida de las personas más propensas y vulnerables ante la crisis sanitaria y no como lo manifiestan los accionantes, en aras de vulnerar el derecho al trabajo, libre locomoción u otro derecho fundamental. Mencionó que la Alcaldía Municipal adquirió kits alimentarios y de aseo para brindar esta ayuda alrededor de 43.000 hogares, los cuales son considerados como ciudadanos
en pobreza extrema y mayor vulnerabilidad, en estos momentos Página 9
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las ayudas se están entregando barrio por barrio en los sectores más sensibles de nuestra ciudad. Sostuvo que la Alcaldía de Manizales, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y las demás adscritas a dicha administración, han actuado de manera rápida y eficiente frente a la crisis sanitaria que está viviendo la ciudad y el país en estos momentos, es por ello que a fin de proteger a las personas más vulnerables, se ha concientizado a la ciudadanía sobre la importancia de quedarse en casa, aunque es de su conocimiento que algunas familias tienen un poco más de dificultad para sobrellevar esta Emergencia Económica, Social y Ecológica que enfrenta el mundo, y es por ello que la Alcaldía de Manizales ha realizado y seguirá realizando la entrega de los kits alimentarios necesarios para alivianar un poco la situación de alrededor de 43.000 hogares, que como se expuso en el pronunciamiento de los hechos, son familias consideradas como familias en pobreza extrema. Agregó que el 16 de abril del año avante, la Alcaldía de Manizales, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, con la Funcionaria Gloria María Uribe, acudió a cada uno de los predios
indicados en los diferentes escritos tutelares y realizó la correspondiente entrega del kit alimentario y de aseo el cual puede durar por un término de hasta 30 días. Página 10
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclaró que la administración municipal no puede otorgar dichas ayudas de manera semanal, pues las mismas se adquirieron y se reparten con el fin de tengan una duración de 30 días aproximadamente. También acotó que la Alcaldía de Manizales actualmente no está brindando ningún tipo de ayuda monetaria diferente a los subsidios que otorga el Gobierno Nacional y que el auxilio que está brindando en este momento la Administración es un kit alimentario y de aseo, para todas aquellas familias que como se mencionó con anterioridad, están catalogadas como familias en pobreza extrema y mayor vulnerabilidad, realizando una correcta distribución de los bienes con que se cuenta para atender la emergencia actual. Con base en lo descrito y teniendo en cuenta que la Alcaldía de Manizales realizó la entrega de los kits alimentarios y de aseo a los tutelantes, consideró que era evidente que cesó definitivamente la posible vulneración de los derechos fundamentales referidos por los peticionarios, y no es posible endilgarle responsabilidad alguna respecto a la vulneración de dichos derechos, razón por la que solicitó declarar la existencia
del hecho superado. Con la respuesta aportada, la Secretaría aludida aportó las actas de entrega de las ayudas humanitarias a cada uno de los accionantes, compuestas por el kit de alimentación y de aseo. Página 11
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Igualmente, aportó oficio remitido por la Secretaría de Planeación Municipal, en el cual indicó que consultada la base de datos del Sisbén, las siguientes personas se encuentran encuestadas en el municipio de Manizales: Nombre y Numero de Ficha Puntaje Dirección Celular Apellidos documento LILIA ROSA 24322370 18138 45,06 MATEGUADUA (campo MARIN CASA # 143 vacío) LONDOÑO ORENCIO 10229880 2177 36.16 MATEGUADUA 3217173316
RAMIREZ CASA A # 138
GUTIERREZ CONRADO DE 5911164 6834 52.13 MATEGUADUA 3107278732
JESUS CASA # 121
CAMPUZANO LIGIA OSORIO 30291013 2173 30.90 MATEGUADUA 3217283449
BEDOYA CASA # 132
Adujo que el 3 de abril de 2020, el Departamento Nacional de Planeación envío la base de datos para priorizar la atención por la emergencia del COVID-19, en donde se consultó cada una
de las personas en mención, encontrando que estas están incluidas como personas vulnerables de dicha emergencia. Señaló que el señor Luis Alfonso Martínez Contreras identificado con cedula de ciudadanía número 3.084.314, se encuentra encuestado en el municipio de Villamaría en la ficha 11437 con un puntaje de 22.19 y por tanto, no está en la base de datos mencionada anteriormente. Página 12
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifestó que en comunicación con el señor José Fernando Giraldo, quien está coordinando la entrega de ayudas, comentó que la solicitud manifestada en la tutela deberá ser enviada a la Secretaria de Despacho de Desarrollo Social y que el sector de Mateguadua está incluido para la entrega de las ayudas. 3.2. La UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES -UNGRD-, por intermedio del Profesional Jurídico, sostuvo que los lineamientos para ser beneficiario de las ayudas que entregó al departamento con un número de beneficiarios para el municipio de Manizales, se encuentran en la página de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), así: “El "Programa de Apoyo al Adulto Mayor" es una estrategia de ayuda del Gobierno Nacional para que a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres y con el apoyo de las alcaldías y gobernaciones, los adultos mayores de 70 años reciban Asistencia Humanitaria de Emergencia - Alimentaria, como medida de contingencia por el aislamiento preventivo que se desarrolla en el país para contener el Coronavirus COVID 19. Requisitos para recibir el apoyo de la UNGRD • Adultos mayores de 70 años • Estar inscrito en el Registro Único de Damnificados y Afectados RUDA-COVID19 • NO ser beneficiarios de programas de ayuda de la nación, el departamento o el municipio. • NO ser beneficiarios del programa de adulto mayor. • NO pertenecer a los programas de Centro de Larga Estancia, Centros Vida y Centros Día. • No ser pensionado ¿Cómo me inscribo en el RUDA-COVID19? • Cada alcaldía definirá la forma para registrar en el RUDA a su población de adultos mayores. Por lo que deben comunicarse directamente con su alcaldía y Consejo Municipal de Gestión del Riesgo los cuales les indicarán cómo tomarán sus datos.”1 Página 13
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal • Con lo anterior, fue desde la entidad del orden nacional que entregó los kits de mercado quien definió a su vez los criterios para acceder a los mismos. • El municipio hizo la gestión de inscribir a los adultos mayores de 70 años del
municipio en el tiempo en que la plataforma estuvo habilitada para dicha tarea. De las cédulas de los accionantes se logra corroborar que los mismos no pudieron acceder al beneficio, toda vez que no cumplían con el requisito de edad, es por eso que tampoco aparecen en las bases de datos que la Alcaldía posee de los adultos mayores inscritos. • Vale igualmente poner de presente las funciones de la Unidad de Gestión de Riesgo del municipio de Manizales (antes OMPAD) creada por Acuerdo 0401 del 15 de diciembre de 1998 “Por medio del cual se crea la Oficina Municipal para la Prevención y Atención de desastre y se derogan unas disposiciones” modificado por el Acuerdo 0793 del 01 de noviembre de 2012 “Por medio del cual se modifica la estructura orgánica de la Administración Central y se dictan otras disposiciones”, (…) Luego de relacionar las funciones que ostenta la entidad, deprecó su desvinculación de la acción de amparo, al no encontrarse vulnerando los derechos invocados por los tutelantes. 3.3. La SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL, allegó un pronunciamiento, por medio del cual informó las competencias que atañen a dicha sección, resaltando que no tiene responsabilidad en la supuesta violación de los derechos fundamentales de los accionantes. Iinformó que la Secretaria de Planeación Municipal - Oficina Sisbén, no está encargada de la asignación de subsidios y/o ayudas a las familias que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad como consecuencia de la situación que se desprende por el COVID 19. Página 14
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunado a lo anterior, comunicó que aunque las bases de datos del Sisbén han contribuido para filtrar la información y determinar cuáles son las personas de mayor vulnerabilidad, no es la misma la encargada de proporcionar ayudas y que en este orden de ideas, ese despacho emitió el informe mediante oficio OSM 224 del 16 de abril de 2020, el cual ya fue aludido en precedencia por parte de esta Sala, en el resumen que se efectuó de la respuesta brindada por la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía de Manizales, Caldas. Con base en lo acotado, solicitó se decrete la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que tal dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, por ende, deprecó su desvinculación del trámite constitucional, así como de la Alcaldía de Manizales, Unidad de Gestión del Riesgo y la Secretaria de Desarrollo Social, los dos primeros despachos por no tener competencia jurisdiccional para atender las pretensiones de los accionantes y el último, por tratarse de un hecho superado. 3.4. La DEFENSORA DEL PUEBLO, refirió en respuesta a los escritos tutelares, que los estados de excepción están regulados en la Ley 137 de 1994 y que tienen unos medios de control, establecidos con el fin de evitar el abuso de la figura por
parte del ejecutivo. Página 15
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo que la acción de tutela ha sido concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la transgresión o la amenaza de un derecho fundamental, respecto de las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces con el objeto de lograr la protección del derecho; es decir, tiene cabida dentro del ordenamiento constitucional para dar respuesta eficiente y oportuna a circunstancias en que, por carencia de previsiones normativas específicas, el afectado queda sujeto, de no ser por la tutela, a una clara indefensión frente a los actos u omisiones de quien lesiona su derecho fundamental. Adujo que estamos ante una emergencia sanitaria, razón por la que la pandemia provocada a nivel mundial por el virus COVID 19, en el caso de Colombia, no deja otro camino al ejecutivo que la declaratoria del estado de emergencia. Consideró que esta tutela es improcedente, pues no corresponde a los accionantes utilizar este mecanismo para cuestionar la vía legal que ha utilizado el Presidente de la República. No obstante lo anteriormente expuesto, señaló que no puede escaparse en este escenario de litigio constitucional que nunca antes nuestra generación había enfrentado una crisis que
amenazara su existencia, sus valores y la forma en que vivimos Página 16
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tanto como esta pandemia originada por el SARS COVID-19 y que como cualquier otro estado de emergencia, afrontar esta crisis requerirá de medidas y poderes excepcionales que lo justifican. Resaltó que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental incluye el derecho a “La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas” (Art. 12) y que las medidas que se adopten bajo esta situación de emergencia, aunque justificadas por la emergencia sanitaria, deberían respetar también el marco de derechos humanos y el respeto a las poblaciones más vulnerables. Añadió que recientemente la Relatoría DESCA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recordó que en la respuesta al SARS COVID-19 “deben tutelarse los derechos de todas las personas que se vean afectadas por las medidas de contención que se impongan, especialmente aquellas cuya subsistencia peligre al someterse a un régimen de cuarentena, por la pérdida de sus ingresos, amenazas a sus necesidades vitales básicas, riesgo de ser
desalojadas o ausencia de redes institucionales de apoyo.” Consideró que debe hacerse un llamado a proteger a los más vulnerables y que si bien es algo difícil de ejecutar, resulta crucial que en nuestro caso el Alcalde Municipal, adopte medidas ágiles y que no sean excluyentes para proteger los derechos de muchos ciudadanos que están en situación de vulnerabilidad y no se encuentran aún focalizados por parte de la Alcaldía, en Página 17
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal programas a través del SISBEN, ADULTO MAYOR, entre otros, como parece ser el caso de los accionantes. Afirmó que es clave que el gobierno local garantice la entrega de un mercado básico para todos estos sectores de la población manizaleña, conformando bases de datos o cadenas incluyentes y que no se trata de coadministración, si no de la defensa de los derechos humanos de una gran parte de la población que debido a la cuarentena, no tiene con qué comer. De conformidad con lo descrito, solicitó exhortar al Alcalde de Manizales a que contacte a los accionantes con el fin de incluirlos en los programas de ayuda adelantados en este municipio, para que la población más desprotegida pueda afrontar las graves consecuencias de la pandemia que nos acosa y así mismo, deprecó su desvinculación, ya que en el caso concreto no ha generado vulneración de los derechos constitucionales
invocados. 3.5. La GOBERNACIÓN DE CALDAS - JEFATURA DE GESTIÓN DEL RIESGO, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, aportaron un escrito en respuesta a la acción incoada, por medio del cual mencionaron que el virus Covid-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII), razón por la que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la Página 18
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al mismo. Señalaron que dentro del ámbito de competencias, cada municipio tiene la obligación constitucional de prevenir y atender sus emergencias y que en el momento en que, debido al tipo de evento o fenómeno natural, sea superada su capacidad de respuesta, el ente departamental dentro de sus funciones de complementariedad y subsidiariedad, y previa solicitud formal del ente municipal, anotando que la solicitud debe ser específica, entrará a acompañarlo en la solución de esta problemática; como lo dicta la normatividad vigente en el artículo primero de la Carta Magna. De igual forma expusieron que la Ley 1523 de 2012 “por la
cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, en su artículo segundo estipula que: “la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. (Subrayado propio); (…) Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, auto-protección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades. (…)”. Página 19
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego de citar la normatividad que consideraban aplicada al caso, contenida en la aludida ley, se refirieron a la Ley 388 de 1997 y con base en ello, concluyeron que el Departamento de Caldas, a través de la Jefatura de Gestión del Riesgo, medio ambiente y cambio climático, según los preceptos legales, está en función de brindar el apoyo a las entidades territoriales en la prevención y mitigación de eventos catastróficos, caso en el que recomendará generar acciones que conlleven a erradicar los riesgos de desastre en el Departamento de Caldas, siempre en virtud del principio de subsidiariedad. Por lo tanto, aseveraron que cada empresa o entidad
territorial cumplirá, según la ley que los regule, con sus funciones misionales y deberá hacerlo con rigurosidad, con el objetivo de alcanzar los fines del Estado consagrados en la Constitución Política de 1991. Así las cosas, se opusieron a todas y cada una de las pretensiones incoadas por los accionantes, debido que, su actuar Administrativo se rige por la normatividad aplicable al caso concreto, y en consecuencia, solicitaron se declare improcedente la solicitud de tutelar los derechos invocados por los actores, debido a que La Gobernación de Caldas - Jefatura de Gestión del Riesgo, Medio Ambiente y Cambio Climático, han actuado conforme a derecho y pretenden adelantar todas las actuaciones Página 20
Tutela: 2020-00055-00 (Acumulada)
Accionante: LUIS ALFONZO MARTINEZ CONTRERAS y otros
Accionados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y OTROS
Tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativas pertinentes en razón a las facultades otorgadas por la ley. 3.6. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA anexó un pronunciamiento en el cual solicitó la improcedencia de la acción tutelar y se opuso a la demanda interpuesta, ya que los accionantes no probaron la afectación de sus derechos fundament
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.