🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2020-00061 JOSE

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020-00061 JOSE
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 389 Manizales, Caldas, treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).

1. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ROBINSON MEJÍA BEDOYA contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y de petición, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Manizales, Caldas.

2. ANTECEDENTES FÁCTICOS El accionante se encuentran privado de su libertad en

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La 1 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dorada, Caldas y afirmó en su demanda que solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito (sin especificar fecha) una documentación

(sin aclarar cuál) que a la fecha de interposición de la demanda de tutela no le había sido proporcionada, lo que a su juicio constituía una vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y de petición. Más adelante y con la recepción de la contestación de la célula judicial accionada (con la que remitió una copia del escrito petitorio) se logró clarificar que desde finales del año 2019 el señor Mejía Bedoya deprecó al Despacho vigía de su pena (Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas) la contabilización total de sus tiempos de detención relacionados con el asunto penal Rad. 2010-00276 que se adelantó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales (que fuera posteriormente acumulado con el proceso penal 2009-00017), sin embargo, el señor Juez ejecutor no le ofreció esta información pues no cuenta con los documentos que acrediten el día en que inició su privación de la libertad o cual fue el Despacho que fungió como Juez de Control de Garantías en los albores de la causa, por lo que en su respuesta le informó al interno que requeriría por cuarta vez al juzgado de conocimiento la remisión de la misma. En virtud de lo anterior el penado decidió solicitar directamente al Juzgado de conocimiento (Quinto Penal del Circuito de 2 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Manizales) la remisión de estas copias y la comunicación del despacho que adelantó las audiencias preliminares en el asunto de la especie. Ante la ausencia de respuesta por parte del Despacho accionado el señor José Robinson Mejía deprecó el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas para que se ordene al señor Juez Penal accionado que de manera inmediata ponga a su disposición los documentos e información solicitados, remitiendo una copia de los mismos al EPAMS de La Dorada, Caldas para que por intermedio de ese penal le sean entregados.

3. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS 3.1. El Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas confirmó que fungió como despacho de conocimiento en el asunto penal Rad. 17001-60-00-060-2010-00276 contra el hoy accionante por el punible de acceso carnal con incapaz de resistir y que, en efecto, en el mes de enero del año en curso recibió solicitud por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas para la remisión a esa oficina de la documentación pertinente a los tiempos de privación de libertad del interno que se encontrara acreditada en el expediente de esa causa penal.

3 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, no lo hizo pues el expediente ya no reposa en

ese Despacho, ya que fue enviado con destino al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales desde el mes de abril del año 2016 en virtud de una acumulación jurídica que se decretó entre la causa penal germen de esta acción constitucional (201000276) y otra con el radicado No. 2009-00017 que se adelantó en el Despacho que se acaba de mencionar y como este radicado quedó como principal se remitió el segundo expediente para los fines legales pertinentes. Aseguró que el mismo día que recibió la solicitud el accionado contestó a la oficina administrativa de La Dorada, Caldas que ya no contaba con el expediente por los motivos que se acaban de esbozar. Además, que el 15 de enero siguiente el señor Mejía Bedoya presentó derecho de petición en el que requirió copia de la misma documentación solicitada por la oficina de servicios administrativos de los juzgados de EPMS de La Dorada (copias del Acta de Derechos del Capturado, Actas de Audiencias Preliminares en las que se impuso, revocó o sustituyó medida de aseguramiento, Boletas de Encarcelamiento, Detención y/o Libertad que se hubiesen expedido en la fase de investigación y/o juzgamiento) y que se le informara cual fue el Despacho que tramitó las audiencias de control de garantías en esa causa, la cual fue contestada en oficio del 17 de abril pasado en el que se comunicó al señor José Robinson que a partir del envió del expediente a su homólogo segundo ya no es el 4 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía

Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competente para expedir las copias que requiere por lo que dio traslado de su petitorio ante ese judicial. Respecto de la notificación de la respuesta aseguró que (…) se remitió vía correo electrónico al E.P.A.M.S. LA DORADA, la contestación al Derecho de Petición del interno JOSÉ ROBINSON MEJÍA BEDOYA, requiriendo al Establecimiento Penitenciario para que lo notifique y remita el comprobante de notificación correspondiente, quedando a la espera de recibir el mismo” (…). El señor juez anexó a su contestación: i. Copia del derecho de petición presentado por el señor José Robinson Mejía y su anexo -fotocopia del auto 4290 del 31 de diciembre del 2019 proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de La Dorada, Caldas--; ii. La captura de pantalla del correo electrónico mediante el cual se remitió la contestación al derecho de petición del accionante al EPAMS de La Dorada, Caldas con fin de notificación; iii. Copia del oficio 0482 del 17 de abril 2020 mediante el cual se contestó la petición elevada por el interno y se le explicó por qué no es posible para ese Despacho entregarle copia de los documentos solicitados, y; iv. La captura de pantalla correspondiente al traslado de la petición al Juzgado competente para resolverlo vía correo electrónico institucional en la fecha 17 de abril hogaño. 3.2. Por su Parte el Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas aseguró 5 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que vigila y controla la sanción de 15 años y 6 meses de prisión que resultó de la acumulación jurídica de penas decretada por esa misma agencia judicial entre los radicados penales 2009-00017 y 2010-00276 que se adelantaron en contra del accionante por los punibles de suministro a menor, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. Afirmó que desde hace varios meses el interno solicitó la contabilización general de sus tiempos de detención tras la acumulación decretada, no obstante, no era posible ofrecerle esa información concreta pues carece de datos exactos acerca de la calenda en la que fue detenido primigeniamente en la causa penal (Rad. 2010-00276) por lo que ese Despacho en cuatro ocasiones requirió al accionado (Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas) para que revisara el expediente y verificara los datos necesarios y última de estas el 31 de diciembre pasado, ante esta última el día 02 de enero del corriente año la Secretaria del Juzgado en mención refirió que “el plenario radicado 2010-00726 fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la capital del departamento, sin anexar, como

Agencia de conocimiento, información novedosa frente a lo demandado” (…). Acotó que el pasado 20 de abril el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas por medio del correo electrónico institucional aportó los datos que se extrañaban para resolver de 6 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fondo los pedimentos del actor y aclarar los periodos de privación de la libertad que ha expiado hasta ahora, lo que permitió que el señor Juez vigía contabilizara el total de pena purgada y en auto No. 701 del 21 de abril pasado declarara que el señor Mejía Bedoya había descontado un total de 7 años y 21.12 días de prisión y le informó cuanto tiempo le resta para obtener el subrogados, las prohibiciones que pesan en su contra por la naturaleza de sus punibles, etc. decisión que fue notificada al solicitante en la fecha 22 de abril por intermedio del Área Jurídica del EPAMS de La Dorada, Caldas. 3.3. El Señor Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas se mantuvo silente ante su vinculación en esta acción constitucional.

4. CONSIDERACIONES

4.3. Competencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales es competente para resolver la presente acción de tutela, ya que respecto de la autoridad judicial accionada funge como superior funcional. (Art. 2.2.3.1.2.1. numeral 5º Decreto 1069 de 2015

modificado por el Art. 1 del Decreto 1983 de 2017). 7 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. Problema jurídico De acuerdo con lo hasta aquí esbozado la Sala determinará si la parte accionada y los vinculados, vulneran los derechos fundamentales del actor por la falta de remisión de la información y documentación que requiere 4.3. Caso concreto Para responder a este problema jurídico la Sala recuerda que, según la Corte Constitucional, los parámetros que se deben cumplir para que se encuentre satisfecho el derecho fundamental de petición son: (i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la prontitud y oportunidad de la respuesta, es decir, que se produzca dentro de un plazo razonable, que debe ser lo más corto posible1; (iii) la emisión de una respuesta clara, precisa y de fondo, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados y (iv) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, al margen de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido”2. (Negrilla y resaltado nuestros)

En lo referente a los términos para resolver este tipo de pedimentos el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del 1 Sentencia T-481 de 1992; M.P. Jaime Sanín Greiffenstein. 2 Sentencias T-259 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández y T-814 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería, entre otras. 8 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone lo siguiente: “(…) Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (…)”

Cuando el derecho de petición se dirige a una autoridad judicial la guardiana de la Constitución sostiene que existe obligatoriedad de resolverla en termino oportuno como cualquier entidad publica, salvo que se trate de materias propias de procesos a su cargo que se deben regir por la normatividad y términos judiciales aplicables a cada especialidad. (…) “En lo que respecta al derecho de petición ante autoridades judiciales, esta Corporación ha precisado sus alcances al manifestar que si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las 9 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal normas propias de cada juicio”. En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos

clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015.” (…) (resalta se Sala) 4.3.1. En el sub lite concurren tres autoridades judiciales como responsables de dar trámite y resolver los pedimentos del usuario relacionados con esta acción constitucional: - Inicialmente el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta municipalidad; esta célula judicial claramente vulneró los derechos del accionante con su actuar omisivo prolongado de tiempo, pues el señor José Robinson elevó la solicitud el día 15 de enero hogao y apenas el pasado 17 abril --tras la interposición de la demanda de tutela-- la contestó y dio traslado de ésta ante el competente para resolverla de fondo, sin embargo, tras el diligenciamento que adelantó ese judicial durante el trámite de la acción constitucional se superó el hecho vulnerador y cualquier orden que se dictara en su contra caería en el vacío3. - El siguiente funcionario en quien recaía la responsabilidad de tramitar los pedimentos del señor Mejía Bedoya en el asunto que ocupa la atención de la Sala era el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 3 Al respecto consultar la Sentencia T013 de 2017, Magistrado Ponente, Alberto Rojas Ríos.

10 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguridad de La Dorada, Caldas de quien no puede prodigarse algún actuar negligente, pues se acreditó que en repetidas ocasiones solicitó los datos e información necesaria al Señor Juez Quinto Penal del Circuito y tan pronto obtuvo la información resolvió de fondo la inquietud del peticionario y mediante auto debidamente motivado declaró el tiempo purgado de pena en su favor y le instruyo acerca de los benéficos y o subrogados al los que tendría o no derecho y los tiempos de detención restantes para tales fines. - Finalmente, el último Despacho con facultades de garantizar los derechos de petición y acceso a la administración de justicia del solicitante es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, el cual hasta ahora no ha ofrecido una contestación ante la petición que le fue trasladada por su homólogo Quinto, sin perjuicio de que ya haya remitido la documentación al juez ejecutor de la sanción, pues no se encuentra acreditado en el expediente que ese funcionario se dirigiera al sentenciado para resolver su petición. A más de que pueda pensarse que su requerimiento fue desatado con el auto interlocutorio 701 del 21 de abril pasado, emendado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, también es cierto que el sentenciado solicitó esta información

y estas reproducciones documentales para que fueran comunicadas y entregadas a él directamente y le podría ser útil, por ejemplo, para solicitar alguna corrección ante el juez que vigila su sanción o para él mismo contabilizar su tiempo de detención, etc. Con todo, la Sala debe reconocer que debido a la especial relación de sujeción que el señor José Robinson Mejía tiene con el 11 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estado por su situación de recluso, las autoridades judiciales que participen en su causa tienen la obligación de resolver adecuadamente, de fondo y de manera clara y concreta sus derechos de petición, máxime cuando se trata de saber los tiempos de privación efectiva de la libertad. Colofón de todo lo anterior consideramos necesario amparar los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del solicitante pues la actitud pasiva del señor Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales tanto ante el condenado como con esta Magistratura al momento de su vinculación, denota una amenaza a las prerrogativas en comento y en consecuencia la necesidad de que se dicte una orden garantista de los derechos invocados a efectos de que se asegure que el usuario recibirá una contestación dentro del término legal correspondiente. Por lo anterior, si bien no se advierte una vulneración al derecho a la dignidad, invocado por el señor José Robinson Mejía Bedoyas si aparece clara la amenaza a los derechos

fundamentales que acabamos de mencionar -de petición y acceso a la administración de justicia-, pues sin la documentación requerida difícilmente podrá ejercer cualquier tipo de solicitud adicional atiente a los cómputos de su detención ante cualquier otra autoridad. 12 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, se ordenará al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación que reciba de esta providencia, le suministre al accionante una respuesta efectiva, clara, de fondo y coherente con lo solicitado en lo que tiene que ver con el Despacho que fungió como Juez de Control de Garantías en la causa penal Rad. 2010-00276 cuyo expediente obra en su Despacho anexo al proceso penal Rad. 2009-00017 por acumulación jurídica de penas; y de la misma manera resolverá su solicitud de remisión de copias de los folios que sean pertinentes a los tiempos expiados de pena por el accionante en ese mismo radicado antes y después de la declaratoria de su responsabilidad penal. Sin más consideraciones LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor José

Robinson Mejía Bedoya y ORDENAR al Juzgado Segundo Penal 13 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Circuito que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación que reciba del presente proveído, le suministre al accionante una respuesta efectiva, clara, de fondo y coherente con lo solicitado en lo que tiene que ver con el Despacho que fungió como Juez de Control de Garantías en la causa penal Rad. 2010-00276 cuyo expediente obra en su Despacho anexo al proceso penal Rad. 2009-00017 por acumulación jurídica de penas; de la misma manera y en el mismo término DEBERÁ RESOLVER SU SOLICITUD DE REMISIÓN DE COPIAS de documentos como acta de derechos del capturado, actas de audiencias preliminares en las que se impuso, revocó o sustituyó medida de aseguramiento, boletas de encarcelamiento, detención y/o libertad que se hubiesen expedido en la fase de investigación y/o en general toda la documentación pertinente a los tiempos de detención que ha purgado el interno en esta misma causa.

SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite a todas las demás autoridades vinculadas y accionadas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, advirtiéndoles que la misma puede ser impugnada en tiempo legal y oportuno.

14 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-000061-00

Accionante: José Robinson Mejía Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CUARTO: DISPONER que la Secretaría de la Sala remita el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no interponerse recurso alguno, en término legal y oportuno

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz Valentina Ríos González Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...