TSDJ Manizales - SP2020 00061 00 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020 00061 00 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Radicado: 2020-000061-01
Accionante: José Robinson Mejía
Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros
Asunto: Tutela 1ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 645 Manizales, Caldas, veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO Tras la declaratoria de nulidad decretada por la H. Corte Suprema de Justicia, procede la Sala a decidir nuevamente la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ROBINSON MEJÍA BEDOYA contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y de petición, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
2. ANTECEDENTES FÁCTICOS El accionante se encuentran privado de su libertad en Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas y afirmó en su demanda que solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales una documentación (sin aclarar cuál) que a la fecha de interposición de
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Accionante: José Robinson Mejía
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la demanda de tutela no le había sido proporcionada, lo que a su juicio constituía una vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y de petición. Más adelante y con la recepción de la contestación de la célula judicial accionada (con la que remitió una copia del escrito petitorio) se logró clarificar que desde finales del año 2019 el señor Mejía Bedoya deprecó al Despacho vigía de su pena (Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas) la contabilización total de sus tiempos de detención relacionados con el asunto penal Rad. 2010-00276 que se adelantó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (que fuera posteriormente acumulado con el proceso penal 2009-00017), sin embargo, el señor Juez ejecutor no le ofreció esta información pues no cuenta con los documentos que acrediten el día en que inició su privación de la libertad o cual fue el Despacho que fungió como Juez de Control de Garantías en los albores de la causa, por lo que en su respuesta le informó al interno que requeriría por cuarta vez al juzgado de conocimiento la remisión de la misma. En virtud de lo anterior el penado decidió solicitar directamente al Juzgado de conocimiento (Quinto Penal del Circuito de Manizales) la remisión de estas copias y la comunicación del despacho que adelantó las audiencias preliminares en el asunto de la especie. República de Colombia
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Asunto: Tutela 1ª Instancia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante la ausencia de respuesta por parte del Despacho accionado el señor José Robinson Mejía deprecó el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas para que se ordene al señor Juez Penal accionado que de manera inmediata ponga a su disposición los documentos e información solicitados, remitiendo una copia de los mismos al EPAMS de La Dorada, Caldas para que por intermedio de ese penal le sean entregados.
3. ANTECEDENTES PROCESALES Correspondiéndole por reparto a esta Corporación el presente trámite tutelar se notificó de su admisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el 16 de febrero de 2020.
Este Despacho contestó el requerimiento efectuado al día siguiente y de acuerdo con su respuesta, surgió la necesidad para esta Judicatura de vincular día al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas. Posteriormente, el 21 de abril del presente año, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, ejerció su derecho de contradicción y defensa; caso contrario al del Juzgado Segundo Penal del Circuito de República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manizales, Caldas, que no allegó contestación alguna en el término concedido. Considerando las pruebas aportadas al trámite, las respuestas de los vinculados y el silencio acaecido de una de las partes, esta Corporación tuteló los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor José Robinson Mejía en providencia del 30 de abril de 2020, y ordenó “(…) al Juzgado Segundo Penal del Circuito que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación que reciba del presente proveído, le suministre al accionante una respuesta efectiva, clara, de fondo y coherente con lo solicitado en lo que tiene que ver con el Despacho que fungió como Juez de Control de Garantías en la causa penal Rad. 2010-00276 cuyo expediente obra en su Despacho anexo al proceso penal Rad. 2009-00017 por acumulación jurídica de penas; de la misma manera y en el mismo término DEBERÁ RESOLVER SU SOLICITUD DE REMISIÓN DE COPIAS de documentos como acta de derechos del capturado, actas de audiencias preliminares en las que se impuso, revocó o sustituyó medida de aseguramiento, boletas de encarcelamiento, detención y/o libertad que se hubiesen expedido en la fase de investigación y/o en general toda la documentación pertinente a los tiempos de detención que ha purgado el interno en esta misma causa. (…)”1. 1 Ordenándole a ese despacho “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la
notificación que reciba del presente proveído, le suministre al accionante una respuesta efectiva, clara, de fondo y coherente con lo solicitado en lo que tiene que ver con el Despacho que fungió como Juez de Control de Garantías en la causa penal Rad. 2010-00276 cuyo expediente obra en su Despacho anexo al proceso penal Rad. 2009-00017 por acumulación jurídica de penas; de la misma manera y en el mismo término DEBERÁ RESOLVER SU SOLICITUD DE REMISIÓN DE COPIAS de documentos como acta de derechos del capturado, actas de audiencias preliminares en las que se impuso, revocó o sustituyó medida de aseguramiento, boletas de encarcelamiento, detención y/o libertad que se hubiesen expedido en la fase de investigación y/o en general toda la documentación pertinente a los tiempos de detención que ha purgado el interno en esta misma causa.” República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inconforme con la decisión de instancia, el Juez Segundo Penal del Circuito de esta municipalidad impugnó el fallo asegurando que no fue notificado de su vinculación lo cual constituía una flagrante violación a su derecho al debido proceso pues no pudo ejercer su contradicción y defensa. Remitido el expediente a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y decidido el recurso de alzada por esa Judicatura, esta Sala se dispuso a estarse a la nulidad resuelta
por el Superior Funcional “a partir del acto de notificación del auto del 17 de abril de 2020 mediante el cual fue vinculado al contradictorio el Juzgado 2° Penal del Circuito de Manizales, para que esta Corporación, rehaga la actuación desde ese instante procesal, de acuerdo con lo señalado en precedencia”. Acatando lo ordenado por nuestro superior funcional, notificamos de su vinculación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas mediante auto del 11 de junio de 2020, en esa misma providencia se decretó como prueba que ese Despacho informara a la Sala si “además de remitir la información pertinente a los tiempos de privación de libertad del señor Mejía Bedoya al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas -a efectos de que aquel resolviera la solicitud del accionante-, comunicó al solicitante de dicho diligenciamiento, de cara a su garantía de notificación como parte del núcleo esencial del derecho de petición”; requerimiento que acató el 18 de junio de 2020 como se podrá vislumbrar en el siguiente acápite. República de Colombia
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4. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS 4.1. El Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas confirmó que fungió como despacho de conocimiento en el asunto penal Rad. 17001-60-00-060-2010-00276 contra el hoy
accionante por el punible de acceso carnal con incapaz de resistir y que, en efecto, en el mes de enero del año en curso recibió solicitud por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas para la remisión a esa oficina de la documentación pertinente a los tiempos de privación de libertad del interno que se encontrara acreditada en el expediente de esa causa penal. No obstante, no lo hizo pues el expediente ya no reposa en ese Despacho, ya que fue enviado con destino al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales desde el mes de abril del año 2016 en virtud de una acumulación jurídica que se decretó entre la causa penal germen de esta acción constitucional (201000276) y otra con el radicado No. 200900017 que se adelantó en el Despacho que se acaba de mencionar y como este radicado quedó como principal se remitió el segundo expediente para los fines legales pertinentes. Aseguró que el mismo día que recibió la solicitud el accionado contestó a la oficina administrativa de La Dorada, República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas que ya no contaba con el expediente por los motivos que se acaban de esbozar. Además, que el 15 de enero siguiente el señor Mejía Bedoya presentó derecho de petición en el que requirió copia de la misma documentación solicitada por la
oficina de servicios administrativos de los juzgados de EPMS de La Dorada (copias del Acta de Derechos del Capturado, Actas de Audiencias Preliminares en las que se impuso, revocó o sustituyó medida de aseguramiento, Boletas de Encarcelamiento, Detención y/o Libertad que se hubiesen expedido en la fase de investigación y/o juzgamiento) y que se le informara cual fue el Despacho que tramitó las audiencias de control de garantías en esa causa, la cual fue contestada en oficio del 17 de abril pasado en el que se comunicó al señor José Robinson que a partir del envió del expediente a su homólogo segundo ya no es el competente para expedir las copias que requiere por lo que dio traslado de su petitorio ante ese judicial. Respecto de la notificación de la respuesta aseguró que (…) se remitió vía correo electrónico al E.P.A.M.S. LA DORADA, la contestación al Derecho de Petición del interno JOSÉ ROBINSON MEJÍA BEDOYA, requiriendo al Establecimiento Penitenciario para que lo notifique y remita el comprobante de notificación correspondiente, quedando a la espera de recibir el mismo” (…). El señor juez anexó a su contestación: i. Copia del derecho de petición presentado por el señor José Robinson Mejía y su anexo -fotocopia del auto 4290 del 31 de diciembre del 2019 proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de La Dorada, República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas--; ii. La captura de pantalla del correo electrónico mediante el cual se remitió la contestación al derecho de petición del accionante al EPAMS de La Dorada, Caldas con fin de notificación; iii. Copia del oficio 0482 del 17 de abril 2020 mediante el cual se contestó la petición elevada por el interno y se le explicó por qué no es posible para ese Despacho entregarle copia de los documentos solicitados, y; iv. La captura de pantalla correspondiente al traslado de la petición al Juzgado competente para resolverlo vía correo electrónico institucional en la fecha 17 de abril hogaño. 4.2. Por su Parte el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas aseguró que vigila y controla la sanción de 15 años y 6 meses de prisión que resultó de la acumulación jurídica de penas decretada por esa misma agencia judicial entre los radicados penales 2009-00017 y 2010-00276 que se adelantaron en contra del accionante por los punibles de suministro a menor, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. Afirmó que desde hace varios meses el interno solicitó la contabilización general de sus tiempos de detención tras la acumulación decretada, no obstante, no era posible ofrecerle esa información concreta pues carece de datos exactos acerca República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la calenda en la que fue detenido primigeniamente en la causa penal (Rad. 2010-00276) por lo que ese Despacho en cuatro ocasiones requirió al accionado (Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas) para que revisara el expediente y verificara los datos necesarios y última de estas el 31 de diciembre pasado, ante esta última el día 02 de enero del corriente año la Secretaria del Juzgado en mención refirió que “el plenario radicado 2010-00726 fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la capital del departamento, sin anexar, como Agencia de conocimiento, información novedosa frente a lo demandado” (…). Acotó que el pasado 20 de abril el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas por medio del correo electrónico institucional aportó los datos que se extrañaban para resolver de fondo los pedimentos del actor y aclarar los periodos de privación de la libertad que ha expiado hasta ahora, lo que permitió que el señor Juez vigía contabilizara el total de pena purgada y en auto No. 701 del 21 de abril pasado declarara que el señor Mejía Bedoya había descontado un total de 7 años y 21.12 días de prisión y le informó cuanto tiempo le resta para obtener el subrogados, las prohibiciones que pesan en su contra por la naturaleza de sus punibles, etc. Decisión que fue notificada al solicitante en la fecha 22 de abril por intermedio del Área Jurídica del EPAMS de La Dorada, Caldas. República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Por su parte el Juez Segundo Penal del Circuito de esta municipalidad afirmó que, mediante oficio N° 400 del 20 de abril de 2020, se le respondió al accionante su solicitud pero no tenía certeza de si efectivamente fue notificado de aquella comunicación. En virtud de lo anterior libó nuevamente oficio el 18 de junio de 2020 y solicitó al Centro de Servicios Judiciales Administrativos de la Dorada, Caldas, realizar la debida notificación al interno. En los mencionados oficios se le informó al señor José Robinson que: “(…) revisado el expediente que se envió a este Juzgado por parte del Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad, se encontró evidencia que el despacho que actuó en fase de control de garantías fue el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría, Caldas, donde se realiza la formulación de la imputación en Noviembre 19 de 2010, y esa es la documentación que obra en el expediente. De otra parte se evidencia que con oficio 52 de febrero 2 de 2011 se envía expediente al centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Manizales, donde advierte "SE ENVIO OFICIO A LA CARCEL SOLICITANDO QUE UNA VEZ CESEN LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN SE
PONGA A SU DISPOSICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA PENA".
Así mismo se vislumbra el oficio 56 de febrero 4 de 2011 al juzgado Séptimo Penal
del Circuito de Manizales, donde advierte "Le solicito que una vez vaya a ser dejado en libertad por su despacho, sea puesto a disposición del centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de Penas donde se remitió el proceso respectivo para efectos de purgar la sanción impuesta".
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales es competente para resolver la presente acción de tutela, ya que respecto de la autoridad judicial accionada funge como superior funcional. (Art. 2.2.3.1.2.1. numeral 5º Decreto 1069 de 2015 modificado por el Art. 1 del Decreto 1983 de 2017). 5.2. Ítem Inicial De conformidad con lo manifestado por el Juzgado Segundo del Circuito de esta municipalidad, la Sala decretó como prueba de oficio el 23 de junio hogareño que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, informara a esta colegiatura si el oficio del 18 de junio de 2020 -despacho comisorioque les fue remitido por el Juzgado, había sido notificado al accionante. Al día siguiente del decreto de la prueba, la oficina administrativa mencionada allegó contestación en la que aseguró que el 19 de junio de 2020 remitió por correo
electrónico al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario el Despacho Comisorio del 18 de junio de 2020 en atención del cual se notificó al señor José Robinson Mejía ese mismo día según la constancia anexa a su respuesta. 5.3. Problema Jurídico República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para resolver el problema jurídico planteado, se abordarán los siguientes temas: i) Carencia actual de objeto por hecho superado y ii) caso concreto. 5.4. Carencia actual de objeto por hecho superado La Corte Constitucional ha establecido que, para la ocurrencia de un hecho superado, existen dos escenarios posibles de dos respuestas posibles, es decir; primero, cuando se presenta antes de iniciarse un proceso ante los jueces de instancia o en el transcurso de él; y segundo, encontrándose dentro del trámite de revisión ante la Alta Corporación2. Además, la carencia actual de objeto es un fenómeno que se configura en eventos como: un hecho superado, cuando se satisfacen completamente las pretensiones del accionante partiendo de las acciones realizadas por aquél que estaba vulnerando los derechos; un daño consumado; cuando las garantías se afectan definitivamente antes de que el juez se pronuncie; o una situación sobreviniente, cuando la transgresión cesa por causas ajenas a las mencionadas, situación que no se origina de la parte accionada3. Concretamente en lo que respecta el primer caso, el
máximo tribunal, ha esgrimido que se concreta cuando las 2 Sentencia T013 de 2017, Magistrado Ponente, Alberto Rojas Ríos. 3 Sentencia T 543de 2017. Magistrada Ponente, Diana Fajardo Rivera. República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspiraciones esenciales del derecho alegado se encuentran satisfechas pues desaparece la vulneración y por tanto, la orden que hubiera podido impartir el juez “caería en el vacío”4. En tal caso, la acción de amparo se volvería improcedente en los casos concretos, en razón de que desaparece el supuesto fáctico esencial que constituía la base objeto del pronunciamiento.5 En síntesis, el hecho superado se presenta antes, durante o después de interponer la acción de amparo y cuya actualidad se mide porque el acaecimiento se da con anterioridad a la decisión judicial que corresponde. No obstante, surge a partir de la plena voluntad del demandado de satisfacer los derechos alegados. 5.5. Caso concreto 5.5.1. Recuérdese que el señor José Robinson Mejía interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, para que le fuese tutelado sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana. 5.5.2. Requerida la autoridad judicial por esta Corporación,
el 17 de abril de 2020, allegó respuesta en que ejercía su 4 Expresión establecida desde una de las primeras providencias proferidas por la Corte Constitucional. Sentencia T519 de 1992, Magistrados Ponentes, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz. Postura confirmada en sentencia reciente, Sentencia T 216 de 2018, Magistrada Ponente, Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T 216 de 2018, Magistrada Ponente, Diana Fajardo Rivera. República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho de contradicción y defensa. En ella argumentó que si bien recibió la solicitud en el mes de enero para la remisión de la documentación pertinente a los tiempos de privación de la libertad del interno, esta no reposaba en su despacho sino en su homólogo Segundo. 5.5.3. De acuerdo con su respuesta, la Sala advirtió la necesidad de vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta municipalidad; notificación que no se logró debidamente y por la que interpuso de alzada. 5.5.4. La H. Corte Suprema de Justicia decidió decretar la nulidad por indebida vinculación a ese Despacho para que este ejerciera su derecho de contradicción y defensa. Cuando el expediente regresó a esta Sala se subsanó aquel yerro y se vinculó debidamente al señor juez Segundo
Penal de circuito de Manizales. El 11 de junio de 2020 ese funcionario allegó respuesta en la que manifestaba que la solicitud del accionante se resolvió apropiadamente pero no tenía conocimiento si le había sido notificada. 5.5.5. Remitida la documentación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, le solicitamos que informara si se logró notificar al accionante, y se obtuvo una respuesta positiva en el sentido de que el oficio de contestación República de Colombia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se puso en conocimiento del señor Jose Robinson desde el 19 de junio pasado por intermedio del área jurídica del EPAMS de La Dorada. 5.5.6. De lo anterior, aunado a que desde antes de la declaratoria de nulidad esta Sala estableció que las pretensiones del accionante tendientes a que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas resolviera de fondo su solicitud se superaron, se deduce que se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto la génesis de la vulneración ya fue resuelta. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE DE TUTELA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela impetrada por el señor José Robinson Mejía, acorde con lo argumentado supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, advirtiéndoles que la misma puede ser impugnada en tiempo legal y oportuno.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: DISPONER que la Secretaría de la Sala remita el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no interponerse recurso alguno, en término legal y oportuno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz Valentina Ríos González Secretaria