TSDJ Manizales - SP2020-00060-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00060-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Sentencia anticipada Rad. 2020-00060-01
Procesado: Edilberto Cardona Herrera Delito: Homicidio agravado y hurto
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No.0261 Manizales, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
1. Asunto La Sala aborda el estudio del recurso de apelación impulsado por la representación de las víctimas, frente a la determinación emitida por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, que condenó anticipadamente al señor Edilberto Cardona Herrera, en virtud del allanamiento a cargos surtido durante la formulación de imputación, como responsable del delito de homicidio agravado en concurso con hurto.
2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Conforme a la reseña fáctica vertida por la Fiscalía en la audiencia en que fueron comunicados y admitidos los cargos por parte del señor Edilberto Cardona Herrera, el 11 de mayo de 2020 se dio cuenta a la policía sobre la presencia de un cadáver sobre un camino de herradura en la vereda Tarro Pintado del corregimiento de San Diego, municipio de Samaná, el cual presentaba una herida con machete en la región hioidea y supra hioidea. El arma fue encontrada
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Procesado: Edilberto Cardona Herrera Delito: Homicidio agravado y hurto
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre el cuerpo de quien en vida respondió al nombre de Santiago Guzmán Quintero. Las labores de indagación señalaron como responsables a los señores Edilberto Cardona Herrera y Martiniano Herrera Cardona, el primero de los cuales convino su responsabilidad, afirmando haber asfixiando inicialmente a la víctima para luego cortarlo con su propio machete con el fin de hurtarle la suma de $1.400.000 que dijo haber repartido en partes iguales con su primo Martiniano. 2.2. El 15 de mayo de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná, Caldas, fue legalizada la captura por orden judicial de los señores Cardona Herrera y Herrera Cardona, a quienes les fueron comunicados los cargos como responsables del punible de homicidio agravado y hurto -artículos 103, 104 numeral 2 y 239 del Código Penal-. El imputado Edilberto Cardona Herrera se allanó a los cargos, no así el señor Martiniano Herrera Cardona. Al primero le fue impuesta medida de aseguramiento intramural, al paso que el segundo fue afectado con detención domiciliaria.1 2.2. Radicada la actuación ante el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada, se dispuso el 30 de junio de 2020 para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena en el caso de Edilberto Cardona Herrera, sin embargo, no pudo efectuarse por ausencia de la Defensa, lo que no impidió que en esa ocasión le fuera reconocida personería al abogado Víctor Alejandro González Arjona para 1 Folio 44. Carpeta 05
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal representar los intereses de la hermana del occiso, Rosa Angelina Quintero. 2.3. El 14 de septiembre siguiente, el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada presidió la audiencia de individualización de pena respecto del señor Edilberto Cardona y el 29 del mismo mes fue divulgada la sentencia por medio de la cual fue declarado responsable del delito de homicidio agravado conforme a los artículos 103 y 104 numeral 2 del Código Penal en concurso con el delito de hurto de que trata el artículo 236 de la misma codificación, imponiéndole en consecuencia una pena de diecisiete (17) años con cinco (5) meses de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. El disenso Uno de los apoderados de víctimas se alzó contra la sentencia, aseverando que ha ejercido la representación de la señora Rosa Angelina Quintero desde la audiencia fallida de verificación de allanamiento, la que se llevó a término con posterioridad, y a la que no fue citado por error del Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, cuyo titular nombró un representante de oficio que avaló la legalidad del trámite en el que se otorgó un alto descuento punitivo partiendo de la pena mínima, sin que existiera indemnización por el delito de hurto
agravado, como que además la Fiscalía se rehusó a devolver a la víctima más de $600.000 que le fueron encontrados al procesado. 3 Sentencia anticipada Rad. 2020-00060-01
Procesado: Edilberto Cardona Herrera Delito: Homicidio agravado y hurto
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que el señor Juez, en la audiencia de verificación que se realizó sin su presencia, debió haber improbado el “preacuerdo” por violar garantías legales y constitucionales, ya que se dieron dos rebajas consistentes en no endilgar la circunstancia calificante de violencia sobre las personas respecto del hurto y otorgar una disminución por el allanamiento a los cargos. Insistió en que su poderdante no ha sido reparada integralmente por el delito de hurto, además de saberse que el monto fue de $1.400.000 y sólo fue recuperada la suma de $650.000. En su criterio, tampoco se cumplió el presupuesto de reintegrar por lo menos el 50% “de la indemnización” y garantizar el otro 50%. De suerte, que solicitó declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de legalización del allanamiento.
4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta Sala, para definir los motivos de disenso planteados en tanto conciernen al proveído emitido por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas, en relación con las garantías procesales de una de las víctimas en el marco del proceso penal abreviado; se abordará la
cuestión en particular sin perjuicio del control de legalidad que concierne a los operadores de justicia. En esa perspectiva, desde ya se anticipa que la decisión que en derecho ha de emitirse consistirá en desestimar la nulidad deprecada 4 Sentencia anticipada Rad. 2020-00060-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el apoderado de la señora Rosa Angelina Quintero y confirmar la decisión tomada por el A quo, comoquiera que ninguna vulneración se detecta en la actuación respecto de los derechos de las víctimas o el debido proceso. 4.2. En la anotada dirección, comiéncese por indicar que no le asiste razón al impugnante en cuanto que la fecha y hora de la audiencia de verificación del allanamiento a cargos no le haya sido informada por parte del Juzgado Cognoscente. Lo dicho, toda vez que, acorde con los registros tecnológicos de la actuación, el 30 de junio de 2020, fecha que había sido señalada para llevar a cabo la vista de verificación, en el minuto 04:34 intervino el abogado Víctor Alejandro González Arjona para solicitar el reconocimiento de personería jurídica a efectos de representar los intereses de la señora Rosa Angelina Quintero, siendo en esa misma ocasión que el señor Juez le hizo saber de viva voz que la diligencia se llevaría a cabo el 14 de septiembre de ese mismo año a las 05:00 p.m., fecha y hora en que efectivamente fue llevada a cabo la vista, sin
que el aquí apelante concurriera. Y pese a su falta de comparecencia, no pone en duda esta Corporación su legitimación para interponer el presente recurso vertical cuando le fue notificado el fallo condenatorio producto de la manifestación pura y simple de consentir los cargos por parte del acusado Cardona Herrera, lo que no implica la prosperidad de su pedimento invalidatorio, en vista de que la actuación no revela los dislates procesales denunciados. 5 Sentencia anticipada Rad. 2020-00060-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Nótese en esa perspectiva, que en el particular, al señor Edilberto Cardona Herrera no le fue concedido un doble beneficio en virtud de la aceptación de los cargos, dado que desde la formulación de imputación, la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, tipificó la conducta desplegada por el entonces indiciado como homicidio agravado por el numeral 2 del artículo 104 del Estatuto Represor en concurso con hurto simple, siendo esta adecuación típica la que aceptó Edilberto Cardona Herrera. Por modo que, la nuda discrepancia por parte del señor Representante de la Víctima respecto del juicio de imputación llevado a cabo por la Fiscalía en cuanto a no haber endilgado el hurto calificado por la violencia sobre las personas, no se constituye ipso facto en una trasgresión a los presupuestos del procedimiento abreviado, habida cuenta que el encuadramiento típico es del resorte del Órgano Acusador, sin que además se advierta alguna afectación al
principio de legalidad. 4.4. De otro lado, es cierto que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal2 ha prohijado la tesis de que el allanamiento a cargos es una modalidad de preacuerdo y por tanto, la procedibilidad de la disminución punitiva a raíz del mismo, está supeditada al cumplimiento de los presupuestos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a que si el sujeto activo de la conducta punible hubiese incrementado su patrimonio como fruto del delito, debe 2 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 39831. M.P. José Francisco Acuña Viscaya. 27-09-17 6 Sentencia anticipada Rad. 2020-00060-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reintegrar por lo menos el 50% del incremento percibido y asegurar el recaudo del remanente. Sin embargo, es menester aclarar dos puntos relevantes de cara a lo postulado por el Recurrente, en tanto restan eficacia a su argumentación: El primero, consiste en que la mencionada exigencia del artículo 349 no se dirige a proteger los intereses económicos de la víctima a través de una indemnización de los perjuicios que le hayan sido causados, toda vez que ello tiene su escenario procesal en el incidente de reparación integral, sino que obedece a una fórmula para evitar que las personas que se han lucrado de su actividad delincuencial, terminen por beneficiarse con las disminuciones
punitivas de la justicia premial mientras conservan para sí los réditos de su ilícito proceder. Por manera que no tiene asidero la afirmación del libelista en cuanto que su prohijada debiera ser indemnizada integralmente como presupuesto para la legalidad del allanamiento pactado. El segundo, en cuanto que el Jurisdicente de primer nivel, si bien impartió legalidad al allanamiento a los cargos, no soslayó ninguna causal de improcedencia, puesto que durante la dosificación punitiva sólo otorgó la rebaja de pena atinente a la admisión temprana de la responsabilidad sobre el delito de homicidio respecto del cual no aplicó el extremo mínimo del cuarto inferior que ascendía a cuatrocientos (400) meses de prisión, sino que partió de cuatrocientos diez (410) al 7 Sentencia anticipada Rad. 2020-00060-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sopesar que se había tratado de un hecho planeado en el que se había causado sufrimiento a la víctima. Pero no ocurrió lo mismo en lo tocante al delito de hurto, dado que con el mismo se había generado un incremento patrimonial y, pese a que se había devuelto la suma de $650.000, se dejó se garantizar la devolución del resto de lo despojado que, de acuerdo a los hechos de la imputación, sumaba $1.400.000. Fue así como el A quo tasó la pena en dieciséis (16) meses de prisión por el delito contra el patrimonio económico sin disminución por el allanamiento
prematuro. Fue entonces con base en esos dos guarismos de cuatrocientos diez (410) meses por el punible de homicidio agravado y dieciséis (16) meses por el hurto, procedió el señor Juez a otorgar la rebaja del 50% por el primer delito quedando en doscientos cinco (205) meses y, acto seguido, a efectuar la acumulación jurídica conforme a los parámetros del artículo 31 del Código Penal, quedando finalmente la sanción punitiva en doscientos nueve (209) meses de prisión. Así entonces, comoquiera que el apelante sí fue notificado en estrados sobre la fecha y hora en que se realizaría la audiencia de verificación del allanamiento, no se advierte el otorgamiento de un doble beneficio al procesado, la indemnización integral de la víctima tampoco se torna en presupuesto para la viabilidad de los preacuerdos, y en el asunto en estudio no se otorgó beneficio punitivo respecto del delito que le generó incremento patrimonial; esta Sala itera su determinación de negar la solicitud de nulidad elevada y 8 Sentencia anticipada Rad. 2020-00060-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refrendar el fallo emitido por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R e s u e l v e:
PRIMERO: Negar la solicitud de nulidad elevada por el impugnante y confirmar el fallo condenatorio que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 9